REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 16 de Abril de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud formulada por el Comandante del Destacamento de Fronteras No.- 13, Coronel Isidro José Lugo Becerrit, en donde requiere la destrucción o destino final de las evidencias “zapatos y pan se harina”, las cuales guardan relación con la causa penal No.- 4J-SP21-P-2011-001755, en virtud de que la mencionada causa ya tiene sentencia firme, y por cuanto la sala de resguardo donde se encuentran las mismas, se encuentra saturadas, lo que pudiera ocasionar daños subsiguientes a causa del deterioro de las mismas.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Cursa ante este Tribunal la causa penal signada con el No.- 4J-SP21-P-2011-001755, seguida a la ciudadana MILANGELA COROMOTO MILLA CALDERON, a quien la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 y segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 23/04/2012, este Tribunal dio inicio a la celebración del juicio oral y público, siendo necesario preservar las evidencias que se encuentran relacionadas con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra de la acusada de autos, hasta la culminación del presente juicio, ya que a las partes les asiste el derecho de pedir la exhibición de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, no puede este Tribunal ordenar la destrucción de tales evidencias en virtud de que en la actualidad nos encontramos en pleno desarrollo del juicio. Trasládese a la acusada para notificarle la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se NIEGA la solicitud realizada por el Comandante del Destacamento de Fronteras No.- 13, Coronel Isidro José Lugo Becerrit, en donde requiere la destrucción o destino final de las evidencias “zapatos y pan se harina”, las cuales guardan relación con la causa penal No.- 4J-SP21-P-2011-001755, en virtud de que en la actualidad se esta desarrollando el juicio oral y público. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. NAIRET CARDENAS
SECRETARIA