REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra MILTON CESAR GUTIERREZ CORDOBA, venezolano por, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 25/08/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.972.291, profesión u oficio ayudante de carrocerías, Palo gordo, Gallardin, frente a la dulcería el Triunfo, vereda 4, casa N° 1-4, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 08 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de MILTON CESAR GUTIERREZ CORDOBA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Recibir tratamiento en el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao).
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del imputado el cual consta al folio 73 de las actuaciones; además de las constancias emitidas por el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, que constan a los folios 86 al 98, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de MILTON CESAR GUTIERREZ CORDOBA; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MILTON CESAR GUTIERREZ CORDOBA, venezolano por, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 25/08/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.972.291, profesión u oficio ayudante de carrocerías, Palo gordo, Gallardin, frente a la dulcería el Triunfo, vereda 4, casa N° 1-4, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en 08 de febrero de 2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a MILTON CESAR GUTIERREZ CORDOBA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones expuestas
Regístrese y déjese copia. Remítase la causa al archivo judicial
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECRETARIO
8C-8284-07