San Cristóbal, 25 de Abril de 2012
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
CON TRIBUNAL MIXTO
Visto el Juicio Oral y Reservado de la presente causa, en contra del acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix, Municipio Ayacucho del estado Táchira, nacido en fecha 10-08-1956, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio Educador, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 05, casa No.- 0-51, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público representada por la abogada OLGA LILIANA UTRERA, acusó por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 374 del Código Penal ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño A.J.G.M., (identidad omitida por disposición de la Ley), encontrándose el acusado debidamente representado por sus abogados defensores JORGE OCHOA ARROYAVE, JUAN CARLOS CHORA Y MEDINA DURAN EDITH VANESSA; este Tribunal pasa a dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando además, que la presente sentencia ha sido tomada de manera unánime por el Tribunal Mixto.
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó son los siguientes:
“… de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano MELVIN ORLANDO RAMÌREZ ALVARES, en virtud que desde el mes de septiembre del presente año, el mencionado ciudadano comenzó a acercarse al niño A.J.G.M., a quien conocía desde hace tiempo en virtud de que le había dado clase a la hermana mayor del mencionado niño, y comenzó a invitarlo a su residencia ubicada en el Barrio Urdaneta, final de la calle 5, casa Nº 0-51, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira con la finalidad de jugar PlayStation y le daba dinero con la finalidad de convencerlo a fines de realizar actos de contenido sexual, lo cual ocurrió en reiteradas oportunidades durante las cuales le hacía que el niño lo penetrara por el recto, y en otras ocasiones procedía a penetrar al niño por su recto, presentando el niño unas estrías anales con pérdida de continuidad producto de penetración antigua, tipificándose el hecho en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal”.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
En audiencia de hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, la Ciudadana Juez Presidente, procede a señalar a las partes que de oficio declara la nulidad del acta levantada en fecha 10 de noviembre del presente año, la cual fue suscrita por la secretaria María Inés Artahona, quien fue la misma secretaria que se encontró presente al momento en el Juicio Oral y Reservado, que fue celebrado en la presente causa, y que fue anulado por la Corte de Apelaciones, razón por la cual se repone la causa al estado de iniciar nuevamente la celebración del Juicio. -------------------------------
Las partes no formularon objeción alguna. -----------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez procede a tomar juramento de Ley a las ciudadanos NANCY YASMÍN DELGADO RAMÍREZ Y JOSÉ WILMER ARIAS NIÑO, a los fines de que se constituya formalmente el Tribunal Mixto. ----------
Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave y Juan Carlos Chona Silva, y el acusado mencionado.
En este mismo acto el acusado nombra a la defensora la Abg. MEDINA DURAN EDITH VANESSA, como su co defensora, quien estando presente expuso “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir con las obligaciones del mismo, mi cédula de identidad es17.811.990, domicilio procesal Edif. Forum piso 02, oficina 89-B, teléfono 04147057340, es todo”. --
La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. --------------------------------
De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación contra MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, señaló los medios de prueba, tanto testifícales como documentales. ----------------------------------------------------------------------Seguidamente el Abg. Jorge Ochoa Arrollave, quien expuso sus alegatos de apertura, indicando entre otras cosas que la Fiscal del Ministerio Público acaba de alegar un reconocimiento médico de 05-10-09, suscrito por la medico Solange García, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la nulidad del mismo, en virtud de que el reconocimiento es de fecha 15-10-09, y la denuncia es del 15-06-09, a lo cual indudablemente refiere la defensa, que se violó el debido proceso, y que acarrea la nulidad absoluta del mismo, de conformidad al 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a la Ciudadana Juez, se pronuncie sobre la nulidad en este acto del mencionado reconocimiento, igualmente señala la Defensa que la defensa demostrará que la Fiscalía no realizó una investigación, que demostrará que la vecina intervino para que la madre denunciara actos sexuales falsos, que demostrará que existe un móvil de enemistad, y que influyó en la declaración del niño, pues presuntamente que el profesor había acosado al niño de 10 años de la señora, para esa defensa no era posible sin que las personas se dieran cuenta, que el acusado presenta incontinencia y disfunción eréctil, que constatará mediante informe médico, y que al momento de las conclusiones no podrá solicitar sino la absolución de su defendido. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga con respecto a la nulidad solicitada por la Defensa, a lo cual estima que no tiene sentido, por cuanto la realidad en la que sucedieron los hechos, quien se opone a tal solicitud, señalando que el Tribunal debe declararla sin lugar. ------------
La Ciudadana Jueza Presidenta, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales pasa su decisión, declarando sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa. ---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, de seguidas, el acusado MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, expuso: “no deseo declarar, es todo”. -------------------------------------------
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, e ingresa a la sala TANI JOHANA BOHORQUEZ RICO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I.-16.280.686 funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, agente de investigación, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado, testigo promovido por el Ministerio Público que riela al folio 11 de la causa, Científicas, Penales y Criminalísticas. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la inspección ocular Nro 1446. De seguidas expuso lo siguiente: “fui comisionada para realizar inspección técnica en la localidad de San Martin de Porres, la vivienda está constituida de dos niveles, está distribuida en tres habitaciones, la primera de ellas con baño, la primera inspeccionada con juego de cuarto, un televisor, y un DVD, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿podría indicarnos como eran las dimensiones de esas habitación? Contestó: “De 3 por 3 es la primera habitación, es con la puerta de madera, y se encuentra un baño, hay un closet, el cual se encontraba con vestimenta” 2.-¿recuerda la habitación donde estaba el DVD y el TV? Contestó: “Diagonal a la cama hay un gavetero, es ahí donde está el TV Y DVD” 3.- ¿recavaron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: “No, solo se dejó constancia de cómo estaba distribuida” 4.-¿quien le permitió el acceso a la vivienda? Contestó: “el ciudadano investigado” 5.- ¿recuerda el día en la que realizó la inspección? Contestó: “No recuerdo” 6.- ¿para ese momento usted a donde se encontraba adscrita? Contestó: “estaba en el área técnica” 7.-esos funcionarios realizan otras diligencias de investigación? Contestó: “Si lo que deba hacerse”.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Abg. Jorge Ochoa, formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo usted ingresa a la habitación principal cuantas habitaciones habían? Contestó: “Tres habitaciones” 2.-¿entraron a las tres habitaciones? Contestó: “Yo dejo constancia de la inspección, el sitio objeto de la inspección es la primera habitación, que estaba acondicionado con un juego de cuarto matrimonial” 3.- ¿dejaron constancia si había un play station? Contestó: “no había eso” 4.-¿pudieron constatar sabanas con rastros de sangre? Contestó: “Nosotros dejamos constancia de la inspección, si encontramos lencera, y todas aquellas diligencias que no se realizaron se pueden practicar” 5.- ¿colectó alguna lencería objeto de investigación? Contestó: “No se colectó, no había suciedad” 6.-¿la habitación que señala como principal, tenía ventana? Contestó: “Claro, esa habitación era de la fachada de la vivienda, y eso tiene rejas y un porche” 7.-¿la Fiscal le preguntó si había realizado varios actos de investigación? Contestó: “No recuerdo”. -------------------------------------------
El Abg. Juan Carlos Chona formula las siguientes preguntas: 1.-¿podía indicar si había otra diligencia practicada o no? Contestó: “Si” 2.-¿puede usted revisar el expediente? Si el tribunal me lo permite”. ------------------------------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted recuerda si practicó otras diligencia? Contestó: “no lo recuerdo”. -----------------------------------------------------------
Seguidamente ingresa a la sala ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCÓN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I.- 13.171.373, profesión oficios de la casa, manifestó no tener ningún vínculo consanguíneo con el acusado, quien expuso lo siguiente: “yo lo del niño, Antoni, el señor pasaba por la casa a eso de las 02 y 30 de la tarde, yo pensé que era droga, y le dije a la mamá del niño, ese día lo seguí, el señor lo llamó, y vi cuando el niño salió de la casa, y le dije cuando salió que qué hacía, y dijo que jugando play station, cuando le pregunté al niño, me dijo que el señor se bajaba los pantalones, y le decía que lo cojiera, no recuerdo bien, lo que dijo, y se puso a llorar, y a veces le decía que fuera cuando no había nadie en la casa, y le dije a la mamá, la señora fue a PTJ, después pasó por el liceo, también persiguió a mi hija, le decía a mi hija novia de Antoni, y ella se escondió, y a mi hijo también, es todo”. -----La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.: ¿señora si usted nos puede indicar que había llamado a la mamá y no fue? Contestó: “No sabía el asunto” 2.-¿donde habló con Antoni? Contestó: “En el cuarto” 3.-¿cuál era la actitud del niño? Contestó: “Se desgarraba llorando, y al ver el caso él con lo que me dijo, se lo dije a la mamá, y al ver eso, que era grave, y por eso no me quede callada” 4.-¿qué edad tenia Antoni? Contestó: “Como hace tres años en septiembre” 5.-¿puede explicar lo de los dedos? Contestó: “ El señor tiene un carro azul, el iba manejando, sacaba la mano siempre hacia así, era de 02 y 30 a tres de la tarde? 6.-¿Dónde estaba Antony? Contestó: “frente a mi casa, me causó curiosidad” 7.- ¿cómo fue que observó que el niño entró a la casa del acusado? Contestó: “íbamos al parque y el señor lo llamó, yo pensé que era por droga, y lo seguí y esperé a que saliera” 8.-¿en qué lugar está ubicada la vivienda? Contestó: “ Donde está la escuela bajando, la tercera casa” 9.-¿como se llama eso? Contestó: “no lo sé” 10.- ¿puede indicar si fue el mismo día que usted habló con Antony? Contestó: “Ese día que lo vi entrar” 11.-¿usted estuvo presente cuando la mamá le pregunto, al niño? Contestó: “no ella habló con el” 12.-¿usted estuvo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “si, allá dije que lo mismo que estoy diciendo aquí” 13.-¿recuerda si Antony le dijo si había sido penetrado? Contestó: “Se soltó a llorar” 14.-¿recuerda si el niño le manifestó que recibía dinero? Contestó: “si, eso eran los gestos de la mano”.--------
El Abg. Jorge Ochoa, formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted menciona en su declaración que el señor Melvin había perseguido a una hija? Contestó: “si, de años” 2.- ¿usted observó eso? Contestó: “No, yo no lo observé, ella se escondió en una bodega” 3.- ¿como tuvo conocimiento de eso? Contestó: “Me dijo mi hija, me lo contó, me dijo ese profesor me persiguió” 4.-¿usted siente algún resentimiento por el señor? Contestó: “Dígame si fuera su hija” 5.-¿Qué le dijo el niño? Contestó: “Me dijo que el señor le había dicho que bajara a jugar play station” 6.-¿por qué no fue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “Fui en la tarde, y le preguntaron a la hija mía” 7.-¿en algún momento citaron a su hija? Contestó: “No” 8.-¿la citaron a usted a la fiscalía? Contestó: “No”.------------------------------------------------------------------------------
El Abg. Juan Carlos Chona formula las siguientes preguntas: 1.- ¿donde está la casa? Contestó: “Por donde está el “Devora” a tres casas”. ----------------------------
La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿como supo usted lo que le estaba pasando a Antoni? Contestó: “por la actitud del señor” 2.-¿le contó que había tenido contacto sexual con el señor? Contestó: “Dijo que el señor se bajaba los pantalones” 3.-¿observó cuando entró a la casa? Contestó: “Si”. ---------
En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En audiencia de hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave, Edit Vanesa Medina Duran y Juan Carlos Chona Silva, y el acusado mencionado, así mismo, la médico forense Zolangge Josefina García de Jaimes. ------------------------------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. --------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala ZOLANGGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I.-5.318.266, médico forense, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento médico legal N° 9700-078-951, de fecha 15/10/2009, que riela al folio once, a los fines de la ratificación de su contenido y firma, De seguidas expuso lo siguiente: “ratifico su contenido y firma es un examen que se hizo el día 15-10-2009, practicado a la persona del niño Anthony Josue Guillen Mora, donde se hace un examen ano rectal donde se observa genitales externos de aspecto y configuración normal con estrías anales con perdida de continuidad con cicatrices marcadas a las seis y doce siguiendo las agujas del reloj y una penetración antigua, es todo”. La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué significa la perdida de estrías anales? Contestó: “es una perdida de continuidad cuando hay penetración se pierde las estrías, por eso a las seis y a las doce las perdió”. 2) ¿Que indican las cicatrices? Contestó: “que hay una penetración”. 3) ¿Esas características que presentaba la región anal del niño significa que hubo penetración? Contestó: “si, hay una penetración antigua, ya que estaba cicatrizada la herida, por eso es antigua”. 4) ¿Cuando ocurren este tipo de lesiones cuanto tiempo de curación amerita esas heridas? Contestó: “Depende si no va al baño con frecuencia es mas rápida la curación y si va al baño puede ser como setenta y dos horas una semana, todo depende”. 5) ¿De las cicatrices que usted observo como fue el tipo de herida? Contestó: “solo se ven las cicatrices”. 6) ¿Cuando usted observa a los pacientes usted conversa con ellos? Contestó: “si con ellos y con su mamá”. 7) ¿Quien ordeno el reconocimiento médico? Contestó: “el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”. El defensor abogado Jorge Ochoa, pregunta: 1) ¿en que fecha le ordenaron la practica del examen medico? Contestó: “el 14 de octubre de 2009”. 2) ¿Le remitieron a usted algún oficio? Contestó: “si aquí dice un oficio sin número”. 3) ¿Cuando vio usted al niño? Contestó: “el quince de octubre de 2009”. 4) ¿Cuando usted habla de que el ano tiene estrías anales se refiere a pliegues anales? Contestó: “se podría decir que son los pliegues anales”. 5) ¿Cuando habla que queda brillante a que se refiere? Contestó: “Ese borramiento de los pliegues anales puede ser causado por algún trauma agudo que cause hinchazón de los tejidos si hay una lesión hay una inflamación, tiene que haber una herida por que hay cicatrización”. 6) ¿Un edema de los tejidos anales pudiera causar ese borramiento o aplazamiento? Contestó: “no”. 7) ¿Una cicatriz, una herida es lo que causa el borramiento de las estrías anales? Contestó: “nosotros los médicos presumimos que hubo una penetración con algo, con que no le puedo decir”. 8) ¿Hay borramiento de pliegues a la hora seis y doce con cicatriz antiguo de la piel, puede ser por aplanamiento? La Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto le esta dando opciones. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “estamos hablando de que las estrías anales es un borramiento o aplanamiento en la estetasis anal la cual también se produce con un aplanamiento”. Este Tribunal declara sin lugar la objeción planteada por la Fiscal del Ministerio Público e indica a la experto que prosiga con la respuesta. Contestó: “No, en este caso esta ocasionado por una penetración antigua”. 9) ¿Las cicatrices en el ano es el único signo de penetración que encontró? Contestó: “si en este caso si por ser una penetración antigua”. 10) ¿Sobre penetraciones antiguas podría sufrir signos de inflamación? Contestó: “si claro ante una penetración también”. 11) ¿En este caso encontró otros signos? Contestó: “no”. 12) ¿Encontró Dilatación en el examen que practicó? Contestó: “no”. El defensor abogado Juan Chona, pregunta: 1) ¿científicamente usted puede determinar que objeto fue el produjo la penetración?. Solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ciudadano juez objeto la pregunta ya que son juicio de valor y le esta dando opciones”. Seguidamente el defensor, expone: “Tenemos en presencia una experto que con su experiencia puede determinar el objeto con que se produjo la penetración”. El Tribunal declara a lugar la objeción y ordena a la defensa a reformular su pregunta. 1) ¿Qué produjo la penetración? Contestó: “No puedo determinar con que se realizo la penetración”. 2) ¿Los oficios que le llegan a usted para que realice un examen son sin número? Contestó: “generalmente son con número, pero cuando son los fines de semana y no hay secretaria creo que a veces llegan sin número y como nos ordenan se practica de un examen, lo practicamos”. 3) ¿Ese examen médico que usted practicó fue enviado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “la secretaria es la encargada de enviar los exámenes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”. 4) ¿usted posteriormente ratificó ese examen? Contestó: “no se cuando me preguntan digo salio positivo salio negativo”. 5) ¿usted volvió hacer ese examen? Contestó: “no yo lo practique y que es lo que se hace, el mismo informe que practique se envía con otro oficio si lo requieren”. 6) ¿usted entrevista a la persona que va atender? Contestó: “si, claro, pero mi función es examinar las lesiones”. 7) ¿usted alrededor de la parte que reviso vio algún hematoma? Contestó: “si no esta escrito no, y no lo escribí”. La juez realiza la siguiente pregunta: 1) ¿cuando habla usted de antiguo pude determinar el tiempo? Contestó: “no, se que tenia mas de una semana o quince días, pero no puedo determinar el momento preciso”. En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M),
En audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de 2011, siendo las diez y cuarenta y un horas de la mañana (10:41 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave y Juan Carlos Chona Silva, y el acusado mencionado.
La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. --------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, de seguidas, el acusado MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, expuso: “no deseo declarar, es todo”. -------------------------------------------
En ese estado, SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA INCORPORAR PRUEBA DOCUMENTAL: PARTIDA DE NACIMIENTO, N ° 158 inserta por ante la prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual consta que el niño A.J.G.M. nació el día 02-06-1198, se procedió a leer el integro de la misma, es todo”.
En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.)
En audiencia de hoy, nueve (09) de enero de 2012, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. ------------------
Seguidamente, el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave, Edit Vanesa Medina Duran y Juan Carlos Chona Silva, y el acusado mencionado, así mismo, la madre de la victima MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY. -------------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. --------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado e igualmente manifestó serla madre de la victima. De seguidas expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, yo conocí al señor hace 5 años atrás, porque le daba clase a mi hijo, hay una relación porque yo fui parte de la Asociación de Padres y Representantes, lo conocí porque hubo una reunión para los niños en una piscina, el no vive cerca a mi casa pero si a unas 5 o 6 cuadras, una vez recuerdo que el saliendo de mi casa me hace un pedido de una mercancía que yo vendo, a veces nos conseguimos en la calle, ese señor frecuentaba una bodega que esta ubicada cerca de mi casa, todo era normal, por eso teníamos ese tipo de relación, pero los hechos cambian cuando una vecina me conto que ella veía muy pero muy raro que el profesor, llegaba y daba unas vueltas y le tocaba pito a niño y el salía, yo como trabajaba de Lunes a Sábado, los niños quedaban a tutela de la abuela, en la temporada de vacaciones escolares, la vecina me comenta que pasaba por el frente de mi casa, y hacia señas, cuando el niño salía iba para la casa del señor, cuando ella se da cuenta lo que pasa con el niño lo aborda y le pregunta que porque el profesor iba tanto para a casa y el le dijo que porque jugaba play, y le dijo el niño que el profesor lo pone a jugar play, y también le contó que el profesor le baja los pantalones y los interiores y lo penetra, luego ella me aborda y me comenta lo que el niño le dijo, yo aborde al niño y le dije que estaba pasando y el niño que dijo en el solar, lo que el profesor le hacia, y fui a hacerle un examen al niño y espere la prueba, y fue cuando lo denuncie, cuando lo estaba buscando la policía, el me busco a la casa haciéndose el loco y me dijo que por que yo lo llamaba, y que tenia una llamada perdida, en realidad lo que estaba era indagando para ver que le decía, otra cosa cuando el le daba dinero era de diez o veinte bolívares, y el niño no llegaba directamente a la casa, y una vez le encontré dinero y le pregunte porque tenia dinero, y el niño me dijo que se lo había encontrado, y después fui al Cyber, a preguntarle si el niño iba allí, y la dueña me dijo que si el niño iba con varios amigos a jugar computadora, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos puede indicar cual fue la actitud de su hijo cuando usted le comento lo que la vecina le había comentado? A lo que contesto: “El se asusto”. 2.-¿Cuando el niño le comento lo que había pasado, le señalo en cuantas oportunidades? A lo que contesto: “Si, el dijo que fue en tres oportunidades, el me dijo que la primera fue en frente de la casa y el lo había evitado, la segunda vez, cuando andaban en bicicleta, el profesor los había interceptado, y le dijeron que hicieran una competencia, y quedo el solo y le mostro unos billetes, y el l invito a que fueran a a su casa y que supuestamente para jugar”. 3.-¿ Le indico el niño que si había alguna persona allí? A lo que contesto: “El niño me dijo que el profesor le dijo que cuando había alguien no entrara, que lo esperara afuera”. 4.-¿ Le indico el niño cuanto dinero le daba? A lo que contesto: “Si el dijo que le daba de diez y de veinte bolívares”. 5-¿Cuánto duro esta situación? A lo que contesto: “Realmente el tiempo no lo se, calculo que fue durante el lapso de las vacaciones escolares”. 5.-¿Puede indicar si después que de lo que el niño le contó el siguió siendo el mismo o como era su comportamiento? A lo que contesto: “Retraído no quería ir a clase, bajo mucho el rendimiento escolar, callado”. 6.-¿ Nos podría aclarar si para el momento de los hechos el niño estudiaba en el Colegio donde el profesor daba clase? A lo que contesto: “No el ya no estudiaba allí”. 7.-¿El profesor es vecino suyo? A lo que contesto: “No, pero si vive cerca de mi casa y todo queda cerca”. 8.-¿ Cuándo la vecina le comento lo del niño, usted cuando aborda al niño? A lo que contesto: “Si al otro día”. 9.-¿Usted llevo al niño a la Delegación del CICPC? A lo que contesto: “Al momento no pero cuando la prueba salió positiva, si fui a declarar”., 10.-¿Luego que se coloco la denuncia e la misma el niño reitero los hechos? A lo que contesto: “Si tal cual me lo dijo a mi, así lo dijo en la delegación, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor Jorge Ochoa Arroyave: 1.-¿Hace cuanto es que conoce al profesor? A lo que contesto: “ Hace como 5 a 6 años”. 2.-¿Usted puede decir que ese es el mismo tiempo el cual. su hijo conoce al profesor? A lo que contesto: “ Si “. 3.-¿En algún tiempo compartió el profesor con su familia y usted? A lo que contesto: “Si en una piscina da, luego de allí otro representante presto la casa para hacer una reunión allí, fuimos y terminamos como a las 7:30, luego fuimos a una pizzería el profesor y otros niños”. 4.-¿Ese día que usted hace referencia como la pizzería, usted se monto en el vehículo del profesor? A lo que contesto: “Si, todos”. 5.-¿Para ese momento cuantos años tenia su hijo? A lo que contesto: “11 años”. 6.-¿Usted dice que los hechos ocurrieron en el periodo de vacaciones, nos puede indicar cual fue? A lo que contesto: “En Septiembre o Octubre de ese año”. 7.-¿ Antes de que le contara la señora Ana, usted noto alguna actitud sospechosa del niño? A lo que contesto: “No, nunca me dio señales de que pasara algo que me preocupara”. 8.-¿Usted le daba dinero para que el niño fuera al Cyber? A lo que contesto: “ Muy pocas veces, quiero hacer una corrección para le momento de los hechos el niño tenia 11 año, y cuando lo de la pizza tenia 3 años”. 9.-¿El niño trabaja? A lo que contesto: “El niño no trabaja”. 10.-¿Para ese momento su horario de trabajo cual era? A lo que contesto: “ De 7 a.m. a 7p.m”. 11.-¿Cerca de su casa hay alguna cancha? A lo que contesto: “ Si hay una cancha a 4 cuadras y hay un parque mas lejano de la casa, como a 8 o 9 cuadras”. 12.-¿El parque al cual usted hace referencia, esta ubicado cerca de la vivienda del profesor? A lo que contesto: “No, queda retirado”. 13.-¿ El Cyber a cuanto queda de la casa? A lo que contesto: “A tres cuadras”. 14.-¿Que vestimenta llevaba el niño generalmente? A lo que contesto: “short y franelas. 15.-¿la bicicleta es del niño o de otra persona? A lo que contesto: “ Es de el”. 16.-¿Quién le compra los repuestos a la bicicleta del niño? A lo que contesto: “Los compro yo”. 17.-¿Para ese momento el niño manejaba dinero? A lo que contesto: “ No, el niño no maneja dinero”. 18.-¿Usted dijo que fue un día viernes? A lo que contesto: “ Si, el dinero que le encontré un día viernes”. 19.-¿Cómo sabe usted que fue un día viernes? A lo que contesto: “Porque trabajo para el Palmar de la Copei, y ese es el único día que llego temprano”. 20.-¿La señora que le dio la información vive cerca de su casa? A lo que contesto: “Al lado”, 21.-¿En alguna oportunidad le refirió su vecina algo de su hijo? A lo que contesto: “No, solo eso porque el niño la pasaban allí en la casa, y no me dijo nada que estuviera fuera de lo normal”. 22.-¿Ella le comento alguna actitud en particular del niño? A lo que contesto: “No, del niño no, del profesor que pasaba siempre por la casa, le tocaba la corneta del carro al niño y el niño salía”. 23.-¿Usualmente cuando el profesor le compraba mercancía se bajaba? A lo que contesto: “El nunca me compro, solo me preguntaba si vendía tobos, y yo le dije que si”. 2.4.-¿Días antes de los hechos su hijo le comento que se reuniría con el profesor? A lo que contesto: “ En una oportunidad el niño nos dijo que el le había brindad una torta y refresco”. 25.-¿Nos podría relatar que le comento su vecina? A lo que contesto: “Que ella notaba que el profesor pasaba y le hacía señales con los dedos al niño, y entonces ella siguió al niño y noto que entro a la casa del profesor, ella no vio que el profesor le abrió la puerta,”. 26.-¿Usted tiene conocimiento si la vecina lo conocía de antes? A lo que contesto: “ Que haya tenido trato no se, pero que era del sector si”. 27.-¿ Con respecto al tiempo que ella le dijo, ella le menciono cuantas veces salió el niño a la casa del profesor? A lo que contesto: “Ella solo lo siguió una vez y abordo al niño que le dijera lo que estaba pasando, cunado ella me dijo, y yo aborde al niño al otro día y pues ahí me conto lo que había pasado”. 28.-¿Ese mismo día que le comento la señora Alba sobre los hechos, fu el mismo día que la señora lo siguió hasta la casa del profesor? A lo que contesto: “ No puedo decirle si fue el mismo día, solo me dijo que lo había seguido”. 29.-¿ Cuántas cuadras hay de la casa de su vecina a la casa del profesor? A lo que contesto: “ Hay 5 o 6 cuadras”. 30.-¿hay que bajar o se llega derecho? A lo que contesto: “bajar”. 30.-¿Hay algo mas particular que le haya dicho la señora Alba? A lo que contesto: “Solo que e profesor lo dejaba jugar, y que a cambio se bajara los pantalones, y luego el profesor lo penetraba y posteriormente clocaba al niño para que le hiciera lo mismo a el”, 31.-¿En algún momento le dijo la señora Alba, cuanto fue el tiempo que ella duro viendo al niño? A lo que contesto: “No me comento”. 32.-¿ En donde le comento la señora Alba lo que estaba pasando con el niño? A lo que contesto: “ En la sala de mi casa”. 33.-¿Que fue lo que le dijo el niño exactamente? A lo que contesto: “ Cuando yo le pregunte que que hacia en la casa del profesor, yo le dije que me dijera la verdad, el dijo que jugar play, y como estaba con mi pareja, me dijo que nos fuera para el solar, y allí fue donde me comento que el profesor lo dejaba jugar play un ratico y luego le bajaba los pantalones y que lo penetraba y luego lo colocaba hacer a el lo mismo y que fueron tres veces”. 34.-¿Específicamente el le manifestó lo que hicieron la primera vez? A lo que contesto: “El me contó que se barajaron los pantalones y los interiores y que el profesor lo había penetrado”. 35.-¿En algún momento le dijo el niño, como era la casa del profesor? A lo que contesto: “El me comento que tenia una sabana de muñequitos, que lo pasaba de un cuarto a otro en uno tenia play y en el otro no”. 36.-¿Después de que el niño le da la versión de los hechos usted se dirigió al CICPC? A lo que contesto: “ Al otro día, hable con un funcionario le comente lo pasaba, y le dije que me diera una orden para hacerla un examen al niño”. 37.-¿Usted cree en la versión de su hijo? A lo que contesto: “Obviamente que si, no me dirigí allá solo para que me dieran la orden sino para acusarlo,, es muy grave lo que el le hizo a mi hijo”. 38.-¿ Quién fue el que le dijo que denunciara os hechos, fueron ese funcionario que usted menciona o por decisión suya? A lo que contesto: “ Yo fui la que tome la decisión de denunciar, el me dio la orden y le hice el examen”. 39.-¿En que fecha fue que le hizo la prueba el niño? A lo que contesto: “En Octubre unos o dos día antes, en un día que fui para la Fría”. 40.-¿Usted entro a la casa del profesor? A lo que contesto: “ Jamás”. 41.-¿Hubo alguna cuarta vez que el niño entrara a la casa del profesor? A lo que contesto: “No lo se”. 42.-¿Antes de los hechos usted entro a la casa? A lo que contesto: “ Jamás”. 43.-¿Su hijo le comento que al momento de ser penetrado sangro? A lo que contesto: “Que haya sangrado no lo se, me comento que le dolía si, me supongo que no se atrevió a decírmelo”. 44.-¿Usted jamás le vio ropa interior manchada? A lo que contesto: “ No, porque el lava la ropa interior, es todo”.
En ese estado, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) enero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2010-001523, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. -------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados abogado Jorge Ivan Ochoa Arrollave, y la Abg. Vanessa Medina, el acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, la representante de la victima, y la victima Anthony Josue Guillen Mora. ----------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 09-01-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ----------
Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano Anthony Josue Guillen Mora, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 13 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 2° año de bachillerato, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Por el problema que me paso, nosotros lo conocimos porque el le daba clases a mi hermana en 6to. grado, fuimos a una fiesta con él, en el carro de él, fuimos a la casa de él, después de eso ya llevaba tiempo como dos o tres años, un día fui andar bicicletas, con unos amigos, y me dijo que fuera a la casa de el, y yo ni pensar que íbamos hacer eso, me dijo que prendiera el play, yo le dije que no prendía el juego, el comenzó a tocarme y me ofreció plata y eso par que tuviera relaciones con él, es todo”. Preguntas del Ministerio 1.-¿Indique como fue esa primera oportunidad que fue a la casa del profesor?, Estábamos andando bicicletas, y el paso en el carro, y me dijo que fuéramos a jugar play, yo baje nunca pensé que íbamos hacer eso, el me ofreció plata, 2.-¿Dónde fue el lugar que paso eso?, En el cuarto de la casa de el, que queda en por la escuela Débora, 3.-¿Alguien mas estaba en la casa?, No había nadie mas, 4.-¿Me puede decir lo que hicieron?, Tuvimos relaciones sexuales, 5.-¿Cómo fue?, El me penetraba a mi y yo a él, por detrás, 6.-¿Cuántas veces ocurrió?, Tres veces, 7.-¿Recuerdas la segunda vez como paso?, Yo estaba con unos amigos míos andando bicicleta, él llamo me mostró una cantidad de dinero enrollada, yo baje, hicimos lo mismo, y me dijo que llamara a un chamito de 15 años para que hiciéramos eso, yo le dije que no, 8.-¿Cunado fuiste penetrado sentiste dolor?, si, 9.-¿La tercera vez, como fue?, El pasaba por la casa y el llego con el carro, el dijo que fuéramos a dar la vuelta por los chaguaramos, éramos seis, tres se fueron por un lado y los otros por otro, y yo baje para la casa de el, y volvimos hacer relaciones sexuales otra vez, 10.-¿Las veces que paso fuiste penetrado?, Si; 11.-¿Cuánto dinero te daba?, Me daba de 15 a 20 bolívares; 12.-¿En alguna oportunidad jugaste play?, No jugué play; 13.-¿Cuánto tiempo demorabas en la casa?, Como media hora; 14.-¿Cuando estaban en la casa te hablaba de algo el profesor?, Me decía que viéramos películas porno, para hacer las posiciones, y yo le decía que no; 15.-¿Veían las películas?, No; 16.-¿Cómo se entero su mamá?, Por una vecina la señora Alba, 17.-¿Cómo haces para decirle a tu mamá, lo que le contó la señora Alba?, Mi mamá esa noche me lleva para el solar y yo le conté; 18.-¿Recuerdas el nombre de la vecina ; Alba, 19.-¿Cómo se dio cuenta la señora Alba?, Porque el profesor siempre pasaba tocando pito, y ella lo veía pasar; 20.-¿Usted recuerda como se lo contó la vecina a tu mamá?, Lo mismo que le dije a usted, 21.-¿Cuántos años tienes?, 13 años, voy para 14 años, 22.-¿Cuándo ocurrieron los hechos, cuantos años tenias?, Tenia 11 años, 23.-¿Sabe la fecha cuando sucedieron las cosas?, No recuerdo; 24.-¿Cuándo tuvieron las relaciones sexuales, fueron con tu consentimiento?, Si lo hice por dinero, 25.-¿Previo a tener la relación le entregaba dinero el profesor?, Después de las relaciones me daba el dinero, 26.-¿Después de la tercera relación se entero alba?, Si después de la tercera, 27.-¿Usted a fue llevado a psicólogo?, Si al Ipas, y en el liceo, 28.-¿Cómo te sientes?, Bien; 29.-¿Hablas del tema con la familia? No. Pregunta de la defensa: 1.-¿Cuente como conoció al profesor Mervin?, Por medio de mi hermana le daba clase, 2.-¿Cuándo lo conoció?, Hace 4 o 5 años, 3.-¿Cuánto tiempo transcurrió, que conoció al profesor Melvin y la primera vez que tuvieron relaciones sexuales?, Hace como uno o dos años no recuerdo bien, 4.-¿Cómo lo contacto la segunda vez el profesor Melvin?, Por que yo lo vi a él, porque estaba andando bicicleta por ahí, en la cuadra, el me llamo, y me dijo que bajara que me daba plata, yo fui y baje, 5.-¿Qué le dijo el profesor?, El me dijo que bajara, para hacer eso y que me daba una cantidad de dinero, 6.-¿El le dijo para que le estaba solicitando?, Si el me dijo que bajara para hacer eso, 7.-¿Cuándo el profesor la primera vez como supiste que estaba llamando?, El no me estaba llamando, paso por el frente, yo estaba andando bicicleta, y me dijo que fuera a la casa a jugar play; 8.-¿La segunda vez como te contacto?, Yo estaba en la cuadra andando bicicleta, el se para en la esquina, y me dice que fuera a la casa; 9.-¿La tercera vez?, Yo estaba en la casa y él paso en el carro tocando pito, y mi hermana me pregunto porque pasa el profesor tocando pito, y le dije que me diera permiso para andar bicicleta, y fui a la casa de él, 10.-¿El te tocaba pito o te hacie señas?, No tocaba pito, 11.-¿A cuantas cuadras esta tu casa a la de él profesor?, Nose; 12.-¿Tu bajabas en que para la casa del profesor?, en bicicleta, 13.-¿Te acuerdas la fecha o el tiempo que paso de la primera vez, y la segunda vez?, Como un mes entre la primera vez y la segunda; 14.-¿Y entre la segunda y la tercera?, Como quince días; 15.-¿La fiscal pregunto que si la ultima vez, fue cuando se entero la vecina, cuanto tiempo transcurrió desde la ultima vez y el momento qe le cuentas a tu mamá?, Dos o tres horas, 16.-¿Descríbeme la casa del profesor Melvin?, Rejas blancas, portón blanco, tiene matas, tiene la pared en rosado, la pared es como de puas, tenia una puerta de madera, tenia ventanas, creo que también hay flore en el piso materos, 17.-¿Cuando tu llegabas a la casa, dentro de la casa viste personas?, No habían; 18.-¿Cuántos cuartos tiene la casa?, Tiene tres cuartos; 19.-¿Tu recorriste la casa, el primero quedaba en el centro que tenia unos juguete, el segundo tiene sabanas de niño y el ultimo donde dormía él; 20.-¿Cómo era el cuarto que tu entrabas y tenían relaciones?, No se si era el cuarto de un niño o una niña que dormía hay, para mi era un niño porque tenia el cuarto todo azul; 21.-¿Cuantas veces penetraste tu al señor Melvin, y cuantas veces el profesor Melvin lo penetro?, Objetada la pregunta por el Ministerio Público, la ciudadana Juez la declara con lugar la objeción; 22.-¿Tu dijiste que te había penetrado te dolió, sangraste?, Si me dolió, no sangre, 23.-¿Tu le contaste a la vecina Alba que el profesor te había penetrado?, Si, 23.-¿Le dijiste cuantas veces?, No; 24.-¿Tu asististe al psiquiatra medico forense cuantas veces?, Si fui dos, 25.-¿La psiquiatra te pregunto como ocurrieron los hechos?, Si, lo mismo que le dije a la doctora y al Juez; 26.-¿Le diste fecha a la psiquiatra cuando fue que ocurrió?, No recuerdo fechas yo le dije a la psiquiatra, pero ahora no recuerdo; 28.-¿Le comentaste si trabajabas?, Si yo le comente a la psiquiatra que yo le ayudaba a cobrar en las rutas a mi mamá; 29.-¿Tu llegaste a trabajar en vacaciones en una carpintería, o talabartería?, No, 30.-¿Cuándo ibas a la casa del profeso, el te decía que te quitaras la ropa?, Si, el también se quitaba la ropa; 31.-¿Tu le viste alguna señal o lunar?; No recuerdo; 32.-¿Tu cuando ibas a donde el profesor que vestimenta tenias?, La primera vez un mono, la segunda vez un short, y la tercera vez una pantaloneta, 33.-¿El profesor te avisaba para que salieras o entraras?, El me avisaba cuando estuviera solo que no estuviera nadie, sin embargo el me decía que bajara entre la una y dos de la tarde, 34.-¿Tu dices que queda una escuela cerca de la casa del profesor Melvin?, A una cuadra de la casa de él, se veía la escuela; 35.-¿Te dijo algo de la escuela?, No; es todo”. -------
En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTAHORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En audiencia de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. -Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Ana Ingrid Chacon), el Defensor Privado Abg. Juan Carlos Chona, y el acusado mencionado, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba a quienes se les libró las correspondientes boletas de citación. -La Ciudadana Jueza procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO N° 9700-164-6148, de fecha 04-11-2009, localizada al folio 111 de la presente causa. -------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas órganos de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).
En audiencia de hoy, catorce (14) de febrero de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. -Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Ana Ingrid Chacon), el Defensor Privado Abg. Jorge Ochoa Arroyave, y el acusado mencionado, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba a quienes se les libró las correspondientes boletas de citación. -La Ciudadana Jueza procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 21-10-2009.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, visto que no comparecieron mas órganos de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).
En audiencia de hoy, martes veintiocho (28) de Febrero de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m); en la sala de Juicios Número Tres de este Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de dar inicio a la celebración y continuación del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Seguidamente, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma, que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Yngrid Chacón, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave; la Abg. Vanessa Medina; el acusado de autos, así mismo la médico Medico Psiquiátrica Forense Betsy Medina Zambrano. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia celebrada con anterioridad. Acto seguido ingresa a la sala la ciudadana BETSY MEDINA ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.235.272, de profesión Médico Psiquiatra, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de vista informe psiquiátrico N° 6148, de realizado en fecha 04 de Noviembre de 2009, que riela al folio ciento treinta y ocho (138), a los fines de la ratificación de su contenido y firma. De seguidas expuso lo siguiente: “Ratifico su contenido y firma, este informe fue referido el niño Anthony Josue Guillen Mora a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en el año 2009, según el relato dado por el niño expuso que un (01) mes antes de la realización de este informe, el profesor Melvin le dijo que bajara para su casa, que le iba a dar plata y para que jugara play, entonces estando allá, que el profesor se bajo los pantalones y le dijo al niño que lo penetrara y el niño lo hizo, la segunda vez que paso el profesor lo volvió a invitar para su casa a jugar play y vivió a pedirle que lo penetrara, en esta oportunidad ambos fueron penetrados y que posteriormente paso lo mismo, el niño dijo que a él le dolía, pero en esta tercera ocasión una vecina se dio cuenta y le dijo a la mamá y de esta manera fue que se supo lo que estaba sucediendo, y ahí fue cuando la mamá del niño lo denuncio, en cuanto a los antecedentes del niño, se observo que no tiene padre, la madre es comerciante, tienen buena relación entre madre e hijo; son dos hermanos como tal se presentan conflictos entre los hermanos en el entorno del hogar, el niño siempre ha estado en guarderías dado al trabajo que ha tenido la madre, en ese momento estaban viviendo con el padrastro, el parto del niño fue inducido, nació normal su crecimiento ha sido normal, no hay antecedentes de enfermedades, nunca había sido paciente de psiquiatría, estudiaba sexto grado pero siempre ha demostrado tener una conducta llamativa y bajo rendimiento escolar, siempre le llamaban el representante, los fines de semana acompañaba a los padres al trabajo, así mismo el niño negó haber sido abusado sexualmente anteriormente al problema con el profesor, la madre describe a su hijo como muy compinchero, extrovertido, muy jugador, con alteraciones de sueño, sonámbulo, hablaba dormido, en cuanto al examen mental me pareció normal, así mismo su vestimenta es acorde a su edad y su sexo, en cuanto a su efectividad si se mostraba ansioso, su inteligencia esta dentro del promedio normal, aún y cuando es muy distraído y el diagnostico fue Abusado por una persona fuera de su grupo familiar y con un gran síntoma de distracción, posteriormente se concluye Abuso Sexual y Trastorno por déficit de atención. Estos niños con este déficit de atención requieren esfuerzo para su concentración, es continuada por su gran distracción continua, tienen una conducta muy inquieta, impulsiva y a menudo son niños que tiene accidentes, a caerse, por su indisciplina por su misma hiperactividad, tienden también a ser desinhibidos, se meten en las conversaciones de los adultos, tienes problemas de disciplina, se saltan las reglas, intervienen y llaman la atención de diferentes formas,” es todo”. Seguidamente La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Según su criterio indica usted que el niño fue víctima de Abuso Sexual? Contestó: “Los niños abusados como el relato de abuso del niño lo expreso y se evidencio como lo afecto emocionalmente el abuso demostrándolo con su conducta, es un niño que yo considero que no estaba mintiendo en ese momento, por lo general los niños no mienten, yo considero que el niño no estaba mintiendo” 2.- ¿Le dijo al niño al momento de su exposición si había lazos de amistad entre el profesor y su familia? Contestó: “Creo que si lo dijo, creo que si conocía a la mamá, que en algún momento la había tratado” 3.- ¿Le manifestó el niño porque no le comento a su madre o a otra persona lo que había sucedido? Contestó: “No recuerdo”; 4.- ¿En cuánto a lo que usted refiere sobre los trastornos de sueño e interactividad a que se refiere? Contestó: “Los niños que son imperativos, son niños impulsivos, son esos niños que de pronto no tienen esa reserva para con los adultos o con las demás personas dentro de lo normal, son niños desinhibidos”; 5.- ¿Los niños que tienen este déficit son más vulnerables a este tipo de abusos y violaciones? Contestó: “Si, son muy impulsivos, puede decirse que sí, porque no tienen ese temor natural”; 6.- ¿Qué consecuencias hay? Contestó: “Depende de la ayuda que pueda recibir, se puede producir un trastorno de personalidad y cambiar por ende su manera de sociabilizar y a esta edad en la que ocurrió no tiene la capacidad para darse cuenta de la magnitud del daño de lo que ocurrió, a medida que van madurando, se puede ir hacia un lado o a otro, pero todo abuso sexual deja secuelas de abuso emocional y psicológico”: es todo; Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado Jorge Ochoa, pregunta: 1.- ¿Qué experiencia tiene usted como Médico Psiquiatra? Contestó: “Fui graduada en Diciembre del año 1999 tengo once años”; 2.- ¿Qué tiempo tiene perteneciendo a la Medicatura forense? Contestó: “Seis (06) años”; 3.- ¿Le practico usted el examen Médico Psiquiátrico al niño? Contestó: “Sí”; 4.- ¿Señalo usted que el informe lo solicito la Fiscalía del Ministerio Público? Contestó: “Si”; 5.- ¿Pudiera señalar la fecha de la solicitud? Contestó: “El 21/10/2009”; 6.- ¿Usted expreso cuando la ciudadana Juez pregunto si reconocía a su firma y contenido pudiera decirme si reconoce su firma y contenido?: Contestó: “Si es la firma mía”; 7.- ¿Respecto al relato del niño cree usted que estaba mintiendo, cual es su criterio? Contestó: “A mi criterio y experiencia el niño no mintió, el relato del niño era real”; 8.- ¿El niño le refirió cuando fue la primera que fue abusado?; Contestó: “Me dijo que había sido un (01) mes antes de que yo lo evaluara”; 9.- ¿Pudiera decir que el 04/10/2009 fue cuando ocurrió la violación? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la presente pregunta por cuanto manifiesta que la experta no entra a conocer de la fecha de los hechos más que de la entrevista con el niño; seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga respecto a la objeción solicitada por la representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Jueza y tribunal pregunte a la experto si era reconocía su firma y contenido del referido informe y le voy a pedir datos que están estampados en el acta que suscribió, reformulando la pregunta la defensa de la siguiente manera ¿En cuántas secciones le hizo la evaluación al niño en la presente causa? Contestó: “Se la hice dos (02) ocasiones, no dice el informe cuando fue, pero hago las evaluaciones con una (01) semana de diferencia”; 10.- ¿En qué ocasión toma la versión del niño? Contestó: “La hice en la primera sesión”; 11.- ¿Cuánto tiempo hay para hacer los informes de este tipo? Contestó: “Una semana”; 12.- ¿En qué sección realizo usted el informe?; Contestó: “El informe lo hago después de la segunda sesión, inmediatamente hice el informe”; 13.- ¿Ese informe lo elaboro en qué momento? Contestó: “Después de la segunda sesión, se hacen los informes en una semana por lo general se hacen entre semana y lo consigno los viernes”; 14.- ¿En qué fecha se hizo la primera sesión? Contestó: “Tendría que haber sido a finales de octubre exactamente la fecha no la recuerdo”; 15.- ¿La versión de los hechos, es el relato del niño esta entrecomillado? Contestó: “Si porque es lo que textualmente dijo el niño”; 16.-Cuándo el niño el expuso, considero usted todo lo que dijo es cierto? Contestó: “Sí, yo considero que todo lo que dijo el niño es cierto”; 17.- ¿Pudiera la experta leernos la sección? Contestó: “Es el relato del niño; el niño dice hace como un mes fui a la casa del profesor Melvin, me dijo que bajara que me iba a dar plata, baje jugué play con él, se bajo los pantalones y me dijo que me los bajara me dijo que yo le metiera el pipi por atrás yo lo hice luego nos vestimos y me subí a la casa, la segunda vez que estaba andando bicicleta con un amigo toco pito me dijo que bajara jugamos play y se bajo los pantalones y me dijo que me los bajara me dijo que le metiera el pipi por atrás y luego el me lo metió a mí me dio plata y me subí para la casa la tercera vez toco pito otra vez y me dijo que bajara me volvió a meter el pipi y yo a él, pero más tiempo luego me dio la plata y me fui para la casa, después la vecina me preguntó que porque pasaba ese señor por aquí yo le respondí que para jugar play y hacer las cosas que hacíamos y luego me subía ella le contó a mi mamá el me decía que le diera besos en la boca que así se excitaba mas, a mi me dolía yo le decía que me lo sacara, es todo”; 18.- ¿El niño le dijo si hubo una segunda vez? Contestó: “Si la segunda vez el niño estaba andando bicicleta con un amigo toco pito me dijo que bajara jugar play y se bajo los pantalones y le dijo que me los bajara me dijo que le metiera el pipi por atrás y luego él se lo metió a le dio plata y se subió para la casa; la tercera vez la vecina le pregunto que porque pasaba ese señor por acá le respondió que para jugar play y hacer las cosas que hacían y luego se subía”; 19.- ¿Para entender la versión de los hechos cuando habla usted de hace como un mes a que se refiere? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto manifiesta “Que esta pregunta no es parte de su declaración”; El Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadana Juez y Tribunal, es el único momento en que el niño refiere los hechos, yo le pregunto porque el niño se refiere a la 1, 2 y 3 ves”; En este estado este Tribunal declara sin lugar la objeción planteada por la Defensa e indica entre comillas se encuentra la declaración que el niño dijo”; 20.- ¿Usted considero que el niño no estaba mintiendo, señala entonces que todo lo que usted plasmo es cierto? Contestó: “Si”; 21.- ¿Usted acaba de señalar al Ministerio Público que el niño dijo que lijaba en una carpintería? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta exponiendo “Yo nunca he señalado esta situación”; Tribunal declara con lugar la objeción planteada por la representante del Ministerio Público; la defensa formula nuevamente 22.- ¿Le expuso a usted el niño, que ayudaba a trabajar a su madre, cuál era su horario y cuanto le pagaban por ese trabajo?; Contestó: “No”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted evalúo al niño lo hizo en presencia de su representante?; Contestó: “Siempre lo hago a solas, por aparte atiendo al niño individualmente y al representante también, cada uno por separado”; 2.- ¿De acuerdo al déficit de atención que presenta el niño, su conducta inquieta, bajo esa condición expone usted que son niños fácilmente manejables? ?; Contestó: “Todo niño en su condición de niño puede ser manipulable, bien sea por cualquier relación, generalmente un niño pudiera ser manipulable y en el caso de estos niños no tienen esa reserva para con los adultos, son niños que se extralimitan de la relación normal, son niños que se meten es conversaciones de los adultos, son niños que se extralimitan en las relaciones con las personas son niños con menos reservas”; 3.- ¿En el examen mental el Niño le indico el nombre de la persona que sostuvo relaciones sexual con él?; Contestó: “Dijo que había sido el profesor Melvin, que solo había tenido relaciones con el profesor Melvin, antes no había tenido”; es todo”; En este estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),
En fecha 12 y 13 de Marzo del 2011, no se pudo llevar a cabo con la continuación del juicio en virtud de la inasistencia del Juez escabino José Wilmer Arias.
En audiencia de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera, los Defensores Privados Abogados Jorge Iván Ochoa Arrollave, Edit Vanesa Medina Duran y Juan Carlos Chona Silva, y el acusado mencionado, así mismo, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ZAYED COLMENARES. -----
La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, además de hacer un recuento de lo ocurrido en la audiencia pasada. ----------------------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala el ciudadano ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad C.I.-13.928.802, funcionario público, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento de inspección signada con el No.- 1446, de fecha 16-10-2009, el cual corre a los folios 11 y 12 de la pieza No.- 1 de la presente causa, a los fines de la ratificación de su contenido y firma, y explique de que se trata. De seguidas, el mencionado funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico su contenido y firma se trato de una inspección en una vivienda, la cual se hizo en el lugar del hecho en donde sucedieron los mismos, es todo”. La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características de la vivienda donde se realizo la inspección? Contesto “No, eso fue hace como dos años”; 2.- cual fue su actuación? Contesto: Yo fui como investigador, acompañando a la técnico que era Tanny Bohorquez, 3.-Puede decir a este Tribunal como se hizo la inspección? Contesto “ la inspección la hizo Tanny Bohórquez, yo lo que hice fue detener al señor”; 4.- ¿Qué recuerda de esa investigación? Contesto “Recuerdo que en ese momento fue interpuesta una denuncia contra el ciudadano”; 5.- ¿Realizo usted esa experticia solo o acompañado? Contesto “Iba acompañado por una funcionaria, ella fue la que hizo la inspección a la vivienda”; es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa abogado JUAN CARLOS CHONA SILVA, pregunta: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando funcionario? Contesto “Tengo laborando ocho (08) años y tres (03) meses”; 2.- ¿Qué estudios tiene usted funcionario? Contesto “Estudios realizados antes, no era bachiller ahora voy a estudiar Ciencias Criminalísticas”; 3.- ¿Sabe usted que es una inspección? Contesto “Si se que es una inspección, se tratar de hacer la visita el sitio del hecho y después se plasma en el acta de inspección, se observa el lugar y después plasma lo visto”; 4.- ¿Cómo realiza usted la inspección? Contesto “Yo plasmo lo que veo en general y en particular”; 5.- ¿Ratifico usted el contenido y firma de la experticia? “Si, yo lo ratifique, pero yo no hice la inspección fui al sitio del hecho junto a la técnico que era Tanny Bohorquez la que se encargó de hacer esa inspección, pero también va el investigador que era yo, pero la inspección no la hice”;6.- ¿Le puede decir a este Tribunal la forma como llego a esa casa? Contesto “En la comisión llegamos y tocamos la puerta”; 7.- ¿Desde que usted sale como hace para llegar a la casa donde realizaron la inspección? Contesto “Por la denuncia que hace la victima; 8.- ¿Usted realizo alguna otra diligencia en este caso? Contesto “no me acuerdo”, 9.- ¿Le puede decir a este Tribunal la forma en la usted llego a la vivienda del acusado?; seguidamente la ciudadana fiscal objeta la pregunta en virtud de que esa pregunta ya la realizó la defensa y ya fue contestada por el testigo, asimismo, la defensa señala que hace la pregunta porque hay un acta donde el funcionario señala otra cosa, en la forma en que llego a la vivienda, la juez declaro con lugar la objeción señalándole a la defensa que reformule la pregunta, el testigo manifiesta que cada funcionario hace su parte, descripciones, no se acuerdo eso fue hace tiempo, si me permitió el acceso a la vivienda, si le informe que iba a quedar detenido, 10.- usted también realizo una llamada al otro funcionario? Contesto: no recuerdo haber llamado a nadie. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado JORGE OCHOA, quien formulo las siguientes preguntas: ¿Usted realizo esa inspección? si yo estaba con la técnico, si yo suscribí esa inspección, pero de acordarme de la descripción pero no recuerdo, yo leo la experticia y digo, pero en realidad no me acuerdo, si estuve en el sitio ya que era el investigador, pero quien hizo la inspección del sitio fue la técnico Tanny Bohorquez. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.----------------------------------
Seguidamente el Tribunal le solicita al abogado Jorge Ochoa que indique el número del reconocimiento médico al que pidió la nulidad al momento de que se realizó la apertura del presente juicio, señalando el abogado que solicita la Nulidad del reconocimiento médico legal N° 9700-078-951, de fecha 15/10/2009, que riela al folio once, realizado por la experto medico forense ZOLANGGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, ya que el reconocimiento fue hecho con anterioridad a la fecha del a denuncia que realizó la madre del menor, sin denuncia no podía haber acto de investigación antes de apertura acto de investigación, en este acto este Tribunal procede a suspender la audiencia por el lapso de diez 10 minutos para pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de la defensa y se reanudara en 10 minutos, a los fines de resolver antes de las conclusiones la solicitud de nulidad. Seguidamente pasado los diez minutos se reanuda el presente Juicio seguidamente la ciudadana Jueza, dicta los fundamentos de hecho y de derecho en cuanto la solicitud de la defensa 23/11/2011, dejando constancia expresa que por error de transcripción de la secretaria que estuvo en esa audiencia donde se solicitó la nulidad del reconocimiento médico, se dejó constancia que la jueza la declaraba sin lugar y que había explicado los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba su decisión, cuando lo correcto fue que el Tribunal señaló que antes de cerrar el debate probatorio se pronunciaría acerca de la nulidad solicitada. Seguidamente procede la juez presidente a dictar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión señalando entre otras cosas, que en el Capitulo II Código Orgánico Procesal Penal articulo 283, así mismo el articulo 284, 285 Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las formas de iniciase la investigación, entre la que se encuentra la denuncia; Igualmente señala el legislador que la denuncia es un acto formal en q una persona pone en conocimiento del hecho punible al Ministerio Público o a los órganos de investigación penal, no señala expresamente el legislador que esa denuncia tenga que ser escrita, solo señala que se ponga en conocimiento a la autoridad de la comisión del hecho punible, considerando este Tribunal que la práctica de ese reconocimiento médico es una diligencia necesaria y urgente, en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la solicitud sin lugar solicitada por la defensa. Se procede a incorporar el reconocimiento médico signado con el No.- 951, el cual corre al folio 11 de la presente causa. Seguidamente el abogado defensor Jorge Ochoa señala que su defendido quiere declarar, y se le cede el derecho de palabra al Acusado de autos MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ: quien expuso su deseo de declarar, una vez puesto en conocimiento del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este Tribunal, el acusado expuso: “Mi declaración comienza con mi parte personal como persona que durante 22 años he servido a la ministerio de educación y persona ya de edad que he sido dedicada a la educación para el día en que yo fui detenido yo optaba dentro del cargo que me asignaron como coordinador del PROGRAMA Escolar Bolivariano (PAE), en uno horarios de 7 AM hasta las 6 PM, en la institución en la que actualmente estoy justo Briceño, prácticamente dentro de todo ese contexto que denuncias d formulado acusación tan aberrante Y cochina yo quiero hacer hincapié en la forma como y con quien vivía actualmente con mi esposa y tres hijos dentro de mi hogar que tanto amo y añora, porque con esos tres hijos y esposa que yo tengo una niña de 16 años otro de 15 años y una niña de 6 años para ese momento en que me acusan a mi hace 2 años, ella mi esposa hijos y hermano que incluso vive con nosotros, porque que ha esta pasando duro, y por eso mi casa jamás jamás ha estado sola, mi esposa sale en la mañana a su lugar de trabajo en la escuela francisco de Paula con mi niña q ahora tiene 8 años, cuando no estaba mi esposa estaba mis hijos mi casa nunca estaba sola y la de 16 años hoy todos grandes y graduándose, entonces yo me pregunto o yo digo pienso jueza yo que en el momento es lamas lo aseguro que todo esto lo que a mi me están imputando de una situación tan pesilla yo digo que hay una sola señora que es la vecina de la Sra. Ivone, me acuerdo q una vez q mi ruta de trabajo diario es la ruta por obligación por el frente que tengo q pasar de la Sra. Ivone, y por supuesto vivo a 5 cuadras de ella, por lo tanto yo estoy seguro que la que inicia todo la esta acusación es la Sra. vecina que ni siquiera se el nombre, y es una venganza, que tiene contra mi porque 2009, que vengo de retorno del liceo para mi casa, yo voy en mi carro y me saca la mama y me freno y esa Sra. vecina e la Sra. Ivone, bajo el vidrio y la note agresiva conmigo y por eso yo me pare, ella viene agresiva y con cosas increíbles, me reclama y me dice Sr. usted porque persigue a mi hija y yo le dije Sra. porque usted me dice eso, yo no se quien es su hija y no la conozco a usted Sra., y de ahí para acá yo me fui y en este momento dije todo viene por el inicio q decía que yo supuestamente le perseguía su hija, es lo q pienso lo que me lleva a pensar que es una venganza hacia mi, si esa Sra., tuvo tanto interés en darme esta acusación porque no lo denuncio y no lo dijo, porque ella enmascara e introduce esa acusación, contra un niño, yo no le hecho la culpa al niño, me quedo de la siquiatra, que todo niño puede ser manipulado por cualquiera, esa Sra. porque no formulo denuncia de lo de su hijo, yo no le hecho la culpa al niño ni a la Sra. Ivone, porque esa Sra. me conoce desde hace como 6 años y la note una sra muy seria, entonces Con referente a otra situación que huyo vi en esta sala de que un play juguetes de ese tipo nunca lo hemos permitido en nuestro hogar, son juguetes donde no dan lugar puro y limpio, q es el que tengo con mi esposa e hijos, entonces es como si fuera una paranoica que están inventando cosa, yo no culpo ni al niño ni a la Sra. Ivone, yo pienso de esa otra vecina que propicio esa denuncia, yo tengo 2 años y medio que voy a cumplí preso y no he visto mi hija, y mi familia presa sufriendo de dolor, esta en agonía al igual que yo, yo tengo 2 años y 6 meses de no verlos, solo he visto a mi esposa y mis hijos mayores, de verdad yo durante este tiempo pagando algo que nunca en mi vida lolo haría pagando el dolor las angustia, mi familia no tiene paz y menos yo, que nunca en mi vida he estado preso, soy inocente, y ante Dios y ante ustedes soy inocente, es todo.- Acto seguido el Tribunal declara cerrado la fase de recepción de pruebas. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien no formulo preguntas; Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Jorge Ochoa quien formulo las siguientes preguntas: ¿Es usted homosexual? Contesto: “Soy todo un hombre, la única que me inclino es a las mujeres”; ¿Es usted impotente?, Contesto: “No soy impotente, soy una persona normal hago las relaciones con mi esposa normalmente”; ¿Ha estado detenido usted anteriormente?, Si estuve detenido por el lapso de 25 o 24 días, les comento, yo fui fundador de la universidad de Mérida del movimiento Revolucionario de Izquierda N° 13 con Luis Caraballo Cantor fui fundador y en esa época en las residencias estudiantiles estuve yo con un grupo de compañeros celebrando y hubo una violación dentro de esa fiesta, una muchacha drogada nos acuso que habíamos sido los que habíamos violado a esa muchacha, pero todos salimos porque después esa muchacha supuestamente violaba declaro quien había sido su violador, y yo no tuve nada que ver”; ¿Señor Melvin tiene usted alguna cicatriz, marca, peca en su espalda? Contesto: “No te tengo anda”; seguidamente la defensa le solicita autorización al Tribunal la posibilidad de permitir al acusado se quite la camisa a fin de verificar si el mismo presenta pecas, señales o cicatrices, siendo objetada dicha solicitud por la representante del Ministerio Público, expone la defensa que hay un reconocimiento de la fiscalía donde el niño cuando lo iban a detener al niño a la sala de reconocimiento y previo el niño indica las características sobre señas, cicatrices pecas en su espalda, estamos en una inmediación que el acusado responda. Acto seguido la ciudadana Jueza le expone al acusado de autos que esta en su derecho de quitarse o no la camisa, si es su deseo hacerlo lo puede hacer, si no lo quiere hacer no está obligado; exponiendo el acusado: “ Con todo respeto lo voy hacer, procede hacerlo se quita la camisa, frente al tribunal el abogado Jorge Ochoa le entrega un espejo al acusado y le dice que se mire y le indique al Tribunal si él se ve pecas o manchas en su cuerpo, el acusado expone: “ Que no me veo pecas, manchas, en mi cuerpo en mi espalda; de seguidas el defensor Jorge Ochoa señala que no hará más preguntas. El acusado procede a sentarse al lado de su abogados defensores. Acto seguido el Tribunal declara cerrado la fase de la recepción de las pruebas, le cede Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: “Esta representación fiscal considera que una vez terminado relación de personas primero recordemos lo que señalo Alba Ramírez vecina de la casa del lado de nuestra victima y ella señalo lo que había ocurrido dojo que ella le pareció muy extraño que pasara en reiteradas oportunidades y por ende por la casa de nuestra víctima y el observo porque se encontraba frente a su casa, hiciera señas con los dedos, y indico con la mano que hacia movimientos con los dedos y pensó que era drogas y q ella siguió al jovencito y cuando ingreso a la vivienda del acusado y espero que el niño saliera y le pregunto a lo que salio y le contó que el niño el profesor Melvin play y q había tenido relaciones sexuales, que lo cogiera y que había ocurrido en varias oportunidades, era una situación anormal el hecho de que el acusado pasara por la vivienda, los dos hijas de 10 años de edad la había acosado el profesor Melvin, y que a su propio hijo de 12 años de edad lo había invitado a jugar, lo observo que el niño lo observo entrar a esa casa y ella opto por decir a la madre del niño, la señora Ivone Mora; así mismo la madre de la victima nos dijo que ciertamente se entero de lo sucedido a través de la vecina, y que fue ella la que indico lo que estaba ocurriendo y esta dijo que enfrento a su hijo y el le confianza que ciertamente había odio a la casa a jugar play y que habían tenido relaciones sexuales, desde este primer momento , y que además de haber sido penetrado el niño también lo había penetrado, y que fueron en tres oportunidades, así mismo que fue en la casa del profesor Melvin, concuerda que fue a jugar play, que se ofreció dinero, señalo a la madre en la forma como fue abordado, el niño, es así como ocurre las 3 veces, siempre cuando el niño estaba en la calle, la madre con anterioridad lo conocía de la escuela ya que le había dado clase a su otra hija, señalo la defensa no tener conocimiento si había sangrado o no, solo dolor, manifestó que el niño lavaba la ropa, el niño le manifestó la descripción de la vivienda donde ocurrió de los hechos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La victima, se observo el comportamiento de la victima señalo en presencia de su agresor lo sucedido y haber sido objeto de penetración que lo hizo 3 veces, dinero como lo abordo, señalo en el daño psicológico como el niño lloraba la conducta la coherencia entre esto y el comportamiento corporal, estaba diciendo simplemente la verdad siempre, ha si mismo es necesario señalar vemos como la Dra. Bessy medida cuando la ratifica a esta el niño reitera la situación de lo sucedido explicó que la única persona con la que había tenido relaciones era Melvin, el contenido textual señalo quien fue el profesor Melvin, 3 veces en su casa y que el profesor lo besara para que se excitara mas, había dolor, lo hacia porque este le daba dinero, así mismo es un niño imperativo y síndrome de déficit de atención, niño falta de atención no guarda los limites este niño es mas vulnerable porque el no guarda distancia no tiene miedo y es allí donde entendemos lo que sucedió, esta es la respuesta de esa situación síndrome de déficit de atención y es eso fue aprovechada esa vulnerabilidad para lograr ese acercamiento y por eso tuvo ese acercamiento porque el niño no tiene, limites, no sabe distinguir esa situación de riesgo, y fue lo que aprovecho el acusado para hace ese abuso tan aberrante; destaco Betsy medina el dicho del niño es creíble, ella considero de lo dicho del niño es cierto, es verdadero su comportamiento sus emociones se reflejaron y llega a la conclusión que es verdadero y cierto lo que el niño declaro a la defensa, fiscal y tribunal, este déficit le permite a ser manipulable, tal como lo concluyo en ese informe,. Seguidamente hago referencia a la experticia anal realizada a la victima por la experto ZOLANGGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, N° 970097895115/10/2009, donde se dejo constancia en examen anal que las estrías anales habían perdido su extremidad, e indico que esto solo puede ser consecuencia de penetración era antigua señalando que esta penetración tenia mas de 8 o 15 días de haberse efectuado al momento de realización sexual científicamente quedo demostrado que el niño en la presente y que había sido violado, la funcionaria Bohórquez, dejo sentado donde esta la vivienda que nos describió el lugar de la experticia, en El Municipio Ayacucho, de Colon; en la cual no se encontraron evidencias de interés criminalísticos, mas el funcionario ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, no aporto mayores detalles solo ser su compañero, en la inspección realizada, así mismo se incorporaron las documentales tales como: Partida de nacimiento, evaluación psiquiátrica, reconocimiento en rueda de individuos, después de haber estos recordatorios nos damos cuenta que concatenado todos estoas hechos hubo una penetración anal que es Melvin, surge de las declaraciones que surgen aquí, y sobre todo la declaración de nuestra victima. Son delitos intramuros, solo la victima puede darnos detalles y en este caso la víctima lo dijo todo. Solo con el dicho del niño podemos establecer que Antony fue violado 3 veces analmente, que psiquiátricamente nos dijo la verdad, quedo demostrado que la persona fue Melvin se demostró que era el responsable penalmente de la violación de las 3 ocasiones es vulnerable, por su condición especial es mas vulnerable que cualquiera y que este seño lo violo, la victima esta esperando justicia que sea sancionado la persona que realizo esa situación tan aberrante, nosotros debemos cumplir y darle respuesta a ese niño, demuestra que el delito que imputa violación este Ministerio Público quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado y dictar una sentencia condenatoria y dar respuesta a la víctima; Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones; tomando el derecho de palabra el Abogado Jorge Ochoa exponiendo: “Señores jueces dentro de instantes van a quedar solos para dar respuesta los 3 abogados defensores les agradecemos la atención a todos los planteamientos hechos, ustedes 3 opciones: condenar, absolver, absolver con duda, a nuestra conciencia cualquiera sea si es condenatoria va significar que a la defensa le faltaron argumentos que ni la lógica ni la razón estuvieron, absolutoria, es inmensa la responsabilidad es la declaración de la victima, jueces me voy a referir a las pruebas que fueron debatidas si hay certeza para condenar es objetiva; la vecina en juicio dio versiones controversias, la fiscalía dio su versión la defensa igual, y ustedes decidirán, la defensa aquí hay una duda muy grande porque estamos señalando que hay un motivo que el profesor Melvin en 3 oportunidades lo invito a su casa a tener relaciones esa versión del niño es una venganza del la vecina alba Ramírez, es que el señor Melvin pasaba 12:30 pm. Pero es que esa era la ruta todos los días 5 cuadras mas abajo todos los días pasaba era su ruta, también dijo ese día lo seguí pero no preciso la fecha en que la vecina lo siguió al niño y el niño le contesto que esta jugando play. Ella dice que lo siguió la defensa le pregunto que describiera la casa y ella dijo es una cas de ladrido folios 14/15 la inspección suscrita por Tania Bohórquez y funcionario en esa inspección fachada principal frisada pintadas revestidas, esto nos da a entender que esta señora nunca fue a la casa del señor Melvin, en esta inspección simplemente se desvirtúa que la señora Alba Ramírez no fue hasta la casa del profesor Melvin. Así mismo donde estaba la víctima y esta señora dijo frente a mi casa, o estaba el niño frente a la casa de la vecina o en el parque ella dice que lo siguió cuando estaba frente a la casa del ella, dejaba la bicicleta afuera, si el niño bajaba en su bicicleta 6 cuadras abajo esta señora nunca lo pudo haber seguido y menos con la descripción de la fachada de la casa. En el folio 16 hay una fijación de la fachada de la cada hay se ve que en ningún momento la fachada era de ladrillo. Esta señora Alba dijo algo muy importante que el profesor Melvin le había acosado a su hija y que le había y que por su hija era capaz de hacer cualquier cosa, el niño siempre se crío sin la presencia de la madre, la que le daba afecto era la vecina, la señora Ivone madre nunca le pego al niño yo quería primero tener pruebas ella no creyó en la versión del niño y menos en la vecina estaba esperando pruebas, la madre también dijo que nunca el niño le dio señal que le estaba sucediendo algo que le preocupara, el niño; el dijo tuvimos relaciones sexuales pregunta 4, 24, si lo hice con dinero, como fue yo a el y el ami, fue 3 veces, dinero de 10 a 20, ese momento es importante porque en ninguna parte de la declaración el niño nunca menciono fecha solo al momento que le hiciera el examen psiquiátrico, finales de octubre, informe 138, el niño le da una versión con fecha que el niño estaba diciendo la verdad pero dijo hace como un mes play dinero, seguidamente dijo que la primera vez hace un mes estamos hablando de finales de octubre hace un mes a finales de octubre o septiembre de 2009, la 2da ves y 3era ves tampoco señalo fecha, defensa pregunta 3, el dijo a finales de septiembre lo detienen entre el 15 y 16 de octubre, entonces ciudadanos jueces lo que dice Solange 15/10/2009, donde observa ningún tipo de hematoma, estrías anales conclusión penetración antigua la juez pregunto fecha de antiguo, no se solo se que tenia mas de una semana, es decir no se determino fecha, cicatrices es que hubo una lesión y cicatrizo, ubio una penetración produjo una herida y es por que era antigua, si pueden haber penetraciones recientes, hay como conclusión ósea que hay cicatrices mas no heridas recientes. Con el dicho de un niño pueden condenar a una persona, por eso les pido al momento en que vayan a tomar una decisión. Si ustedes están seguros y no hay ninguna duda de que mi defendido es cúmplanle condénenlos. El niño dice a finales de septiembre, cuando ocurrió la 1era relación y la segunda a finales de octubre y mi defendido ya estaba preso, el profesor fue imposible que hubiese penetrado al niño. El niño dijo que le ayudaba al padrastro en la carpintería, se ha desempeñado ayudando pero también el niño le dijo a la medico forense que ayudaba a lijar en una carpintería, en ningún momento se averiguo en que momento trabajaba su horario, ciudadanos jueces son detalles, el le dice a la medico forense pregunta 12, no juegue play que viéramos preguntas fonográficas en la inspección expusieron que no encontraron ni play ni ningún se encontraron evidencia de interés criminalístico. Es normal que el profesor le tocara pico es normal a todo el mundo se relacionaba, y como tal era muy afectuoso, la defensa le pregunto al niño de la fecha de los hechos el niño dijo no me acuerdo, ahí es donde la defensa trae a colación esa fecha en que fue realizado el examen el niño debía tener heridas si el profesor lo hubiese penetrado. Las pecas la fiscal fue la que solicito la prueba en rueda de individuos, dio las características antes de reconocerlo entre las características que dio ese niño dijo que el profesor tenia pecas en la espalda y en el pecho, y efectivamente se evidencio qui que el profesor no tiene pecas ni en el pecho ni en la espalda, eso desvirtúa los que el niño dijo, cual era la razón que el Ministerio Público lo sometiera al reconocimiento. Señores Jueces, simple y llanamente cuando se cree en un niño que es manipulable se corre el riesgo de cometer si tiene duda absuelvan, es cada uno cuando entren a deliberar esto le puede pasar a cualquiera, por el hecho que otra persona venganza, nunca hemos dicho que el niño no haya sido violado, la duda es a favor del reo, la fiscalía no demostró, la fiscaliza no investigo, si ustedes lo absuelven es por culpa de la fiscalía de que no hizo su trabajo. La fiscalía nunca busco la verdad, nunca se llamo a la esposa hijos a otros vecinos solo la enemiga la vecina fue la única que fue llamada no se busco otros vecinos, jueces me refiero Melvin en ningún juicio oral puede decirse que usted puede decir que violo al niño, no hay elementos para demostrar que usted señor Melvin es el culpable de esa violación. Profesor usted se ha convertido en el único testigo de su causa, los defensores creemos en su inocencia por duda, jueces pedimos un veredicto absolutorio por duda, es todo”.---------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal para que ejerza su derecho de contrarréplica exponiendo: “ Lo expuesto por la defensa de que la señora Alba sea enemiga, esto no fue demostrado simplemente es una tesis que no tiene tesis alguna solo hasta hoy se escucho, hoy y nos dicen que no hay fundamento alguno rencor odio por esa tontería de que persiguió a mi hija, no hay fundamento, es la demostración científica, para se demostró que esta señora sea enemiga del acusado de autos, la casa el nunca dijo que había entrada a la casa, ella no describió la casa porque nunca entro dijo que lo había visto entrar, la señora sabia que esa era la casa del señor Melvin, en lo que respecta a las fecha haciendo ese calculo solo por el dice hace como un mes no dice filia mes y año, lo que hay es una época aproximada del hechos, pero esto no quita para nada que el hecho haya ocurrido, esto sucede mucho en esta clase de delitos, no hay fecha exacta, no consta el hecho de que determinemos no le disminuye el hecho de la fecha de que este delito sea juzgado, este hecho, el examen no se hizo en una fecha puntual pasaron días no podemos hablar de fecha exactas, no hay una fecha cierta por eso esa tesis de la defensa no tiene asidero, simplemente tenemos año vacaciones escolares agostó sep y octubre, tengan muy claro que si demostró que si ocurrió el hecho y que fue el profesor Melvin; es todo” Acto seguido se le sede el derecho de contrarréplica a la defensa tomado la palabra el Abogado defensor Juan Carlos Chona exponiendo “La fiscal señalo que le tenia rabia que no era magnitud máxima experiencias: si puede ver argumento suficiente, el hecho científico eso no determino que fecha ni con que objeto se realizo, la casa del profesor la señora Alba nunca manifestó donde vivía el profesor fue el niño el que dijo donde era porque el niño le dijo, ella dijo esa es una casa de ladrillo, para nosotros es certero que si hubo una contradicción, acerca de la época de vacaciones escolares es simplemente un relato que le realizo el examen medico psiquiátrico es tanto así que la vecina le dio información a la madre del niño, y este le contó pero entendamos que ese momento no apareció ninguna lesión y fue en la misma semana en que ocurrió los hechos. La fiscal asevera que ya entro al momento de hacer la replica no puede hacer conclusiones es por eso que pedía el derecho de palabra, es todo”; Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente suspende la presente audiencia, por el lapso de veinte minutos a los fines de entrar a la sala de liberaciones junto a los jueces escabinos para pasar a dictar el dispositivo en la presente causa; Pasado el lapso se reanudada la audiencia después de la deliberación, La Juez Presidenta del Tribunal Mixto procede a dictar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, señalando además, que el integro de la sentencia será publicado al décimo día hábil siguiente del día de hoy a las 08:30 AM, y que la presente sentencia ha sido tomada por este Tribunal Mixto de manera UNANIME, dictando el dispositivo.
CAPITULO III
DE LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA
En el desarrollo del juicio oral y reservado, el abogado defensor del acusado de autos, el abogado Jorge Ochoa solicitó al tribunal la nulidad del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-951, de fecha 15/10/2009, que riela al folio once, realizado por la experto medico forense ZOLANGGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, y practicado a la victima, el niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones de ley), por considerar que dicho reconocimiento fue hecho con anterioridad a la fecha en que se realizó la denuncia del hecho por parte de la madre del menor, ya que sin denuncia no podía haber acto de investigación antes de apertura acto de investigación.
Este Tribunal, a los fines de resolver lo peticionado, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Nuestro proceso penal, el cual es acusatorio, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado la norma adjetiva penal. Así, la forma o manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. En nuestra legislación procesal penal vigente, estos modos de proceder son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
En este orden de ideas, el modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible.
Con relación a lo anterior, el Capitulo II Código Orgánico Procesal Penal articulo 283, así como el articulo 284, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las formas de iniciase la investigación, entre la que se encuentra la denuncia. Igualmente señala el legislador que la denuncia es un acto formal en que una persona pone en conocimiento del hecho punible al Ministerio Público o a los órganos de investigación penal, no señala expresamente el legislador que esa denuncia tenga que ser escrita, solo señala que se ponga en conocimiento a la autoridad de la comisión del hecho punible, lo cual ocurrió en el presente caso, cuando la ciudadana MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso los hechos de los cuales había tenido conocimiento, es decir, que su menor hijo había tenido relaciones sexuales con el acusado de autos, y solicitó la practica del examen a los fines de corroborar si efectivamente el niño había mantenido relaciones sexuales. Es así como, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, [penales y Criminalísticas mediante un oficio ordena a la médico forense la practica del el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-951, de fecha 15/10/2009, que riela al folio once. Es por ello, que este Tribunal considera que la practica del mencionado reconocimiento fue ordenado por parte del como Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como una diligencia necesaria y urgente, para lo cual éste organismo está facultado en realizar todo lo que sea necesario y urgente al momento en que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en que se declare la nulidad del mencionado reconocimiento médico. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, se evacuaron las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la ciudadana TANI JOHANA BOHORQUEZ RICO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I.-16.280.686 funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, agente de investigación, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado, testigo promovido por el Ministerio Público que riela al folio 11 de la causa, Científicas, Penales y Criminalísticas. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la inspección ocular Nro 1446. De seguidas expuso lo siguiente: “fui comisionada para realizar inspección técnica en la localidad de San Martin de Porres, la vivienda está constituida de dos niveles, está distribuida en tres habitaciones, la primera de ellas con baño, la primera inspeccionada con juego de cuarto, un televisor, y un DVD, es todo”. --------------------
La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿podría indicarnos como eran las dimensiones de esas habitación? Contestó: “De 3 por 3 es la primera habitación, es con la puerta de madera, y se encuentra un baño, hay un closet, el cual se encontraba con vestimenta” 2.-¿recuerda la habitación donde estaba el DVD y el TV? Contestó: “Diagonal a la cama hay un gavetero, es ahí donde está el TV Y DVD” 3.- ¿recavaron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: “No, solo se dejó constancia de cómo estaba distribuida” 4.-¿quien le permitió el acceso a la vivienda? Contestó: “el ciudadano investigado” 5.- ¿recuerda el día en la que realizó la inspección? Contestó: “No recuerdo” 6.- ¿para ese momento usted a donde se encontraba adscrita? Contestó: “estaba en el área técnica” 7.-esos funcionarios realizan otras diligencias de investigación? Contestó: “Si lo que deba hacerse”.---------------------------------------------
El Abg. Jorge Ochoa, formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo usted ingresa a la habitación principal cuantas habitaciones habían? Contestó: “Tres habitaciones” 2.-¿entraron a las tres habitaciones? Contestó: “Yo dejo constancia de la inspección, el sitio objeto de la inspección es la primera habitación, que estaba acondicionado con un juego de cuarto matrimonial” 3.- ¿dejaron constancia si había un play station? Contestó: “no había eso” 4.-¿pudieron constatar sabanas con rastros de sangre? Contestó: “Nosotros dejamos constancia de la inspección, si encontramos lencera, y todas aquellas diligencias que no se realizaron se pueden practicar” 5.- ¿colectó alguna lencería objeto de investigación? Contestó: “No se colectó, no había suciedad” 6.-¿la habitación que señala como principal, tenía ventana? Contestó: “Claro, esa habitación era de la fachada de la vivienda, y eso tiene rejas y un porche” 7.-¿la Fiscal le preguntó si había realizado varios actos de investigación? Contestó: “No recuerdo”. --------------------------------------
El Abg. Juan Carlos Chona formula las siguientes preguntas: 1.-¿podía indicar si había otra diligencia practicada o no? Contestó: “Si” 2.-¿puede usted revisar el expediente? Si el tribunal me lo permite”. -
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted recuerda si practicó otras diligencia? Contestó: “no lo recuerdo”. ---------------------
Declaración testifical, que este Tribunal valora íntegramente, por cuanto proviene de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicó la inspección signada con el No.- 1446, de fecha 16/10/2009, en el sitio del suceso, ubicado en el Barrio Urdaneta, final calle 5, casa No.- 0-51, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dejando acreditado la mencionada funcionaria que se trasladó al sitio, que cuando llegó al mismo quien le permitió el acceso fue el acusado, y que dejó constancia de las características propias del mismo, que se trata de una vivienda.
2. Declaración de la ciudadana ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCÓN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I.- 13.171.373, profesión oficios de la casa, manifestó no tener ningún vínculo consanguíneo con el acusado, quien expuso lo siguiente: “yo lo del niño, Antoni, el señor pasaba por la casa a eso de las 02 y 30 de la tarde, yo pensé que era droga, y le dije a la mamá del niño, ese día lo seguí, el señor lo llamó, y vi cuando el niño salió de la casa, y le dije cuando salió que qué hacía, y dijo que jugando play station, cuando le pregunté al niño, me dijo que el señor se bajaba los pantalones, y le decía que lo cojiera, no recuerdo bien, lo que dijo, y se puso a llorar, y a veces le decía que fuera cuando no había nadie en la casa, y le dije a la mamá, la señora fue a PTJ, después pasó por el liceo, también persiguió a mi hija, le decía a mi hija novia de Antoni, y ella se escondió, y a mi hijo también, es todo”. --------------------------------------
La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.: ¿señora si usted nos puede indicar que había llamado a la mamá y no fue? Contestó: “No sabía el asunto” 2.-¿donde habló con Antoni? Contestó: “En el cuarto” 3.-¿cuál era la actitud del niño? Contestó: “Se desgarraba llorando, y al ver el caso él con lo que me dijo, se lo dije a la mamá, y al ver eso, que era grave, y por eso no me quede callada” 4.-¿qué edad tenia Antoni? Contestó: “Como hace tres años en septiembre” 5.-¿puede explicar lo de los dedos? Contestó: “ El señor tiene un carro azul, el iba manejando, sacaba la mano siempre hacia así, era de 02 y 30 a tres de la tarde? 6.-¿Dónde estaba Antony? Contestó: “frente a mi casa, me causó curiosidad” 7.- ¿cómo fue que observó que el niño entró a la casa del acusado? Contestó: “íbamos al parque y el señor lo llamó, yo pensé que era por droga, y lo seguí y esperé a que saliera” 8.-¿en qué lugar está ubicada la vivienda? Contestó: “ Donde está la escuela bajando, la tercera casa” 9.-¿como se llama eso? Contestó: “no lo sé” 10.- ¿puede indicar si fue el mismo día que usted habló con Antony? Contestó: “Ese día que lo vi entrar” 11.-¿usted estuvo presente cuando la mamá le pregunto, al niño? Contestó: “no ella habló con el” 12.-¿usted estuvo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “si, allá dije que lo mismo que estoy diciendo aquí” 13.-¿recuerda si Antony le dijo si había sido penetrado? Contestó: “Se soltó a llorar” 14.-¿recuerda si el niño le manifestó que recibía dinero? Contestó: “si, eso eran los gestos de la mano”.------------------
El Abg. Jorge Ochoa, formula las siguientes preguntas: 1.-¿usted menciona en su declaración que el señor Melvin había perseguido a una hija? Contestó: “si, de años” 2.- ¿usted observó eso? Contestó: “No, yo no lo observé, ella se escondió en una bodega” 3.- ¿como tuvo conocimiento de eso? Contestó: “Me dijo mi hija, me lo contó, me dijo ese profesor me persiguió” 4.-¿usted siente algún resentimiento por el señor? Contestó: “Dígame si fuera su hija” 5.-¿Qué le dijo el niño? Contestó: “Me dijo que el señor le había dicho que bajara a jugar play station” 6.-¿por qué no fue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “Fui en la tarde, y le preguntaron a la hija mía” 7.-¿en algún momento citaron a su hija? Contestó: “No” 8.-¿la citaron a usted a la fiscalía? Contestó: “No”.------------------------------------------------------------
El Abg. Juan Carlos Chona formula las siguientes preguntas: 1.- ¿donde está la casa? Contestó: “Por donde está el “Devora” a tres casas”. --------------------------------------------------------------------------------
La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿como supo usted lo que le estaba pasando a Antoni? Contestó: “por la actitud del señor” 2.-¿le contó que había tenido contacto sexual con el señor? Contestó: “Dijo que el señor se bajaba los pantalones” 3.-¿observó cuando entró a la casa? Contestó: “Si”. --------------------------
Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de una testigo, que deja acreditado que es vecina de la victima el niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones de ley) y que constantemente observaba al acusado de autos, Melvin Orlando Ramírez, pasar en su vehículo por su casa y que le hacia señas a la victima con los dedos, que eso le causó suspicacia, curiosidad, que eso fue como en el mes de septiembre y que un día que observó esa situación decidió perseguir a la victima, porque pensó que se trataba de droga , y observó que la victima se introdujo en la casa del acusado, que espero a que saliera, y luego le preguntó ya estando en su casa, que el niño lloro desconsoladamente y le contó que tenía relaciones sexuales con el acusado, que el acusado invitaba a la victima a jugar play station a su casa, y que el movimiento de los dedos que el acusado hacia cada vez que pasaba por su casa era indicándole al niño la cantidad de dinero que le iba a dar. Asimismo, deja sentado la testigo que una vez que se enteró de lo que estaba sucediendo se lo contó a la mamá del niño ya que era algo grave, que antes de esos hechos el acusado también había perseguido a su hija, y que su hija se había escondido en una bodega.
3. Declaración testifical de la ciudadana ZOLANGGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I.-5.318.266, médico forense, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento médico legal N° 9700-078-951, de fecha 15/10/2009, que riela al folio once, a los fines de la ratificación de su contenido y firma, De seguidas expuso lo siguiente: “ratifico su contenido y firma es un examen que se hizo el día 15-10-2009, practicado a la persona del niño Anthony Josue Guillen Mora, donde se hace un examen ano rectal donde se observa genitales externos de aspecto y configuración normal con estrías anales con perdida de continuidad con cicatrices marcadas a las seis y doce siguiendo las agujas del reloj y una penetración antigua, es todo”. La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué significa la perdida de estrías anales? Contestó: “es una perdida de continuidad cuando hay penetración se pierde las estrías, por eso a las seis y a las doce las perdió”. 2) ¿Que indican las cicatrices? Contestó: “que hay una penetración”. 3) ¿Esas características que presentaba la región anal del niño significa que hubo penetración? Contestó: “si, hay una penetración antigua, ya que estaba cicatrizada la herida, por eso es antigua”. 4) ¿Cuando ocurren este tipo de lesiones cuanto tiempo de curación amerita esas heridas? Contestó: “Depende si no va al baño con frecuencia es mas rápida la curación y si va al baño puede ser como setenta y dos horas una semana, todo depende”. 5) ¿De las cicatrices que usted observo como fue el tipo de herida? Contestó: “solo se ven las cicatrices”. 6) ¿Cuando usted observa a los pacientes usted conversa con ellos? Contestó: “si con ellos y con su mamá”. 7) ¿Quien ordeno el reconocimiento médico? Contestó: “el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”. El defensor abogado Jorge Ochoa, pregunta: 1) ¿en que fecha le ordenaron la practica del examen medico? Contestó: “el 14 de octubre de 2009”. 2) ¿Le remitieron a usted algún oficio? Contestó: “si aquí dice un oficio sin número”. 3) ¿Cuando vio usted al niño? Contestó: “el quince de octubre de 2009”. 4) ¿Cuando usted habla de que el ano tiene estrías anales se refiere a pliegues anales? Contestó: “se podría decir que son los pliegues anales”. 5) ¿Cuando habla que queda brillante a que se refiere? Contestó: “Ese borramiento de los pliegues anales puede ser causado por algún trauma agudo que cause hinchazón de los tejidos si hay una lesión hay una inflamación, tiene que haber una herida por que hay cicatrización”. 6) ¿Un edema de los tejidos anales pudiera causar ese borramiento o aplazamiento? Contestó: “no”. 7) ¿Una cicatriz, una herida es lo que causa el borramiento de las estrías anales? Contestó: “nosotros los médicos presumimos que hubo una penetración con algo, con que no le puedo decir”. 8) ¿Hay borramiento de pliegues a la hora seis y doce con cicatriz antiguo de la piel, puede ser por aplanamiento? La Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto le esta dando opciones. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “estamos hablando de que las estrías anales es un borramiento o aplanamiento en la estetasis anal la cual también se produce con un aplanamiento”. Este Tribunal declara sin lugar la objeción planteada por la Fiscal del Ministerio Público e indica a la experto que prosiga con la respuesta. Contestó: “No, en este caso esta ocasionado por una penetración antigua”. 9) ¿Las cicatrices en el ano es el único signo de penetración que encontró? Contestó: “si en este caso si por ser una penetración antigua”. 10) ¿Sobre penetraciones antiguas podría sufrir signos de inflamación? Contestó: “si claro ante una penetración también”. 11) ¿En este caso encontró otros signos? Contestó: “no”. 12) ¿Encontró Dilatación en el examen que practicó? Contestó: “no”. El defensor abogado Juan Chona, pregunta: 1) ¿científicamente usted puede determinar que objeto fue el produjo la penetración?. Solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ciudadano juez objeto la pregunta ya que son juicio de valor y le esta dando opciones”. Seguidamente el defensor, expone: “Tenemos en presencia una experto que con su experiencia puede determinar el objeto con que se produjo la penetración”. El Tribunal declara a lugar la objeción y ordena a la defensa a reformular su pregunta. 1) ¿Qué produjo la penetración? Contestó: “No puedo determinar con que se realizo la penetración”. 2) ¿Los oficios que le llegan a usted para que realice un examen son sin número? Contestó: “generalmente son con número, pero cuando son los fines de semana y no hay secretaria creo que a veces llegan sin número y como nos ordenan se practica de un examen, lo practicamos”. 3) ¿Ese examen médico que usted practicó fue enviado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “la secretaria es la encargada de enviar los exámenes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”. 4) ¿usted posteriormente ratificó ese examen? Contestó: “no se cuando me preguntan digo salio positivo salio negativo”. 5) ¿usted volvió hacer ese examen? Contestó: “no yo lo practique y que es lo que se hace, el mismo informe que practique se envía con otro oficio si lo requieren”. 6) ¿usted entrevista a la persona que va atender? Contestó: “si, claro, pero mi función es examinar las lesiones”. 7) ¿usted alrededor de la parte que reviso vio algún hematoma? Contestó: “si no esta escrito no, y no lo escribí”. La juez realiza la siguiente pregunta: 1) ¿cuando habla usted de antiguo pude determinar el tiempo? Contestó: “no, se que tenia mas de una semana o quince días, pero no puedo determinar el momento preciso”.
Declaración que esta juzgadora valora íntegramente, por cuanto es emitida por la Médica Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quien practico el Examen Ano Rectal, al niño A.J.G.M, dejando sentado que la victima fue penetrado analmente y que tal penetración es antigua, asimismo, tiene sus genitales externos de aspecto y configuración normal con estrías anales con perdida de continuidad con cicatrices marcadas a las seis y doce siguiendo las agujas del reloj, que era antigua la penetración, es decir, que ya que estaba cicatrizada la herida, y que cuando ocurren este tipo de lesiones el tiempo de curación que amerita esas heridas depende si la victima va al baño con frecuencia o no, que si no va al baño la curación de esa cicatriz es mas rápida y si va al baño puede ser como setenta y dos horas una semana, que se presume que hubo una penetración con algo, y que Los oficios que le llegan solicitando la practica del examen generalmente son con número, pero cuando son los fines de semana y no hay secretaria a veces llegan sin número.
4. Declaración de la ciudadana MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado e igualmente manifestó serla madre de la victima. De seguidas expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, yo conocí al señor hace 5 años atrás, porque le daba clase a mi hijo, hay una relación porque yo fui parte de la Asociación de Padres y Representantes, lo conocí porque hubo una reunión para los niños en una piscina, el no vive cerca a mi casa pero si a unas 5 o 6 cuadras, una vez recuerdo que el saliendo de mi casa me hace un pedido de una mercancía que yo vendo, a veces nos conseguimos en la calle, ese señor frecuentaba una bodega que esta ubicada cerca de mi casa, todo era normal, por eso teníamos ese tipo de relación, pero los hechos cambian cuando una vecina me contó que ella veía muy pero muy raro que el profesor, llegaba y daba unas vueltas y le tocaba pito a niño y el salía, yo como trabajaba de Lunes a Sábado, los niños quedaban a tutela de la abuela, en la temporada de vacaciones escolares, la vecina me comenta que pasaba por el frente de mi casa, y hacia señas, cuando el niño salía iba para la casa del señor, cuando ella se da cuenta lo que pasa con el niño lo aborda y le pregunta que porque el profesor iba tanto para a casa y el le dijo que porque jugaba play, y le dijo el niño que el profesor lo pone a jugar play, y también le contó que el profesor le baja los pantalones y los interiores y lo penetra, luego ella me aborda y me comenta lo que el niño le dijo, yo aborde al niño y le dije que estaba pasando y el niño que dijo en el solar, lo que el profesor le hacia, y fui a hacerle un examen al niño y espere la prueba, y fue cuando lo denuncie, cuando lo estaba buscando la policía, el me busco a la casa haciéndose el loco y me dijo que por que yo lo llamaba, y que tenia una llamada perdida, en realidad lo que estaba era indagando para ver que le decía, otra cosa cuando el le daba dinero era de diez o veinte bolívares, y el niño no llegaba directamente a la casa, y una vez le encontré dinero y le pregunte porque tenia dinero, y el niño me dijo que se lo había encontrado, y después fui al Cyber, a preguntarle si el niño iba allí, y la dueña me dijo que si el niño iba con varios amigos a jugar computadora, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos puede indicar cual fue la actitud de su hijo cuando usted le comento lo que la vecina le había comentado? A lo que contesto: “El se asusto”. 2.-¿Cuando el niño le comento lo que había pasado, le señalo en cuantas oportunidades? A lo que contesto: “Si, el dijo que fue en tres oportunidades, el me dijo que la primera fue en frente de la casa y el lo había evitado, la segunda vez, cuando andaban en bicicleta, el profesor los había interceptado, y le dijeron que hicieran una competencia, y quedo el solo y le mostro unos billetes, y el l invito a que fueran a a su casa y que supuestamente para jugar”. 3.-¿ Le indico el niño que si había alguna persona allí? A lo que contesto: “El niño me dijo que el profesor le dijo que cuando había alguien no entrara, que lo esperara afuera”. 4.-¿ Le indico el niño cuanto dinero le daba? A lo que contesto: “Si el dijo que le daba de diez y de veinte bolívares”. 5-¿Cuánto duro esta situación? A lo que contesto: “Realmente el tiempo no lo se, calculo que fue durante el lapso de las vacaciones escolares”. 5.-¿Puede indicar si después que de lo que el niño le contó el siguió siendo el mismo o como era su comportamiento? A lo que contesto: “Retraído no quería ir a clase, bajo mucho el rendimiento escolar, callado”. 6.-¿ Nos podría aclarar si para el momento de los hechos el niño estudiaba en el Colegio donde el profesor daba clase? A lo que contesto: “No el ya no estudiaba allí”. 7.-¿El profesor es vecino suyo? A lo que contesto: “No, pero si vive cerca de mi casa y todo queda cerca”. 8.-¿ Cuándo la vecina le comento lo del niño, usted cuando aborda al niño? A lo que contesto: “Si al otro día”. 9.-¿Usted llevo al niño a la Delegación del CICPC? A lo que contesto: “Al momento no pero cuando la prueba salió positiva, si fui a declarar”., 10.-¿Luego que se coloco la denuncia e la misma el niño reitero los hechos? A lo que contesto: “Si tal cual me lo dijo a mi, así lo dijo en la delegación, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor Jorge Ochoa Arroyave: 1.-¿Hace cuanto es que conoce al profesor? A lo que contesto: “ Hace como 5 a 6 años”. 2.-¿Usted puede decir que ese es el mismo tiempo el cual. su hijo conoce al profesor? A lo que contesto: “ Si “. 3.-¿En algún tiempo compartió el profesor con su familia y usted? A lo que contesto: “Si en una piscina da, luego de allí otro representante presto la casa para hacer una reunión allí, fuimos y terminamos como a las 7:30, luego fuimos a una pizzería el profesor y otros niños”. 4.-¿Ese día que usted hace referencia como la pizzería, usted se monto en el vehículo del profesor? A lo que contesto: “Si, todos”. 5.-¿Para ese momento cuantos años tenia su hijo? A lo que contesto: “11 años”. 6.-¿Usted dice que los hechos ocurrieron en el periodo de vacaciones, nos puede indicar cual fue? A lo que contesto: “En Septiembre o Octubre de ese año”. 7.-¿ Antes de que le contara la señora Ana, usted noto alguna actitud sospechosa del niño? A lo que contesto: “No, nunca me dio señales de que pasara algo que me preocupara”. 8.-¿Usted le daba dinero para que el niño fuera al Cyber? A lo que contesto: “ Muy pocas veces, quiero hacer una corrección para le momento de los hechos el niño tenia 11 año, y cuando lo de la pizza tenia 3 años”. 9.-¿El niño trabaja? A lo que contesto: “El niño no trabaja”. 10.-¿Para ese momento su horario de trabajo cual era? A lo que contesto: “ De 7 a.m. a 7p.m”. 11.-¿Cerca de su casa hay alguna cancha? A lo que contesto: “ Si hay una cancha a 4 cuadras y hay un parque mas lejano de la casa, como a 8 o 9 cuadras”. 12.-¿El parque al cual usted hace referencia, esta ubicado cerca de la vivienda del profesor? A lo que contesto: “No, queda retirado”. 13.-¿ El Cyber a cuanto queda de la casa? A lo que contesto: “A tres cuadras”. 14.-¿Que vestimenta llevaba el niño generalmente? A lo que contesto: “short y franelas. 15.-¿la bicicleta es del niño o de otra persona? A lo que contesto: “ Es de el”. 16.-¿Quién le compra los repuestos a la bicicleta del niño? A lo que contesto: “Los compro yo”. 17.-¿Para ese momento el niño manejaba dinero? A lo que contesto: “ No, el niño no maneja dinero”. 18.-¿Usted dijo que fue un día viernes? A lo que contesto: “ Si, el dinero que le encontré un día viernes”. 19.-¿Cómo sabe usted que fue un día viernes? A lo que contesto: “Porque trabajo para el Palmar de la Copei, y ese es el único día que llego temprano”. 20.-¿La señora que le dio la información vive cerca de su casa? A lo que contesto: “Al lado”, 21.-¿En alguna oportunidad le refirió su vecina algo de su hijo? A lo que contesto: “No, solo eso porque el niño la pasaban allí en la casa, y no me dijo nada que estuviera fuera de lo normal”. 22.-¿Ella le comento alguna actitud en particular del niño? A lo que contesto: “No, del niño no, del profesor que pasaba siempre por la casa, le tocaba la corneta del carro al niño y el niño salía”. 23.-¿Usualmente cuando el profesor le compraba mercancía se bajaba? A lo que contesto: “El nunca me compro, solo me preguntaba si vendía tobos, y yo le dije que si”. 2.4.-¿Días antes de los hechos su hijo le comento que se reuniría con el profesor? A lo que contesto: “ En una oportunidad el niño nos dijo que el le había brindad una torta y refresco”. 25.-¿Nos podría relatar que le comento su vecina? A lo que contesto: “Que ella notaba que el profesor pasaba y le hacía señales con los dedos al niño, y entonces ella siguió al niño y noto que entro a la casa del profesor, ella no vio que el profesor le abrió la puerta,”. 26.-¿Usted tiene conocimiento si la vecina lo conocía de antes? A lo que contesto: “ Que haya tenido trato no se, pero que era del sector si”. 27.-¿ Con respecto al tiempo que ella le dijo, ella le menciono cuantas veces salió el niño a la casa del profesor? A lo que contesto: “Ella solo lo siguió una vez y abordo al niño que le dijera lo que estaba pasando, cunado ella me dijo, y yo aborde al niño al otro día y pues ahí me conto lo que había pasado”. 28.-¿Ese mismo día que le comento la señora Alba sobre los hechos, fu el mismo día que la señora lo siguió hasta la casa del profesor? A lo que contesto: “ No puedo decirle si fue el mismo día, solo me dijo que lo había seguido”. 29.-¿ Cuántas cuadras hay de la casa de su vecina a la casa del profesor? A lo que contesto: “ Hay 5 o 6 cuadras”. 30.-¿hay que bajar o se llega derecho? A lo que contesto: “bajar”. 30.-¿Hay algo mas particular que le haya dicho la señora Alba? A lo que contesto: “Solo que e profesor lo dejaba jugar, y que a cambio se bajara los pantalones, y luego el profesor lo penetraba y posteriormente clocaba al niño para que le hiciera lo mismo a el”, 31.-¿En algún momento le dijo la señora Alba, cuanto fue el tiempo que ella duro viendo al niño? A lo que contesto: “No me comento”. 32.-¿ En donde le comento la señora Alba lo que estaba pasando con el niño? A lo que contesto: “ En la sala de mi casa”. 33.-¿Que fue lo que le dijo el niño exactamente? A lo que contesto: “ Cuando yo le pregunte que hacia en la casa del profesor, yo le dije que me dijera la verdad, el dijo que jugar play, y como estaba con mi pareja, me dijo que nos fuera para el solar, y allí fue donde me comento que el profesor lo dejaba jugar play un ratico y luego le bajaba los pantalones y que lo penetraba y luego lo colocaba hacer a el lo mismo y que fueron tres veces”. 34.-¿Específicamente el le manifestó lo que hicieron la primera vez? A lo que contesto: “El me contó que se barajaron los pantalones y los interiores y que el profesor lo había penetrado”. 35.-¿En algún momento le dijo el niño, como era la casa del profesor? A lo que contesto: “El me comento que tenia una sabana de muñequitos, que lo pasaba de un cuarto a otro en uno tenia play y en el otro no”. 36.-¿Después de que el niño le da la versión de los hechos usted se dirigió al CICPC? A lo que contesto: “ Al otro día, hable con un funcionario le comente lo pasaba, y le dije que me diera una orden para hacerla un examen al niño”. 37.-¿Usted cree en la versión de su hijo? A lo que contesto: “Obviamente que si, no me dirigí allá solo para que me dieran la orden sino para acusarlo,, es muy grave lo que el le hizo a mi hijo”. 38.-¿ Quién fue el que le dijo que denunciara los hechos, fueron ese funcionario que usted menciona o por decisión suya? A lo que contesto: “ Yo fui la que tome la decisión de denunciar, el me dio la orden y le hice el examen”. 39.-¿En que fecha fue que le hizo la prueba el niño? A lo que contesto: “En Octubre unos o dos día antes, en un día que fui para la Fría”. 40.-¿Usted entro a la casa del profesor? A lo que contesto: “ Jamás”. 41.-¿Hubo alguna cuarta vez que el niño entrara a la casa del profesor? A lo que contesto: “No lo se”. 42.-¿Antes de los hechos usted entro a la casa? A lo que contesto: “ Jamás”. 43.-¿Su hijo le comento que al momento de ser penetrado sangro? A lo que contesto: “Que haya sangrado no lo se, me comento que le dolía si, me supongo que no se atrevió a decírmelo”. 44.-¿Usted jamás le vio ropa interior manchada? A lo que contesto: “ No, porque el lava la ropa interior, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto provine de la madre de la victima, quien es un testigo referencial, ya que deja sentado lo que le manifestó su vecina la ciudadana ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCON, quien le hizo de su conocimiento lo que estaba sucediendo con su hijo, manifestándole que observaba como el acusado, pasaba conduciendo su vehículo por su casa y tocaba la corneta del vehículo, y le hacia señas a su hijo con la mano, que la vecina el día que le contó había perseguido a su hijo y se había dado cuenta que había ingresado a la casa del acusado, que luego que el niño salió de la casa del acusado lo interrogó y éste le manifestó que mantenía relaciones sexuales con el acusado. Señala la madre de la victima, que de manera inmediata ella luego de lo que la vecina le contó, conversa con su menor hijo y éste le manifiesta estando en el solar de su casa, que el acusado lo invitaba a su casa a jugar play station y que lo penetraba. Asimismo, deja sentado la testigo, que como ya era tarde, decidió esperar hasta el otro día y se dirigió al CICPC que expuso lo que estaba sucediendo, que solicitó que se le practicara primero el examen al niño para estar seguro y luego si denunciar y que así lo hizo, que una vez que obtiene el resultado del examen en donde se evidencia que el niño presenta penetración, es por lo que coloca la denuncia. De igual forma, deja sentado la testigo, que conoce al acusado ya que fue profesor de su hija y ella pertenecía a la sociedad de padres y representantes, que en una oportunidad estuvieron compartiendo en una piscina con otros niños y otros representantes, con motivo de la celebración de la culminación del año escolar, que cerca de su casa hay una bodega y que allí se lo pasaba el acusado.
5. Declaración de la ciudadana BETSY MEDINA ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.235.272, de profesión Médico Psiquiatra, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de vista informe psiquiátrico N° 6148, de realizado en fecha 04 de Noviembre de 2009, que riela al folio ciento treinta y ocho (138), a los fines de la ratificación de su contenido y firma. De seguidas expuso lo siguiente: “Ratifico su contenido y firma, este informe fue referido el niño Anthony Josue Guillen Mora a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en el año 2009, según el relato dado por el niño expuso que un (01) mes antes de la realización de este informe, el profesor Melvin le dijo que bajara para su casa, que le iba a dar plata y para que jugara play, entonces estando allá, que el profesor se bajo los pantalones y le dijo al niño que lo penetrara y el niño lo hizo, la segunda vez que paso el profesor lo volvió a invitar para su casa a jugar play y vivió a pedirle que lo penetrara, en esta oportunidad ambos fueron penetrados y que posteriormente paso lo mismo, el niño dijo que a él le dolía, pero en esta tercera ocasión una vecina se dio cuenta y le dijo a la mamá y de esta manera fue que se supo lo que estaba sucediendo, y ahí fue cuando la mamá del niño lo denuncio, en cuanto a los antecedentes del niño, se observo que no tiene padre, la madre es comerciante, tienen buena relación entre madre e hijo; son dos hermanos como tal se presentan conflictos entre los hermanos en el entorno del hogar, el niño siempre ha estado en guarderías dado al trabajo que ha tenido la madre, en ese momento estaban viviendo con el padrastro, el parto del niño fue inducido, nació normal su crecimiento ha sido normal, no hay antecedentes de enfermedades, nunca había sido paciente de psiquiatría, estudiaba sexto grado pero siempre ha demostrado tener una conducta llamativa y bajo rendimiento escolar, siempre le llamaban el representante, los fines de semana acompañaba a los padres al trabajo, así mismo el niño negó haber sido abusado sexualmente anteriormente al problema con el profesor, la madre describe a su hijo como muy compinchero, extrovertido, muy jugador, con alteraciones de sueño, sonámbulo, hablaba dormido, en cuanto al examen mental me pareció normal, así mismo su vestimenta es acorde a su edad y su sexo, en cuanto a su efectividad si se mostraba ansioso, su inteligencia esta dentro del promedio normal, aún y cuando es muy distraído y el diagnostico fue Abusado por una persona fuera de su grupo familiar y con un gran síntoma de distracción, posteriormente se concluye Abuso Sexual y Trastorno por déficit de atención. Estos niños con este déficit de atención requieren esfuerzo para su concentración, es continuada por su gran distracción continua, tienen una conducta muy inquieta, impulsiva y a menudo son niños que tiene accidentes, a caerse, por su indisciplina por su misma hiperactividad, tienden también a ser desinhibidos, se meten en las conversaciones de los adultos, tienes problemas de disciplina, se saltan las reglas, intervienen y llaman la atención de diferentes formas,” es todo”. Seguidamente La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Según su criterio indica usted que el niño fue víctima de Abuso Sexual? Contestó: “Los niños abusados como el relato de abuso del niño lo expreso y se evidencio como lo afecto emocionalmente el abuso demostrándolo con su conducta, es un niño que yo considero que no estaba mintiendo en ese momento, por lo general los niños no mienten, yo considero que el niño no estaba mintiendo” 2.- ¿Le dijo al niño al momento de su exposición si había lazos de amistad entre el profesor y su familia? Contestó: “Creo que si lo dijo, creo que si conocía a la mamá, que en algún momento la había tratado” 3.- ¿Le manifestó el niño porque no le comento a su madre o a otra persona lo que había sucedido? Contestó: “No recuerdo”; 4.- ¿En cuánto a lo que usted refiere sobre los trastornos de sueño e interactividad a que se refiere? Contestó: “Los niños que son imperativos, son niños impulsivos, son esos niños que de pronto no tienen esa reserva para con los adultos o con las demás personas dentro de lo normal, son niños desinhibidos”; 5.- ¿Los niños que tienen este déficit son más vulnerables a este tipo de abusos y violaciones? Contestó: “Si, son muy impulsivos, puede decirse que sí, porque no tienen ese temor natural”; 6.- ¿Qué consecuencias hay? Contestó: “Depende de la ayuda que pueda recibir, se puede producir un trastorno de personalidad y cambiar por ende su manera de sociabilizar y a esta edad en la que ocurrió no tiene la capacidad para darse cuenta de la magnitud del daño de lo que ocurrió, a medida que van madurando, se puede ir hacia un lado o a otro, pero todo abuso sexual deja secuelas de abuso emocional y psicológico”: es todo; Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado Jorge Ochoa, pregunta: 1.- ¿Qué experiencia tiene usted como Médico Psiquiatra? Contestó: “Fui graduada en Diciembre del año 1999 tengo once años”; 2.- ¿Qué tiempo tiene perteneciendo a la Medicatura forense? Contestó: “Seis (06) años”; 3.- ¿Le practico usted el examen Médico Psiquiátrico al niño? Contestó: “Sí”; 4.- ¿Señalo usted que el informe lo solicito la Fiscalía del Ministerio Público? Contestó: “Si”; 5.- ¿Pudiera señalar la fecha de la solicitud? Contestó: “El 21/10/2009”; 6.- ¿Usted expreso cuando la ciudadana Juez pregunto si reconocía a su firma y contenido pudiera decirme si reconoce su firma y contenido?: Contestó: “Si es la firma mía”; 7.- ¿Respecto al relato del niño cree usted que estaba mintiendo, cual es su criterio? Contestó: “A mi criterio y experiencia el niño no mintió, el relato del niño era real”; 8.- ¿El niño le refirió cuando fue la primera que fue abusado?; Contestó: “Me dijo que había sido un (01) mes antes de que yo lo evaluara”; 9.- ¿Pudiera decir que el 04/10/2009 fue cuando ocurrió la violación? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la presente pregunta por cuanto manifiesta que la experta no entra a conocer de la fecha de los hechos más que de la entrevista con el niño; seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga respecto a la objeción solicitada por la representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Jueza y tribunal pregunte a la experto si era reconocía su firma y contenido del referido informe y le voy a pedir datos que están estampados en el acta que suscribió, reformulando la pregunta la defensa de la siguiente manera ¿En cuántas secciones le hizo la evaluación al niño en la presente causa? Contestó: “Se la hice dos (02) ocasiones, no dice el informe cuando fue, pero hago las evaluaciones con una (01) semana de diferencia”; 10.- ¿En qué ocasión toma la versión del niño? Contestó: “La hice en la primera sesión”; 11.- ¿Cuánto tiempo hay para hacer los informes de este tipo? Contestó: “Una semana”; 12.- ¿En qué sección realizo usted el informe?; Contestó: “El informe lo hago después de la segunda sesión, inmediatamente hice el informe”; 13.- ¿Ese informe lo elaboro en qué momento? Contestó: “Después de la segunda sesión, se hacen los informes en una semana por lo general se hacen entre semana y lo consigno los viernes”; 14.- ¿En qué fecha se hizo la primera sesión? Contestó: “Tendría que haber sido a finales de octubre exactamente la fecha no la recuerdo”; 15.- ¿La versión de los hechos, es el relato del niño esta entrecomillado? Contestó: “Si porque es lo que textualmente dijo el niño”; 16.-Cuándo el niño el expuso, considero usted todo lo que dijo es cierto? Contestó: “Sí, yo considero que todo lo que dijo el niño es cierto”; 17.- ¿Pudiera la experta leernos la sección? Contestó: “Es el relato del niño; el niño dice hace como un mes fui a la casa del profesor Melvin, me dijo que bajara que me iba a dar plata, baje jugué play con él, se bajo los pantalones y me dijo que me los bajara me dijo que yo le metiera el pipi por atrás yo lo hice luego nos vestimos y me subí a la casa, la segunda vez que estaba andando bicicleta con un amigo toco pito me dijo que bajara jugamos play y se bajo los pantalones y me dijo que me los bajara me dijo que le metiera el pipi por atrás y luego el me lo metió a mí me dio plata y me subí para la casa la tercera vez toco pito otra vez y me dijo que bajara me volvió a meter el pipi y yo a él, pero más tiempo luego me dio la plata y me fui para la casa, después la vecina me preguntó que porque pasaba ese señor por aquí yo le respondí que para jugar play y hacer las cosas que hacíamos y luego me subía ella le contó a mi mamá el me decía que le diera besos en la boca que así se excitaba mas, a mi me dolía yo le decía que me lo sacara, es todo”; 18.- ¿El niño le dijo si hubo una segunda vez? Contestó: “Si la segunda vez el niño estaba andando bicicleta con un amigo toco pito me dijo que bajara jugar play y se bajo los pantalones y le dijo que me los bajara me dijo que le metiera el pipi por atrás y luego él se lo metió a le dio plata y se subió para la casa; la tercera vez la vecina le pregunto que porque pasaba ese señor por acá le respondió que para jugar play y hacer las cosas que hacían y luego se subía”; 19.- ¿Para entender la versión de los hechos cuando habla usted de hace como un mes a que se refiere? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto manifiesta “Que esta pregunta no es parte de su declaración”; El Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadana Juez y Tribunal, es el único momento en que el niño refiere los hechos, yo le pregunto porque el niño se refiere a la 1, 2 y 3 ves”; En este estado este Tribunal declara sin lugar la objeción planteada por la Defensa e indica entre comillas se encuentra la declaración que el niño dijo”; 20.- ¿Usted considero que el niño no estaba mintiendo, señala entonces que todo lo que usted plasmo es cierto? Contestó: “Si”; 21.- ¿Usted acaba de señalar al Ministerio Público que el niño dijo que lijaba en una carpintería? La ciudadana Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta exponiendo “Yo nunca he señalado esta situación”; Tribunal declara con lugar la objeción planteada por la representante del Ministerio Público; la defensa formula nuevamente 22.- ¿Le expuso a usted el niño, que ayudaba a trabajar a su madre, cuál era su horario y cuanto le pagaban por ese trabajo?; Contestó: “No”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted evalúo al niño lo hizo en presencia de su representante?; Contestó: “Siempre lo hago a solas, por aparte atiendo al niño individualmente y al representante también, cada uno por separado”; 2.- ¿De acuerdo al déficit de atención que presenta el niño, su conducta inquieta, bajo esa condición expone usted que son niños fácilmente manejables? ?; Contestó: “Todo niño en su condición de niño puede ser manipulable, bien sea por cualquier relación, generalmente un niño pudiera ser manipulable y en el caso de estos niños no tienen esa reserva para con los adultos, son niños que se extralimitan de la relación normal, son niños que se meten es conversaciones de los adultos, son niños que se extralimitan en las relaciones con las personas son niños con menos reservas”; 3.- ¿En el examen mental el Niño le indico el nombre de la persona que sostuvo relaciones sexual con él?; Contestó: “Dijo que había sido el profesor Melvin, que solo había tenido relaciones con el profesor Melvin, antes no había tenido”; es todo”.
Declaración testifical que este Tribunal valora íntegramente, por cuanto proviene de la médico forense psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fuera la experta que realizó el informe psiquiátrico realizado a la victima en el presente caso, el niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones legales), en donde la misma da por sentado que la victima al momento de ser evaluado estaba diciendo la verdad, para el momento de la evaluación contaba con 11 años de edad, que el mismo manifestó que la persona con la que sostuvo relaciones sexual había sido el profesor Melvin, que solo había tenido relaciones con el profesor Melvin, antes no había tenido, que le indicó que habían sido tres veces que había mantenido relaciones sexuales con el acusado, que además le indicó como fue cada una de esas tres veces, y que se trata de un niño que se encuentra en buenas condiciones psíquicas que presenta un trastorno por déficit de atención, que significa que se trata de un niño muy impulsivo, que no tienen ese temor natural, que se meten en las conversaciones de los adultos, son niños con menos reservas, su conducta inquieta , señalando además que cuándo evalúo al niño lo hizo a solas, por aparte atiendo al niño individualmente y luego atendió al representante también, pero cada uno por separado. Da por sentado la experta que todo niño en su condición de niño puede ser manipulable, bien sea por cualquier relación, generalmente un niño pudiera ser manipulable y en el caso de estos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad, como lo es la victima en el presente caso, son niños que no tienen esa reserva para con los adultos, son niños que se extralimitan de la relación normal, son niños que se meten es conversaciones de los adultos, son niños que se extralimitan en las relaciones con las personas son niños con menos reservas.
6. Declaración del ciudadano ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad C.I.-13.928.802, funcionario público, manifestó no tener ningún nexo de consanguinidad con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el reconocimiento de inspección signada con el No.- 1446, de fecha 16-10-2009, el cual corre a los folios 11 y 12 de la pieza No.- 1 de la presente causa, a los fines de la ratificación de su contenido y firma, y explique de que se trata. De seguidas, el mencionado funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico su contenido y firma se trato de una inspección en una vivienda, la cual se hizo en el lugar del hecho en donde sucedieron los mismos, es todo”. La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características de la vivienda donde se realizo la inspección? Contesto “No, eso fue hace como dos años”; 2.- cual fue su actuación? Contesto: Yo fui como investigador, acompañando a la técnico que era Tanny Bohorquez, 3.-Puede decir a este Tribunal como se hizo la inspección? Contesto “la inspección la hizo Tanny Bohórquez, yo lo que hice fue detener al señor”; 4.- ¿Qué recuerda de esa investigación? Contesto “Recuerdo que en ese momento fue interpuesta una denuncia contra el ciudadano”; 5.- ¿Realizo usted esa experticia solo o acompañado? Contesto “Iba acompañado por una funcionaria, ella fue la que hizo la inspección a la vivienda”; es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa abogado JUAN CARLOS CHONA SILVA, pregunta: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando funcionario? Contesto “Tengo laborando ocho (08) años y tres (03) meses”; 2.- ¿Qué estudios tiene usted funcionario? Contesto “Estudios realizados antes, no era bachiller ahora voy a estudiar Ciencias Criminalísticas”; 3.- ¿Sabe usted que es una inspección? Contesto “Si se que es una inspección, se tratar de hacer la visita el sitio del hecho y después se plasma en el acta de inspección, se observa el lugar y después plasma lo visto”; 4.- ¿Cómo realiza usted la inspección? Contesto “Yo plasmo lo que veo en general y en particular”; 5.- ¿Ratifico usted el contenido y firma de la experticia? “Si, yo lo ratifique, pero yo no hice la inspección fui al sitio del hecho junto a la técnico que era Tanny Bohorquez la que se encargó de hacer esa inspección, pero también va el investigador que era yo, pero la inspección no la hice”;6.- ¿Le puede decir a este Tribunal la forma como llego a esa casa? Contesto “En la comisión llegamos y tocamos la puerta”; 7.- ¿Desde que usted sale como hace para llegar a la casa donde realizaron la inspección? Contesto “Por la denuncia que hace la victima; 8.- ¿Usted realizo alguna otra diligencia en este caso? Contesto “no me acuerdo”, 9.- ¿Le puede decir a este Tribunal la forma en la usted llego a la vivienda del acusado?; seguidamente la ciudadana fiscal objeta la pregunta en virtud de que esa pregunta ya la realizó la defensa y ya fue contestada por el testigo, asimismo, la defensa señala que hace la pregunta porque hay un acta donde el funcionario señala otra cosa, en la forma en que llego a la vivienda, la juez declaro con lugar la objeción señalándole a la defensa que reformule la pregunta, el testigo manifiesta que cada funcionario hace su parte, descripciones, no se acuerdo eso fue hace tiempo, si me permitió el acceso a la vivienda, si le informe que iba a quedar detenido, 10.- usted también realizo una llamada al otro funcionario? Contesto: no recuerdo haber llamado a nadie. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado JORGE OCHOA, quien formulo las siguientes preguntas: ¿Usted realizo esa inspección? si yo estaba con la técnico, si yo suscribí esa inspección, pero de acordarme de la descripción pero no recuerdo, yo leo la experticia y digo, pero en realidad no me acuerdo, si estuve en el sitio ya que era el investigador, pero quien hizo la inspección del sitio fue la técnico Tanny Bohorquez. -------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala haber sido el investigador del caso, y haber practicado la aprehensión del acusado de autos, asimismo, indica que se presentó en el lugar a inspeccionar como funcionario investigador, junto a la funcionaria Tanny Bohorquez que fue la persona que realizó la inspección. Asimismo, da por sentado que al momento de presentarse a la vivienda con la funcionaria Tanny Bohorquez quien fuera la persona que realizó la inspección del sitio, realizó la aprehensión del acusado de autos.
7. A. J.G.M. (cuyos datos se omiten por razones de ley), quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 13 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 2° año de bachillerato, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Por el problema que me paso, nosotros lo conocimos porque el le daba clases a mi hermana en 6to. grado, fuimos a una fiesta con él, en el carro de él, fuimos a la casa de él, después de eso ya llevaba tiempo como dos o tres años, un día fui andar bicicletas, con unos amigos, y me dijo que fuera a la casa de el, y yo ni pensar que íbamos hacer eso, me dijo que prendiera el play, yo le dije que no prendía el juego, el comenzó a tocarme y me ofreció plata y eso par que tuviera relaciones con él, es todo”. Preguntas del Ministerio 1.-¿Indique como fue esa primera oportunidad que fue a la casa del profesor?, Estábamos andando bicicletas, y el paso en el carro, y me dijo que fuéramos a jugar play, yo baje nunca pensé que íbamos hacer eso, el me ofreció plata, 2.-¿Dónde fue el lugar que paso eso?, En el cuarto de la casa de el, que queda en por la escuela Débora, 3.-¿Alguien mas estaba en la casa?, No habia nadie mas, 4.-¿Me puede decir lo que hicieron?, Tuvimos relaciones sexuales, 5.-¿Cómo fue?, El me penetraba a mi y yo a él, por detrás, 6.-¿Cuántas veces ocurrió?, Tres veces, 7.-¿Recuerdas la segunda vez como paso?, Yo estaba con unos amigos míos andando bicicleta, él llamo me mostró una cantidad de dinero enrollada, yo baje, hicimos lo mismo, y me dijo que llamara a un chamito de 15 años para que hiciéramos eso, yo le dije que no, 8.-¿Cunado fuiste penetrado sentiste dolor?, si, 9.-¿La tercera vez, como fue?, El pasaba por la casa y el llego con el carro, el dijo que fueramos a dar la vuelta por los chaguaramos, eramos seis, tres se fueron por un lado y los otros por otro, y yo baje para la casa de el, y volvimos hacer relaciones sexuales otra vez, 10.-¿Las veces que paso fuiste penetrado?, Si; 11.-¿Cuánto dinero te dava?, Me daba de 15 a 20 bolivares; 12.-¿En alguna oportunidad jugaste play?, No jugue play; 13.-¿Cuánto tiempo demorabas en la casa?, Como media hora; 14.-¿Cuando estaban en la casa te hablaba de algo el profesor?, Me decia que vieramos peliculas porno, para hacer las posiciones, y yo le decia que no; 15.-¿Veian las peliculas?, No; 16.-¿Cómo se entero su mamá?, Por una vecina la señora Alba, 17.-¿Cómo haces para decirle a tu mamá, lo que le conto la señora Alba?, Mi mamá esa noche me lleva para el solar y yo le conte; 18.-¿Recuerdas el nombre de la vecina ; Alba, 19.-¿Cómo se dio cuenta la señora Alba?, Porque el profesor siempre padaba tocando pito, y ella lo veía pasar; 20.-¿Usted recuerda como se lo conto la vecina a tu mamá?, Lo mismo que le dije a usted, 21.-¿Cuántos años tienes?, 13 años, voy para 14 años, 22.-¿Cuándo ocurrieron los hechos, cuantos años tenias?, Tenia 11 años, 23.-¿Sabe la fecha cuando sucedieron las cosas?, No recuerdo; 24.-¿Cuándo tuvieron las relaciones sexuales, fueron con tu consentimiento?, Si lo hice por dinero, 25.-¿Previo a tener la relación le entregaba dinero el profesor?, Después de las relaciones me daba el dinero, 26.-¿Después de la tercera relación se entero alba?, Si después de la tercera, 27.-¿Usted a fue llevado a psicólogo?, Si al Ipas, y en el liceo, 28.-¿Cómo te sientes?, Bien; 29.-¿Hablas del tema con la familia? No. Pregunta de la defensa: 1.-¿Cuente como conoció al profesor Mervin?, Por medio de mi hermana le daba clase, 2.-¿Cuándo lo conoció?, Hace 4 o 5 años, 3.-¿Cuánto tiempo transcurrió, que conoció al profesor Melvin y la primera vez que tuvieron relaciones sexuales?, Hace como uno o dos años no recuerdo bien, 4.-¿Cómo lo contacto la segunda vez el profesor Melvin?, Por que yo lo vi a él, porque estaba andando bicicleta por ahí, en la cuadra, el me llamo, y me dijo que bajara que me daba plata, yo fui y baje, 5.-¿Qué le dijo el profesor?, El me dijo que bajara, para hacer eso y que me daba una cantidad de dinero, 6.-¿El le dijo para que le estaba solicitando?, Si el me dijo que baja ra para hacer eso, 7.-¿Cuándo el profesor la primera vez como supiste que estaba llamando?, El no me estaba llamando, paso por el frente, yo estaba andando bicicleta, y me dijo que fuera a la casa a jugar play; 8.-¿La segunda vez como te contacto?, Yo estaba en la cuadra andando bicicleta, el se para en la esquina, y me dice que fuera a la casa; 9.-¿La tercera vez?, Yo estaba en la casa y él paso en el carro tocando pito, y mi hermana me pregunto porque pasa el profesor tocando pito, y le dije que me diera permiso para andar bicicleta, y fui a la casa de él, 10.-¿El te tocaba pito o te hacia señas?, No tocaba pito, 11.-¿A cuantas cuadras esta tu casa a la de él profesor?, No se; 12.-¿Tu bajabas en que para la casa del profesor?, en bicicleta, 13.-¿Te acuerdas la fecha o el tiempo que paso de la primera vez, y la segunda vez?, Como un mes entre la primera vez y la segunda; 14.-¿Y entre la segunda y la tercera?, Como quince días; 15.-¿La fiscal pregunto que si la ultima vez, fue cuando se entero la vecina, cuanto tiempo transcurrió desde la ultima vez y el momento que le cuentas a tu mamá?, Dos o tres horas, 16.-¿Descríbeme la casa del profesor Melvin?, Rejas blancas, portón blanco, tiene matas, tiene la pared en rosado, la pared es como de púas, tenia una puerta de madera, tenia ventanas, creo que también hay flore en el piso materos, 17.-¿Cuando tu llegabas a la casa, dentro de la casa viste personas?, No habían; 18.-¿Cuántos cuartos tiene la casa?, Tiene tres cuartos; 19.-¿Tu recorriste la casa, el primero quedaba en el centro que tenia unos juguete, el segundo tiene sabanas de niño y el último donde dormía él; 20.-¿Cómo era el cuarto que tu entrabas y tenían relaciones?, No se si era el cuarto de un niño o una niña que dormía hay, para mi era un niño porque tenia el cuarto todo azul; 21.-¿Cuantas veces penetraste tu al señor Melvin, y cuantas veces el profesor Melvin lo penetro?, Objetada la pregunta por el Ministerio Público, la ciudadana Juez la declara con lugar la objeción; 22.-¿Tu dijiste que te había penetrado te dolió, sangraste?, Si me dolió, no sangre, 23.-¿Tu le contaste a la vecina Alba que el profesor te había penetrado?, Si, 23.-¿Le dijiste cuantas veces?, No; 24.-¿Tu asististe al psiquiatra medico forense cuantas veces?, Si fui dos, 25.-¿La psiquiatra te pregunto como ocurrieron los hechos?, Si, lo mismo que le dije a la doctora y al Juez; 26.-¿Le diste fecha a la psiquiatra cuando fue que ocurrió?, No recuerdo fechas yo le dije a la psiquiatra, pero ahora no recuerdo; 28.-¿Le comentaste si trabajabas?, Si yo le comente a la psiquiatra que yo le ayudaba a cobrar en las rutas a mi mamá; 29.-¿Tu llegaste a trabajar en vacaciones en una carpintería, o talabartería?, No, 30.-¿Cuándo ibas a la casa del profeso, el te decía que te quitaras la ropa?, Si, el también se quitaba la ropa; 31.-¿Tu le viste alguna señal o lunar?; No recuerdo; 32.-¿Tu cuando ibas a donde el profesor que vestimenta tenias?, La primera vez un mono, la segunda vez un short, y la tercera vez una pantaloneta, 33.-¿El profesor te avisaba para que salieras o entraras?, El me avisaba cuando estuviera solo que no estuviera nadie, sin embargo el me decía que bajara entre la una y dos de la tarde, 34.-¿Tu dices que queda una escuela cerca de la casa del profesor Melvin?, A una cuadra de la casa de él, se veía la escuela; 35.-¿Te dijo algo de la escuela?, No; es todo”. -------
Declaración testifical que esta juzgadora valora íntegramente, por cuanto proviene de la victima, en donde deja acreditado que efectivamente mantuvo relaciones sexuales con el acusado de autos, en tres oportunidades y que éste le ofrecía y le daba dinero por las relaciones sexuales que mantenían, que le daba como quince o veinte bolívares, que el dinero se lo daba después que tenían las relaciones sexuales, que esas relaciones sexuales las mantuvo con el acusado en la casa del acusado, que se demoraba como media hora en la casa del acusado, que conocía al acusado ya que éste en una oportunidad le dio clases a su hermana, que en la primera oportunidad que tuvo relaciones sexuales, él estaba andando bicicleta con unos amigos, y el acusado le dijo que fuera a la casa de el, y el niño fue, que nunca pensó que iban a tener relaciones sexuales, que le dijo que prendiera el play station, pero que éste no prendió, que el acusado comenzó a tocarlo y le ofreció plata y para que tuviera relaciones con él, que eso ocurrió en la casa del acusado y que cuando eso ocurría no había nadie mas en la casa, que el acusado lo penetraba a él por detrás y le dolía, y que luego él penetraba al acusado por detrás; que la segunda oportunidad que tuvo relaciones sexuales con el acusado, la victima se encontraba con unos amigos andando bicicleta, que el acusado lo llamo y le mostró una cantidad de dinero enrollada, que el bajo a la casa del acusado y volvieron a tener relaciones sexuales, que incluso el acusado le dijo que llamara a un chamito de 15 años para que hicieran eso, y que él le dijo, y que la tercera vez cuando mantuvo relaciones sexuales con el acusado fue cuando el acusado en su carro paso por la casa de la victima, y le dijo que fuerana dar la vuelta por los chaguaramos, que el niño se encontraba en su bicicleta con otros amigos, que unos se fueron por un lado y los otros por otro, y que él bajo para la casa del acusado y volvieron a tener relaciones sexuales otra vez, que el acusado le decía que vieran películas pornográficas para hacer las posiciones, pero que el niño le decía que no; y que su mamá se entero su mamá por la vecina la señora Alba, y que cuando su mamá se enteró lo llevó al solar de la casa de ella para que le contara, que su vecina Alba se dio cuenta porque el acusado pasaba por su casa siempre tocando pito que cuando ocurrieron los hechos, el tenias 11 años de edad, que su vecina Alba se dio cuenta fue la tercera vez que el mantenía las relaciones sexuales con el acusado, que tenía varios años de conocer al acusado, que fue en el cuarto de la casa del acusado donde mantenía las relaciones sexuales , y que no recuerda la fecha en que sucedieron esas relaciones sexuales, que el acusado le decía que bajara a su casa entre la 1 y 2 horas de la tarde que no había nadie.
PRUEBAS DOCUMENTALES RECEPCIONADAS:
1. Partida de Nacimiento, signada con el No.- 158, correspondiente a la victima en el presente caso, el niño A.J.G.M.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma los datos filiatorios de la victima del presente caso, así como la fecha de nacimiento del mismo, el cual fue el día 02 de Junio de 1998.
2. Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 21/10/2009, realizado ante el Tribunal Séptimo de Control.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que la victima reconoció al acusado, como la persona con quien había mantenido relaciones sexuales.
3. Reconocimiento Psiquiátrico signado con el No.- 6148, de fecha 04/11/2009, practicado a la victima A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones de ley).
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través del mismo, que la médico psiquíatra que lo suscribió y que lo ratificó en su contenido y firma en el desarrollo del juicio oral y reservado, la doctora Betsy Medina Zambrano, valoró psiquiátricamente a la victima, dejando constancia que el niño relató los hechos de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, así como el hecho de haber mantenido relaciones sexuales con el acusado. De igual forma, se deja constancia que la victima presenta orientación psíquica adecuada y que presenta trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
4. Reconocimiento Médico-Legal signado con el No.- 951, de fecha 15/10/2009.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través del mismo, que se le practicó una valoración médica al niño A.J.G.M., (cuyos datos se omiten por razones de ley) en donde se deja constancia que al examen ano rectal se aprecia que presenta penetración antigua.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
Así las cosas, esta juzgadora no pierde de vista lo expresado en relación con la actividad probatoria y el debido proceso, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 311, del 12 de Agosto de 2003, reiterada según la Sentencia No 275 del 31 de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, al señalar:
“…La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, iniciemos la construcción de la sentencia, trayendo a colación los sistemas Probatorios y el que rige nuestro proceso Penal, a tal respecto el Autor Roberto Delgado Salazar, en su libro “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hermanos Caracas 2004. pp 94, enseña que la:
“…Libre Convicción Razonada se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto del juzgador, ya que se le impone también una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la “sana crítica racional”, siguiendo los lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano…”.
Así mismo, la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, como ponente de la decisión emitida por Sala de Casación Penal, Exp. 03-0221, de fecha 8 de Julio de 2003, señaló:
“…Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en éste último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación…”.(cursivas de quien aquí decide).
A este mismo respecto el Autor Roberto Delgado Salazar, en su libro “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hermanos Caracas 2004. pp 94, señala:
“…El condicionamiento de la sana crítica está en que, siendo libre, se debe explicar en la sentencia porqué se apreció dicha prueba para establecer el hecho de la manera como lo exponer y cuál fue el grado de convicción a que arribó el juez para ello…”. Así también, la “…regla general de apreciación probatoria y con la garantía constitucional del derecho de la defensa, que comporta no sólo el tener oportunidad suficiente para aportar, controlar y contradecir pruebas, hacer alegaciones e interponer recursos, sino el derecho a que se le explique ese por qué y en base a qué se sentenció de tal manera, lo que también es un derecho que tiene la sociedad, a través de los ciudadanos que indirectamente participan en la administración de justicia asistiendo a las audiencias públicas y ejerciendo así un control social sobre esa actividad…”.
De ello tenemos, que de acuerdo a los principios procesales de inmediación, concentración y contradicción, la apreciación de las pruebas le corresponde a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por cuanto son ellos los que presencian ininterrumpidamente el desarrollo y la incorporación de las mismas al debate, y utilizando el sistema de libre convicción razonada, debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento judicial.
Es al sentenciador de juicio a quien le corresponde el análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí, a fin de establecer los hechos, determinar el delito investigado y la culpabilidad del acusado.
Además, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:
“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.
En el presente caso, el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público el ciudadano MELVIN ORLANDO RAMIREZ, fue el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 374 del Código Penal ordinal 1° del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aún sin haber violencia o amenazas, al individuo que tenga acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1° Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años”.
Así las cosas, en el presente juicio se escuchó la declaración de la ciudadana ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCÓN, de cuyo testimonio quedó acreditado, que es vecina de la victima el niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones de ley) y que constantemente observaba al acusado de autos, Melvin Orlando Ramírez, pasar en su vehículo por su casa y que le hacia señas a la victima con los dedos, que eso le causó suspicacia, curiosidad, que eso fue como en el mes de septiembre y que un día que observó esa situación decidió perseguir a la victima, porque pensó que se trataba de droga , y observó que la victima se introdujo en la casa del acusado, que espero a que saliera, y luego le preguntó ya estando en su casa al niño que era lo que estaba pasando y porque estaba en la casa del profesor Melvin Ramírez, que el niño lloro desconsoladamente y le contó que tenía relaciones sexuales con el acusado, que el acusado lo invitaba a jugar play station a su casa, y que el movimiento de los dedos que el acusado hacia cada vez que pasaba por su casa era indicándole al niño la cantidad de dinero que le iba a dar. Asimismo, deja sentado la testigo que una vez que se enteró de lo que estaba sucediendo se lo contó a la mamá del niño ya que era algo grave, que antes de esos hechos el acusado también había perseguido a su hija, y que su hija se había escondido en una bodega. La declaración de esta testigo fue conteste con lo señalado por la madre de la victima, la ciudadana MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, el cual indicó lo que le manifestó su vecina la ciudadana ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCON, que fue la persona que le hizo de su conocimiento lo que estaba sucediendo con su hijo, manifestándole que observaba como el acusado, pasaba conduciendo su vehículo por su casa y tocaba la corneta del vehículo, y le hacia señas a su hijo con la mano, que la vecina el día que le contó le indicó que había perseguido a su hijo y se había dado cuenta que había ingresado a la casa del acusado, que luego que el niño salió de la casa del acusado lo interrogó y éste le manifestó que mantenía relaciones sexuales con el acusado. Señala la madre de la victima, que de manera inmediata ella luego de lo que la vecina le contó, conversa con su menor hijo y éste le manifiesta estando en el solar de su casa, que el acusado lo invitaba a su casa a jugar play station y que lo penetraba. Asimismo, deja sentado la testigo, que como ya era tarde, decidió esperar hasta el otro día y se dirigió al CICPC que expuso lo que estaba sucediendo, que solicitó que se le practicara primero el examen al niño para estar seguro y luego si denunciar y que así lo hizo, que una vez que obtiene el resultado del examen en donde se evidencia que el niño presenta penetración, es por lo que coloca la denuncia. De igual forma, deja sentado la testigo, que conoce al acusado ya que fue profesor de su hija y ella pertenecía a la sociedad de padres y representantes, que en una oportunidad estuvieron compartiendo en una piscina con otros niños y otros representantes, con motivo de la celebración de la culminación del año escolar, que cerca de su casa hay una bodega y que allí se lo pasaba el acusado, que en una oportunidad le observó dinero a su hijo y éste le manifestó que se lo había conseguido, y que averiguó con la persona encargada de un Cyber que esta cerca de su casa y ésta le manifestó que su hijo había estado allí jugando.
En este mismo orden de ideas, se escuchó la declaración de la victima en e presente caso, el niño A.J.G.M., (cuyos datos se omiten por razones de ley), quien da por sentado que efectivamente mantuvo relaciones sexuales con el acusado de autos, en tres oportunidades y que éste le ofrecía y le daba dinero por las relaciones sexuales que mantenían, que lo hizo por dinero, que le daba como quince o veinte bolívares, que el dinero se lo daba después que tenían las relaciones sexuales, que esas relaciones sexuales las mantuvo con el acusado en la casa del acusado, que se demoraba como media hora en la casa del acusado, que conocía al acusado ya que éste en una oportunidad le dio clases a su hermana, que en la primera oportunidad que tuvo relaciones sexuales, él estaba andando bicicleta con unos amigos, y el acusado le dijo que fuera a la casa de el, y el niño fue, que nunca pensó que iban a tener relaciones sexuales, que le dijo que prendiera el play station, pero que éste no prendió, que el acusado comenzó a tocarlo y le ofreció plata y para que tuviera relaciones con él, que eso ocurrió en la casa del acusado y que cuando eso ocurría no había nadie mas en la casa, que el acusado lo penetraba a él por detrás y le dolía, y que luego él penetraba al acusado por detrás; que la segunda oportunidad que tuvo relaciones sexuales con el acusado, la victima se encontraba con unos amigos andando bicicleta, que el acusado lo llamo y le mostró una cantidad de dinero enrollada, que el bajo a la casa del acusado y volvieron a tener relaciones sexuales, que incluso el acusado le dijo que llamara a un chamito de 15 años para que hicieran eso, y que él le dijo, y que la tercera vez cuando mantuvo relaciones sexuales con el acusado fue cuando el acusado en su carro paso por la casa de la victima, y le dijo que fuerana dar la vuelta por los chaguaramos, que el niño se encontraba en su bicicleta con otros amigos, que unos se fueron por un lado y los otros por otro, y que él bajo para la casa del acusado y volvieron a tener relaciones sexuales otra vez, que el acusado le decía que vieran películas pornográficas para hacer las posiciones, pero que el niño le decía que no; y que su mamá se entero su mamá por la vecina la señora Alba, y que cuando su mamá se enteró lo llevó al solar de la casa de ella para que le contara, que su vecina Alba se dio cuenta porque el acusado pasaba por su casa siempre tocando pito que cuando ocurrieron los hechos, el tenias 11 años de edad, que su vecina Alba se dio cuenta fue la tercera vez que el mantenía las relaciones sexuales con el acusado, que tenía varios años de conocer al acusado, que fue en el cuarto de la casa del acusado donde mantenía las relaciones sexuales , y que no recuerda la fecha en que sucedieron esas relaciones sexuales, que el acusado le decía que bajara a su casa entre la 1 y 2 horas de la tarde que no había nadie. De igual forma, al concatenar la declaración del niño A.J.G.M., (cuyos datos se omiten por razones de ley), el cual manifiesta haber tenido relaciones sexuales con el acusado en la casa de éste, con el reconocimiento médico signado con el No.- 951 que se le practicó en donde se concluye que el mismo presenta una penetración anal antigua, dan cuenta que efectivamente la victima ha mantenido relaciones sexuales por vía anal. De igual forma, se practicó un reconocimiento en rueda de individuos al momento de que se inició la averiguación penal, el cual fue recepcionado en la presente causa, y en donde la victima reconoce al acusado como la persona con la que sostuvo relaciones sexuales a cambio de dinero, señalando previamente al reconocimiento, ante el Juez de Control las características físicas de la persona, alegando la defensa en el desarrollo del juicio, que el niño indica que el acusado tenía manchas y pecas en la espalda y que el acusado no las posee, por lo que le solicitó la defensa al acusado que se quitara la camisa a fin de que el tribunal pudiera observar, sin embargo a juicio de el tribunal mixto el acusado si tiene manchas en su piel.
Al concatenar la declaración de la victima con la declaración de la testigo ALBA OMAIRA RIVERA DE RINCON, ambas son contestes, ya que indican ambas que la victima entraba a la casa del acusado, que fue la tercera vez que mantuvo las relaciones sexuales con el acusado que la ciudadana Alba Rivera que es la vecina de la victima, se dio cuenta cuando la victima entró a la casa del acusado y que la victima le contó que mantenía relaciones sexuales con el acusado, y que esta vecina a su vez ese mismo día le contó a la madre de la victima.
Asimismo, al concatenar la declaración del niño A.J.G.M., (cuyos datos se omiten por razones de ley), el cual manifiesta haber tenido relaciones sexuales con el acusado en la casa de éste, con la declaración de la funcionaria Tanny Bohórquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó que practicó la inspección signada con el No.- 1446, de fecha 16/10/2009, en el sitio del suceso, ubicado en el Barrio Urdaneta, final calle 5, casa No.- 0-51, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dejando acreditado la mencionada funcionaria que se trasladó al sitio, que cuando llegó al mismo quien le permitió el acceso fue el acusado, y que dejó constancia de las características propias de dicha vivienda; declaración de esta funcionaria que fue conteste con lo señalado por el funcionario Zayed Colmenares, quien indicó que acompañó a Tanny Bohórquez a realizar la inspección de la vivienda, y que fue él la persona que practico la aprehensión del acusado, dan cuenta que efectivamente dicha vivienda si existe.
De igual forma, se escuchó la declaración de la médico Psiquiatra BETSY MEDINA ZAMBRANO, quien ratificó en su contenido y firma el informe psiquiátrico signado con el No.- 6148, realizado a la victima en el presente caso, el niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones legales), en donde la misma da por sentado que la victima al momento de ser evaluado estaba diciendo la verdad, para el momento de la evaluación contaba con 11 años de edad, que el mismo manifestó que la persona con la que sostuvo relaciones sexual había sido el profesor Melvin, que solo había tenido relaciones con el profesor Melvin, antes no había tenido, que le indicó que habían sido tres veces que había mantenido relaciones sexuales con el acusado, que además le indicó como fue cada una de esas tres veces, y que se trata de un niño que se encuentra en buenas condiciones psíquicas que presenta un trastorno por déficit de atención, que significa que se trata de un niño muy impulsivo, que no tienen ese temor natural, que se meten en las conversaciones de los adultos, son niños con menos reservas, su conducta inquieta , señalando además que cuándo evalúo al niño lo hizo a solas, por aparte atiendo al niño individualmente y luego atendió al representante también, pero cada uno por separado. Da por sentado la experta que todo niño en su condición de niño puede ser manipulable, bien sea por cualquier relación, generalmente un niño pudiera ser manipulable y en el caso de estos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad, como lo es la victima en el presente caso, son niños que no tienen esa reserva para con los adultos, son niños que se extralimitan de la relación normal, son niños que se meten es conversaciones de los adultos, son niños que se extralimitan en las relaciones con las personas son niños con menos reservas.
Asimismo, de la partida de nacimiento correspondiente a la victima, se evidencia que para el momento en que ocurrieron los hechos el niño tenía 11 años de edad.
En base a lo anteriormente señalado, queda desvirtuado lo señalado por el acusado de autos en su declaración, al indicar que los hechos objetos del presente proceso, se iniciaron por alguna retaliación que la testigo Alba Rivera tendría en contra de su persona, debido a que ésta señora manifestaba que el acusado le perseguía a su hija.
Por tanto, del acervo probatorio recepcionado el tribunal estima acreditado que efectivamente el niño A.J.G.M., (cuyos datos se omiten por razones de ley) mantuvo relaciones sexuales vía anal en tres oportunidades con el acusado de autos, Melvin Orlando Ramírez, que para ese momento contaba con 11 años de edad la victima, que el acusado le daba dinero al niño a cambio de esas relaciones sexuales, y que inicialmente cuando lo invitó a su casa le dijo que era para jugar play station; que esas relaciones sexuales las mantenía el niño con el acusado en la casa de habitación de éste, ubicada en el Barrio Urdaneta, final calle 5, casa No.- 0-51, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que el acusado de autos, pasaba en su vehículo por donde vivía la victima, tocaba pito y le hacia señas con los dedos al niño, situación que fue observada por la vecina del niño la ciudadana Alba Rivera, quien persiguió al niño y observó cuando el niño se metió a la casa de del acusado, y luego de que salió la vecina Alba Rivera le preguntó al niño que estaba haciendo en la casa del acusado y éste llorando le contó que estaba teniendo relaciones sexuales con el acusado Melvin Ramírez; que la vecina Alba Ramírez fue la persona que informó a la madre del niño la ciudadana YVONNE CRISLEY MORA CHACÓN, quien conversó con su menor hijo, y éste le contó que había mantenido relaciones sexuales con el acusado, a cambio de dinero, por lo que la madre del menor decide denunciar el hecho al día siguiente dado que ya era en las horas de la tarde cuando el niño le contó, que acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a relatar lo sucedido, que solicitó la practica del examen para estar seguro y que allí le dieron la orden para el médico forense, que luego de que se practicó el examen ano rectal al niño, en donde se determinó que tenía penetración, fue nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscribió la denuncia. Asimismo, el tribunal estima acreditado que efectivamente el niño al relatar lo sucedido esta diciendo la verdad, que fue con el acusado Melvin Ramírez con quien sostuvo relaciones sexuales, lo cual fue corroborado por la médico psiquiatra BETSY MEDINA ZAMBRANO, quien manifestó que el niño señaló haber mantenido relaciones sexuales con el acusado y que para el momento en que fue valorado psiquiátricamente ella consideraba por su experiencia que el niño estaba diciendo la verdad.
De igual forma, el hecho de que el niño no hubiese podido acordarse de las fechas exactas en las que mantuvo las relaciones sexuales con el acusado, tal y como lo señaló la defensa del acusado, no significa que el hecho no haya ocurrido, ni mucho menos que no haya sido el acusado con quien el niño sostuvo tales relaciones sexuales, ya que las máximas de experiencia nos indica que si muchas veces no puede acordarse las fechas exactas en que un adulto mantiene relaciones sexuales con otra persona, mucho menos se le puede exigir tal circunstancia a un niño.
Así las cosas, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que analizadas las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y reservado, quedó acreditado la comisión del delito de VIOLACIÓN, por los cuales fue acusado el ciudadano MELVIN ORLANDO RAMIREZ, ya que aún cuando el niño manifestó haber consentido tener relaciones sexuales con el acusado de autos, a cambio del dinero que éste le daba, no obstante, el propio legislador consideró a los menores de 13 años incapaces para consentir ese hecho, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad.
Así, el bien jurídico protegido en este tipo penal, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, ya que en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla, siendo el bien jurídico protegido la formación sana del niño y adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.
Así, se aprecia de la totalidad del acervo probatorio, valorado y concatenado entre sí, de la conducta desplegada por MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, tuvo éste dominio final del acontecimiento, se le puede imputar el hecho como propio. Por los anteriores fundamentos, debe concluirse, sin duda alguna, que el acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, es responsable y culpable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 374 del Código Penal ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño A.J.G.M (cuyos datos se omiten por razones de ley), por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y así se decide.
CAPITULO VI
CALCULO DE LA PENA
Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
El delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A.J.G.M., (Identidad omitida por disposición de la Ley), establece una pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, y en aplicación del contenido del artículo 37 del Código ejusdem, su termino medio se ubica en DIECISIETE (17) Y SEIS (06) MESES de prisión.
Así también, este Tribunal, en su libre apreciación, con apego a lo señalado en el artículo 74 del Código Penal, considera que por no constar en actas los antecedentes penales del acusado, interpretándose ello el ser primario en la comisión de delitos, se hace acreedor de una rebaja, que el tribunal en su libre apreciación estima en TRES MESES (03) MESES, por lo que la pena definitiva a cumplir por el acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ es de: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en numeral 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A.J.G.M., (Identidad omitida por disposición de la Ley), así como se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal, así mismo se le exonera el pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara culpable penalmente al ciudadano MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal----------------------------------
SEGUNDO: Condena al ciudadano MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 74 orinal 4° del Código Penal Venezolano, así como se le condena a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 de Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se le condena al ciudadano MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, al pago de las costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano MELVIN ORLANDO RAMÍREZ ALVAREZ, decretada por el Tribunal de Control, manteniéndose hasta el momento de la publicación de la Sentencia, como sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía el Estado Táchira, fecha en la que se ordenara el traslado del acusado de autos al Centro Penitenciario de Occidente.
QUINTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Ejecución una vez vencidos los lapsos de Ley correspondientes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la presente sentencia, ha sido dictada fuera del lapso de ley, en virtud de que en la actualidad el tribunal tiene aperturado treinta y cinco (35) juicios, los cuales implican una continuidad constante, que impidió la redacción, motivación, y publicación de la sentencia dentro del lapso de ley.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
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