REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JORGE WASHINGTON RONDON OROPEZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 5.687.001, nacido el 12-09-1962, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante-pescador, de estado civil casado, hijo de María Lourdes Oropeza de Rondón (f) y de Juan Bautista Rondón Duran (f) y residenciado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3, casa n° 1-52, San Cristóbal, frete de la PTJ, estado Táchira (residencia Fija) y Punta de Piedra, calle principal, casa sin número detrás del Restaurante Las Maras, Zamora, estado Barinas, teléfono: 0426-8758139; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 10-04-2011, se decretó a JORGE WASHINGTON RONDON OROPEZA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de público.
Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de público, se fijó audiencia preliminar, constatándose a los folios 71 y 81, resulta de la boleta donde se menciona que la dirección aportada por el imputado no existe.
Ahora bien, en razón a la conducta reticente de JORGE WASHINGTON RONDON OROPEZA, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 10-04-2011, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 10/04/2011 al JORGE WASHINGTON RONDON OROPEZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 5.687.001, nacido el 12-09-1962, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante-pescador, de estado civil casado, hijo de María Lourdes Oropeza de Rondón (f) y de Juan Bautista Rondón Duran (f) y residenciado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3, casa n° 1-52, San Cristóbal, frete de la PTJ, estado Táchira (residencia Fija) y Punta de Piedra, calle principal, casa sin número detrás del Restaurante Las Maras, Zamora, estado Barinas, teléfono: 0426-8758139, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de público.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado JORGE WASHINGTON RONDON OROPEZA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-003268