REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001892
ASUNTO : SP11-P-2007-001892
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. KHARINA CANDIALES, en carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PABLO EMILIO ROJAS SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Esperanza, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.132.118, soltero, hijo de José del Carmen Rojas (v) y de Rosaura Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, Casa Nº 53, Sector Bella Vista, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal Parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Cobo Viafra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
ACTA POLICIAL N° 1103AGOSTO2007, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2007”:
“Siendo las 09:30 horas de la noche del día 12 de Agosto de 2007, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en al Unidad P-574, por diferente sectores del Municipio Bolívar, cuando recibimos reporte por radio de la central de comunicaciones de la comisaría de San Antonio, por el Cabo 1ro. 935 JARIO PARADA, quien nos informo que nos trasladáramos a dicha sede ya que allí se encontraba una ciudadana, quien manifestó haber sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino, nos trasladamos al Comando, estando allí nos entrevistamos con la ciudadana agraviada, la cual nos informo que había golpeada brutalmente por su concubino de nombre: PEDRO EMILIO ROKAS, y que el mismo se encontraba en su residencia motivo por el cual ante esta situación, nos trasladamos de inmediato con la ciudadana, hacia su residencia en busca del mismo, al llegar a la residencia de la ciudadana, la cual esta ubicada en Palotal parte alta Barrio Juan de Dios Muñoz, sector Bella Vista, Municipio Bolívar del estado Táchira, la misma nos señalo al ciudadano que la había golpeado, procedimos conforme a la ley a intervenirlo policialmente y trasladándolo hacia la sede de la Comisaría, donde fue identificado como: PABLO EMILIO ROJAS SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de esperanza, departamento norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía nº 88.132.118, soltero, hijo de José del carmen rojas (v) y de Rosaura sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado casa nº 53, sector bella vista, barrio Juan de dios Muñoz, Palotal parte alta, municipio bolívar del estado Táchira, de igual forma la ciudadana agraviada fue identificada como ROSA MARIA COBO VIAFARA, Colombiana, de 23 años de edad, cedula de ciudadanía N° E-1.092.334.874, fecha de nacimiento 01-01-1984, Natural de Candelaria Valle Colombia, de estado civil soltera, profesión Operaria de Maquinas de blue jeans, residenciada en residenciado casa nº 53, sector bella vista, barrio Juan de dios Muñoz, Palotal parte alta, municipio bolívar del estado Táchira. Por ultimo se le notifico al dr. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público y que las actuaciones fueran remitidas a primeras horas de la mañana a su despacho. Es todo”.
Corre agregada las siguientes diligencias:
1- Acta Policial de fecha 12 de Agosto de 2007, suscrita por el efectivo actuante, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
2- Denuncia realizada por la ciudadana MARIA ROSA MARIA COBO VIAFRA, en fecha 12 de Agosto de 2007.
RELACION FACTICA
En fecha 15-08-2007 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano PABLO EMILIO ROJAS SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Esperanza, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.132.118, soltero, hijo de José del Carmen Rojas (v) y de Rosaura Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, Casa Nº 53, Sector Bella Vista, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal Parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Cobo Viafra, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL ALGUNA al ciudadano PABLO EMILIO ROJAS SIERRA, por el delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal observa que desde el 15-08-2007 hasta hoy han transcurrido más de ( 04) AÑOS, (07) MESES y ( 30) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la presente causa a favor del ciudadano PABLO EMILIO ROJAS SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Esperanza, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de de 1.982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.132.118, soltero, hijo de José del Carmen Rojas (v) y de Rosaura Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado, Casa Nº 53, Sector Bella Vista, Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal Parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Cobo Viafra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.
El Secretario
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