San Cristóbal, 11 de Abril de 2012
201º y 152º


SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. JEAN CARLO CASTILLO GIRON
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADOS: JACKSON ERY ANDRADE
LEANDRO PERNÍA MONTILVA
DEFENSORES: ABG. BETSABE MURILLO
ABG. JORGE IVÁN MARQUEZ RAMÍREZ

Fecha: 11-04-2012

Acusados:
- JACKSON ERY ANDRADE, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, de 29 años de edad, de estado civil casado, nacido el 28/01/1981, hijo de Marlene del Carmen Andrade García (V) y de padre desconocido, ostentando el rango de Agente de Investigaciones I con la credencial N° 31234, adscrito a la Delegación de La Fría, estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.648, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 2, carrera 17D, casa 2-7, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0416-5026314, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
- LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, de 29 años de edad, de estado civil casado, nacido el 15/10/1980, ostentando el rango de Agente de Investigaciones I, con la credencial N° 29452, adscrito a la Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.458, residenciado en la Urbanización Sueño Gritense, casa N° 02, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono 0416-3707458, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron conforme a la Denuncia presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ, en la Investigación Fiscal N° 20-F23-0053-08, quien manifestó que su hijo de nombre LUIS DUQUE MENDEZ, tenía una causa abierta por ante la LOPNA de la ciudad de la Grita, por un caso con una muchacha que es menor de edad, cuando aproximadamente a las tres y media horas de la tarde del día 5 de Mayo de 2008, cuando el salía de su casa de habitación ubicada en Maniquea, sector el Morrito, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, cuando salía en compañía de su esposa y de tres niños, fue interceptado por dos funcionarios vestidos con camisa azul y pantalón de vestir, quienes estaban armados con pistolas, quienes le preguntaron el nombre de él y de su hijo, a lo cual éste les contestó. Momento en el cual fue conminado a acompañarle hasta el sitio en donde se encontraba trabajando su hijo en Umuquena, sembrando cebollín, sitio en el cual también montaron en la patrulla a su hijo y es cuando le pidieron una cantidad de dinero consistente en principio en una parte de un millón de bolívares, y que para el día siguiente, le entregaran otra cantidad de un millón y medio más, todo ello para cerrarle el caso a su hijo, en ese momento menor de edad. Ocurriendo que bajo presión el denunciante entregó efectivamente la cantidad de un millón de bolívares a los funcionarios policiales, entregándoles los funcionarios un papel en donde constaba el nombre de JOSÉ PÉREZ, y un número telefónico 0414-7212983.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral, debatiéndose los hechos y circunstancias objeto del presente juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez. ------------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria. -------------------------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensora Betsabe Murillo, actuando en el carácter de Defensora Pública del acusado Jackson Andrade, quien entre otras cosas señaló que en el transcurso del debate será demostrada la inocencia de su defendido, y que al final del mismo será dictada una sentencia condenatoria. -------------------------------------------------------------------
De seguidas, se le cede el derecho de palabra al Abg. Jorge Iván Márquez, actuando en el de defensor Privado del acusado Leandro Pernía, quien promovió como prueba nueva, copia simple de acta de investigación penal procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. -------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el Ministerio Público, en relación con la solicitud de nueva prueba, solicita que se deje constancia que el ofrecimiento de nueva prueba no sea ha realizad bajo ningún fundamento de Ley, sin embargo se refiere a que esas pruebas no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, mas aún cuando el Ministerio Público realizó acto de imputación, que la Defensa debió haber entregado la solicitud de pruebas en copias certificadas, mas aún cundo pertenecen al organismo donde se encuentran adscritos los acusados, razón por la cual solicitó no sean admitidas. -------------------------------------------------------
De seguidas, la Ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por las partes, procede a explicar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión, declarando sin lugar el ofrecimiento de pruebas solicitado por el Abg. Jorge Iván Márquez. Y así se decide. ----------------------
De seguidas, la ciudadana Jueza, impone a los acusados JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que respectivamente se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. -----------------------------------------------------------------------------------------
El acusado JACKSON ERY ANDRADE expuso: “no deseo declarar, es todo”. -
El acusado LEANDRO PERNÍA MONTILVA expuso: “no deseo declarar, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, se declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIECISÉIS (16) NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez, y el funcionario Jogly Alejandro Peña. ----------------------------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, ingresa a la sala JOGLY ALEJANDRO PEÑA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V15.157.113, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro CO-LC-R1-JEF-DF-2010/2058, inserta al folio 111 de la pieza I, de la presente causa. En ese estado expuso: “fue una solicitud por parte de la Fiscalía 23, como material cuestionado, fue un segmento de papel bond, al cual se le realizó un análisis de escritura, donde en el fragmento de papel se apreciaban unas escrituras y guarismos como tal, en fecha 20 de junio de 2011, se presentó el ciudadano Leandro Jesús Pernía Montilla, para que se le tomara una muestra de escritura por el laboratorio grafotécnico, donde se concluyó de que si fueron realizadas las escrituras por pucho y letra del ciudadano que aportó la muestra de escritura, es todo”. ----------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿esa experticia a la cual se refiere de qué fecha es? Contestó: "se realizó el 31 de julio 2010” 2.-¿está signada con algún número? Contestó: "si, el dictamen técnico el 2058” 3.-¿esa experticia fue realizada a qué documento? Contestó: "a un documento indubitado, segmento de papel bond, de forma rectangular, donde se señala como cuestionar las escrituras legibles y guarismos de sistemas de color negro, presentes en su extensión donde se lee textualmente las escrituras, dice José Pérez” 4.-¿es como un número de celular, los números que se observan? Contestó: "si” 5.-¿se ve en la experticia? Contestó: "se ve borroso” 6.-¿en la parte del documento dubitado el documento se encuentra en el texto de la experticia? Contestó: "si” 7.-¿el número de celular que allí se señala es 04147212983? Contestó: "si” 8.-¿el papel indica a quien pertenece el número de celular? Contestó: "se lee José Pérez” 9.-¿las muestras corresponden a qué personas? Contestó: "a Alejandro Jesús Pernía Montilla” 10.-¿Qué resultado obtuvo de esa comparación con el documento cuestionado, y las muestras cotejadas? Contestó: "cuando se cotejó que las escrituras manuscritas señalados como debitados, y presentes en el segmento de papel, fueron realizadas por el ciudadano mencionado, y dieron positivo, fueron realizadas por el ciudadano de puño y letra, Leandro Jesús Pernía Montilla” 11.-¿el número de celular de José Pérez no es la misma persona que se indica en la nota? Contestó: "es la misma persona” 12.-¿es la misma persona? Contestó: "si doctor, a ciencia cierta no se sabe si ese número pertenece a José Pérez, puede que después colocaron el nombre, como tal habría que hacer un estudio, este número realmente es la misma tinta como tal, pero uno desconoce como grafotécnico si el número pertenece a esa persona” 13.-¿Leandro Jesús Pernía Montilla es la misma persona que se indica que en el 04147212983? Contestó: "si coincide el nombre” 14.-¿le pregunto, coincide con la persona el nombre que le señalé? Contestó: "no doctor, no coincide”. ----------
Los Defensores no formularon preguntas. --------------------------------------------------
El Tribunal no formula preguntas. -------------------------------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTIOCHO (28) NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 11:55 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. -------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: ORDEN DE SERVICIO, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 22 de la presente causa. -------------------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día JUEVES OCHO (08) DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 10:10 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. ----------------------------------------
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. -------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: NOVEDADES DIARIAS, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 23 de la presente causa. ------------------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTE (20) DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 10:00 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------------
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Yuly Osorio Andara, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, previo tarslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Abg. Rossilse Omaña en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. --------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ---------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N°, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 104 al 106 de la presente causa. ---------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día MARTES DIECISIETE (17) ENERO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2012, siendo las 4:20 p.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, y el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez, y los ciudadanos Quiroz de Duque Elia Socorro, Duque Méndez Víctor Manuel y Duque Quiroz Luis Alfredo, como victimas en la presente causa. --------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, es llamada a la sala la ciudadana ELIA SOCORRO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.959, de profesión u oficio ama de casa y agricultora, quien después del juramento de el expuso: “Ese día nos íbamos para la Grita para hacer una diligencia, cuando llegaron dos funcionarios, vestidos de azul, en eso nos mandaron para adentro y ellos se quedaron con mi esposo y el después me dijo que se tenia que ir con ellos, que se iban a buscar a mi hijo ,me dijo que le diera la cédula y me dice que tenía que dar una plata porque si no se llevaban preso a mi hijo, en eso regresa mi esposo a la casa y me dijo que teníamos que darle un millón ahorita y mañana dos y medio, yo le dije que no teníamos nada y teníamos solo un millón para comprar una lona y el dijo que le iba a dar esa plata que cargaba y que si no se los daba ellos se llevaban a mi hijo preso, luego el bajo otra vez y hablo con ellos, en eso a el le dan un numero de teléfono donde tenia que llevar la plata, en eso me altere y yo le dije al esposo mío que a veces no teníamos ni para darle comida a los niños y que como le iba a dar esa plata a ellos, luego que ellos se fueron nosotros no fuimos para la Grita y pusimos la denuncia en la Grita y de ahí me mandaron para la Fiscalía, ahí nos tomaron el numero de teléfono, me tomaron la declaración y de ahí pues hasta hoy, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Su esposo que cantidad de dinero le entrego a los dos funcionarios? A lo que contesto: “Un millón de bolívares”. 2.-¿A cambio de que entregaron ese dinero? A lo que contesto: “si no llevábamos toda la plata se llevaban a hijo preso”. 3.-¿Dónde pusieron la denuncia? A lo que contesto: “Aquí en San Cristóbal, en la Fiscalía”. 4.-¿Recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 5.-¿Con que personas de su grupo familiar estaba usted el día de los hechos? A lo que contesto: “Con todos mis hijos y mi esposo”. 6.-¿Usted vio que medio de transporte utilizaron esos funcionarios para llegar a su vivienda? A lo que contesto: “En un carro blanco”. 7.-¿Que características tenia ese vehículo? A lo que contesto: “rayas azules con riojas y luces arriba”. 8.-¿Cuantos funcionarios iban a bordo del vehiculo? A lo que contesto: “2”. 9.-¿Usted los observo? A lo que contesto: “ Si, ellos llegaron y pusieron a un lado de mi esposo la patrulla”. 10.-¿Logro verlos? A lo que contesto: “si”. 11.-¿Recuerda las características de los mismos? A lo que contesto: “Eran como medio catires y tenían el pelo corto”. 12.-¿Alguno de ellos tenia cicatriz? A lo que contesto: “no”. 13.-¿Cómo estaban vestidos? A lo que contesto: “ De azul y pantalón azul gabardina”. 14.-¿Azul claro? A lo que contesto: “No me di de cuenta”. 15.-¿Tenía corbata? A lo que contesto: “ “No lo recuerdo”. 16.-¿Usted se puso nerviosa con esa visita? A lo que contesto: “Claro, yo estaba nerviosa, yo me sentí atrapada”. 17.-¿Ellos estaban armados? A lo que contesto: “Cargaban una pistola, el que yo mas vi cargaba una”. 18.-¿En ese momento hacia donde iba usted y su familia? A lo que contesto: “Hacia la Grita”. 19.-¿En compañía de quien? A lo que contesto: “ De mi esposo y mi hija mayor de 20 años y los niños”.20.-¿ Que ocurre en ese momento que ustedes se dirigían hacia La Grita? A lo que contesto: “Nosotros íbamos hacer la diligencia, mi hija tenia una moto y estaba dañada, entonces la estábamos montando en el camión ahí llegaron esas personas”. 21.-¿Su esposo iba con su hijo? A lo que contesto: “No, mi hijo estaba trabajando en Boniquea, en la Grita”. 22.-¿Recuerda usted en cual vehiculo andaban ellos?. A lo que contesto: “En uno blanco con luces arriba”. 23.-¿Cuanto tiempo transcurrió la conversación entre su esposo y los funcionarios? A lo que contesto: “casi una hora, estaba lloviendo mucho”. 24.-¿Recuerda usted por que motivo le estaban pidiendo dinero a su esposo para no detener a su hijo? A lo que contesto: “Mi hijo se llama Luis Alfredo Duque Quiroz, para esa fecha el tenía 17 años, y a el lo estaban buscando porque el había supuestamente abusado de una niña, dicen que el la violo, pero eso no fue así, ese día mi esposo estaba trabajando, yo como soy ama de casa, yo estaba en una parte donde tenemos las huertas, y me llego un primo y dijo que dejara que mi hijo fuera para La Grita, yo le dije que no iba ellos se decían secretos y el me dijo que le diera plata que le diera 20 bolívares, es eso se baño y se puso bien bonito y se escapo para la grita eran las 10 de la noche y no llegaba, al otro día que fui a llevar a la niña a la escuela y me dijo una señora que vende chucherías que a su hijo ayer estaba tomando y estaba con unas muchachas, yo a la muchacha no la conozco, como a una semana y media dicen que ella estaba embarazada, yo dije que raro que de una semana a otra ella sepa que esta embarazada si uno sabe es a los meses, así empezó todo”. 18.-¿Su esposo le llego a dar el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “ El millón que teníamos para la lona, el se los dio y al otro día tenia que darle la otra plata y el decía que había que buscarla, para no se llevaran a mi hijo preso”. 19.-¿ Recuerda uste cual era el monto que le habían exigido? A lo que contesto: “8 millones pero después negociaron se bajaron a 4, pero lo que yo mire es que el saco un millón y se los dio”. 20.-¿De donde sacaron ese millón? A lo que contesto: “ De la agricultura, nosotros sembramos hortalizas, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿Que día era eso? A lo que contesto: “ Era como el día lunes eran como las 5.30 de la tarde”. 2.-¿En que sitio de la casa se encontraba usted ese día? A lo que contesto: “En el garaje subiendo la moto para ir a la Grita”. 3.-¿Quien atiende a los funcionarios? A lo que contesto: “mi esposo”. 4.-¿Usted pudo observar todo? A lo que contesto: “un poco, ellos me dijeron vallase hacia adentro que vamos hablar con su esposo”. 5.-¿Usted estaba con quien? A lo que contesto: “Con mi hija mayor y mis otros hijos” . 6.-¿Usted llego a hablar con ellos? A lo que contesto: “ Yo me acuerdo que cruce palabra con ellos y les dije que donde esta la mama de la niña y ellos me dijeron que estaban para Caracas”. 7.-¿Posteriormente que hace usted? A lo que contesto: “yo me meti para adentro y los niños se pusieron a llorar y mi esposo quedo hablando con ellos”. 8.-¿Usted vio cuando su esposo entrego el dinero? A lo que contesto: “No vi cuando el le entrego la plata, eso fue lo que el me dijo, el subio a mi casa a decirme que le iba a dar la plata”. 9.-¿Qué hicieron después que los funcionarios se van del lugar? A lo que contesto: “El vuelve y bajamos hacia la Grita”. 10.-¿Sabe usted cual de los dos funcionarios manejaba? A lo que contesto: “no se quien manejaba”, es todo”. Seguidamente Pregunto el defensor privado Jorge Iván Márquez Ramírez: 1.-¿Quiénes estaban ese día en el lugar de los hechos? A lo que contesto: “MI esposo y mi hija la mayor, yo y los niños”. 2.-¿Usted vio cuando su esposo entrego el dinero? A lo que contesto: “No, yo no vi cuando entregaron el dinero”. 3.-¿Dónde supuestamente le entregaron el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “En la vía principal”. 4.-¿Ese día estaba lloviendo? A lo que contesto: “si”. 5.-¿Ellos dieron un numero telefónico para hacer el posterior contacto? A lo que contesto: “Si ellos dieron un teléfono para la entrega del dinero”. 6.-¿Dónde hablaron ellos con su esposo? A lo que contesto: “En mi casa hay un garaje ellos hablaron cerca del camión”.7.-¿Sabe cual es ese número de teléfono? A lo que contesto: “Pues era un 0414- y abajo tenía un nombre”, es todo”. Seguidamente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿Su hija la que usted refiere que vive en Caracas, el día de los hechos estaba con usted? A lo que contesto: “ Si estaba conmigo, es todo”. Seguidamente es retirado el anterior testigo y es llamado a la sala el ciudadano Víctor Duque, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.748. 079, agricultor quien después del juramento de ley expuso: “Ellos llegaron una tarde a mi casa, yo iba bajando con la mujer y los hijos para La Grita, ellos me llamaron me metieron a la patrulla y me dijeron que ellos arreglaban el problema del hijo mío, que les diera 6 millones y yo le dije que no tenia esa plata, que solo para ese momento tenía un millón, yo fui a hablar con la mujer y ella me dijo que de donde los vamos a dar, si no teníamos, ellos me dijeron dénos uno y mañana en la tarde nos da millón y medio, ellos me dieron un número de teléfono para llamarlos después no me contestaban el teléfono, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Recuerda usted el día de los hechos? A lo que contesto: “No lo se, eso fue un lunes o martes en la tarde, eran como las 4.30 de la tarde”. 2.-¿Específicamente donde estaba usted? A lo que contesto: “ Saliendo de la casa, dándole el cambio a la casa, yo iba para la grita, iba con la mujer mía y los otros niños y mi hija la mayor que vive en Caracas, ella llega el viernes o sábado”. 3.-¿Ellos llegaron en que a su casa? A lo que contesto: “Llegaron a bordo en una patrulla blanca” 4.-¿Como era esa patrulla blanca? A lo que contesto: “ Como las que usan los ptjtas y andaban bien vestidos, ellos andaban armados, vestidos de ptjta con pantalón azul y camisa azul. 5.-¿Recuerda las características de esas personas? A lo que contesto: “Uno no tiene pelo en la frente, pero casi no los recuerdo ya que no los volví a ver”. 6.-¿Recuerda usted el motivo por el cual le solicitaron la entrega de ese dinero? A lo que contesto: “Por un problema con una muchacha y el hijo mío, pero eso no se si es verdad o mentira”. 7.-¿Quines estaban en el momento en que usted hace entrega del dinero? A lo que contesto: “ Mas nadie solo yo y el muchacho, a la mujer y los niños estaban adentro. 8.-¿A cambio de que le pedían los funcionarios ese dinero? A lo que contesto: “ De no llevar a mi hijo preso que ellos solucionaban el problema con la muchacha, yo me monte en la patrulla y fuimos a buscar al hijo mío que estaba sembrando, lo buscamos y ellos a cada rato manejaban el arma como para que yo supiera que ellos si estaban armados”. 9.-¿Usted cancelo todo el dinero que le solicitaron? A lo que contesto: “ Solo día el millón que cargaba, yo iba a prestar plata y mis hermanos le dijeron que no, que denunciara”. 10.-¿Dónde entrega usted el millón? A lo que contesto: “Dentro de la patrulla”. 11.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en esa casa? A lo que contesto: “Como siete años”. 12.-¿Ya les había ocurrido eso antes? A lo que contesto: “ No, era la primera vez”. 13.-¿Cómo eran esos funcionarios? A lo que contesto: “ Uno era gordito, blanco”. 14.-¿Su hijo o usted recibió alguna citación? A lo que contesto: “No, solo me dieron el numero de teléfono para entregar el resto del dinero en la Plaza de la Grita. Es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿El día de los hechos, para donde se dirigía usted? A lo que contesto: “Para la Grita a comprar una lona”. 2.-¿Cuántos funcionarios eran? A lo que contesto: “ Dos”. 3.-¿Ellos llegaron en que? A lo que contesto: “En Una patrulla”. 3.-¿Se bajaron los dos de la patrulla? A lo que contesto: “ Si”. 4.-¿Quién hablo con usted? A lo que contesto: “Juntos conversaban de que querían plata y ellos arreglaban el caso de mi hijo y yo por miedo pues dije que si, que yo buscaba la plata y mi hermano me dijo que no, el como sabe de leyes me dijo que no le diera nada que denunciara, es todo”. Seguidamente Pregunto el defensor privado Jorge Iván Márquez Ramírez: 1.-¿Cuando llegan los funcionarios ellos le hacen entrega de alguna citación? A lo que contesto: “No, ellos llegaron preguntando por mi y que les diera plata que ellos arreglaban el problema del hijo mío con la muchacha”. 2.-¿ Usted ingresa a la patrulla? A lo que contesto: “Si a mi me meten a la patrulla y me llevaron para abajo”. 3.-¿Qué monto de dinero le pidieron? A lo que contesto: “cinco millones pero solo les di un millón que era lo que tenia lo otro yo quede comprometido a bajarlo al otro día”. 3.-¿, Usted le dijo a los funcionarios donde estaba su hijo? A lo que contesto: “Yo fui con ellos hasta donde el estaba trabajando”. 4.-¿Usted recuerda a quien le entrego el dinero? A lo que contesto: “ A ellos dos, si porque los dos fueron los que me la pidieron”. 5.-Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “Como a las 4 o 3 de la tarde”. 6.-¿Estaba lloviendo? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Para donde se dirigían? A lo que contesto: “Íbamos arreglar una moto”. 8.-¿Usted dio ese millón? A lo que contesto: “Si y si yo en el momento hubiese tenido los 7 millones los”. 9.-¿En algún momento lo apuntaron? A lo que contesto: “No me apuntaron, solo sacaban el arma”. 10.-¿Cuánto dieron le pidieron? A lo que contesto: “Cinco millones, es todo”. Seguidamente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿Usted entro el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “si, yo se lo entregue a juntos, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Duque Quiroz Luis Alfredo, quien dijo ser venezolano, mayor de edad y una vez que le fue tomado el juramento de ley expuso: “Yo ese día estaba trabajando y llego mi papa a buscarme, el me dijo que le estaban pidiendo cuatro millones y que para el otro día había que buscarle tres millones mas, dijeron que no fuera contarle a nadie porque si no sabia lo que podía pasar, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Publico: 1.-¿Recuerda el día de los hechos a que horas fue? A lo que contesto: “Eso fue como a las tres de la tarde, del día lunes”. 2.-¿Donde estaba usted, cuando los funcionarios llegaron a buscarlo? A lo que contesto: “ En boniquea, trabajando”. 3.-¿Qué les manifestaban ellos? A lo que contesto: “ Que le dieran cuatro palos para arreglar el problema de la muchacha”. 3.-¿Sabe si su pap efectivamente les entrega el dinero? A lo que contesto: “ Ese día solo les dio un millón porque era lo único que cargaba y quedaron en que mi papa al otro día les daba el resto en la Plaza de la Grita”. 4.-¿Cómo eran esos funcionarios? A lo que contesto: “Uno era catire, no me recuerdo mas nada”. 5.-¿Cómo estba el clima ese día? A lo que contesto: “Estaba brisando, iba a llover duro”. 6.-¿Cómo estaban vestidos estos funcionarios? A lo que contesto: “Juntos cargaban la franela azul y pantalón de vestir”. 7.-¿Franela o camisa? A lo que contesto: “Camisa azul también” . 8.-¿Ellos estaban armados? A lo que contesto: “Tenían una pistola”. 9.-¿Recuerda las características del vehiculo? A lo que contesto: “Un toyota blanco”. 10.-¿Querían arreglar que problema? A lo que contesto: “ Un día yo estaba trabajando y me busco un primo mío y nos pusimos a tomar y estuve con la muchacha pero yo estuve porque ella quería yo no lo hice a la fuerza”. 11.-¿Recuerda si ese día los funcionarios le entregaron alguna citación? A lo que contesto: “Ese día no hubo citación, el único papel que le entregaron a papa era con un número de teléfono”. 12.-¿A estado usted detenido? A lo que contesto: “No, nunca”. 13.-¿Usted declaro en la PTJTA? A lo que contesto: “Si y en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogado defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿Qué hacia usted el día de los hechos? A lo que Contesto: “Estaba trabajando”. 2. ¿Quién les solicito el dinero? A lo que Contesto: “ Juntos, lo que decía el uno lo repetía el otro”. 3.-¿Quién le dijo que se montara a la camioneta? A lo que Contesto: “ El mas catire me dijo que me montara a la camioneta”. 4.-¿A cambio de que le pedían ese dinero? A lo que Contesto: “ Que si ellos querían podían arreglar el peo de la chama que le diera cuatro millones”. 5.-¿Usted vio cuando su papa le entrega el denro a ellos? A lo que Contesto: “ Si”. 6.-¿Usted tiene una causa pendiente? A lo que Contesto: “ Solo la de la chama”. 7.-¿Usted ha estado detenido? A lo que Contesto: “Nunca, es todo”. Seguidamente Pregunto el defensor privado Jorge Iván Márquez Ramírez: 1.-¿Dónde estaba usted el día de los hechos? A lo que contesto: “En Boniquea trabajando”. 2.-¿Usted ese día había tomado licor? A lo que contesto: “Si una botella entre todos”. 3.-¿Usted se sentía mal? A lo que contesto: “Si estaba borracho”. 4.-¿Recuerda la causa del problema? A lo que contesto: “Porque la chamita quiso estar conmigo”. 4.-¿Recuerda si alguna vez fue citado por los funcionarios? A lo que contesto: “ No”. 5.-¿Alguna vez ha ido a un psicólogo” A lo que contesto: “No, nunca he ido”, es todo” Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza del Tribunal: 1.-¿Qué día fue el que usted tomo, el día que salio con la muchacha o el día en que los funcionarios llegan a su casa? A lo que contesto: “ El día que Sali con la muchacha y el día que llegaron los funcionarios yo no estaba tomando estaba trabajando, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2012, siendo las 11:30 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. -----------------------------------------
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez y la testigo Juliana Elena Quiroz. -La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. El Ministerio Público solicita el derecho de palabra antes de iniciarse la evacuación de pruebas y concedido como le fue, expuso:”Ciudadana jueza, solicito se deje constancia en el acta una circunstancia ocurrida el día 19-01-12, fecha de continuación de juicio, en este honorable Tribunal, esto es que al finalizar la evacuación de testigos, procedió a retirarse de la sala la ciudadana Betsabe Murillo, quedando en la sala los acusados y el defensor privado, percatándose que el defensor privado se dirigió a los ciudadanos acusados y dijo textualmente: “Tocara enviarle flores al fiscal”. Ventilando los principios éticos y en aras de ventilar las circunstancias atípicas que se suscitan en estos Tribunales, por las situaciones que pudieren ocurrir en contra de la representación fiscal, es todo”. La ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra al defensor privado, quien señala que no recuerda tal situación pero no tiene ningún tipo de retaliación en contra del Ministerio Público, el tribunal insta a las partes de guardarse el debido respeto y a litigar de buena fe. --------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, ordena la recepción de la testifical presente y es llamada a la sala la ciudadana JULIANA ELENA QUIROZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.357, de profesión u oficio del hogar, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El día de los hechos me encontraba en la casa con mi papá y llegaron los señores y se llevaron a mi padre, lo metieron en la patrulla y luego buscaron a mi hermano y estuvieron preguntándole cosas, cuando llegó mi papá a la casa y dijo que le habían pedido un dinero, llegamos a la Grita y mi papá dijo todo, que le habían pedido plata, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó: " No me recuerdo”. ¿Diga usted, la hora de esos hechos? Contestó: " En la tarde”. ¿Diga usted, dónde se suscitaron esos hechos? Contestó: " En mi casa, en el garaje”. ¿Diga usted, quienes estaban allí? Contestó: " Mi papá, mi mamá y mi persona”. ¿Diga usted, que hacen los funcionarios cuando llegan? Contestó: " Preguntan con mi papá y se lo llevan para la patrulla”. ¿Diga usted, si se percató que le decían? Contestó: " No, porque lo montaron en la patrulla”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que los funcionarios estaban buscando a su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurre desde que se llevan a su papá y vuelve a entrar? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, que trabaja su hermano? Contestó: " Agricultura”. ¿Diga usted, si recuerda con quien conversó con su papá? Contestó: " Con los funcionarios, luego que ellos se fueron nos dijo papá que estaban pidiendo plata para no llevarse a mi hermano”. ¿Diga usted, si les entregó dinero? Contestó: " Un millón”. ¿Diga usted, a quien se los entregó? Contestó: " A uno de ellos”. ¿Diga usted, si vio la entrega? Contestó: " No, porque fue en la calle”. ¿Diga usted, si antes de entregar el dinero su papá habló con su mamá? Contestó: " No, fue luego que se fueron los funcionarios”. ¿Diga usted, cómo iban vestidos los funcionarios? Contestó: " Pantalón negro y camisa azul”. ¿Diga usted, en que vehículo iban los ciudadanos? Contestó: " Un machito blanco”. ¿Diga usted, si el vehículo tenía logo? Contestó: " Si, pero no recuerdo bien como era”. ¿Diga usted, cuánto dinero le pidieron a su papá? Contestó: " El primer día le pidieron un millón y el segundo día dos”. ¿Diga usted, si su hermano estaba detenido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su hermano estaba siendo investigado? Contestó: " En un caso de una violación”. ¿Diga usted, cómo puede asegurar que su papá le entregó el dinero a los funcionarios? Contestó: " Porqué papá nos dijo y además que con ese dinero se iba a comprar una lona y no se pudo”. La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, en que sitio de su casa se encontraba el día de los hechos? Contestó: " En el garaje, con mi papá y mi mamá”. ¿Diga usted, que hacen los funcionarios cuando llegan? Contestó: " Dicen buenas tardes estamos buscando a los ciudadanos, dijeron sus nombres y eran mi padrastro y mi hermano”. ¿Diga usted, si se retira del lugar cuando los funcionarios estaban hablando con su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, porque se retiran? Contestó: " Los funcionarios se fueron a buscar a mi hermano”. ¿Diga usted, desde cuando su papá tenía planificado comprar la lona? Contestó: " Cuando compró el camión porque lo necesitaba”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó: " En la tarde”. ¿Diga usted, cómo estaba el día? Contestó: " Estaba lloviznando”. ¿Diga usted, que dice su papá cuando llega? Contestó: " Llegó asustado”. ¿Diga usted, dónde estaba su hermano? Contestó: " Trabajando y fueron a buscarlo con mi papá”. ¿Diga usted, si vio a su hermano con ellos? Contestó: " Si, cuando mi hermano llegó a la casa con mi papá”. ¿Diga usted, que dijo su hermano? Contestó: " Se quedo callado y no dijo nada”. El defensor privado no pregunto. La Juez pregunto: ¿Diga usted, si les vio la cara a los funcionarios? Contestó: " Si se las ví, pero en no la puedo recordar en este momento. No fue más preguntado. La defensora Betsabe Murillo, manifestó que su defendido deseaba declarar, por lo que es conducido al lugar correspondiente JACKSON ERY ANDRADE, quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio, expuso: ”Ese día fue el 05 de mayo de 2008, fuimos comisionados por el Ministerio Público, fuimos a citar al adolescentes el cual estaba involucrado en un delito contra las buenas costumbres, una joven nos indicó donde vivía, fuimos al sitio, el señor dijo que el muchacho no estaba pero para que lo estábamos buscando, le dijimos el motivo por el cual estaba siendo investigado, el señor se torno violento, que su hijo no había matado a nadie, le dijimos que eso era de rutina, dijo que no iba a llevar a su hijo, cuando ya casi nos retirábamos del lugar llegó un adolescente y se le preguntó por el nombre y efectivamente era el muchacho, mi compañero empezó a pedirle los datos y mando al muchacho para dentro, el papá se dio cuenta y mando al muchacho para la casa y no quiso dejarlo salir, empezó a decirnos palabras obscenas y que si queríamos entramos a sacar al muchacho, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, la hora de esos hechos? Contestó: " Cinco a cinco y media”. ¿Diga usted, si el despacho fiscal tenía conocimiento de esas diligencias? Contestó: " Estábamos cumpliendo con las diligencias que la fiscalía vigésimo sexta nos ordeno”. ¿Diga usted, si esa citación era en calidad de qué? Contestó: " Calidad de investigados”. ¿Diga usted, si cuando salen en comisión deja plasmada la actividad a realizar? Contestó: " Si se deja constancia cuando uno sale y llega”. ¿Diga usted, cuando se presenta la actitud agresiva por parte del ciudadano que hacen como funcionarios actuantes? Contestó: " Se le hizo el llamado de atención”. ¿Diga usted, como funcionarios estaban armados? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si el ciudadano estaba armado? Contestó: " Si, con una machetilla de trabajo”. ¿Diga usted, con quien estaba el ciudadano en esos momentos? Contestó: " Con su esposa y la joven”. ¿Diga usted, si tocaron la puerta para hablar con el ciudadano? Contestó: " No el ciudadano estaba afuera”. ¿Diga usted, si tramitaron con la Fiscalía Vigésima Sexta orden de allanamiento? Contestó: " No, porque era un delito contra las buenas costumbres”. ¿Diga usted, si dejaron constancia del regreso de la comisión? Contestó: " Si no me equivoco fue en la noche, la hora exacta no la recuerdo”. ¿Diga usted, si en la novedad dejaron constancia de la circunstancia ocurrida por el ciudadano? Contestó: " No, porque para nosotros ya es un hecho común, a veces las mismas víctimas se molestan cuando uno las cita”. ¿Diga usted, cuánto tiempo hablan con el ciudadano? Contestó: " como diez o quince minutos”. ¿Diga usted, dónde fue eso? Contestó: " Fuera, donde estábamos con el vehículo”. La defensa preguntó: ¿Diga usted, porque fueron al lugar? Contestó: " Cumpliendo diligencias encomendadas por el Ministerio Público”. ¿Diga usted, quien manejaba el vehículo? Contestó: " Mi compañero”. ¿Diga usted, quien conversa primero con el ciudadano? Contestó: " MI compañero, yo interfiero por la actitud que toma el ciudadano, le dije que no era un delito grave, que estábamos cumpliendo con nuestro trabajo”. ¿Diga usted, que otra actuación realizó ese día? Contestó: " La inspección del sitio del hecho que se estaba denunciando”. ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano que iban a citar? Contestó: " El llega en el momento que estábamos hablando con el señor, el pasa por el lado y mi compañero le pregunta el nombre, el papá se da cuenta y lo regaña y lo manda para dentro”. ¿Diga usted, si el señor le dio algún dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le pidió algún dinero? Contestó: " En ningún momento”. El defensor privado Jorge Márquez preguntó: ¿Diga usted, si cuando llegaron para hacer la entrevista se identificaron? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cual fue la actitud del señor? Contestó: " Cuando le dijimos el motivo de nuestra presencia allí se altero y dijo que su hijo no era asesino”. ¿Diga usted, si los amenazó? Contestó: " Al momento no, pero cuando nos retiramos dijo que con eso no se quedaba”. ¿Diga usted, si el ciudadano trato de sobornarlos? Contestó: " En ningún momento”. La Juez pregunto: ¿Diga usted, si la citación que llevaba era del cicpc? Contestó: " Contestó:”Si”. No fue más preguntado. Es conducido a la sala el co-acusado LEANDRO JESUS PERNIA MONTILVA, quien igualmente manifiesta su deseo de declarar, por lo que es conducido al lugar correspondiente, impuesto del precepto constitucional, libre de prisión y apremio expuso:”En en el mes de mayo 2008, llegó una investigación donde una adolescente denunciaba a otro adolescente de un presunto delito contra las buenas costumbres, procedimos a la investigación, se practicó inspección, citación a la víctima, la cual quedaba en la aldea Morretón, tuvimos que indagar donde quedaba la vivienda, cuando logramos llegar preguntamos por el nombre del investigado y nos atendió el padre, primeramente se comportó en forma normal, luego que le dijimos por que iba, el tomó una actitud altanera, me dijo voy hacerle una pregunta: ¿mi hijo mató a alguien? Le dijimos que no, nos dijo que porque entonces lo buscábamos, seguía alterado, en esos momentos vi que subía un joven fui hasta donde estaba él, le pregunte su nombre, me identifique, cuando el padre ve que me esta aportando sus datos, el señor se da cuenta y lo manda para dentro de la casa, el señor siguió peor los insultos, yo le digo a él que tiene que comparecer ante el despacho, voy hacer la boleta y me dijo que no me iba a recibir nada y que el sector se había enterado de la situación que le expusimos, que eso no se iba a quedar así, procedimos a retirarnos y al llegar al despacho procedí a levantar el acta, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuál de estas dos personas lo amenazan? Contestó: " El padre, nos amenaza, nos dijo esta humillación no se queda así”. ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó: " Mayo de 2008, si más fue el 05”. ¿Diga usted, si le entregó alguno de esos dos ciudadanos su número telefónico? Contestó: " Para nada”. ¿Diga usted, si entraron a la vivienda del señor? Contestó: " El sale por la bulla del vehículo, fuimos exponiéndole el caso y se fue alterando”. ¿Diga usted, si el ciudadano se opone a que su hijo reciba la citación? Contestó: " Si”. La defensa no pregunta. La Juez pregunta: ¿Diga usted, la procedencia de la citación? Contestó: " del cicpc”. ¿Diga usted, que condición llevaba la persona a citar? Contestó: " Investigado”. No fue más preguntado. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día JUEVES DOS (02) FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2012, siendo las 11:30 a.m, del día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002946, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, en contra de JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. ------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Castillo, los acusados Jackson Ery Andrade y Leandro Pernía Montilva, la Defensora Pública Abg. Betsab Murillo, el Defensor Privado Abg. Jorge Iván Márquez. ----------------------La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.---- Seguidamente y por cuanto se evidencia que en el presente debate ya fueron evacuados todos los órganos le cede el derecho de palabra de prueba representante Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones manifestando el mismo entre otras cosas lo siguiente: “Esta representación fiscal estando en la etapa procesal correspondiente y visto el acervo probatorio que se ha evacuado a lo largo del presente debate seguido en contra de los ciudadanos JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, considera el Ministerio Público, que esta satisfecha la pretensión del mismo por cuanto quedo evidenciada la responsabilidad del acusados de autos anteriormente identificados, todo ello en virtud de que desde un principio en la apertura del presente juicio, esta representación fiscal hizo una síntesis del hechos por los cuales se configuro el delito, así mismo se escucharon los alegatos de la defensa técnica, donde manifestaron que iban a demostrar inocencia de sus representados, quedando suspendido el juicio y se fijo su continuación para el día 16 de noviembre, día en cual se escucho la declaración del funcionario Peña Chacon Gogly, y cuya declaración fue muy importante, ya que el mismo refirió que había realizado la experticia a un documento, en el cual se especifico un nombre y numero telefónico, a través de dicha experticia se logra determinar que la misma pertenecía a Leandro Jesús Pernia Montilva, es decir, uno de los acusados de autos, a dicha prueba se le debe dar un valor probatorio, toda vez que es una experticia de certeza que arrojaba como resultado que efectivamente fueron suscrita por uno de los acusados de autos, así mismo se incorporaron las pruebas documentales contenidas en el escrito de acusación, también esta la prueba de la orden de inicio, mediante la cual se demuestra que los dos acusados de autos se encontraban de guardia el día de los hechos; también se incorporo en fecha 08-12-11, las novedades diarias de fecha 05-05-2008, otra declaración importante es la de la señora la señora Nelida victima en la presente acusa que dentro de otras cosas manifestó que estaba en compañía de su grupo familiar, que estaban saliendo de su vivienda, específicamente en el área del garaje, que estaba empezando a llover, cuando se presentó un carro, en el cual se presentaron dos funcionarios con su respectivo uniforme del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ahora bien señala que ellos se presentaron y pidieron conversar con su esposo y que le solicitaron la cantidad de ocho mil bolívares fuertes, así mismo manifestó que hicieron una rebaja, también dicha victima manifestó que ese día solo le habían hecho la entrega de un millón de bolívares, el cual era producto de el trabajo de agricultura, también refiere que le entregaron un papel con un numero de teléfono mediante el cual se tenía que hacer comunicación al día siguiente para hacer la entrega de la otra cantidad de dinero, igualmente escuchamos la declaración de las otras victimas siendo contestes todas ellas en que los dos funcionarios llegaron a su lugar de residencia y que los mismos le solicitaron al padre de familia una cantidad de dinero todo ello con los fines de arreglar un problema de una presunta violación del hijo del señor, por todo lo anteriormente referido es que esta representación fiscal solicita a este honorable Tribunal un sentencia condenatoria para los acusados ya que quedo suficientemente demostrada la responsabilidad de los mismos en el delito, es todo”.------------------------------------ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogada Betsabe Murillo de Casique, manifestando la misma entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana Jueza esta representación técnica considera con todo respeto, que a lo largo del presente debate no quedo demostrada la participación de mi defendido en los hechos ya que no nos podemos dejar llevar solo por el dicho de las victimas, las cuales se contradijeron por cuanto hasta la presente no se pudo determinar cual era el supuesto monto que exigían los funcionarios ya que ninguno fue conteste en señalar la misma cantidad sino varias, por lo anteriormente referido es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”. -------------------------------
Posteriormente expuso el abogado defensor Jorge Ivan Marquez Ramirez: “Considera esta defensa técnica que la fiscalía no realizo las diligencias de investigación correspondientes al esclarecimiento de los hechos, ya que no verifico que efectivamente ese número telefónico estuviera activo y a quien pertenecía, tampoco probo un cruce de llamas entre la victima y mi defendido, en las testifícales se logro observar que no concordaron en las cantidades que se pidieron , tampoco hubo relación en que si el hijo estuvo presente o no en la entrega del dinero, ya que en la declaración de la madre dijo que estaba toda la familia presente, por todo lo anteriormente referido solicito a favor de mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”.---------------- De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica y el mismo manifestó lo siguiente: “El hecho de que exista contradicción a la cantidad de dinero manifestada por las victimas, esto no le resta credibilidad a su dicho, ya que todos fuimos testigos con la inocencia y humildad que estas personas refirieron el hecho, tenemos que estar consientes de que se trataban de personas trabajadoras del campo, que no tienen ningún nivel de preparación pero que si fueron muy acertadas en indicar que estos funcionarios les solicitaron una suma de dinero a cambio de arreglar el problema de su menor hijo, es todo”.---
Seguidamente manifestó la abogada defensora Betsabe Murillo de Casique: “Una sentencia condenatoria no se puede basar solo en el decir de las victimas las cuales en ningún momento fueron acertadas en su declaración, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, siendo las 11:30 a.m, la Ciudadana Juez señala a las partes que suspende por un lapso de cinco minutos a los fines de tomar decisión en la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------
Siendo las 11:35 a.m, se reanuda la presente audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez, de conformidad al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la decisión, informando a las partes que el integro de la decisión será publicado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, dictando el dispositivo.

CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, a los ciudadanos JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILVA, se les acusa de la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala:

Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.
La concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
Se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.
El servidor público incurre en este delito cuando exige, por si mismo o por medio de otro sujeto, dinero, valores o servicios a título de impuesto, renta, contribución, etc., sin que la ley lo estipule o en una cuantía superior.
Si el funcionario es encontrado culpable, la pena variará según cada legislación y de acuerdo a la gravedad del delito cometido. Por lo general, los castigos van desde el pago de multas hasta la destitución e inhabilitación para desempeñarse en cargos públicos o incluso la prisión.
En Venezuela la pena prevista por dicho delito consiste en: prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

CAPITULO V
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

1. JACKSON ERY ANDRADE, quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio, expuso: ”Ese día fue el 05 de mayo de 2008, fuimos comisionados por el Ministerio Público, fuimos a citar al adolescentes el cual estaba involucrado en un delito contra las buenas costumbres, una joven nos indicó donde vivía, fuimos al sitio, el señor dijo que el muchacho no estaba pero para que lo estábamos buscando, le dijimos el motivo por el cual estaba siendo investigado, el señor se torno violento, que su hijo no había matado a nadie, le dijimos que eso era de rutina, dijo que no iba a llevar a su hijo, cuando ya casi nos retirábamos del lugar llegó un adolescente y se le preguntó por el nombre y efectivamente era el muchacho, mi compañero empezó a pedirle los datos y mando al muchacho para dentro, el papá se dio cuenta y mando al muchacho para la casa y no quiso dejarlo salir, empezó a decirnos palabras obscenas y que si queríamos entramos a sacar al muchacho, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, la hora de esos hechos? Contestó: " Cinco a cinco y media”. ¿Diga usted, si el despacho fiscal tenía conocimiento de esas diligencias? Contestó: " Estábamos cumpliendo con las diligencias que la fiscalía vigésimo sexta nos ordeno”. ¿Diga usted, si esa citación era en calidad de qué? Contestó: " Calidad de investigados”. ¿Diga usted, si cuando salen en comisión deja plasmada la actividad a realizar? Contestó: " Si se deja constancia cuando uno sale y llega”. ¿Diga usted, cuando se presenta la actitud agresiva por parte del ciudadano que hacen como funcionarios actuantes? Contestó: " Se le hizo el llamado de atención”. ¿Diga usted, como funcionarios estaban armados? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si el ciudadano estaba armado? Contestó: " Si, con una machetilla de trabajo”. ¿Diga usted, con quien estaba el ciudadano en esos momentos? Contestó: " Con su esposa y la joven”. ¿Diga usted, si tocaron la puerta para hablar con el ciudadano? Contestó: " No el ciudadano estaba afuera”. ¿Diga usted, si tramitaron con la Fiscalía Vigésima Sexta orden de allanamiento? Contestó: " No, porque era un delito contra las buenas costumbres”. ¿Diga usted, si dejaron constancia del regreso de la comisión? Contestó: " Si no me equivoco fue en la noche, la hora exacta no la recuerdo”. ¿Diga usted, si en la novedad dejaron constancia de la circunstancia ocurrida por el ciudadano? Contestó: " No, porque para nosotros ya es un hecho común, a veces las mismas víctimas se molestan cuando uno las cita”. ¿Diga usted, cuánto tiempo hablan con el ciudadano? Contestó: " como diez o quince minutos”. ¿Diga usted, dónde fue eso? Contestó: " Fuera, donde estábamos con el vehículo”. La defensa preguntó: ¿Diga usted, porque fueron al lugar? Contestó: " Cumpliendo diligencias encomendadas por el Ministerio Público”. ¿Diga usted, quien manejaba el vehículo? Contestó: " Mi compañero”. ¿Diga usted, quien conversa primero con el ciudadano? Contestó: " MI compañero, yo interfiero por la actitud que toma el ciudadano, le dije que no era un delito grave, que estábamos cumpliendo con nuestro trabajo”. ¿Diga usted, que otra actuación realizó ese día? Contestó: " La inspección del sitio del hecho que se estaba denunciando”. ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano que iban a citar? Contestó: " El llega en el momento que estábamos hablando con el señor, el pasa por el lado y mi compañero le pregunta el nombre, el papá se da cuenta y lo regaña y lo manda para dentro”. ¿Diga usted, si el señor le dio algún dinero? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le pidió algún dinero? Contestó: " En ningún momento”. El defensor privado Jorge Márquez preguntó: ¿Diga usted, si cuando llegaron para hacer la entrevista se identificaron? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cual fue la actitud del señor? Contestó: " Cuando le dijimos el motivo de nuestra presencia allí se altero y dijo que su hijo no era asesino”. ¿Diga usted, si los amenazó? Contestó: " Al momento no, pero cuando nos retiramos dijo que con eso no se quedaba”. ¿Diga usted, si el ciudadano trato de sobornarlos? Contestó: " En ningún momento”. La Juez pregunto: ¿Diga usted, si la citación que llevaba era del cicpc? Contestó: " Contestó:”Si”. No fue más preguntado.

2. LEANDRO JESUS PERNIA MONTILVA, quien igualmente manifiesta su deseo de declarar, por lo que es conducido al lugar correspondiente, impuesto del precepto constitucional, libre de prisión y apremio expuso:”En en el mes de mayo 2008, llegó una investigación donde una adolescente denunciaba a otro adolescente de un presunto delito contra las buenas costumbres, procedimos a la investigación, se practicó inspección, citación a la víctima, la cual quedaba en la aldea Morretón, tuvimos que indagar donde quedaba la vivienda, cuando logramos llegar preguntamos por el nombre del investigado y nos atendió el padre, primeramente se comportó en forma normal, luego que le dijimos por que iba, el tomó una actitud altanera, me dijo voy hacerle una pregunta: ¿mi hijo mató a alguien? Le dijimos que no, nos dijo que porque entonces lo buscábamos, seguía alterado, en esos momentos vi que subía un joven fui hasta donde estaba él, le pregunte su nombre, me identifique, cuando el padre ve que me esta aportando sus datos, el señor se da cuenta y lo manda para dentro de la casa, el señor siguió peor los insultos, yo le digo a él que tiene que comparecer ante el despacho, voy hacer la boleta y me dijo que no me iba a recibir nada y que el sector se había enterado de la situación que le expusimos, que eso no se iba a quedar así, procedimos a retirarnos y al llegar al despacho procedí a levantar el acta, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuál de estas dos personas lo amenazan? Contestó: " El padre, nos amenaza, nos dijo esta humillación no se queda así”. ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó: " Mayo de 2008, si más fue el 05”. ¿Diga usted, si le entregó alguno de esos dos ciudadanos su número telefónico? Contestó: " Para nada”. ¿Diga usted, si entraron a la vivienda del señor? Contestó: " El sale por la bulla del vehículo, fuimos exponiéndole el caso y se fue alterando”. ¿Diga usted, si el ciudadano se opone a que su hijo reciba la citación? Contestó: " Si”. La defensa no pregunta. La Juez pregunta: ¿Diga usted, la procedencia de la citación? Contestó: " del cicpc”. ¿Diga usted, que condición llevaba la persona a citar? Contestó: " Investigado”. No fue más preguntado.

CAPITULO VI
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. JOGLY ALEJANDRO PEÑA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V15.157.113, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro CO-LC-R1-JEF-DF-2010/2058, inserta al folio 111 de la pieza I, de la presente causa. En ese estado expuso: “fue una solicitud por parte de la Fiscalía 23, como material cuestionado, fue un segmento de papel bond, al cual se le realizó un análisis de escritura, donde en el fragmento de papel se apreciaban unas escrituras y guarismos como tal, en fecha 20 de junio de 2011, se presentó el ciudadano Leandro Jesús Pernía Montilla, para que se le tomara una muestra de escritura por el laboratorio grafotécnico, donde se concluyó de que si fueron realizadas las escrituras por puño y letra del ciudadano que aportó la muestra de escritura, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿esa experticia a la cual se refiere de qué fecha es? Contestó: "se realizó el 31 de julio 2010” 2.-¿está signada con algún número? Contestó: "si, el dictamen técnico el 2058” 3.-¿esa experticia fue realizada a qué documento? Contestó: "a un documento indubitado, segmento de papel bond, de forma rectangular, donde se señala como cuestionar las escrituras legibles y guarismos de sistemas de color negro, presentes en su extensión donde se lee textualmente las escrituras, dice José Pérez” 4.-¿es como un número de celular, los números que se observan? Contestó: "si” 5.-¿se ve en la experticia? Contestó: "se ve borroso” 6.-¿en la parte del documento dubitado el documento se encuentra en el texto de la experticia? Contestó: "si” 7.-¿el número de celular que allí se señala es 04147212983? Contestó: "si” 8.-¿el papel indica a quien pertenece el número de celular? Contestó: "se lee José Pérez” 9.-¿las muestras corresponden a qué personas? Contestó: "a Alejandro Jesús Pernía Montilla” 10.-¿Qué resultado obtuvo de esa comparación con el documento cuestionado, y las muestras cotejadas? Contestó: "cuando se cotejó que las escrituras manuscritas señalados como debitados, y presentes en el segmento de papel, fueron realizadas por el ciudadano mencionado, y dieron positivo, fueron realizadas por el ciudadano de puño y letra, Leandro Jesús Pernía Montilla” 11.-¿el número de celular de José Pérez no es la misma persona que se indica en la nota? Contestó: "es la misma persona” 12.-¿es la misma persona? Contestó: "si doctor, a ciencia cierta no se sabe si ese número pertenece a José Pérez, puede que después colocaron el nombre, como tal habría que hacer un estudio, este número realmente es la misma tinta como tal, pero uno desconoce como grafotécnico si el número pertenece a esa persona” 13.-¿Leandro Jesús Pernía Montilla es la misma persona que se indica que en el 04147212983? Contestó: "si coincide el nombre” 14.-¿le pregunto, coincide con la persona el nombre que le señalé? Contestó: "no doctor, no coincide”. Los Defensores no formularon preguntas. El Tribunal no formula preguntas.

Declaración expuesta por un funcionario Experto adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual ratifica el contenido de la Experticia Nro CO-LC-R1-JEF-DF-2010/2058 de fecha 31 de julio de 2010, inserta al folio 111 de la pieza I, de la presente causa, quien entre otras cosas expone que la prueba practicada al material dubitado, consistente en un segmento de papel bond, de forma rectangular, donde se señalan las escrituras legibles y guarismos de sistemas de color negro, presentes en su extensión donde se lee textualmente las escrituras, dice José Pérez, así como un número de celular correspondiente al 04147212983, el cual se ve en forme borrosa, concluyendo que las escrituras fueron realizadas por el acusado LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILLA, quien aportó la muestra de escritura como material indubitado para comparación.

2. ELIA SOCORRO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.959, de profesión u oficio ama de casa y agricultora, quien después del juramento de el expuso: “Ese día nos íbamos para la Grita para hacer una diligencia, cuando llegaron dos funcionarios, vestidos de azul, en eso nos mandaron para adentro y ellos se quedaron con mi esposo y el después me dijo que se tenía que ir con ellos, que se iban a buscar a mi hijo, me dijo que le diera la cédula y me dice que tenía que dar una plata porque si no se llevaban preso a mi hijo, en eso regresa mi esposo a la casa y me dijo que teníamos que darle un millón ahorita y mañana dos y medio, yo le dije que no teníamos nada y teníamos solo un millón para comprar una lona y el dijo que le iba a dar esa plata que cargaba y que si no se los daba ellos se llevaban a mi hijo preso, luego el bajo otra vez y habló con ellos, en eso a él le dan un número de teléfono donde tenia que llevar la plata, en eso me altere y yo le dije al esposo mío que a veces no teníamos ni para darle comida a los niños y que como le iba a dar esa plata a ellos, luego que ellos se fueron nosotros no fuimos para la Grita y pusimos la denuncia en la Grita y de ahí me mandaron para la Fiscalía, ahí nos tomaron el número de teléfono, me tomaron la declaración y de ahí pues hasta hoy, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Su esposo que cantidad de dinero le entrego a los dos funcionarios? A lo que contesto: “Un millón de bolívares”. 2.-¿A cambio de que entregaron ese dinero? A lo que contesto: “si no llevábamos toda la plata se llevaban a hijo preso”. 3.-¿Dónde pusieron la denuncia? A lo que contesto: “Aquí en San Cristóbal, en la Fiscalía”. 4.-¿Recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 5.-¿Con que personas de su grupo familiar estaba usted el día de los hechos? A lo que contesto: “Con todos mis hijos y mi esposo”. 6.-¿Usted vio que medio de transporte utilizaron esos funcionarios para llegar a su vivienda? A lo que contesto: “En un carro blanco”. 7.-¿Que características tenia ese vehículo? A lo que contesto: “rayas azules con riojas y luces arriba”. 8.-¿Cuantos funcionarios iban a bordo del vehiculo? A lo que contesto: “2”. 9.-¿Usted los observo? A lo que contesto: “ Si, ellos llegaron y pusieron a un lado de mi esposo la patrulla”. 10.-¿Logro verlos? A lo que contesto: “si”. 11.-¿Recuerda las características de los mismos? A lo que contesto: “Eran como medio catires y tenían el pelo corto”. 12.-¿Alguno de ellos tenia cicatriz? A lo que contesto: “no”. 13.-¿Cómo estaban vestidos? A lo que contesto: “ De azul y pantalón azul gabardina”. 14.-¿Azul claro? A lo que contesto: “No me di de cuenta”. 15.-¿Tenía corbata? A lo que contesto: “ “No lo recuerdo”. 16.-¿Usted se puso nerviosa con esa visita? A lo que contesto: “Claro, yo estaba nerviosa, yo me sentí atrapada”. 17.-¿Ellos estaban armados? A lo que contesto: “Cargaban una pistola, el que yo mas vi cargaba una”. 18.-¿En ese momento hacia donde iba usted y su familia? A lo que contesto: “Hacia la Grita”. 19.-¿En compañía de quien? A lo que contesto: “ De mi esposo y mi hija mayor de 20 años y los niños”.20.-¿ Que ocurre en ese momento que ustedes se dirigían hacia La Grita? A lo que contesto: “Nosotros íbamos hacer la diligencia, mi hija tenía una moto y estaba dañada, entonces la estábamos montando en el camión ahí llegaron esas personas”. 21.-¿Su esposo iba con su hijo? A lo que contesto: “No, mi hijo estaba trabajando en Boniquea, en la Grita”. 22.-¿Recuerda usted en cual vehículo andaban ellos?. A lo que contesto: “En uno blanco con luces arriba”. 23.-¿Cuánto tiempo transcurrió la conversación entre su esposo y los funcionarios? A lo que contesto: “casi una hora, estaba lloviendo mucho”. 24.-¿Recuerda usted por qué motivo le estaban pidiendo dinero a su esposo para no detener a su hijo? A lo que contesto: “Mi hijo se llama Luis Alfredo Duque Quiroz, para esa fecha el tenía 17 años, y a el lo estaban buscando porque él había supuestamente abusado de una niña, dicen que el la violo, pero eso no fue así, ese día mi esposo estaba trabajando, yo como soy ama de casa, yo estaba en una parte donde tenemos las huertas, y me llegó un primo y dijo que dejara que mi hijo fuera para La Grita, yo le dije que no iba ellos se decían secretos y el me dijo que le diera plata que le diera 20 bolívares, es eso se baño y se puso bien bonito y se escapó para la Grita eran las 10 de la noche y no llegaba, al otro día que fui a llevar a la niña a la escuela y me dijo una señora que vende chucherías que a su hijo ayer estaba tomando y estaba con unas muchachas, yo a la muchacha no la conozco, como a una semana y media dicen que ella estaba embarazada, yo dije que raro que de una semana a otra ella sepa que esta embarazada si uno sabe es a los meses, así empezó todo”. 18.-¿Su esposo le llego a dar el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “ El millón que teníamos para la lona, el se los dio y al otro día tenía que darle la otra plata y él decía que había que buscarla, para no se llevaran a mi hijo preso”. 19.-¿ Recuerda usted cuál era el monto que le habían exigido? A lo que contesto: “8 millones pero después negociaron se bajaron a 4, pero lo que yo mire es que el saco un millón y se los dio”. 20.-¿De dónde sacaron ese millón? A lo que contesto: “ De la agricultura, nosotros sembramos hortalizas, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿Qué día era eso? A lo que contesto: “Era como el día lunes eran como las 5.30 de la tarde”. 2.-¿En qué sitio de la casa se encontraba usted ese día? A lo que contesto: “En el garaje subiendo la moto para ir a la Grita”. 3.-¿Quien atiende a los funcionarios? A lo que contesto: “mi esposo”. 4.-¿Usted pudo observar todo? A lo que contesto: “un poco, ellos me dijeron vallase hacia adentro que vamos hablar con su esposo”. 5.-¿Usted estaba con quien? A lo que contesto: “Con mi hija mayor y mis otros hijos” . 6.-¿Usted llego a hablar con ellos? A lo que contesto: “ Yo me acuerdo que cruce palabra con ellos y les dije que donde está la mamá de la niña y ellos me dijeron que estaban para Caracas”. 7.-¿Posteriormente que hace usted? A lo que contesto: “yo me metí para adentro y los niños se pusieron a llorar y mi esposo quedo hablando con ellos”. 8.-¿Usted vio cuando su esposo entrego el dinero? A lo que contesto: “No vi cuando él le entrego la plata, eso fue lo que él me dijo, el subió a mi casa a decirme que le iba a dar la plata”. 9.-¿Qué hicieron después que los funcionarios se van del lugar? A lo que contesto: “El vuelve y bajamos hacia la Grita”. 10.-¿Sabe usted cual de los dos funcionarios manejaba? A lo que contesto: “no sé quien manejaba”, es todo”. Seguidamente preguntó el defensor privado Jorge Iván Márquez Ramírez: 1.-¿Quiénes estaban ese día en el lugar de los hechos? A lo que contesto: “MI esposo y mi hija la mayor, yo y los niños”. 2.-¿Usted vio cuando su esposo entrego el dinero? A lo que contesto: “No, yo no vi cuando entregaron el dinero”. 3.-¿Dónde supuestamente le entregaron el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “En la vía principal”. 4.-¿Ese día estaba lloviendo? A lo que contesto: “si”. 5.-¿Ellos dieron un número telefónico para hacer el posterior contacto? A lo que contesto: “Si ellos dieron un teléfono para la entrega del dinero”. 6.-¿Dónde hablaron ellos con su esposo? A lo que contesto: “En mi casa hay un garaje ellos hablaron cerca del camión”.7.-¿Sabe cuál es ese número de teléfono? A lo que contesto: “Pues era un 0414- y abajo tenía un nombre”, es todo”. Seguidamente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿Su hija la que usted refiere que vive en Caracas, el día de los hechos estaba con usted? A lo que contesto: “Si estaba conmigo, es todo”.

Declaración rendida en la audiencia de juicio oral y público, emitida por la ciudadana ELIA SOCORRO QUIROZ, madre de LUIS ALFREDO DUQUE QUIRÓZ, quien entre otras cosas expuso que el día de los hechos, iban para la Grita cuando se presentaron dos funcionarios, quienes se trasladaban en un vehículo blanco con rayas azules, con luces rojas arriba, quienes les manifestaron que tenían que llevarse a su hijo Luis Alfredo Duque Quiroz detenido, pero que si les daban una cantidad de dinero no se lo llevaban. Lo exigido por los funcionarios consistía en dos pagos, un millón de bolívares ese mismo día, y dos millones y medio al día siguiente, ante lo cual, su esposo le manifestó que no tenían ese dinero, y es cuando le dan un número de teléfono para que llevaran la plata. Posteriormente, se fueron a la Grita en donde denunciaron el hecho, la cual ratificaron en la Fiscalía en San Cristóbal. Manifiesta la declarante que el esposo de ella, le entregó a los funcionarios la cantidad de un millón de bolívares, a cambio de que no se llevaran a hijo preso. Expresó, asimismo, que en un principio los funcionarios habían exigido la cantidad de ocho millones pero después negociaron se bajaron a cuatro millones, de los cuales sólo alcanzaron a entregar un millón, lo cual le fue narrado por su esposo.

3. VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.748. 079, agricultor quien después del juramento de ley expuso: “Ellos llegaron una tarde a mi casa, yo iba bajando con la mujer y los hijos para La Grita, ellos me llamaron me metieron a la patrulla y me dijeron que ellos arreglaban el problema del hijo mío, que les diera 6 millones y yo le dije que no tenía esa plata, que solo para ese momento tenía un millón, yo fui a hablar con la mujer y ella me dijo que de donde los vamos a dar, si no teníamos, ellos me dijeron denos uno y mañana en la tarde nos da millón y medio, ellos me dieron un número de teléfono para llamarlos después no me contestaban el teléfono, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Recuerda usted el día de los hechos? A lo que contesto: “No lo se, eso fue un lunes o martes en la tarde, eran como las 4.30 de la tarde”. 2.-¿Específicamente donde estaba usted? A lo que contesto: “ Saliendo de la casa, dándole el cambio a la casa, yo iba para la Grita, iba con la mujer mía y los otros niños y mi hija la mayor que vive en Caracas, ella llega el viernes o sábado”. 3.-¿Ellos llegaron en que a su casa? A lo que contesto: “Llegaron a bordo en una patrulla blanca” 4.-¿Como era esa patrulla blanca? A lo que contesto: “Como las que usan los ptjtas y andaban bien vestidos, ellos andaban armados, vestidos de ptjta con pantalón azul y camisa azul. 5.-¿Recuerda las características de esas personas? A lo que contesto: “Uno no tiene pelo en la frente, pero casi no los recuerdo ya que no los volví a ver”. 6.-¿Recuerda usted el motivo por el cual le solicitaron la entrega de ese dinero? A lo que contesto: “Por un problema con una muchacha y el hijo mío, pero eso no sé si es verdad o mentira”. 7.-¿Quienes estaban en el momento en que usted hace entrega del dinero? A lo que contesto: “Mas nadie solo yo y el muchacho, a la mujer y los niños estaban adentro. 8.-¿A cambio de que le pedían los funcionarios ese dinero? A lo que contesto: “De no llevar a mi hijo preso que ellos solucionaban el problema con la muchacha, yo me monte en la patrulla y fuimos a buscar al hijo mío que estaba sembrando, lo buscamos y ellos a cada rato manejaban el arma como para que yo supiera que ellos si estaban armados”. 9.-¿Usted cancelo todo el dinero que le solicitaron? A lo que contesto: “ Solo día el millón que cargaba, yo iba a prestar plata y mis hermanos le dijeron que no, que denunciara”. 10.-¿Dónde entrega usted el millón? A lo que contesto: “Dentro de la patrulla”. 11.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en esa casa? A lo que contesto: “Como siete años”. 12.-¿Ya les había ocurrido eso antes? A lo que contesto: “ No, era la primera vez”. 13.-¿Cómo eran esos funcionarios? A lo que contesto: “ Uno era gordito, blanco”. 14.-¿Su hijo o usted recibió alguna citación? A lo que contesto: “No, solo me dieron el número de teléfono para entregar el resto del dinero en la Plaza de la Grita. Es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿El día de los hechos, para donde se dirigía usted? A lo que contesto: “Para la Grita a comprar una lona”. 2.-¿Cuántos funcionarios eran? A lo que contesto: “ Dos”. 3.-¿Ellos llegaron en que? A lo que contesto: “En Una patrulla”. 3.-¿Se bajaron los dos de la patrulla? A lo que contesto: “ Si”. 4.-¿Quién hablo con usted? A lo que contesto: “Juntos conversaban de que querían plata y ellos arreglaban el caso de mi hijo y yo por miedo pues dije que sí, que yo buscaba la plata y mi hermano me dijo que no, el cómo sabe de leyes me dijo que no le diera nada que denunciara, es todo”. Seguidamente Pregunto el defensor privado Jorge Iván Márquez Ramírez: 1.-¿Cuando llegan los funcionarios ellos le hacen entrega de alguna citación? A lo que contesto: “No, ellos llegaron preguntando por mi y que les diera plata que ellos arreglaban el problema del hijo mío con la muchacha”. 2.-¿ Usted ingresa a la patrulla? A lo que contesto: “Si a mi me meten a la patrulla y me llevaron para abajo”. 3.-¿Qué monto de dinero le pidieron? A lo que contesto: “cinco millones pero solo les di un millón que era lo que tenia lo otro yo quede comprometido a bajarlo al otro día”. 3.-¿, Usted le dijo a los funcionarios donde estaba su hijo? A lo que contesto: “Yo fui con ellos hasta donde el estaba trabajando”. 4.-¿Usted recuerda a quien le entrego el dinero? A lo que contesto: “A ellos dos, si porque los dos fueron los que me la pidieron”. 5.-Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “Como a las 4 o 3 de la tarde”. 6.-¿Estaba lloviendo? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Para donde se dirigían? A lo que contesto: “Íbamos arreglar una moto”. 8.-¿Usted dio ese millón? A lo que contesto: “Si y si yo en el momento hubiese tenido los 7 millones los”. 9.-¿En algún momento lo apuntaron? A lo que contesto: “No me apuntaron, solo sacaban el arma”. 10.-¿Cuánto dieron le pidieron? A lo que contesto: “Cinco millones, es todo”. Seguidamente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿Usted entro el dinero a los funcionarios? A lo que contesto: “sí, yo se lo entregue a juntos, es todo”.

Declaración recepcionada en audiencia, y que corresponde al padre de LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, quien refiere que el día de los hechos se desplazaba hacia la ciudad de la Grita, cuando llegaron a su casa dos funcionarios, quienes le manifestaron que le solucionaban el problema a su hijo, si les daban la cantidad seis millones de bolívares, ante lo cual él les dijo que sólo tenía un millón, fue cuando los funcionarios le manifestaron que recibían esa cantidad y que al día siguiente le entregaran un millón y medio más. Expresó que los funcionarios llegaron a su casa en un vehículo de color blanco, y que para el momento vestían como funcionarios policiales (él los describe como vestidos de “petejotas”), con pantalón azul y camisa azul, y que estaban armados. Expuso que el dinero lo entregó él sólo dentro de la patrulla a los dos funcionarios, a cambio de que no se llevaran a su hijo preso, y que le entregaron un papel en donde había un número de teléfono para que le entregaran el resto del dinero exigido en la Plaza de la Grita.

4. LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad y una vez que le fue tomado el juramento de ley expuso: “Yo ese día estaba trabajando y llegó mi papa a buscarme, él me dijo que le estaban pidiendo cuatro millones y que para el otro día había que buscarle tres millones más, dijeron que no fuera contarle a nadie porque si no sabía lo que podía pasar, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Publico: 1.-¿Recuerda el día de los hechos a que horas fue? A lo que contesto: “Eso fue como a las tres de la tarde, del día lunes”. 2.-¿Donde estaba usted, cuando los funcionarios llegaron a buscarlo? A lo que contesto: “En boniquea, trabajando”. 3.-¿Qué les manifestaban ellos? A lo que contesto: “ Que le dieran cuatro palos para arreglar el problema de la muchacha”. 3.-¿Sabe si su papá efectivamente les entrega el dinero? A lo que contesto: “Ese día solo les dio un millón porque era lo único que cargaba y quedaron en que mi papa al otro día les daba el resto en la Plaza de la Grita”. 4.-¿Cómo eran esos funcionarios? A lo que contesto: “Uno era catire, no me recuerdo mas nada”. 5.-¿Cómo estaba el clima ese día? A lo que contesto: “Estaba brisando, iba a llover duro”. 6.-¿Cómo estaban vestidos estos funcionarios? A lo que contesto: “Juntos cargaban la franela azul y pantalón de vestir”. 7.-¿Franela o camisa? A lo que contesto: “Camisa azul también”. 8.-¿Ellos estaban armados? A lo que contesto: “Tenían una pistola”. 9.-¿Recuerda las características del vehículo? A lo que contesto: “Un Toyota blanco”. 10.-¿Querían arreglar que problema? A lo que contesto: “Un día yo estaba trabajando y me busco un primo mío y nos pusimos a tomar y estuve con la muchacha pero yo estuve porque ella quería yo no lo hice a la fuerza”. 11.-¿Recuerda si ese día los funcionarios le entregaron alguna citación? A lo que contesto: “Ese día no hubo citación, el único papel que le entregaron a papa era con un número de teléfono”. 12.-¿A estado usted detenido? A lo que contesto: “No, nunca”. 13.-¿Usted declaro en la PTJTA? A lo que contesto: “Si y en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogado defensora Betsabe Murillo de Casique: 1.-¿Qué hacia usted el día de los hechos? A lo que Contesto: “Estaba trabajando”. 2. ¿Quién les solicito el dinero? A lo que Contesto: “Juntos, lo que decía el uno lo repetía el otro”. 3.-¿Quién le dijo que se montara a la camioneta? A lo que Contesto: “El mas catire me dijo que me montara a la camioneta”. 4.-¿A cambio de que le pedían ese dinero? A lo que Contesto: “Que si ellos querían podían arreglar el peo de la chama que le diera cuatro millones”. 5.-¿Usted vio cuando su papa le entrega el dentro a ellos? A lo que Contesto: “ Si”. 6.-¿Usted tiene una causa pendiente? A lo que Contesto: “ Solo la de la chama”. 7.-¿Usted ha estado detenido? A lo que Contesto: “Nunca, es todo”.

Declaración un testigo presencial de los hechos, rendida en la audiencia oral, quien expuso que el día de los hechos su papá VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ, había ido a buscarle en donde él se encontraba trabajando en un sitio denominado Boniquea, y le manifestó que le estaban pidiendo cuatro millones de bolívares, que ese día entrego un millón y que para el otro día tenía que entregar tres millones de bolívares más, y que no podía decir nada de eso. Expresó que él vio a los funcionarios, los cuales vestían de azul y estaban armados, los cuales se transportaban en una vehículo Toyota de color blanco. Que la exigencia del dinero hecha por los funcionarios, se hizo para solucionar un problema que él había tenido con una muchacha. Asimismo, expuso que él testigo presencial cuando su papá de nombre VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ, le entregó la cantidad de un millón de bolívares a los funcionarios dentro del vehículo en el que se transportaban.

5. JULIANA ELENA QUIROZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.357, de profesión u oficio del hogar, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El día de los hechos me encontraba en la casa con mi papá y llegaron los señores y se llevaron a mi padre, lo metieron en la patrulla y luego buscaron a mi hermano y estuvieron preguntándole cosas, cuando llegó mi papá a la casa y dijo que le habían pedido un dinero, llegamos a la Grita y mi papá dijo todo, que le habían pedido plata, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó: " No me recuerdo”. ¿Diga usted, la hora de esos hechos? Contestó: " En la tarde”. ¿Diga usted, dónde se suscitaron esos hechos? Contestó: " En mi casa, en el garaje”. ¿Diga usted, quienes estaban allí? Contestó: " Mi papá, mi mamá y mi persona”. ¿Diga usted, que hacen los funcionarios cuando llegan? Contestó: " Preguntan con mi papá y se lo llevan para la patrulla”. ¿Diga usted, si se percató que le decían? Contestó: " No, porque lo montaron en la patrulla”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que los funcionarios estaban buscando a su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurre desde que se llevan a su papá y vuelve a entrar? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, que trabaja su hermano? Contestó: " Agricultura”. ¿Diga usted, si recuerda con quien conversó con su papá? Contestó: " Con los funcionarios, luego que ellos se fueron nos dijo papá que estaban pidiendo plata para no llevarse a mi hermano”. ¿Diga usted, si les entregó dinero? Contestó: " Un millón”. ¿Diga usted, a quien se los entregó? Contestó: " A uno de ellos”. ¿Diga usted, si vio la entrega? Contestó: " No, porque fue en la calle”. ¿Diga usted, si antes de entregar el dinero su papá habló con su mamá? Contestó: " No, fue luego que se fueron los funcionarios”. ¿Diga usted, cómo iban vestidos los funcionarios? Contestó: " Pantalón negro y camisa azul”. ¿Diga usted, en que vehículo iban los ciudadanos? Contestó: " Un machito blanco”. ¿Diga usted, si el vehículo tenía logo? Contestó: " Si, pero no recuerdo bien como era”. ¿Diga usted, cuánto dinero le pidieron a su papá? Contestó: " El primer día le pidieron un millón y el segundo día dos”. ¿Diga usted, si su hermano estaba detenido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su hermano estaba siendo investigado? Contestó: " En un caso de una violación”. ¿Diga usted, cómo puede asegurar que su papá le entregó el dinero a los funcionarios? Contestó: " Porqué papá nos dijo y además que con ese dinero se iba a comprar una lona y no se pudo”. La defensora Betsabé Murillo preguntó: ¿Diga usted, en que sitio de su casa se encontraba el día de los hechos? Contestó: " En el garaje, con mi papá y mi mamá”. ¿Diga usted, que hacen los funcionarios cuando llegan? Contestó: " Dicen buenas tardes estamos buscando a los ciudadanos, dijeron sus nombres y eran mi padrastro y mi hermano”. ¿Diga usted, si se retira del lugar cuando los funcionarios estaban hablando con su papá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, porque se retiran? Contestó: " Los funcionarios se fueron a buscar a mi hermano”. ¿Diga usted, desde cuando su papá tenía planificado comprar la lona? Contestó: " Cuando compró el camión porque lo necesitaba”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó: " En la tarde”. ¿Diga usted, cómo estaba el día? Contestó: " Estaba lloviznando”. ¿Diga usted, que dice su papá cuando llega? Contestó: " Llegó asustado”. ¿Diga usted, dónde estaba su hermano? Contestó: " Trabajando y fueron a buscarlo con mi papá”. ¿Diga usted, si vio a su hermano con ellos? Contestó: " Si, cuando mi hermano llegó a la casa con mi papá”. ¿Diga usted, que dijo su hermano? Contestó: " Se quedo callado y no dijo nada”. El defensor privado no pregunto. La Juez pregunto: ¿Diga usted, si les vio la cara a los funcionarios? Contestó: " Si se las ví, pero en no la puedo recordar en este momento. No fue más preguntado.

Declaración emitida por la hermana de LUIS ALFREDO DUQUE QUIRÓZ, quien manifestó que se encontraba junto a su papá (VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ) cuando llegaron los funcionarios y se llevaron a su papá y lo metieron dentro de la patrulla, y fueron a buscar a su hermano, cuando volvieron a su casa, el padre les manifestó que le habían pedido que entregara un millón de bolívares para no llevarse a su hermano (LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ) preso. Ella manifestó que no presenció la entrega del dinero, pero que sí le contaron que el dinero fue entregado a uno de los funcionarios, los cuales se desplazaban en un vehículo machito de color blanco.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N°, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 104 al 106, suscrita por el funcionario Leandro Pernía.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento,
razón por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.

2. NOVEDADES DIARIAS, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 23.

Mediante esta documental, promovida y admitida como medio de prueba para ser recepcionada en audiencia por parte del Tribunal de Control, se deja constancia que los funcionarios Leandro Pernía y Jackson Andrade, salieron en un vehículo asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la finalidad de realizar diligencias de investigación relacionadas con las averiguaciones aperturazas, sin indicar a que números de investigaciones se referían.


3. ORDEN DE SERVICIO, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 22, correspondiente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Sub Comisario Lic. ENIO JESÚS SÁNCHEZ MORA, Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal del referido cuerpo policial, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: Pernía Montalva Jesús, Agente de Investigación I Auxiliar y Andrade Jackson Ery, Agente de Investigación I Técnico”.

Mediante esta documental, promovida y admitida como medio de prueba para ser recepcionada en audiencia por parte del Tribunal de Control, se deja constancia de la cualidad de funcionario público de los ciudadanos acusados asimismo se deja constancia que ambos funcionarios se encontraban de servicio de guardia, para el momento de ocurrir los hechos que se investigan.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

Como punto previo, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, al realizar un análisis de la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N°, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 104 al 106, la cual fue admitida y luego incorporada con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal resolvió, como antes fuera expresado ut supra, que no puede ser valorada ni considerada para asumir decisión en la presente causa, debido a las siguientes circunstancias:
En este caso, el Tribunal al analizar la prueba en su concatenación con las demás incorporadas en el juicio, observa que la misma se trata de un Acta de investigación penal, presuntamente suscrita por los propios acusados de autos, la cual no se trata de una de las pruebas documentales a que se refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como cualitativamente aptas para ser valoradas en juicio oral, por lo cual considera el Tribunal que dicha prueba no debe ser valorada para fundar decisión en la presente causa.
En este orden de ideas, el Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
En el presente caso, dicha acta de investigación penal, no se encuentra dentro de las pruebas que se pueden incorporar por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:

“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.

Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.
Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.
La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las prueba antes indicada, ofertada por el Ministerio Público, se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita, en virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal resuelve no darle ningún tipo de valor, aclarando desde ya que para asumir su decisión definitiva en este asunto, no ha considerado la misma en apego a la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 14, 16, 17, 18 y 339, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Analizado este punto previo, en el presente caso es preciso aclarar lo siguiente; se atribuyó a los acusados JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILVA, la comisión de un hecho delictivo, el cual consistió en la acción de solicitar y efectivamente recibir una cantidad de dinero, a los fines de no detener a la víctima LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, a quien presuntamente se le atribuía la comisión de un delito relacionado con una menor de edad.
Tal acción punible presuntamente cometida se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y consiste en el delito de CONCUSIÓN, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.
En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, la presunta comisión del hecho y la responsabilidad o no de los acusados en el mismo, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

En cuanto al delito de CONCUSIÓN: cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, quedó evidenciado que en fecha 05 de Mayo de 2008, los funcionarios JACKSON ANDRADE Y LEANDRO PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como se evidencia de salieron de comisión a realizar diligencias de investigación de las diferentes investigaciones aperturadas, tal y como se evidencia de la propia declaración de los acusados y de las copias certificadas de las NOVEDADES DIARIAS, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 23, en donde se deja constancia que en esa fecha, los mencionados funcionarios salieron de comisión en un vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y concatenada con la ORDEN DE SERVICIO, de fecha 05-05-2008, inserta al folio 22, correspondiente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Sub Comisario Lic. ENIO JESÚS SÁNCHEZ MORA, Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal del referido cuerpo policial, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos Pernía Montilva Jesús, es Agente de Investigación I Auxiliar y Andrade Jackson Ery, Agente de Investigación I Técnico, ambos funcionarios de ese organismo y que se encontraban de servicio de guardia, para el momento de ocurrir los hechos objeto del presente juicio; llegaron a la residencia del ciudadano VICTOR DUQUE, a bordo de una unidad de patrulla de color blanco, quienes fueron descritos como vestidos de color azul, y quienes portaban armas de fuego, tipo pistolas, tal y como lo indicaron en sus declaraciones los ciudadanos: ELIA SOCORRO QUIROZ, VÍCTOR MANUEL DUQUE MÉNDEZ, LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ y JULIANA ELENA QUIROZ. Asimismo, los acusados de autos, solicitaron la presencia del ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, y encontrándose presente el ciudadano VICTOR DUQUE, padre de la persona buscada por los funcionarios, el mismo fue conminado por los acusados a abordar la unidad de patrulla, desplazándose hasta el sitio en donde se encontraba trabajando su hijo el ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, y es cuando le informan los funcionarios JACKSON ERY ANDRADE y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, que ellos vienen en la búsqueda de su hijo, quien presuntamente estaba siendo investigado por la comisión de un hecho punible cometido en contra de una menor de edad, pero que ellos le arreglaban el problema, si a cambio les entregaban una cantidad de dinero en efectivo. En vista de la situación, el ciudadano VICTOR DUQUE, les manifestó la imposibilidad de entregarles la suma solicitada, pero que sin embargo les daría la cantidad de un millón de bolívares (actualmente un mil bolívares). A lo cual accedieron los funcionarios, siempre y cuando les entregaran otra suma de dinero al otro día siguiente, para lo cual le entregaron al ciudadano VICTOR DUQUE, un papel con el nombre y un teléfono para ponerse de acuerdo en la entrega, la cual se efectuaría en la Plaza de la Grita.

Conforme relatan los testigos presenciales los ciudadanos VICTOR DUQUE y LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, los funcionarios policiales JACKSON ERY ANDRADE y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a solicitar una cantidad de dinero, y en efecto recibieron una parte de lo exigido ilegalmente, consistente en un millón de bolívares (actualmente un mil bolívares), a los fines de no detener al ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ. Asimismo, acordaron que recibieran el resto en la tarde del día siguiente en la Plaza de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, para lo cual entregaron un papel con el nombre y teléfono de uno de los funcionarios.

Tales circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas devienen del análisis de las declaraciones de los ciudadanos VICTOR DUQUE y LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, testigos presenciales, quienes en forma concomitante narraron lo acontecido en la audiencia de juicio oral y público, habiendo sido controlada la recepción de las pruebas tanto por el Ministerio Público como por la defensa en su oportunidad.

Así se tiene que el ciudadano VICTOR DUQUE, refiere que el día de los hechos se desplazaba hacia la ciudad de la Grita, cuando llegaron a su casa dos funcionarios, quienes le manifestaron que le solucionaban el problema a su hijo, si les daban la cantidad seis millones de bolívares, ante lo cual él les dijo que sólo tenía un millón, fue cuando los funcionarios le manifestaron que recibían esa cantidad y que al día siguiente le entregaran un millón y medio más. Expresó que los funcionarios llegaron a su casa en un vehículo de color blanco, y que para el momento vestían como funcionarios policiales (él los describe como vestidos de “petejotas”), con pantalón azul y camisa azul, y que estaban armados. Expuso que el dinero lo entregó él sólo dentro de la patrulla a los dos funcionarios, a cambio de que no se llevaran a su hijo preso, y que le entregaron un papel en donde había un número de teléfono para que le entregaran el resto del dinero exigido en la Plaza de la Grita.

Por su parte, conteste con lo expuesto anteriormente, el ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ, expuso que el día de los hechos su papá VÍCTOR DUQUE, había ido a buscarle en donde él se encontraba trabajando en un sitio denominado Boniquea, y le manifestó que le estaban pidiendo cuatro millones de bolívares, que ese día entrego un millón y que para el otro día tenía que entregar tres millones de bolívares más, y que no podía decir nada de eso. Expresó que él vio a los funcionarios, los cuales vestían de azul y estaban armados, los cuales se transportaban en una vehículo Toyota de color blanco. Que la exigencia del dinero hecha por los funcionarios, se hizo para solucionar un problema que él había tenido con una muchacha. Asimismo, expuso que él testigo presencial cuando su papá de nombre VICTOR DUQUE, le entregó la cantidad de un millón de bolívares a los funcionarios dentro del vehículo en el que se transportaban.

Advirtiendo, desde ya, que las imprecisiones en cuanto a la cantidad en total de la suma de dinero exigida, no son suficientes como para desestimar la declaración conjunta de ambos ciudadanos, ya que ambos son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y aún cuando hubo imprecisiones en cuanto a la cantidad total exigida por los acusados, si embargo no hubo imprecisiones en cuanto a la cantidad de dinero entregada a los acusados de autos, ambos testigos presenciales Víctor Duque y Luis Alfredo Duque Quiroz fueron contestes en afirmar que la cantidad entregada a los acusados de autos, fue de un millón de bolívares hoy Mil bolívares.

Por su parte, es preciso acotar que existen además de las declaraciones de estos testigos presenciales, las declaraciones de varios testigos presenciales de la llegada a la casa de VICTOR DUQUE, de los funcionarios policiales, quienes a su ves son testigos referenciales de los hechos ocurridos a bordo de la unidad de patrulla, cuando se solicitó por parte de los funcionarios policiales la entrega del dinero, y en efecto se hizo la entrega de una parte de los acordado a cambio de no detener al ciudadano LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ.

Siendo estas declaraciones las expuestas en audiencia por los ciudadanos: ELIA SOCORRO QUIROZ, esposa de VICTOR DUQUE, y JULIANA ELENA QUIROZ, hermana de LUIS ALFREDO DUQUE QUIRÓZ.

Así tenemos que, conforme señala ELIA SOCORRO QUIROZ, madre de LUIS ALFREDO DUQUE QUIRÓZ, quien entre otras cosas expuso que el día de los hechos, iban para la Grita cuando se presentaron dos funcionarios en su residencia, quienes se trasladaban en un vehículo blanco con rayas azules, con luces rojas arriba, quienes les manifestaron que tenían que llevarse a su hijo Luis Alfredo Duque Quiroz detenido, pero que si les daban una cantidad de dinero no se lo llevaban. Lo exigido por los funcionarios consistía en dos pagos, un millón de bolívares ese mismo día, y dos millones y medio al día siguiente, ante lo cual, su esposo le manifestó que no tenían ese dinero, y es cuando le dan un número de teléfono para que llevaran la plata. Posteriormente, se fueron a la Grita en donde denunciaron el hecho, la cual ratificaron en la Fiscalía en San Cristóbal. Manifiesta la declarante que el esposo de ella, le entregó a los funcionarios la cantidad de un millón de bolívares, a cambio de que no se llevaran a hijo preso. Expresó, asimismo, que en un principio los funcionarios habían exigido la cantidad de ocho millones pero después negociaron se bajaron a cuatro millones, de los cuales sólo alcanzaron a entregar un millón, lo cual le fue narrado por su esposo.

Por su parte, la ciudadana JULIANA ELENA QUIROZ, esta manifestó que se encontraba junto a su papá (VÍCTOR DUQUE) cuando llegaron los funcionarios y se llevaron a su papá y lo metieron dentro de la patrulla, y fueron a buscar a su hermano, cuando volvieron a su casa, el padre les manifestó que le habían pedido que entregara un millón de bolívares para no llevarse a su hermano (LUIS ALFREDO DUQUE QUIROZ) preso. Ella manifestó que no presenció la entrega del dinero, pero que sí le contaron que el dinero fue entregado a uno de los funcionarios, los cuales se desplazaban en un vehículo machito de color blanco.

Si bien es cierto, se trata de declaraciones sostenidas en audiencia oral por parte de personas que tienen lazos consanguíneos o afines, es preciso acotar, que la jurisprudencia señala la validez de dichos testimonios, cuando expresa:
“En tal sentido, inverso a lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima, como ocurrió en el presente caso, por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos, en la presente causa, por parte del tribunal de juicio y así como de los argumentos de hecho y derecho expresados por la Corte de Apelaciones para la resolución de esta denuncia, fue realizada conforme a derecho, circunstancia ésta verificada por esta Sala”. (TSJ-SCP N° 115 de fecha 31 de Marzo de 2009, Expediente N° C08-496)

Concatenando lo expuesto por los testigos presenciales, así como por los referenciales, en cuanto a la entrega por parte de los funcionarios policiales al ciudadano VICTOR DUQUE, de un papel en donde constaba el nombre y el teléfono, a los fines de establecer contacto para la próxima entrega al otro día del resto de dinero exigido, es preciso denotar la declaración del Experto JOGLY ALEJANDRO PEÑA, funcionario adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual ratifica el contenido de la Experticia Nro CO-LC-R1-JEF-DF-2010/2058 de fecha 31 de julio de 2010, inserta al folio 111 de la pieza I, de la presente causa, quien entre otras cosas expone que la prueba practicada al material dubitado, consistente en un segmento de papel bond, de forma rectangular, donde se señalan las escrituras legibles y guarismos de sistemas de color negro, presentes en su extensión donde se lee textualmente las escrituras, dice José Pérez, así como un número de celular correspondiente al 04147212983, el cual se ve en forme borrosa, concluyendo que las escrituras fueron realizadas por el acusado LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILLA, quien aportó la muestra de escritura como material indubitado para comparación.
Lo cual permite afirmar, sin duda alguna que este documento compromete seriamente la responsabilidad no sólo del funcionario suscribiente, sino que corrobora la versión concatenada de los testigos presenciales y referenciales, en cuanto al hecho punible cometido, consistente en la exacción ilegal por parte de los funcionarios policiales, de la cantidad recibida en efectivo en su momento, y del acuerdo en recibir el resto de lo exigido para resolver el presunto problema de LUIS ALFREDO DUQUE QUIRÓZ.
Con lo cual se acredita que el resultado de la perquisión efectuada comprueba lo declarado por los testigos presenciales y los referenciales.
En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, la cual señala:
“En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Asi también es preciso acotar que la jurisprudencia señala lo siguiente en cuanto a la valoración de la experticia y de la declaración del experto:
“... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa”. Sentencia Nº 415 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-090 de fecha 10/08/2009

Por ello, en análisis de sana crítica el Tribunal aprecia que la peritación realizada permite estimar fehacientemente que la grafía en letras y guarismos suscrita en el papel sometido a experticia, fueron realizadas por el acusado LEANDRO JESÚS PERNÍA MONTILLA, quien aportó la muestra de escritura como material indubitado para comparación.

Así las cosas, tales medios de prueba señalan y acreditan todo lo contrario a lo expresado por los acusados de autos y por sus defensores, en el sentido de que los mismos manifiestan que efectivamente si se presentaron en la residencia del ciudadano VICTOR DUQUE, con ocasión a una investigación que estaban realizando en donde aparecía presuntamente involucrado el ciudadano Luis Alfredo Duque, con la finalidad de citarlo para que compareciera al despacho del CICPC, y que el ciudadano VICTOR DUQUE los recibió con una serie de improperios, que se torno violento, y que les manifestó entre otras cosas, que su hijo no había matado a nadie. Sin embargo, estas alegaciones quedaron desvirtuadas por lo manifestado por los testigos presenciales y referenciales que declararon en el presente juicio, aunado al hecho de que los acusados de autos, si bien es cierto que están facultados por la ley para realizar diligencias de investigación en los casos donde se haya cometido un hecho punible, no menos cierto es que éstas deben ser realizadas bajo la dirección del Ministerio Público, en virtud de que en el actual proceso oral, público y acusatorio, le corresponde a éstos el deber de ordenar y dirigir la investigación penal de la probable perpetración de los hechos punibles , con el propósito inmediato, cual es la búsqueda de la verdad, no siendo función de los órganos auxiliares del Ministerio Público, como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, citar a la persona que presuntamente cometió un delito para entrevistarlo, ya que tal función le corresponde directamente al Fiscal del Ministerio Público, el cual, garantizando el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es a quien le corresponde citarlo en compañía de su abogado defensor para realizarle la imputación formal de los hechos que se investigan e informarle todos los elementos de convicción que hasta es momento se encuentra en la investigación penal, no siendo función ésta de los acusados de autos.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; así como la responsabilidad de los acusados los funcionarios JACKSON ERY ANDRADE y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, todo lo cual, del acervo probatorio recepcionado, se desvirtúa lo señalado por los acusados de autos, afectándose gravemente y quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer lo siguiente:
Que los acusados los funcionarios JACKSON ERY ANDRADE y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, son culpables y responsables de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem.
Así se decide.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la5 pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Por lo tanto, en definitiva, se condena a los acusados de la siguiente manera: Se condena a JACKSON ERY ANDRADE y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por estar incursos en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Se le condena a pagar por concepto de multa la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la cantidad recibida .
Se le INHABILITA PARA OCUPAR CARGOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley contra la Corrupción.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se CONDENA al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE A LOS CIUDADANOS JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así mismo los condena a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO: CONDENA A LOS ACUSADOS JACKSON ERY ANDRADE Y LEANDRO PERNÍA MONTILVA, AL PAGO CORRESPONDIENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES.

TERCERO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

CUARTO: Se le INHABILITA PARA OCUPAR CARGOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, a los ciudadanos JACKSON ANDRADE Y LEANDRO PERNIA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley contra la Corrupción.

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006), dejándose constancia expresa de que en la actualidad el Tribunal cuenta con 33 juicios aperturados, los cuales impidieron que la presente sentencia se publicara dentro del lapso de ley.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal, en la audiencia de hoy, Once de Abril del Dos Mil Doce.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)

4JM-SP21-P-2010-002946