REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

A fin De dar continuidad con la ejecución, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, hoy 02 de abril del 2012 siendo las 4:45 de la tarde, se constituyo junto a las abogadas María De Los Ángeles González y Astrid Duarte Vergara, inscritas en el inpreabogado bajo los números 81.104 y 142.551, apoderadas judiciales actoras, en la sede del Banco de Venezuela, Agencia Sambil, San Cristóbal, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en contra bienes del ciudadano Isidoro Ramírez Araque, expediente N° 18800-2012, se encuentra presente la ciudadana Kendys Coromoto Chacon, titular de la cedula de identidad N° V-15.503.697, Gerente Agencia Sambil, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal a su oficina, seguidamente el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra y concedido que le fue expone las abogadas actoras María González y Astrid Duarte solicitamos al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el cincuenta porciento (50%) del saldo de la cuenta N° 0102-0119-5301-0003-7626, cuyo titular es el ciudadano: Isidoro Ramírez Araque, titular de la cedula de identidad N° V-1.525.215. seguidamente el ciudadano Juez, solicita a la notificada se sirva verificar la cuenta suministrada por la parte ejecutante y nos indique el saldo para la fecha. En este estado la notificada informa al Tribunal que la cuenta es del ciudadano: Isidoro Ramírez Araque y tiene un saldo disponible de setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 746.199,50) seguidamente el ciudadano Juez conforme lo solicitado por la parte actora, declara legalmente embargado preventivamente el cincuenta por ciento del saldo disponible, que equivale a la suma de Trescientos Setenta y Tres Mil noventa y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos 8Bs. 373.099,75) declarando la desposesión jurídica del ejecutado y ordenándole en este acto, emita cheque de gerencia por la suma embargada a nombre del Tribunal de la causa. Seguidamente la notificada le expone al Tribunal que en este momento no puede emitir el cheque de Gerencia, el procedimiento es enviar los documentos que en este Momento no puede emitir el cheque de Gerencia, el procedimiento es enviar los documentos que en este momento presenta el Tribunal, para que asuntos judiciales en Caracas, revisen y emitan su opinión a fin de autorizar la emisión del cheque, esta es la información que por vía telefónica me dio el asesor jurídico del Banco, Abogado Abel Acevedo; lo que puedo hacer en este momento es bloquear la suma embargada, insisto en este momento no puedo emitir cheque de gerencia por lo que procedo a bloquear la suma de Trescientos Setenta y tres mil noventa y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 373.099,75), anexo impresión de pantalla donde se evidencia el bloqueo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: en vista de lo expuesto por la parte notificada y que la misma no ha acatado la orden del Tribunal, y en aras de una eficaz y justa administración de justicia donde no queden vulnerados los derechos de la parte ejecutante y ante la evidente negativa de emitir el cheque de gerencia , este Tribunal ordena en este acto la presencia de la gerente de esta entidad bancaria, ciudadana Betty Díaz a objeto de imponerla de la presente situación y en virtud de que este Tribunal tiene que dar cumplimiento a la comisión, siendo las 5:55 de la tarde, se hizo presente la gerente, ciudadana: Betty Delgado, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.836, a quien se le notifico del objeto y misión del Tribunal y se le impuso de lo manifestado por la notificada, seguidamente manifestó la ciudadana Gerente, que lo expuesto por la ciudadana Kendys Chacon Méndez, es lo que ordena Caracas, sin embargo como me he comunicado nuevamente con el abogado Abel Acevedo, quien manifestó que se elabore el cheque de Gerencia, por lo que procedo acatar en este acto, la orden de emisión de cheque de Gerencia; y entrego en este acto cheque de gerencia por la suma de Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 373.099,75) cheque N° 00006326. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, acordando dejar copia certificada del acta, el auto y la diligencia para el copiador de actas llevado por el Tribunal, siendo las 6:50 de la tarde, se enmendó “Trescientos setenta y tres mil noventa y nueve Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 373.099,75) leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Kendys Chacon, Sub-gerente Notificada (fdo) abogado Maria Gonzalez y Astrid Duarte, apoderadas actoras (fdo) Betty Delgado Gerente Notificada (Fdo) Oficial Jefe Víctor Angarita Funcionario Politáchira (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)