REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001503
ASUNTO : SP11-P-2010-001503


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DIAZ

DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.577.615, nacido en fecha 11 de mayo de 1.992, de 18 años de edad, hijo de Carmen Villamizar (v) y José Correa (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Miranda, calle 2, casa 17-43, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de marzo del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de marzo del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del Tribunal 3.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.577.615, nacido en fecha 11 de mayo de 1.992, de 18 años de edad, hijo de Carmen Villamizar (v) y José Correa (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Miranda, calle 2, casa 17-43, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIGIFREDO CORREA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.577.615, nacido en fecha 11 de mayo de 1.992, de 18 años de edad, hijo de Carmen Villamizar (v) y José Correa (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Miranda, calle 2, casa 17-43, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001503. JQR.