REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002543
ASUNTO : SP11-P-2010-002543
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARIENTOS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A. F. D. A. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02 de abril de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.182, alfabeta, profesión obrero de Chofer, hijo de José Francisco Figueroa Velazquez (v) y de Eva Yinete Acevedo (v), soltero, residenciado en la calle 3, casa sin número, más debajo de “Muebles Martha”, a mano derecha casa de rejas marrones, de color verde agua, Barrio Andrés Eloy Blanco; Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A. F. D. A. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de febrero del 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 21 de febrero del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir del país sin autorización del tribunal. 3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02 de abril de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.182, alfabeta, profesión obrero de Chofer, hijo de José Francisco Figueroa Velazquez (v) y de Eva Yinete Acevedo (v), soltero, residenciado en la calle 3, casa sin número, más debajo de “Muebles Martha”, a mano derecha casa de rejas marrones, de color verde agua, Barrio Andrés Eloy Blanco; Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A. F. D. A. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02 de abril de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.182, alfabeta, profesión obrero de Chofer, hijo de José Francisco Figueroa Velazquez (v) y de Eva Yinete Acevedo (v), soltero, residenciado en la calle 3, casa sin número, más debajo de “Muebles Martha”, a mano derecha casa de rejas marrones, de color verde agua, Barrio Andrés Eloy Blanco; Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A. F. D. A. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 30 de marzo de de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002543 JQR.
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