San Cristóbal, 12 de Abril de 2012
201º y 152º


SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADA : JOHANA CARVAJAL
DEFENSOR: GERSON LEAL

Fecha: 12-04-2012

ACUSADA: JOHANA MIRLENY CARVAJAL GOMEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, de estado civil soltera, nacida el 24/10/1988, hija de Ana Yolanda Gómez Ramírez (V) y Luis Alberto Carvajal (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.120.129, residenciada en el Barrio 23 de enero, parte alta, Cruz de la Misión, casa No.- 9-4, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0276-514-1704, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Abogada Virginia León, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLEE BALZA YAÑEZ.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: en fecha 17 de marzo de 2011, encontrándose los funcionarios Distinguidos CABO PRIMERO 568 ALVIARES JOSE, CABO SEGUNDO 192 GELVIS VILLAMIZAR CABO SEGUNDO 2162 SAIDA RAMÌREZ, en labores de servicio de seguridad adscritos a la Policía del Estado Táchira estación policial la concordia, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía en labores de servicio de seguridad en el hospital central en el puesto policial ubicado en la entrada, cuando el clamor del público les indico que al frente del hospital central estaban robando a una señora, procediéndose a trasladarse al sitio a verificar la situación al llegar ahí una señora señalo a un ciudadano quien vestía chemise color blanco pantalón de color azul y un casco de color negro, y una ciudadana que iba de parrillero vestía chemise color blanco y un pantalón mono de color azul con franjas de color blanco y zapatos de color blancas quienes se encontraban a bordo de una moto marca JAGUAR modelo 150 FYM sin placas de color azul. Les manifestó de que estos dos ciudadanos la habían acabado de robar, procediendo a darle voz de alto y en ese momento el ciudadano quien se encontraba de conductor se bajo rápidamente y emprendió la huida a pie cuando se logro visualizar que el ciudadano lanzo algo debajo de un vehículo fue intervenido el ciudadano informándole de las sospechas sobre las posesión. Ocultas entre su ropa o adheridas a su cuerpo objetos de tenencias prohibidas solicitándole su exhibición lo cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP se le practico un registro corporal no encontrándole nada de interés policial igualmente se constato que el ciudadano lanzado debajo de un vehículo que se encontraba estacionado allí UN(01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER EL CUAL ESTA EN REGULAR ESTADO Y PRESENTA SIGNO DE OXIDACIONMADERA CALIBRE 38, EN EL COSTADO IZQUIERDO SE LE PUEDE LEER DETECTIVE Y EN EL COSTADO DERECHO SE LE PUEDE LEER 38SPECIAL, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON PERO EN EL COSTADO IZQUIERDO ESTA PARTIDO Y EN EL TAMBOR SE LE PUEDE OBSERVAR LOS NUMERO 370 EN EL REGULAR ESTADO CONTENTIVO DE CINCO (05) BALAS DE MARCA CAVIN 38SPL Y UN TROZO DE CADENA DE METAL DE COLOR AMARILLO LA CUAL TIENE UN DIJE DE METAL COLOR AMARILLO CON 25 PIEDRAS DE COLOR BLANCO INCRUNTADAS A LOS LADOS Y EN EL MEDIO TIENE UNA FIGURA ALUSIVA A LA VIRGEN DE LOS ROSARIOS, UN ANILLO DE METAL COLOR AMARILLO EL CUAL SE LE VEN DIEZ CUADROS CON 40 ARIFICIOS EN LOS CUALES HAY INCRUSTADAS 39 PIEDRAS DE COLOR BLANCO, UN ANILLO DE METAL DE COLOR AMARILLO CON 19 PIEDRAS DE COLOR BLANCO INCRUSTADAS, igualmente la CABO SEGUNDO 2162 SAIDA RAMÌREZ había intervenido a la ciudadana se le notifico de las sospechas sobre la posesión ocultas entre su ropa o adheridas a sus cuerpos objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición lo cual fue negada, motivo por lo cual según lo establecido el los artículos 205 y 206 del COPP se le practico un registro corporal no encontrándole nada de interés policial, igualmente la do en ciudadana agraviada se identifico como: EGLEE DIAMARY BALZA YAÑEZ cuyos datos filiatorios se omiten en la presente actuación policial de acuerdo con los demás sujetos procesales, manifestándole que estos dos ciudadanos que le habían robado, enseñándole a la ciudadana agraviada los objetos que estos habían arrojado antes de que lo intervinieran, la misma manifestó que si eran de ella, siendo notificados los ciudadanos de la causa de la detención y se les impuso de sus derechos constitucionales que le son inherentes a los artículos 44, 46, 49, de nuestra Carta magna, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos a la comandancia general de la policía, donde en el área de receptoría de detenidos del reten policial los ciudadanos aprendidos fueron identificados como LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, venezolano de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.501.775 soltero, alfabeta, obrero, residenciado en la cruz de la misión carrera 9 con calle 11 casa numero 11-35, quien para el momento vestía una chemise de color blanco pantalón de color azul y un casco negro DOS (02) JHOANA MARLENE CARVAJAL GOMEZ, venezolana de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.120.129, soltera, alfabeta, estudiante residenciada en la cruz de la misión la concordia casa Nº 9-4, quien para el momento vestía una chemise de color blanco, pantalón mono color negro con franja blanca y zapatos de color blanco, igualmente quedo retenida la moto en el estacionamiento del reten policial de la sede de la comandancia de la policía a la cual se le realizo un acta para hacer constar el estado en el que quedo la moto marca JAGUAR modelo 150FYM sin placas color azul, con el serial de la carrocería LE8PCKL22881000910, seguidamente me traslade al área de SIIPOL con la finalidad de introducir los datos de los ciudadanos y los de la moto ante sistema, informándome el DISTINGUIDO 2932 DUARTE que los ciudadanos y la moto no presentaban ninguna solicitud. Se constato que el ciudadano posee un historial policial, anexando copia fotostática a blanco y negra de la ficha de la reseña, quedando notificada esta Representación del Ministerio Publico y puesto a la orden del Juez de Control.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m); a los doce (12) día del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos EDWIN RICARDO HENAO REY Y NIÑO APARICIO LUIS ALEXANDER, a fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. -------------En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ----------------------------------------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. ----
Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Gerson Leal, quien entre otras cosas expuso que su patrocinada está favorecida por el principio de presunción de inocencia, que en el curso del proceso, posterior a la presentación de los órganos de prueba se demostrará que su patrocinada no tiene responsabilidad penal en los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público. --------------------------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada JOHANA CARVAJAL, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. De seguidas, el acusado expuso: “no deseo rendir declaración en este momento, es todo”. -------------------------------------------------------------------------
De seguidas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (21) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las dos de la tarde del día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2011-000010, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Virginia León, la acusada Jhoana Carvajal, y el defensor privado abogado Gerson Leal. Dejándose constancia que no se hicieron presentes los testigos citados. La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de la sesión de fecha 12 de diciembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello ante la incomparecencia de órganos de prueba, altera el orden del debate por considerarlo necesario, conforme lo dispone el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a recepcionar una prueba documental, siendo esta: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACION Nº1343 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011 la cual conforme a solicitud de las partes se procede a dar por reproducida. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta, ante la ausencia de los órganos de prueba, suspende el debate, fijando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECINUEVE (19) ENERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m); a los diecinueve (19) día del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. -----------------En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal. -----La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: AVALUO REAL N° 052, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MIGUEL RODRÍGUEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, dejando constancia que las partes no objetaron la prueba incorporada.-----------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m); al primer (01) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. -----------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, la acusada identificada en la presente causa, el Defensor Privado Abg. Gerson Leal así mismo como órganos de prueba Sayda Maritza Ramirez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.845 y William Alexander Ge4lviz Torres, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.646. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, haciendo un recuento de lo acontecido en la Audiencia Anterior e informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.-------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala WILLIAM ALEXANDER GELVIZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V12.470.646, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad funcionaria adscrito a la Policía del Estado Táchira y quien expuso: Yo ese día, me encontraba de servicio en el Puesto del Hospital Central, cuando a eso de cómo las 12 del mediodía, se acerca al punto una ciudadana indicando que en frente, en la farmacia estaba ocurriendo un robo, salio el funcionario Álvarez y nosotros y pudimos ver un muchacho que estaba tratando de prender una moto con una joven, el compañero le hace persecución al muchacho y no prendió la moto y salio corriendo del lugar y la joven quedo ahí presente al lado de la moto, en eso llego una señora y los señalo como las personas que minutos antes le habían robado una cadena y unas prendas en la farmacia, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿ ¿Qué les indico esa persona que llego al punto de control? A lo que contesto: “Que minutos antes la habían robado en la farmacia”. 2.-¿Como fue la aprehensión de dichos ciudadanos? A lo que contesto: “el joven alo ver la comisión policial salio corriendo de donde estaba la moto, mi comparo lo detiene a el y la muchacha la detenemos mi compañera y yo”. 3.-¿En ese momento que les localizaron a los dos ciudadanos? A lo que contesto: “Al joven un revolver y una cadena y dos anillos”. 4.-¿Qué les manifestó la victima? A lo que contesto: “Que ellos la habían acabado de atracar, y que el joven la había apuntado con el revolver”. 5.-¿Quien iba tripulando la moto? A lo que contesto: “ La estaba prendiendo el muchacho”. 6.-¿Que le manifestaron las personas que se acercaron al lugar? A lo que contesto: “ Que al frente en una farmacia estaban robando, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.- ¿Frente a cual farmacia se cometió el hecho? A lo que contesto: “En la que esta al lado de una Fonda en frente del Hospital Central”. 2.-¿ Cuantas farmacias hay en ese sector? A lo que contesto: “Dos farmacias”. 3.-¿Cuando ustedes abordan a las personas y se acerca la victima que dijo la señora? A lo que contesto: “Cuando llega a la casilla, ella señalo a la joven y a la joven como las personas que minutos antes la habían robado una cadena y dos anillos”. 4.-¿Ella no dijo nada? A lo que contesto: “solo los señalo a ambos como las personas que la habían robado”. 5.-¿ Cuando ustedes los detienen la joven aquí presente estaba tripulando la moto? A lo que contesto: “ No, era el joven”.6.-¿La joven aquí presente estaba montada en la moto? A lo que contesto: “No”. 7.-¿ En que sitio encuentran las supuestas prendas? A lo que contesto: “Creo que las tenia en un koala, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ ¿De lo que usted pudo visualizar se podía inferir que esas dos personas estaban juntas? A lo que contesto: “Si, porque el joven estaba encendiendo la moto y ella esperaba para abordarla”. 2.-¿Usted observo a la victima? A lo que contesto: “si creo que es una abogada”. 3.-¿La victima les señalo que estaban juntas esas dos personas? A lo que contesto: “si, es todo”.-
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la funcionaria SAYDA MARITZA RAMIREZ VIVAS titular de la cedula de identidad N° V-14.605.845, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad funcionaria adscrito a la Policía del Estado Táchira y quien expuso: “Yo estaba de servicio en el Hospital Central y cuando observamos que llego una ciudadana y nos indico que en la parte de afuera estaba robando, motivo por el cual nos dirigimos al sitio indicado y observamos una moto y estaba un muchacho y una muchacha, el salio corriendo y dejo a la muchacha el lado de la moto, el boto algo al lado de un vehiculo, luego empezamos a buscar lo que había botado y eran unas prendas, un anillo, unos dijes, una cadena y no recuerdo bien que era, al ciudadano le encontramos un arma de fuego, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Quiénes practicaron la detención de la ciudadana? Alo que contesto: “El Cabo Agelviz y yo”. 2.-¿Ellos estaban juntos? Alo que contesto: “Si, pero el se fue y la dejo a ella”. 3.-¿. Cuando la victima se hizo presente los señalo a ellos como las personas que la habian robado? Alo que contesto: “Al muchacho si”. 4.-¿ Los señalo que estaban juntos? Alo que contesto: “No lo recuerdo porque ella estaba muy nerviosa y dijo el fue”. 5.-¿En el momento de la aprehensión que manifiesta la ciudadana? Alo que contesto: “ Que la habían amenazado y robado, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Podría decirnos quien de los funcionarios detuvo al ciudadano que estaba en la moto? A lo que contesto. “El cabo Álvarez”. 25.-¿Estaban ustedes presentes? A lo que contesto. “No, porque estábamos con la muchacha”. 3.-¿Ella estaba montada en la moto? A lo que contesto. “ No”. 3.-¿ Eso donde ocurrio? A lo que contesto. “fue en frente del hospital por el canal subiendo pasando al calle”. 4.-¿Donde menciona la victima que fue robada? A lo que contesto. “ En una farmacia”. 5.-¿Cuantas farmacias hay en ese sitio? A lo que contesto. “ Dos hay una muy cerca del hospital”. 6.-¿En cual fue? A lo que contesto. “ En la que esta cerca del hospital”. 7.-¿La victima menciona quien la robo? A lo que contesto. “ Si el muchacho” 8.-¿Cuando su compañero detuvo al muchacho el que hizo? A lo que contesto. “salio corriendo”. 9.-¿Ella salio corriendo? A lo que contesto. “No, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: 1.-¿Esas dos personas estaban juntas? AQ lo que contesto: “Estaban parados ahí pero no se si andaban juntos o no, es todo”.------------------------------------------------------ Ante la Ausencia de demás órganos de prueba se suspende el presente debate y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 14 de Febrero del 2012, el juicio no se llevó a cabo en virtud de que el defensor privado no se hizo presente.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, se deja constancia que la presente audiencia comienza a esta horas después de esperar una hora y media a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público quien compareció a este acto después de que la ciudadana Jueza se comunico vía telefónica con el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m); a los quince (15) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ---------------------------------------------------En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal y como órganos de prueba el funcionario José Alviarez . --------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, es llamado a la sala el funcionario José Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.000, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien luego de manifestar que no le une ningún tipo de vinculo con la acusada y después de tomarle el juramento de ley expuso: “Yo no es mucho lo que recuerdo, eso ocurrió cuando yo estaba de servicio en el Hospital Central, hace como un año, específicamente eso ocurrió un 22 de marzo del año pasado, la ciudadana presente (señalo a la causada) junto con otro ciudadano en una moto, estaban en frente del Hospital Central y cometieron un atraco a una ciudadana, nosotros nos percatamos de lo que estaba sucediendo y llegamos al sitio del hecho y el muchacho intento prender la moto para irse pero la misma no prendió y emprendieron la huida a pie, mi persona y mi otro compañero, hicimos la persecución amarrándolos como a la media cuadra y la muchacha fue retenida ahí mismo donde el otro muchacho dejo la moto, en ese procedimiento incautamos el arma de fuego y las prendas procedentes del robo, es todo”.------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Pregunto: 1.-Cual fue su labor en la aprehensión de los ciudadanos? A lo que contesto: “Nosotros éramos del personal de seguridad del Hospital Central, en ese momento estábamos reunidos los funcionarios y en ese momento se acerco una señora y nos dijo del robo, yo llame a los funcionarios y fuimos a verificar el procedimiento, el muchacho intento prender la moto pero no arranco y en el sitio agarramos a la muchacha”. 2.-¿Que hizo ella? A lo que contesto: “Estaba con el muchacho, ella era la parrillera, pero al momento de la detención no se le consiguió nada, fue al otro muchacho”. 3.-¿Usted logro hablar con al victima? A lo que contesto: “si”. 4.-¿ Que le comento? A lo que contesto: “ Que la habían robado y amenazado con un arma de fuego”. 5.-¿Le describió la participación de la ciudadana Johana en el hecho? A lo que contesto: “ si ella en el momento los identifico, es todo”.-------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto al abogado defensor: 1.-¿Según su proceder la ciudadana presente participio en ese hecho? A lo que contesto: “Si, i por una parte si porque ella estaba con el muchacho y ella andaba con el y la victima los identifico a los dos”. 2.-¿Usted presencio el hecho? A lo que contesto: “No, peor lo agarre en flagrancia”. 3.-¿Los tres funcionarios llegan al sitio del hecho? A lo que contesto: “si, en el momento de la aprehensión yo me fui con el otro muchacho”. 4.-¿Quien emprendió la huida de los supuestos victimarios? A lo que contesto: “ El muchacho, la muchacha quedo ahí, ella trato pero no pudo salio ella se lleno de nervios pero el muchacho si salio corriendo”. 5.-¿La ciudadana aquí presente estaba montada en la moto? A lo que contesto: “No, ellos estaban fuera de la moto y el muchacho se monta y ella queda al pendiente de un costado de la moto y ninguno pudo arrancar en la misma ya que no prendió”. 6.-¿Usted le pregunto al joven si la joven andaba con ella? A lo que contesto: “si, en ese momento cuando llegamos al puesto nos llevamos a los dos testigos, ellos según dijeron la muchachas vive en la Barrio las Margaritas, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la ciudadana Egle Balza, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.510, manifestando no ser familiar de la acusada y después del respectivo juramento de ley expuso: “Ese día yo me trasladaba en mi carro hacia la casa de mis padres, iba a almorzar, cuando me bajo de la camioneta y voy abrir la puerta de mi casa y llego un señor y me apunto con un arma y me estrello con la pared y me dijo que le diera todo porque si no me iba a matar, yo le dije que le iba a dar todo, yo en todo momento trataba de calmarlo porque el estaba muy asustado, yo me quite todo y yo misma se lo ayudaba a meter en el bolsillo mientras el me apuntaba con un arma y después me dijo usted se va a meter aquí y no se va a levantar ya que si yo lo hacia el me iba a pegar un tiro, en eso iba pasando alguien que me conocía y dio a la alerta a los policías y de allí vinieron un montón de gente y cuando yo me levanto logre ver que la moto era sostenida por la señora a qui presente (señalando a la acusada) y que la moto estaba prendida y ella le gritaba al muchacho apúrate, cuando el se monto los dos salieron corriendo y la gente los atrapo, el cargaba el arma y las prendas, es todo”.------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “ Por la Avenida Lucio Oquendo”. 2.-¿En su residencia? A lo que contesto: “Si, particularmente en el porche”. 3.-¿Ella estaba sosteniendo la moto? A lo que contesto: “ Si”. 4.-¿Por qué sabia que estaba encendida? A lo que contesto: “ Porque ella lo estaba esperando”. 5-¿Ella que le decía algo en ese momento? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 6.-¿Recuerda donde fue aprehendida ella? A lo que contesto: “en el sitio del hecho”. 7.-¿Y donde lo agarraron a el? A lo que contesto: “mas abajo”. 8.-¿A quien le hallaron las pertenencias suyas a ella o a el? A lo que contesto: “a el, es todo”. ------------------------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Podría decirnos como a cuantos metros de donde usted estaba estaban los ciudadanos montándose en la moto? A lo que contesto: “no lo puedo decir”. 2.-¿Específicamente la moto estaba en frente de su casa? A lo que contesto: “si al frente de mi carro”. 3.-¿Eso ocurrió específicamente cerca de cual de las dos farmacias? A lo que contesto: “en ese entonces había una sola, hay una que queda mas debajo de la casa y la otra que era la Mickel ya la quitaron, no existe”. 4.-¿Los funcionarios policiales le preguntaron si la joven estaba en el sitio de los hechos? A lo que contesto: “Claro que estaba yo la vi, me parece que eso es participar en el hecho”. 5.-¿Usted nos menciono que usted misma le coloco las prendas en un bolsillo al muchacho? A lo que contesto: “si”. 6.-¿Ella estaba? A lo que contesto: “En ese momento no pero estaba afuera, es todo”. ----------------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar si de donde usted estaba a donde estaba la moto usted podía observar todo? A lo que contesto: “si, yo sin embargo al miedo yo vi hacia atrás y vi que la moto estaba prendida y ella la sostenía”. 2.-¿Esa persona que decía? A lo que contesto: “ Ella, decía apúrate apúrate, estaba asustada porque veía venir a los policías, es todo”.----------------------------
Retirada la anterior testigo, es llamado a la sala el funcionario Miguel Antonio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después del juramento de ley, manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con la acusada de autos y después de serle exhibido el AVALUO REAL N° 052, DE FECHA 01 DE ABRIL, expuso: “Ratifico el contenido y firma, fue una experticia que se realizó a unas evidencias específicamente a unas prendas de oro entre ellas a una cadena y anillos, y se le determino el valor real a cada uno de ellos, es todo”.--- Seguidamente se deja constancia que ni la representante Fiscal ni el abogado defensor interrogaron al testigo”.
De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-Para que se realizan este tipo de experticias? A lo que contesto: “Para determinar el valor y el estado de los objetos”. 2.-¿Cuanto dio como resultado el valor de esas prendas? A lo que contesto: “8040 bolívares, es todo”. --------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la funcionaria Ingrid Mayorca, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, y quien luego del respectivo juramento de lay manifestó no tener ningún tipo de vinculo con la acusada de autos y una vez le es exhibida la Experticia Técnica expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trato de una experticia Técnica realizada a un arma de fuego, la cual resulto ser una tipo .38 y cinco balas .38, al rama de fuego se le practico prueba para saber el funcionamiento de la misma y efectivamente el arma esta en buen estado de funcionamiento, igualmente se observo que la misma presenta limaduras donde originalmente la fabrica embaladora estampa los seriales, dicha evidencia quedo depositada en el departamento debidamente rotulada, es todo”. --------------------------------------------------------- Seguidamente se deja constancia que ni la representante Fiscal ni el abogado defensor interrogaron al testigo”. ------------------------------------------
De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese reconocimiento se hace con que fin? A lo que contesto: “para determinar que tipo de arma es”. 2.-¿Pudo identificar los seriales de la misma? A lo que contesto: “No, porque los seriales presentan limaduras, es todo”. ----------
De seguidas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m); al veintisiete (27) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Virginia León, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal, evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ----------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Gerson Leal, y una vez concedido el derecho de palabra el mismo expuso: “Ciudadana Jueza mi defendida me a manifestado su deseo de declarar en este acto, por ello le solicito se le conceda el derecho de palabra, es todo”. --------------------------------------------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada JOHANA CARVAJAL, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. De seguidas, el acusado expuso: Yo me encontraba en el Hospital Central, en la farmacia popular, comprando un medicamento en la farmacia popular que esta ubicada dentro del hospital central, Salí hacia el frente a agarrar la buseta, en eso llego un joven corriendo y yo me llene de nervios, llegaron los funcionarios que estaban persiguiendo al muchacho y yo me quede asustada y el funcionario se fue a perseguirlo y la funcionaria quedo conmigo, la victima cuando estábamos en la casilla dijo que ella no tenia nada que ver en el hecho , es todo”. ------------------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Por qué estaba en el sitio de los hechos? Estaba esperando la buseta. 2.-¿Donde estaba exactamente? En la plaza ahí del Hospital Central. 3.-¿Que buseta esperaba? La de la Concordia. 4.-¿Donde vivía usted para ese momento? En la Concordia. 5.-¿Recuerda las características del joven que venían persiguiendo los funcionarios? Solo recuerdo que donde yo estaba parada estaba la moto, el como no la pudo prender la tiro y la moto quedo cerca mía, adentro del hospital central la misma victima decía que no tenia nada que ver. 6.-¿Recuerda si estaba armado esa persona que venían persiguiendo? yo no lo vi. 7.-¿Usted vio la victima ese día? Si, en la casilla, ella decía que yo no tenia nada que ver. 8.-¿Usted estuvo cuando declaro la victima en este debate? Si. 9.-¿Recuerda lo que dijo? Si, ella dijo que yo lo estaba esperando, pero yo no lo estaba esperando. 10.-¿Recuerda las características de la moto? No. 11.-¿De donde conoce a Luis Pabon Muñoz? No, lo conozco. 12.-¿Al muchacho que venia corriendo lo conoce? No. 13.-¿Habia estado usted detenida con anterioridad? No. 14.-¿Cuándo era adolescente había estado detenida? Si, por robo. 15.-¿Que se robo? No lo recuerdo. 16.-¿Cuanto tiempo estuvo detenida? Un mes, eso fue cuando era menor en el albergue. 17.-¿Alguien mas quedo detenido por ese hecho No, solo yo, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancias que el abogado defensor y la ciudadana Jueza no interrogaron a la acusada.
De seguidas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES OCHO (08) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Virginia León, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal, así mismo se deja constancia que como órgano de prueba compareció el ciudadano Luis Alberto Pabon Muñoz, previo traslado por el órgano legal correspondiente. ----------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, de seguidas realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------------------------------------ --------------------------------------------------
Seguidamente es conducido a la sala el ciudadano Luis Alberto Pabón Muñoz, quien luego de tomarle el juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad y no tener ningún tipo de vinculo con la acusada, seguidamente manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir yo ya asumí mi responsabilidad, es todo”. -----------------------------
Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿
¿El día en que se cometieron los hechos usted estaba acompañado de alguna persona? Si de ella (se deja constancia que señalo a la acusada). 2.-¿El día que se cometieron los hechos estaba acompañado de la ciudadana Johana? Si. 3.-¿Qué hacían? Íbamos a robar, yo lo único que quiero es que ella asuma su responsabilidad, es todo”. ------------------------------------------------------------------
Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas:
1.-¿Que relación tenían con Johana? Éramos amigos. 2.-¿ De quien era la moto? Mía. 3.-¿Quien portaba el arma de fuego? Yo. 4.-¿Como era el arma de fuego? Una pistola. 5.-¿A quien encontraron las prendas? A mi. 6.-¿Dónde iba Johana? Ella iba de parrillera, es todo”.-------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Desde hace cuanto conoce a Johana? Desde carajitos, vivíamos en el mismo sector. 2.-¿Ese día a que horas salio como ella? Como a las once y media. 3.-¿Que fueron hacer? A dar una vuelta, a ver que nos robábamos. 3.-¿Qué hizo usted? Yo la encañone y le quite las prendas. 4.-¿Que hacia Johana? Esperarme en la moto. 5.-¿Ella salio ese día con la intención de cometer el delito? Si. 6.-¿Qué iban hacer con el producto de ese robo? Venderlo y tomarnos mitad y mitad, es todo”.
De seguidas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SJ22-P-2010-0010, seguida en contra de JOHANA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Virginia León, la acusada identificada en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Leal. ----------------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, de seguidas realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anuncia un cambio de calificación jurídica para el delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.-- De seguidas la ciudadana Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al abogado defensor Gerson Leal a los fines de que pida la suspensión y presente nuevas pruebas en virtud del cambio de calificación jurídica anunciado; seguidamente el defensor expuso: “Ciudadana Jueza esta defensa no desea suspender y se encuentra conforme con el cambio de calificación anunciado, es todo”.--------------------------------------------------------------- Posteriormente la ciudadana Jueza impone a la acusada del precepto constitucional y la misma expuso: “Ciudadana Jueza admito mi responsabilidad, es todo”.---------- -------------------------------------------------------------
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. ---------------------------------------------
La Representación Fiscal expuso entre sus conclusiones que solicita al Tribunal una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos por cuanto se ha demostrado claramente su responsabilidad en el hecho a lo largo del presente debate . -----------------------------------------------------------------------------
La Defensa expuso entre sus conclusiones que solicita a la ciudadana Jueza se tomen en cuenta las rebajas de ley a favor de su defendida. -------------------------
Se deja constancia que las partes no hacen uso de su derecho a contrarréplica.
Por ultimo la acusada una vez impuesta del precepto constitucional, expone que no tiene nada que acotar en este momento.
El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión será dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy.

CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, a la ciudadana JOHANA MIRLENY CARVAJAL GOMEZ, se le acusa de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLEE BALZA YAÑEZ.

Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual señala:

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

El Delito de ROBO AGRAVADO, es un delito Pluriofensivo, es decir, ataca varios bienes jurídicos protegidos como lo son la propiedad, la libertad individual y la vida. La razón que ha tenido el legislador para prever como criminosa la conducta de que quien con violencia o graves amenazas a la vida se apodere de bienes ajenos, es proteger a los ciudadanos de muy peligrosos ataques a su propiedad privada e integridad física y hasta su vida, como se demuestra a diario en Venezuela donde muchas personas son asesinadas por asaltantes durante la perpetración de Robos a mano armada.

La figura delictiva, prevista en el artículo 458 del Código Penal, estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado.


CAPITULO V
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. Declaración del ciudadano WILLIAM ALEXANDER GELVIZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V12.470.646, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad funcionaria adscrito a la Policía del Estado Táchira y quien expuso: Yo ese día, me encontraba de servicio en el Puesto del Hospital Central, cuando a eso de cómo las 12 del mediodía, se acerca al punto una ciudadana indicando que en frente, en la farmacia estaba ocurriendo un robo, salio el funcionario Álvarez y nosotros y pudimos ver un muchacho que estaba tratando de prender una moto con una joven, el compañero le hace persecución al muchacho y no prendió la moto y salio corriendo del lugar y la joven quedo ahí presente al lado de la moto, en eso llego una señora y los señalo como las personas que minutos antes le habían robado una cadena y unas prendas en la farmacia, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿ ¿Qué les indico esa persona que llego al punto de control? A lo que contesto: “Que minutos antes la habían robado en la farmacia”. 2.-¿Como fue la aprehensión de dichos ciudadanos? A lo que contesto: “el joven alo ver la comisión policial salio corriendo de donde estaba la moto, mi comparo lo detiene a el y la muchacha la detenemos mi compañera y yo”. 3.-¿En ese momento que les localizaron a los dos ciudadanos? A lo que contesto: “Al joven un revolver y una cadena y dos anillos”. 4.-¿Qué les manifestó la victima? A lo que contesto: “Que ellos la habían acabado de atracar, y que el joven la había apuntado con el revolver”. 5.-¿Quien iba tripulando la moto? A lo que contesto: “ La estaba prendiendo el muchacho”. 6.-¿Que le manifestaron las personas que se acercaron al lugar? A lo que contesto: “ Que al frente en una farmacia estaban robando, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.- ¿Frente a cual farmacia se cometió el hecho? A lo que contesto: “En la que esta al lado de una Fonda en frente del Hospital Central”. 2.-¿ Cuantas farmacias hay en ese sector? A lo que contesto: “Dos farmacias”. 3.-¿Cuando ustedes abordan a las personas y se acerca la victima que dijo la señora? A lo que contesto: “Cuando llega a la casilla, ella señalo a la joven y a la joven como las personas que minutos antes la habían robado una cadena y dos anillos”. 4.-¿Ella no dijo nada? A lo que contesto: “solo los señalo a ambos como las personas que la habían robado”. 5.-¿ Cuando ustedes los detienen la joven aquí presente estaba tripulando la moto? A lo que contesto: “ No, era el joven”.6.-¿La joven aquí presente estaba montada en la moto? A lo que contesto: “No”. 7.-¿ En que sitio encuentran las supuestas prendas? A lo que contesto: “Creo que las tenia en un koala, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ ¿De lo que usted pudo visualizar se podía inferir que esas dos personas estaban juntas? A lo que contesto: “Si, porque el joven estaba encendiendo la moto y ella esperaba para abordarla”. 2.-¿Usted observo a la victima? A lo que contesto: “si creo que es una abogada”. 3.-¿La victima les señalo que estaban juntas esas dos personas? A lo que contesto: “si, es todo”.-

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante en el procedimiento de aprehensión de la acusada de autos y del ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la acusada de autos Johana Carvajal en compañía del ciudadano Luis Pabón, luego de que obtuvieran conocimiento de que habían despojado de sus pertenencias a una señora, y al momento de intervenirlos policialmente la acusada de autos Johana Carvajal se encontraba al lado de la motocicleta junto al ciudadano Luis Pabón, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, y fue aprehendido con las prendas propiedad de la victima.

2. Declaración de la funcionaria SAYDA MARITZA RAMIREZ VIVAS titular de la cedula de identidad N° V-14.605.845, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad funcionaria adscrito a la Policía del Estado Táchira y quien expuso: “Yo estaba de servicio en el Hospital Central y cuando observamos que llego una ciudadana y nos indico que en la parte de afuera estaba robando, motivo por el cual nos dirigimos al sitio indicado y observamos una moto y estaba un muchacho y una muchacha, el salio corriendo y dejo a la muchacha el lado de la moto, el boto algo al lado de un vehiculo, luego empezamos a buscar lo que había botado y eran unas prendas, un anillo, unos dijes, una cadena y no recuerdo bien que era, al ciudadano le encontramos un arma de fuego, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿Quiénes practicaron la detención de la ciudadana? Alo que contesto: “El Cabo Agelviz y yo”. 2.-¿Ellos estaban juntos? Alo que contesto: “Si, pero el se fue y la dejo a ella”. 3.-¿. Cuando la victima se hizo presente los señalo a ellos como las personas que la habían robado? Alo que contesto: “Al muchacho si”. 4.-¿ Los señalo que estaban juntos? Alo que contesto: “No lo recuerdo porque ella estaba muy nerviosa y dijo el fue”. 5.-¿En el momento de la aprehensión que manifiesta la ciudadana? Alo que contesto: “ Que la habían amenazado y robado, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Podría decirnos quien de los funcionarios detuvo al ciudadano que estaba en la moto? A lo que contesto. “El cabo Álvarez”. 25.-¿Estaban ustedes presentes? A lo que contesto. “No, porque estábamos con la muchacha”. 3.-¿Ella estaba montada en la moto? A lo que contesto. “ No”. 3.-¿ Eso donde ocurrio? A lo que contesto. “fue en frente del hospital por el canal subiendo pasando al calle”. 4.-¿Donde menciona la victima que fue robada? A lo que contesto. “ En una farmacia”. 5.-¿Cuantas farmacias hay en ese sitio? A lo que contesto. “ Dos hay una muy cerca del hospital”. 6.-¿En cual fue? A lo que contesto. “ En la que esta cerca del hospital”. 7.-¿La victima menciona quien la robo? A lo que contesto. “ Si el muchacho” 8.-¿Cuando su compañero detuvo al muchacho el que hizo? A lo que contesto. “salio corriendo”. 9.-¿Ella salio corriendo? A lo que contesto. “No, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: 1.-¿Esas dos personas estaban juntas? AQ lo que contesto: “Estaban parados ahí pero no se si andaban juntos o no, es todo

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante en el procedimiento de aprehensión de la acusada de autos y del ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la acusada de autos Johana Carvajal en compañía del ciudadano Luis Pabón, luego de que obtuvieran conocimiento de que habían despojado de sus pertenencias a una señora, y al momento de intervenirlos policialmente la acusada de autos Johana Carvajal se encontraba al lado de la motocicleta junto al ciudadano Luis Pabón, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, y fue aprehendido con las prendas propiedad de la victima, siendo señalados por la victima como las personas wue la habían despojado de sus pertenencias.

3. Declaración del ciudadano JOSÉ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.000, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien luego de manifestar que no le une ningún tipo de vinculo con la acusada y después de tomarle el juramento de ley expuso: “Yo no es mucho lo que recuerdo, eso ocurrió cuando yo estaba de servicio en el Hospital Central, hace como un año, específicamente eso ocurrió un 22 de marzo del año pasado, la ciudadana presente (señalo a la causada) junto con otro ciudadano en una moto, estaban en frente del Hospital Central y cometieron un atraco a una ciudadana, nosotros nos percatamos de lo que estaba sucediendo y llegamos al sitio del hecho y el muchacho intento prender la moto para irse pero la misma no prendió y emprendieron la huida a pie, mi persona y mi otro compañero, hicimos la persecución agarrándolos como a la media cuadra y la muchacha fue retenida ahí mismo donde el otro muchacho dejo la moto, en ese procedimiento incautamos el arma de fuego y las prendas procedentes del robo, es todo”.----------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Pregunto: 1.-Cual fue su labor en la aprehensión de los ciudadanos? A lo que contesto: “Nosotros éramos del personal de seguridad del Hospital Central, en ese momento estábamos reunidos los funcionarios y en ese momento se acerco una señora y nos dijo del robo, yo llame a los funcionarios y fuimos a verificar el procedimiento, el muchacho intento prender la moto pero no arranco y en el sitio agarramos a la muchacha”. 2.-¿Que hizo ella? A lo que contesto: “Estaba con el muchacho, ella era la parrillera, pero al momento de la detención no se le consiguió nada, fue al otro muchacho”. 3.-¿Usted logro hablar con al victima? A lo que contesto: “si”. 4.-¿ Que le comento? A lo que contesto: “ Que la habían robado y amenazado con un arma de fuego”. 5.-¿Le describió la participación de la ciudadana Johana en el hecho? A lo que contesto: “ si ella en el momento los identifico, es todo”.-------------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto al abogado defensor: 1.-¿Según su proceder la ciudadana presente participio en ese hecho? A lo que contesto: “Si, i por una parte si porque ella estaba con el muchacho y ella andaba con el y la victima los identifico a los dos”. 2.-¿Usted presencio el hecho? A lo que contesto: “No, peor lo agarre en flagrancia”. 3.-¿Los tres funcionarios llegan al sitio del hecho? A lo que contesto: “si, en el momento de la aprehensión yo me fui con el otro muchacho”. 4.-¿Quien emprendió la huida de los supuestos victimarios? A lo que contesto: “ El muchacho, la muchacha quedo ahí, ella trato pero no pudo salio ella se lleno de nervios pero el muchacho si salio corriendo”. 5.-¿La ciudadana aquí presente estaba montada en la moto? A lo que contesto: “No, ellos estaban fuera de la moto y el muchacho se monta y ella queda al pendiente de un costado de la moto y ninguno pudo arrancar en la misma ya que no prendió”. 6.-¿Usted le pregunto al joven si la joven andaba con ella? A lo que contesto: “si, en ese momento cuando llegamos al puesto nos llevamos a los dos testigos, ellos según dijeron la muchachas vive en la Barrio las Margaritas, es todo”.---------------------------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante en el procedimiento de aprehensión de la acusada de autos y del ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la acusada de autos Johana Carvajal en compañía del ciudadano Luis Pabón, luego de que obtuvieran conocimiento de que habían despojado de sus pertenencias a una señora, y al momento de intervenirlos policialmente la acusada de autos Johana Carvajal se encontraba al lado de la motocicleta junto al ciudadano Luis Pabón, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, y fue aprehendido con las prendas propiedad de la victima y con un arma de fuego.

4. Declaración de la victima EGLEE BALZA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.510, manifestando no ser familiar de la acusada y después del respectivo juramento de ley expuso: “Ese día yo me trasladaba en mi carro hacia la casa de mis padres, iba a almorzar, cuando me bajo de la camioneta y voy abrir la puerta de mi casa y llego un señor y me apunto con un arma y me estrello con la pared y me dijo que le diera todo porque si no me iba a matar, yo le dije que le iba a dar todo, yo en todo momento trataba de calmarlo porque el estaba muy asustado, yo me quite todo y yo misma se lo ayudaba a meter en el bolsillo mientras el me apuntaba con un arma y después me dijo usted se va a meter aquí y no se va a levantar ya que si yo lo hacia el me iba a pegar un tiro, en eso iba pasando alguien que me conocía y dio a la alerta a los policías y de allí vinieron un montón de gente y cuando yo me levanto logre ver que la moto era sostenida por la señora aqui presente (señalando a la acusada) y que la moto estaba prendida y ella le gritaba al muchacho apúrate, cuando el se monto los dos salieron corriendo y la gente los atrapo, el cargaba el arma y las prendas, es todo”.--------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “ Por la Avenida Lucio Oquendo”. 2.-¿En su residencia? A lo que contesto: “Si, particularmente en el porche”. 3.-¿Ella estaba sosteniendo la moto? A lo que contesto: “ Si”. 4.-¿Por qué sabia que estaba encendida? A lo que contesto: “ Porque ella lo estaba esperando”. 5-¿Ella que le decía algo en ese momento? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 6.-¿Recuerda donde fue aprehendida ella? A lo que contesto: “en el sitio del hecho”. 7.-¿Y donde lo agarraron a el? A lo que contesto: “mas abajo”. 8.-¿A quien le hallaron las pertenencias suyas a ella o a el? A lo que contesto: “a el, es todo”. --------------------------------------------------------------------Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Podría decirnos como a cuantos metros de donde usted estaba estaban los ciudadanos montándose en la moto? A lo que contesto: “no lo puedo decir”. 2.-¿Específicamente la moto estaba en frente de su casa? A lo que contesto: “si al frente de mi carro”. 3.-¿Eso ocurrió específicamente cerca de cual de las dos farmacias? A lo que contesto: “en ese entonces había una sola, hay una que queda mas debajo de la casa y la otra que era la Mickel ya la quitaron, no existe”. 4.-¿Los funcionarios policiales le preguntaron si la joven estaba en el sitio de los hechos? A lo que contesto: “Claro que estaba yo la vi, me parece que eso es participar en el hecho”. 5.-¿Usted nos menciono que usted misma le coloco las prendas en un bolsillo al muchacho? A lo que contesto: “si”. 6.-¿Ella estaba? A lo que contesto: “En ese momento no pero estaba afuera, es todo”. ----------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar si de donde usted estaba a donde estaba la moto usted podía observar todo? A lo que contesto: “si, yo sin embargo al miedo yo vi hacia atrás y vi que la moto estaba prendida y ella la sostenía”. 2.-¿Esa persona que decía? A lo que contesto: “ Ella, decía apúrate apúrate, estaba asustada porque veía venir a los policías, es todo”.----------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la propia victima, quien da por sentado que el día de los hechos fue abordada por un ciudadano quien portando un arma de fuego y amenazándola de muerte la despojó de sus pertenencias, que este sujeto quien quedó identificado como LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ llegó en compañía de la acusada JOHANA CARVAJAL, quien sostenía la motocicleta en la que llegaron a su residencia, y le manifestaba al ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, en el momento en que la amenazaba con el arma de fuego que se apurara, que posteriormente fueron detenidos con las evidencias.

5. Declaración testifical del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después del juramento de ley, manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con la acusada de autos y después de serle exhibido el AVALUO REAL N° 052, DE FECHA 01 DE ABRIL, expuso: “Ratifico el contenido y firma, fue una experticia que se realizó a unas evidencias específicamente a unas prendas de oro entre ellas a una cadena y anillos, y se le determino el valor real a cada uno de ellos, es todo”.- Seguidamente se deja constancia que ni la representante Fiscal ni el abogado defensor interrogaron al testigo”.
De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-Para que se realizan este tipo de experticias? A lo que contesto: “Para determinar el valor y el estado de los objetos”. 2.-¿Cuanto dio como resultado el valor de esas prendas? A lo que contesto: “8040 bolívares, es todo”. ---------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el AVALUO REAL N° 052, en donde se deja constancia de las características propias de las prendas que le fueron despajadas a la victima y del valor actual en el mercado que las mismas tienen.

6. Declaración de la funcionaria EMILYN MAYORCA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, y quien luego del respectivo juramento de lay manifestó no tener ningún tipo de vinculo con la acusada de autos y una vez le es exhibida la Experticia Técnica expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trato de una experticia Técnica realizada a un arma de fuego, la cual resulto ser una tipo .38 y cinco balas .38, al rama de fuego se le practico prueba para saber el funcionamiento de la misma y efectivamente el arma esta en buen estado de funcionamiento, igualmente se observo que la misma presenta limaduras donde originalmente la fabrica embaladora estampa los seriales, dicha evidencia quedo depositada en el departamento debidamente rotulada, es todo”. Seguidamente se deja constancia que ni la representante Fiscal ni el abogado defensor interrogaron al testigo”. De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese reconocimiento se hace con que fin? A lo que contesto: “para determinar que tipo de arma es”. 2.-¿Pudo identificar los seriales de la misma? A lo que contesto: “No, porque los seriales presentan limaduras, es todo”. -------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia al arma de fuego que portaba el ciudadano Luis Pabón, en donde se deja constancia de las características propias de la misma y del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.

7. Declaración testifical del ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien luego de tomarle el juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad y no tener ningún tipo de vinculo con la acusada, seguidamente manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir yo ya asumí mi responsabilidad, es todo”. -----------------------------------------------------
Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ El día en que se cometieron los hechos usted estaba acompañado de alguna persona? Si de ella (se deja constancia que señalo a la acusada). 2.-¿El día que se cometieron los hechos estaba acompañado de la ciudadana Johana? Si. 3.-¿Qué hacían? Íbamos a robar, yo lo único que quiero es que ella asuma su responsabilidad, es todo”. --------------
Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas:
1.-¿Que relación tenían con Johana? Éramos amigos. 2.-¿ De quien era la moto? Mía. 3.-¿Quien portaba el arma de fuego? Yo. 4.-¿Como era el arma de fuego? Una pistola. 5.-¿A quien encontraron las prendas? A mi. 6.-¿Dónde iba Johana? Ella iba de parrillera, es todo”.--------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Desde hace cuanto conoce a Johana? Desde carajitos, vivíamos en el mismo sector. 2.-¿Ese día a que horas salio como ella? Como a las once y media. 3.-¿Que fueron hacer? A dar una vuelta, a ver que nos robábamos. 3.-¿Qué hizo usted? Yo la encañone y le quite las prendas. 4.-¿Que hacia Johana? Esperarme en la moto. 5.-¿Ella salio ese día con la intención de cometer el delito? Si. 6.-¿Qué iban hacer con el producto de ese robo? Venderlo y tomarnos mitad y mitad, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la persona que despojó a la victima de sus pertenencias, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, dejando por sentado el testigo que ese día salió en compañía de la acusada Johana Carvajal con la finalidad de cometer un delito, y que las prendas que fueron despojadas a la victima, iban a ser vendidas y el producto iba a ser repartido, que cuando él estaba amenazando a la victima, la acusada Johana Carvajal se encontraba esperándolo en la moto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1. AVALUO REAL N° 052, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma las características propias de las prendas de las cuales fue despojada la victima, así como del valor en la actualidad que tienen en el mercado.

2. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACION Nº1343 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma las características propias del arma de fuego que portaba el ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien se encontraba en compañía de la acusada Johana Carvajal, y la cual fue utilizada para amenazar a al victima para despojarla de sus pertenencias.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

En el presente caso es preciso aclarar lo siguiente: se atribuyó a la acusada JOHANA CARVAJAL la comisión de un hecho delictivo, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo del curso del desarrollo del juicio oral y público, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal consideró ajustado a derecho realizarle un cambio de calificación jurídica a los hechos, considerando que los mismos encuadran el delito de Robo Agravado, pero que la participación de la acusada JOHANA CARVAJAL en la comisión del mismo fue de Facilitadora, de conformidad con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, esto en virtud de que efectivamente quedó acreditado de la declaración rendida por la victima la ciudadana EGLEE BALZA y de la declaración del penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ , que el día 17 de Marzo del 2011, la acusada de autos JOHANA CARVAJAL, se encontraban juntos, y que se presentaron en la residencia de la victima, y portando un arma de fuego el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, se bajó de la motocicleta dejando en la misma a la acusada, quien sostenía la motocicleta prendida y le indicaba al ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ que se apurara, procediendo el mencionado ciudadano portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte a despojar a la victima de sus pertenencias, situación que fue observada por algunos peatones quienes le indicaron a los funcionarios policiales que se encontraban en la casilla del Hospital Central, lo sucedido, procediendo los funcionarios WILLIAM ALEXANDER GELVIZ TORRES , SAYDA MARITZA RAMIREZ VIVAS y JOSÉ ALVIAREZ, a trasladarse al sitio del suceso observando al ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ tratando de prender la motocicleta encontrándose allí cerca de él y de la motocicleta la acusada Johana Carvajal, para emprender la huida, y al notar la presencia policial el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ emprendió veloz huida dejando caer la motocicleta quedando allí la acusada Johana Carvajal, procediendo a aprehenderla y a ubicar por el sector al penado Luis Pabon, quien fue aprehendido con las pertenencias de la victima y con el arma de fuego.

A las evidencias encontradas, esto es las prendas de la victima se les realizó el avalúo AVALUO REAL N° 052, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011, la cual demuestra las características propias de las prendas de las cuales fue despojada la victima, así como del valor en la actualidad que tienen en el mercado. Asimismo, el arma de fuego que fue utilizada por el ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, el cual se encontraba en compañía de la acusada Johana Carvajal se le realizó el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACION Nº 1343 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011, en donde se deja constancia de las características propias del arma de fuego que portaba el ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, quien se encontraba en compañía de la acusada JOHANA CARVAJAL, y la cual fue utilizada para amenazar a al victima para despojarla de sus pertenencias.

Cabe afirmar, que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, quedó evidenciado que la participación de la acusada JOHANA CARVAJAL, en la comisión de dicho hecho punible consistió tal y como lo señaló la victima en llegar al sitio del suceso, esperar a que el ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ portando un arma de fuego amenazara a la victima y la despojara de sus pertenencias, mientras ella, acusada lo esperaba sosteniendo la motocicleta encendida para luego de cometido el hecho huir del lugar, teniendo la acusada de autos, pleno conocimiento desde el inicio el acto punible que se iba a cometer, ya que como tal y lo señaló el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, la acusada JOHANA CARVAJAL salió con él a cometer un delito con la finalidad de vender esas prendas y repartirse entre los dos el producto, y lo esperó con la motocicleta prendida a fin de facilitar la huida, constituyendo su actuación una forma de participación en la comisión del delito como lo es el de FACILITADORA, ya que facilitó la perpetración del mismo durante la ejecución del mismo, sosteniendo la motocicleta prendida mientras el otro sujeto despojaba a la victima de sus pertenencias, a fin de una vez cometido el hecho asegurar su huida.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal; así como la responsabilidad de la acusada JOHANA CARVAJAL todo lo cual, del acervo probatorio recepcionado, se desvirtúa lo señalado por la acusada de autos, quien inicialmente señaló que se encontraba en el Hospital Central, en la farmacia popular, comprando un medicamento en la farmacia popular que esta ubicada dentro del hospital central, que cuando salió hacia el frente a agarrar la buseta, en eso llego un joven corriendo y ella se llenó de nervios, llegaron los funcionarios que estaban persiguiendo al muchacho y ella se quedó asustada y el funcionario se fue a perseguirlo y la funcionaria quedo con ella, que la victima cuando estábamos en la casilla dijo que ella no tenia nada que ver en el hecho, sin embargo del acervo probatorio quedó desvirtuado lo señalado por la acusada, afectándose gravemente y quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem.
Así se decide.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Por lo tanto, en definitiva, se condena a la acusada a cumplir la pena de
SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLEE BALZA.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se CONDENA al acusada del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA DE MANERA UNANIME a la ciudadana JOHANA CARVAJAL por la comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, è impone a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ---------------------------------------
SEGUNDO: Condena a la ciudadana JOHANA CARVAJAL a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, así como a las costas del proceso.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO: ABSUELVE a la ciudadana JOHANA CARVAJAL, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación de libertad decretada en contra de la ciudadana JOHANA CARVAJAL, en fecha 18 de marzo de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.SEXTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley. -----------------------------------------

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal, en la audiencia de hoy, Once de Abril del Dos Mil Doce.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)