REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001534
ASUNTO : SP11-P-2010-001534
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 05 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 08:30 de la noche realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibieron un reporte informando que se trasladaran al barrio Pinto Salinas calle 15 con carrera 6 en la residencia marcada con el N° 16-28, que se había recibido llamada por parte de una ciudadana notificando que dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano agrediendo física y verbalmente a una ciudadana, que se trasladaron al sitio y al llegar fueron atendidos por una ciudadana que se encontraba llorando y en crisis de nervios, presentaba varios hematomas en la cara y se encontraba en ropa interior, manifestando que había sido agredida varias veces por el esposo y le había quitado la ropa a la fuerza para golpearla, procedieron a entrar a la vivienda con autorización de la ciudadana quien dijo llamarse YUÑI KARIN MURILLO AGUILLON, el ciudadano por sus propios medios y sin colocar ningún tipo de resistencia, quedando plenamente identificado como: CONTRERAS AVILES GUSTAVO ADOLFO, venezolano, Cédula de Identidad N° 13.173.236, fecha de nacimiento 20-07-1978, de 31 años de edad, natural de San Antonio, chofer, reside en Barrio Pinto Salinas, calle 15 con carrera 16 casa N°16-28 San Antonio, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 04 consta denuncia interpuesta por la ciudadana YULI KARIN MURILLO AGUILLON, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba en su casa con su hermana que venía llegando de la piscina, cuando llegó su esposo pero que viven en la misma casa pero no como pareja porque él no quiere, que fue cuando le dijo que hablaran que el quería volver con ella, que le dijo que no, que recibió una llamada y ella se fue para el cuarto de su sobrina, que él entró y la vio hablando por celular y se le lanzó encima y le dio una patada en la cara y le pegó cerca del ojo izquierdo, que la agarró por el pelo y la golpeó varias veces, le quitó el vestido que tenía puesto y la dejó en ropa interior.
En fecha 07 de julio de 2010 ( fls. 14 al 18), consta Audiencia de Presentación del imputado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS AVILES, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuli Karin Murillo Aguillón, en la cual este Tribunal acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 13 de julio de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si se cometió el hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuli Karin Murillo Aguillón, ya que fueron solo de manera referencial, púes solo consta lo dicho por la prenombrada, aunado a ello tampoco consta en actas reconocimiento Médico Legal, que permita determinar el tipo de lesión sufrida, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal practica, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS AVILES, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07 de julio de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001534. JQR
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