REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003223
ASUNTO : SP11-P-2010-003223
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 02-08-1977, de 33 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v), de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en Urbanización 28 de Mayo, Sector San Antonio, Casa N° 0-38, Margarita, estado Nueva Esparta; teléfono: 0416-8991362 y 0414-7923198; 0276-3418353, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003223. JQR.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 02-08-1977, de 33 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v), de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en Urbanización 28 de Mayo, Sector San Antonio, Casa N° 0-38, Margarita, estado Nueva Esparta; teléfono: 0416-8991362 y 0414-7923198; 0276-3418353, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003223. JQR.
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 02-08-1977, de 33 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v), de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en Urbanización 28 de Mayo, Sector San Antonio, Casa N° 0-38, Margarita, estado Nueva Esparta; teléfono: 0416-8991362 y 0414-7923198; 0276-3418353, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de febrero del 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de febrero del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuatro meses (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- No agredir a la victima ni física ni verbalmente. 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la condición consistente en no agredir a la victima ni física ni verbalmente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 02-08-1977, de 33 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v), de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en Urbanización 28 de Mayo, Sector San Antonio, Casa N° 0-38, Margarita, estado Nueva Esparta; teléfono: 0416-8991362 y 0414-7923198; 0276-3418353, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado RODRIGO JOSE BARRILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 02-08-1977, de 33 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v), de profesión u oficio promotor turístico, residenciado en Urbanización 28 de Mayo, Sector San Antonio, Casa N° 0-38, Margarita, estado Nueva Esparta; teléfono: 0416-8991362 y 0414-7923198; 0276-3418353, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar Carolina Chacón, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003223. JQR.
|