REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, lunes 02 de abril de 2012, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con los abogados Ramón Alfonso Nava Vera y María Alejandra Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.896 y 83.440; apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Plásticos Michelena (MICHEPLAT) ; en un inmueble ubicado en la calle principal de Madre Juana, N° E-48 en su frente se lee “Torno” ; a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Plásticos Michelena contra Gloria Estela Pabon Meza, Expediente N° 7665, por Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira, y de los auxiliares de justicia, Marin Alberto Tovar V, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como perito y el ciudadano José Alexis D´Jongh, titular de la cedula de identidad N. V-12.771.418, quien actúa como apoderado de la depositaria Judicial La Seguridad, quien es la depositaria designada para este acto y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana. Gloria Estela Pabon Mesa, titular de la cedula de identidad N° E-81.288.284, demandada de autos, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien el ciudadano Juez, garantizando el derecho a la defensa que es protegido en todo grado y estado del proceso, le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el anticuo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derecho Humanos, todo por aplicación del articulo 23de la carta magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurriendo el lapso sin que se hiciera presente ningún abogado, que defendiera los derechos e intereses de la notificada, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a los abogados actores, quienes exponen: solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente la siguiente maquinaria y que señalo a continuación: 1.-) un taladro industrial, de banco, eléctrico, color verde martillado, con su respectivo motor AVANZAMENTI, serial 0533, con sus mechas, se desconoce su funcionamiento eléctrico, por lo que se valora en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000) 2.-) Un taladro industrial, de banco, eléctrico de color verde, sin marca ni seriales visibles, en regulares condiciones, con motor marca mecano-net, tipo 5t908, serial 736627, se desconoce su funcionamiento eléctrico, por lo que se valora en la suma de VEINTIDOSMIL BOLÍVARES (Bs. 22.000) para un gran total de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000) el perito solicita tres días de despacho para consignar soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y pertipreciados hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOSMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO (Bs. 52.498,75) se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial la seguridad. En este estado los abogados actores, solicitan al ciudadano Juez que por cuanto los bienes embargados son de difícil traslado y en este momento no se encuentra con la logística necesaria para su traslado, solicitamos que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana Gloria Estela Pabon Mesa, ya identificada, quien estando presente, solicito sea notificada del nombramiento. En este estado el ciudadano Juez vsto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona de Gloria Estela Pabon Mesa, ya identificada, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Siendo las 10.30 de la mañana se hizo presente el abogado Richard Chávez Parra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136745, quien viene a asistir a la demandada Gloria Estela Pabon Mesa y al ciudadano Manuel Rodríguez Ángel, titular de la cedula de identidad N° E- 81.241.025, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Construcciones Mecánicas Rodríguez, C.A.”, quienes manifiestan al Tribual, que se reservan el derecho de hacer la oposición por ante el Tribunal de la causa, ya que las maquinas embargadas son propiedad de la compañía señalada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda dar el lapso solicitado al perito para consignar el soporte fotográfico y acuerda dejar copia certificada de la diligencia y del auto fijando el traslado así como de la presente acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las once de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal se da por terminado el acto, Termino, se leyó y conformes firman. Enmendado “se, martillado, Pabon” “abril” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Gloria Estela Pabon Mesa, demandada/ guarda y custodia, (fdo) abogados Ramón Nava Vera y María Sánchez, apoderados actores (fdo), Manuel Rodríguez Ángel, notificado (fdo) abogada Richard Chávez Parra, Abogado asistente (fdo) Mario Alberto Tovar, Perito, (fdo) José Alexis D´Yongh, Depositario Judicial (fdo) Oficial Jefe Víctor Angarita Funcionario Politáchira (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)