REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, Lunes 09 de abril de 2012, siendo las 10:10 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, se traslado y constituyo junto con la parte actora: Pasion Castro Alviarez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.236 y su apoderado judicial, Abogado Román Leal Molina, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391; en un inmueble ubicado en la carrera 8 con calle 6, sector centro, Centro Comercial La Inversión, planta baja, local 01, a fin de llevar a cabo medida de Desalojo, expediente N° 7275 por Cumplimiento de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, funcionario de Politáchira, y de una comisión adscrita a la brigada de orden publico, Oficiales Iván Salazar y Diego Delgado, placas 4067 y 3001 y de los auxiliares de justicia, ciudadana. Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° 20.121.789, designada como perito y de la depositaria de seguridad la seguridad, representada por el ciudadano: Carlos Arturo Sánchez titular de la cedula de identidad N° V-1555677, designado como depositario para este acto. El tribunal verifica que el local comercial designado con el N° 01, se encuentra cerrado, apreciándose con candados la Santa María, seguidamente el Abogado Román Leal, se comunica con el demandado Chawkat Alayssami, vía telefónica al celular 04166557084, quien conversa con el ciudadano Juez , y a quien el ciudadano Juez notifico del objeto y misión del tribunal informándole al ciudadano Juez que el no se encuentra en la ciudad de san Cristóbal, que el esta en Caracas, seguidamente el ciudadano Juez le informa al demandado Chawkat Alayssami que le concede un plazo de 20 minutos para que ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02 de febrero del 2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, suspendiendo el lapso por dicho lapso. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente el ciudadano: Assem Chahin Dohbel, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.497.743, quien manifestó ser primo del demandado Chawkal Alayssami, siendo impuesto de la misión y objeto del tribunal y a quien manifestó que le concediera un lapso para l ubicar a un abogado. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad, suspendiendo el acto por un lapso de 15 minutos. En este estado el ciudadano Assem Chahin Dohbel, manifiesta al ciudadano Juez que el no posee llaves del local que se proceda abrirlo con un cerrajero, en este estado el ciudadano Juez designa como cerrajero al ciudadano: José Argenis Arrieto Solano, titular de la cedula de identidad N° V-23.915.620, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y quien por orden del ciudadano Juez procede a la apertura del inmueble. Encontrándose el Tribunal constituido dentro del inmueble, junto con el abogado actor solicita al ciudadano Juez Proceda a llevar a cabo medida de desalojo decretada por el comitente y nos sea entregado el local totalmente desocupado, libre de personas, bienes y mercancía. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al notificado Assem Chahin Dohbel; que debe hacer entrega del local que ocupa Chawkat Alayssami, libre de personas y bienes y en caso de que no tenga para donde llevarse sus cosas, se procederá a realizar inventario y el deposito necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano: Assem Chahin Dohbel, informa al ciudadano Juez que una vez conversado con su primo Chawkal Alayssami, manifiesta que el procederá conforme la medida que se esta ejecutando. A retirar voluntariamente los bienes y procederé a entregar el local en consecuencia, me autoriza para en su nombre retirar el mobiliario y mercancía y entregar el local al señor Pacino Castro. Encontrándose totalmente desocupado el local, el ciudadano Juez procede hacer entrega del local al ciudadano Pacino Castro Álvarez, quien manifiesta recibir conforme, el local y en el estado en que se encuentra. No siendo otro objeto del Tribunal se da por terminado el acto, dejando constancia que no se hizo uso de la fuerza publica, se acuerda dejar copia certificada de la diligencia, del auto y de la presente acta. Leída el acta a todos los presentes y autorizada la perito designada para dejar y consignar soporte fotográfico del acto; conformes firman. Dejando constancia que no había objetos ni documentos de valor. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Assem Chahin Dohbel, notificado (fdo) abogado Ramón Leal Molina, apoderado actor (fdo) José Argenis Arrieta Solano, cerrajero (fdo) Alejandra Martínez Mora, Perito (fdo), Carlos Sánchez, depositario judicial (fdo), oficial jefe Victor Angarita, funcionario de Politáchira, comisión brigada de orden publico (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)