En horas de despacho del día hoy, 18 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, conforme lo dispone el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a las puertas del Tribunal sin que se hiciera presente el accionante, ciudadano LUIS EDUARDO LEON JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.311, ni el co demandado JOSE DAVID ALVIAREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.101, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.866 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, defensora Ad-litem del co demandado FERNEY NIETO CANCHICA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.917.428. En virtud de la inasistencia de las partes al desarrollo del debate oral, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 ejusdem, DECLARA LA EXTINSIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es Todo, terminó, se leyó y firman.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La defensora Ad-litem,
Abg. YOLY BAUTISTA GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Exp. N° 2112-2011
mcmc.
Va sin enmienda
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