REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, 13-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 20.627.221, soltero, domiciliado en la calle 16 entre carreras 15 y 16, casa N° 15-27, La Romera, San Cristóbal, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 25 de enero de 2008, se decretó a ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se ha fijado audiencia preliminar en varias ocasiones y por el oficio enviado vía fax que consta al folio 63 de las actuaciones, donde se hace constar que ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ha solicitado el traslado de dicho imputado, siendo infructuoso el mismo.
Ahora bien, en razón que la no realización de la audiencia preliminar, ha sido únicamente imputable a ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO, quien fue enjuiciado por otro hecho punible con posterioridad al cometido en la causa que se le sigue por este Tribunal; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 25 de enero de 2008, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 25 de enero de 2008, al imputado ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, 13-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 20.627.221, soltero, domiciliado en la calle 16 entre carreras 15 y 16, casa N° 15-27, La Romera, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ELIAS ADAN QUINTERO PATIÑO. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8887-08