REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Revisada la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 25 de marzo de 2012, este Tribunal decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de JESUS SIMEON CARRERO VAZQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de coautor de conformidad con el artículo 83 del Código penal, en los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la familia Ortega Noguera, Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Ana Araque; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2,3 y 4 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Ana Araque, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Ana Araque, y de los hijos (menores de edad); USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, todo estos delitos en concurso real, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 eiusdem; RONALD MAIFREND CARVAJAL FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de coautor de conformidad con el artículo 83 del Código penal, en los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la familia Ortega Noguera, Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Ana Araque; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2,3 y 4 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Ana Araque, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Ana Araque, y de los hijos (menores de edad); USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, todo estos delitos en concurso real, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 eiusdem; y MIGUEL ANGEL ALBARRACIN CASAS, por la presunta comisión de los delitos de coautor de conformidad con el artículo 83 del Código penal, en los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la familia Ortega Noguera, Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Ana Araque; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2,3 y 4 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Ana Araque, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Ana Araque, y de los hijos (menores de edad); USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; todo estos delitos en concurso real, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 eiusdem.
En fecha 13-04-2012, fue recibido escrito de solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, argumentando que su petición se fundamenta en que hacen falta practicar diligencias propias de la investigación, imprescindibles para presentar el acto conclusivo.
Ahora bien, la prórroga para la presentación del acto conclusivo fiscal, está regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“
(…)
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.
Al analizar el caso de marras, observamos que la privación judicial preventiva de libertad, fue decretada el 25 de marzo de 2012, por tanto el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días que tiene para presentar el acto conclusivo.
Igualmente, el Ministerio Público motiva su petición argumentando que hace falta practicar diligencias de investigación, imprescindibles para presentar el acto conclusivo. En este sentido, el Tribunal considera que se hace necesaria la prórroga solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, la cual vence el día 09 de mayo de 2012, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Acuerda la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa seguida a JESUS SIMEON CARRERO VAZQUEZ, RONALD MAIFREND CARVAJAL FLOREZ y MIGUEL ANGEL ALBARRACIN CASAS; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha de vencimiento de la prórroga es el día 09 de mayote 2012, y así se decide. Notifíquese
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY PRTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2012-003283