REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001544
ASUNTO : WP01-P-2007-001544
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 09 de junio de 2007 por este Despacho Judicial, al ciudadano DELVIS DEIVIS QUINTANA ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/11/1984, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Los Cauchos, parte alta, casa N° 4, cerca de la bodega del señor Goyo, parroquia Carayaca, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 18.142.209, asistido por la Defensora Pública 9ª Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Marié Bolívar.
Cursa a los folios 44 al 50 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 11 de abril de 2011 en contra del ciudadano DELVIS DEIVIS QUINTANA ZARATE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal, que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, del oficio recibido de alguacilazgo, se evidencia que no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, en la audiencia del 09 de junio de 2007.
En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Así las cosas, este jurisdicente, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa que en efecto, el ciudadano DELVIS DEIVIS QUINTANA ZARATE no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 09 de junio de 2007. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 09 de junio de 2007 al ciudadano DELVIS DEIVIS QUINTANA ZARATE, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado a este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán