JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de abril de 2012.
201º y 153º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: FREDDY ORLANDO GOMEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.526.201 y de este domicilio; asistido por el Abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.698; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 02 de abril de 2012, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 092: De la misma se evidencia que el 22 de junio de 2011, falleció la ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO DE GÓMEZ, y tenía dos hijos de nombres ROSMAYRA KATHERINE Y FREDDY ANDRES GÓMEZ GUERRERO.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 335: De la misma se evidencia que 27 de agosto de 1989, los ciudadanos FREDDY ORLANDO GÓMEZ PAZ Y ROSA OMAIRA GUERRERO MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 3052 y 509: correspondientes a los ciudadanos FREDDY ANDRES Y ROSMAYRA KATHERINE, en su orden, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos FREDDY ORLANDO GÓMEZ PAZ Y ROSA OMAIRA GUERRERO MARTÍNEZ.
Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 11 de abril de 2012, los ciudadanos MARY ACEVEDO QUINTERO, MAYERLIN ANDREA USECHE RODRÍGUEZ Y LUIS ALEXANDER ARELLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.657.242, V-20.617.704 y V-13.709.785 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al ciudadano FREDDY ORLANDO GÓMEZ PAZ y a sus hijos los ciudadanos ROSMAYRA KATHERINE Y FREDDY ANDRES GÓMEZ GUERRERO, que el vínculo existente entre estos ciudadanos con la causante es de cónyuge e hijos, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia de la ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO DE GÓMEZ.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos FREDDY ORLANDO GÓMEZ PAZ, ROSMAYRA KATHERINE Y FREDDY ANDRES GÓMEZ GUERRERO; son los herederos directos de la causante ROSA OMAIRA GUERRERO DE GÓMEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos FREDDY ORLANDO GÓMEZ PAZ, ROSMAYRA KATHERINE Y FREDDY ANDRES GÓMEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.526.201, V-19.878.222 y V-21.001.482 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.028.234; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas, de conformidad con lo solicitado. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA
Sol. Nº 1946/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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