REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003024
ASUNTO : SP11-P-2010-003024
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO y JESUS UGUETO VISCAINO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13 de enero 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.433, de 36 años de edad, de profesión TSU en Administración Industrial, casada, residenciada en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas hija de María de Leal (v) y de Luis Leal (v) teléfono 0212-3516061, 0414-284.90, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y del ciudadano JESÚS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 08 de agosto de 1957, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.459, de 53 años de edad, de profesión TSU en Electrónica, casado, residenciado en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Hilda josefina Vizcaíno de Ugueto (f) y de Jesús Santiago Ugueto (v) teléfono 0212-3516061, 0414-1373405 a quien atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabely Ayari Bustamante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-03-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos los ciudadanos KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO y JESUS SANTIAGO UGUETO VISCAINO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de donar dos mercados cada uno, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO y JESUS SANTIAGO UGUETO VISCAINO, quienes cumplieron satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de las obligaciones consistente en prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la victima, y la obligación de donar dos mercados cada uno, al geriátrico de Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de los cual rielan constancias agregadas a los autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13 de enero 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.433, de 36 años de edad, de profesión TSU en Administración Industrial, casada, residenciada en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas hija de María de Leal (v) y de Luis Leal (v) teléfono 0212-3516061, 0414-284.90, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y del ciudadano JESÚS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 08 de agosto de 1957, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.459, de 53 años de edad, de profesión TSU en Electrónica, casado, residenciado en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Hilda josefina Vizcaíno de Ugueto (f) y de Jesús Santiago Ugueto (v) teléfono 0212-3516061, 0414-1373405 a quien atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabely Ayari Bustamante; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13 de enero 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.433, de 36 años de edad, de profesión TSU en Administración Industrial, casada, residenciada en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas hija de María de Leal (v) y de Luis Leal (v) teléfono 0212-3516061, 0414-284.90, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y del ciudadano JESÚS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 08 de agosto de 1957, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.459, de 53 años de edad, de profesión TSU en Electrónica, casado, residenciado en Vereda 10, casa 1006, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de Hilda josefina Vizcaíno de Ugueto (f) y de Jesús Santiago Ugueto (v) teléfono 0212-3516061, 0414-1373405 a quien atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mabely Ayari Bustamante, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003024. JQR.
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