JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 26 de abril de 2012.
202º y 153º

Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: JESIKA SHESNEYDERT PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.288; y ENGELSMARX ITSEN ZAMBRANO ISAQUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.496, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbre o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos JESIKA SHESNEYDERT PINEDA MENDOZA y ENGELSMARX ITSEN ZAMBRANO ISAQUITA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________/2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Quedó registrada bajo el N° ________ y se publicó siendo las __________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.