REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001598
ASUNTO : SP11-P-2010-001598
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER fLORES, en carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EFRAÍN EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Mayo de 1984, de 26 años de edad, hijo de José Joaquín Gutiérrez Rivera (f) y de Virgelia Navarro Quintero (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.127.932, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el barrio Pinto Salinas, carrera 15, con calle 14, No. 95, a una casa de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta Policial No. 0111JULIO2010, de fecha 11 de Julio de 2010, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, en esa misma fecha, siendo las 06:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera P-574, realizando labores de patrullaje, reciben reporte de la central de radio de Emergencias 171 master San Cristóbal, notificando que se trasladaran al Barrio Pinto Salinas casa No. 15-95, ya que una ciudadana había llamado informando que necesitaba el apoyo de la comisión policial, debido a que su hijo en horas de la madrugada le causo daños materiales a la vivienda, razón por la cual los funcionarios se trasladan al lugar y una vez allí observan a un ciudadano en la vía publica lanzando piedras a la vivienda No. 15-95, procediendo los funcionarios a su detención preventiva, seguidamente la ciudadana Navarro Navarro Virgilia se le acerca a los funcionarios actuantes y les indico que era la madre del ciudadano y que iba a denunciarlo ya ese problema sucede siempre, por lo que trasladan al ciudadano a la sede del Comando donde quedo identificado como Gutiérrez Navarro Efraín Eduardo, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Consta al folio 4 Denuncia de fecha 11-07-2010, interpuesta por la ciudadana Navarro Navarro Virgelia, por ante la Policía del Estado Táchira San Antonio, víctima de los hechos objeto de la presente causa, quien entre otras cosas manifestó: Que a las 05:30 horas de la mañana llegó a su casa su hijo de forma violenta y sin ninguna razón golpeo y partió los vidrios de la ventana y de un apartamento que se encuentra en el segundo piso y una hendidura a la puerta; Que todo eso lo causo con las manos y piedras.
RELACION FACTICA
En fecha 12-07-2010 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano EFRAÍN EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Mayo de 1984, de 26 años de edad, hijo de José Joaquín Gutiérrez Rivera (f) y de Virgelia Navarro Quintero (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.127.932, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el barrio Pinto Salinas, carrera 15, con calle 14, No. 95, a una casa de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano EFRAÍN EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y de realizar danos a sus bienes, 3) Cumplir arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, en la sede la Policía del Estado Táchira San Antonio, 4) Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 12-07-2010, el Tribunal decretó contra de los ciudadanos WILMER JESÚS MORA HERNÁNDEZ, y JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 12-07-2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos , el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EFRAÍN EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Mayo de 1984, de 26 años de edad, hijo de José Joaquín Gutiérrez Rivera (f) y de Virgelia Navarro Quintero (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.127.932, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el barrio Pinto Salinas, carrera 15, con calle 14, No. 95, a una casa de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virgelia Navarro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 12-07-2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal,.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.
El Secretario
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