En horas de despacho del día de hoy lunes, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 5, entre calles 5 y 6, numero 5-44, en donde funciona Escalante Celulars, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el abogado actor RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 16.896, quien actúa como apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIA FERNANDA QUINTERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.577.026; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 3.348-2012, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, hasta cubrir la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.78.000) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, se procedió a notificar de la presencia y objeto del mismo a un ciudadano que dijo ser y llamarse YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-17.369.177, en su condición de demandado en la presente causa, a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y ejerza su derecho a la defensa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) vencido el lapso de tiempo otorgado al demandado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo designando como Perito Avaluador al ciudadano KENDER ARNALDO SANDOVAL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.939.777, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano ALIRIO FUENTES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.819.054, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11, numero 10-35 , de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente y previa la lectura de sus obligaciones y derechos como Depositario Judicial, acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado el demandado de autos ciudadano YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ANGELA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-18.721.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.838, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimado en la presente causa, convengo en la misma en toda y cada una de sus partes, en consecuencia y a los fines de terminar el presente procedimiento ofrezco pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), los cuales incluyen el capital adeudado, los intereses legales y honorarios profesionales, los mismos serán pagados de la siguiente manera: Para el día viernes, 27 de abril de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y la suma restante, es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para el día viernes, 25 de mayo de 2012, para garantizar el pago de la obligación aquí asumida presento como garante hasta por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) al ciudadano HECTOR JOSE ESCALANTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.369.176, domiciliado en la carrera 5, entre calles 5 y 6, casa número 5-44, La Fría, Estado Táchira. Es todo.” Seguidamente el ciudadano HECTOR JOSE ESCALANTE CASTRO, supra identificado, asistido por la abogada ANGELA VILLEGAS, identificada supra, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en este acto constituirme como garante y principal pagador del ciudadano YORJAN ALFREDO ESCALENTE CASTRO, demandado en la presente causa y plenamente identificado en autos, hasta por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), pagadera el día viernes 27 de abril de 2012. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor ciudadano RAMON ALFONSO NAVA VERA, identificado en autos, concedido como le fue expuso: “Acepto la propuesta de pago realizada y la suma de dinero ofertada por el demandado de autos, así mismo acepto como garante de pago al ciudadano HECTOR JOSE ESCALANTE CASTRO, hasta por la suma de Bs. 10.000, razón por la cual solicito al ciudadano Juez se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y sean enviadas las actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de su homologación. Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, por no ser contraria a derecho, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida de embargo y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado, se acordó el regreso a su sede natural siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.). El Tribunal fue custodiado por el funcionario de Politachira, adscrito al Centro de Coordinación Policial Norte, La Fría, ciudadano Oficial Jefe PATIÑO ESPINOZA MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-14.503.715, placa 2263. Se le dio lectura a la presente acta y conformes firman.
Juez Ejecutor De Medidas
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
Abogado actor Notificado-Demandado
RAMON NAVA VERA YORJAN ESCALANTE CASTRO
Perito Avaluador Depositario Judicial Prov.
KENDER CABALLERO ALIRIO FUENTES ORTEGA
Garante Abogada Asistente
HECTOR ESCALANTE CASTRO ANGELA VILLEGAS
Funcionario Policial
PATIÑO ESPINOZA MARCO ANTONIO
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión Número: 1539-2012
Expediente: 3348-2012.
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