REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 16 de Abril de 2012
201º y 152º
Visto que en fecha 26/05/2011, la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, presenta ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acusación Privada, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas ANA CAROLINA VELAZCO MENDEZ Y ERIKA DEL SOCORRO VIVAS MARTINEZ, por considerar que las mismas presuntamente incurrieron en el delito de Difamación, previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Penal.
En fecha 30/05/2011, este Tribunal cuarto de Juicio, recibe la Acusación Privada y por error una vez que le da entrada a la misma fija la celebración del juicio oral y público a celebrarse el día 16 de Junio del 2011 a las 9: 00 horas de la mañana, librándose las correspondientes boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 15/06/2011, se recibe escrito de promoción de pruebas suscrito por la querellante LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, agregándose el mismo a la presente causa.
En fecha 16/06/2011, la ciudadana ANA CAROLINA VELAZCO MENDEZ, remite escrito a este tribunal, donde nombra como sus abogadas defensoras a las ciudadanas BILMA CARRILLO MORENO Y HERLY LIGDALIA QUINTERO BAUTISTA.
En fecha 16/06/2011, las ciudadanas ANA CAROLINA VELAZCO MENDEZ Y ERIKA DEL SOCORRO VIVAS MARTINEZ, mediante escrito dirigido al tribunal solicitan el diferimiento de la audiencia fijada para esta misma fecha, por cuanto no se han impuestos del contenido de las actas procesales, siendo acordado el mismo, fijando la realización del juicio para el día Lunes 11 de Julio del 2011.
En fecha 11/07/2011, este tribunal de oficio DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución, artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de la nulidad absoluta del auto de fecha 30/05/2011, en donde se fijo la celebración del juicio oral y público para el día 16 de junio del 2011, a las 9:00 horas de la mañana, el cual corre al folio doce (12) de la presente causa, así como la nulidad absoluta de las Boletas de Notificación que corren a los folios trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), acta de diferimiento de fecha 16/06/2011, el cual corre al folio veinticuatro (24), Boletas de Notificación, las cuales corren a los folios veinticinco (25), veintiséis (26), el acta de juramentación de defensor, el cual corre al folio treinta y cuatro (34), así como cualquier otro acto consecuencial, de conformidad con el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se retrotrae el proceso al estado de darle entrada a la causa, dándosele entrada a través de la presente, avocándose este Tribunal al conocimiento de la presente causa, y ordenándose citar a la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, a los fines de que de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a ratificar la Acusación Privada.
Es así, como notificadas las partes, la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS hasta la presente fecha no compareció ante este Tribunal a ratificar la Acusación Privada presentada en contra de las ciudadanas ANA CAROLINA VELAZCO MENDEZ Y ERIKA DEL SOCORRO VIVAS MARTINEZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal se entiende DESISTIDA la Acusación Privada. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa, una vez vencido el lapso de ley. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: SE DECLARA DESISTIDA la Acusación Privada presentada por la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, en virtud de que hasta la presente fecha no compareció ante este Tribunal a ratificar la Acusación Privada presentada en contra de las ciudadanas ANA CAROLINA VELAZCO MENDEZ Y ERIKA DEL SOCORRO VIVAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo general una vez vencido el lapso de ley.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. NAIRET CARDENAS
SECRETARIA