REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000467
ASUNTO : WP01-P-2007-000467
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 10 de mayo de 2007 por este Despacho Judicial, al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/02/1982, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Sandra Pérez y padre desconocido, residenciado en bloques de Arrecife, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-15.206.804, asistido por el Defensor Público 10º Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Ricardo Messina.
Cursa a los folios 35 al 38 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 11 de mayo de 2007 en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal, que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, del oficio recibido de alguacilazgo se evidencia que no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, en la audiencia del 10 de mayo de 2007.
En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Así las cosas, este jurisdicente, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa que en efecto, el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 10 de mayo de 2007. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 10 de mayo de 2007 al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado a este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán