REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003387
ASUNTO : SP11-P-2011-003387


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abg. Joman Armando Suarez, actuando en carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ELIEZER ROMERO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Montería, Córdoba República de Colombia, indocumentado nacido en fecha 12 de Febrero de 1973, de 38 años de edad, hijo de Francisco Romero (v) y Ana Reyes (v), soltero, de profesión u oficio tabaquera de Alfonso Uribe; residenciado en la invasión mi pequeña Barinas, queda lado de la finca Alfonso Uribe, Municipio Bolívar Estado Táchira; a quien figuraba AUTOR por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2 y 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta representación fiscal existe una causa de extinción de la acción penal, este Tribunal a los fines de decidir resuelve en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Acta de Investigación Penal N. CR1-DF-11-1RA-SIP:1296 de fecha 27 de diciembre del 2011, funcionarios adscrito a la Primera Compañía al Escuadrón de Motorizados del Destacamento de frontera Nª 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, que siendo aproximadamente las 02 de la tarde encontrándome de comisión por la jurisdicción de San Antonio específicamente por el Sector la Invasion Mi pequeña Barinas, observamos venir una moto conducida por un ciudadano de sexo masculino quien para el momento vestia un short a cuadros color beige y camiseta blanca y al percatarse de la comisión militar giro la moto y emprendió la huida, inmediatamente iniciamos la persecución, logrando la captura de este sujeto a escasos metros donde colisiono el vehiculo moto, al inmovilizarlo pudimos constatar que este ciudadano era integrante del grupo los rastrojos apodado el Chavo, quien se dedicaba a extorsionar bajo amenaza de muerte a los pobladores de la zona fronteriza, seguidamente se le realizo una revisión corporal logrando incautar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial con cinco proyectiles sin percutir, en el bolsillo delantero del short cargaba un celular fuscia, asimismo portaba un bolso sin marca de color verde claro con negro y gris colgado en la espalda, el cual lo abrimos y encontramos en su interior un envoltorio en forma de cebollita se pudo constatar que se trataba de resto vegetales color verdosos con un olor fuerte y penetante de la denominada MARIHUANA, una bota de campaña color negro, un pasamontaña elaborado en tela de color negro, un par de guantes elaborado en tela de color negro y cinco panfletos íntimamente con el siguiente mensaje: “Los rastrojos al mando de la seguridad de nuestra frontera colombo-venezolana” “ llego la hora de la limpieza social. ahora les toca el turno a las mal….p…, basuqueros y sidosas, vendedores de droga, ladrones callejeros y apartamenteros, jaladores de carros, secuestradores y jovenes consumidores… YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS”. Para el pueblo en general, ustedes han notado una creciente de violencia, robos o atracos, prostitución y consumo de droga…etc., en los últimos tiempos; debido a todo esto nuestra organización ha tomado la irrevocable decisión de atacar la violencia por violencia” Ya no van a contagiar Sida a nadie màs, solamente a los gusanos, tienen las horas contadas todos las….de los bares y cantinas y las prepagas. Han contagiado mucha gente de Sida.¡ Prepárense h…!”Todo aquel que se encuentre en esos bares después de las diez, no respondemos si caen inocentes, Estè mas con su familia”. “jóvenes no los queremos ver en las esquinas parchandos, drogados, estamos en limpieza y esto es en serio. No consuma droga, estudie màs y estè con sus padres reciban sus consejos y los buenos ejemplos, esto esta podrido”.” Vendedores de droga, últimamente se esta reduciendo el negocio de hasta vender droga en las esquinas, ya no màs”. “ladronzuelos dejen trabajar a la sociedad..Pilas están PILLADOS..JUICIO O MUERTE, USTED LO DECIDE YA TENEMOS UNA LISTA DE BARRIO INICIAL, la organización lo ha decidido asì, esta limpieza se necesita. Empezaremos muy pronto, le pedimos perdón a la sociedad si caen inocentes…ESTO ES SOLO POR UNOS MESES”.”SEÑOR PADRE DE FAMILIA ESTE MAS CON SUSS HOIJOS, NO SEA QUE UNO DE ELLOS CAIGA EN ESTA LIMPIEZA…DIALOGUEN. Igualmente no se le encontró ningún tipo de indocumentación que lo identifica, en vista de tal situación procedimos a trasladar a este ciudadano y el vehiculo tipo moto hasta la sede de la Primera compañía del destacamento de frontera N.11 . Seguidamente se procedió a identificar y a detener preventivamente al ciudadano quien dijo llamarse JORGE ELIECER ROMERO REYES, colombiano, indocumentado y se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial con cinco proyectiles sin percutir, un celular marca Blackberry modelo 8520 con una batería y con una tarjeta sin de la línea movilnet y un vehiculo tipo moto marca Bajaj, modelo platino, color negro placa colombiana IBM-46C , asimismo se procedió a verificar si dicho ciudadano se encuentra relacionado con casos o cualquier tipo de delitos entre ellos homicidios ocurridos en la zona de frontera, por lo que sostuvimos entrevista con el Inspector del CICPC subdelegación San Antonio quien nos informo una vez de haberle dado información de la detención del ciudadano apodado el Chavo, que efectivamente había una serie de delitos de homicidio donde aparece el mencionado ciudadano siendo estas las siguientes: 1. Causa fiscal 20F25-0148-09 de fecha 12-03-2009, por el delito de homicidio involucrados el chavo, payaso, el fosforo 2. Causa fiscal 20F24-0165-09 de fecha 23-03-2009 Homicidio involucrado el chavo, el payaso el franco y el platano, 3. Causa 20f24-0593-09 de fecha 15-09-2009 homicidio involucrado el chavo, el payaso el franco, el shakira y el gato, 4. Causa 20F8-0819-09 de fecha 02-11-2009 homicidio involucrado el chavo, el zamuro y el shakira. 5 causa 20F8-0767-09 de fecha 26-09-2009, homicidio involucrado el chavo, el fosforo, el gato, el payaso y el shakira, 6. Causa 20F24-0857-09 de fecha 26-12-2009 homicidio involucrados el chavo, el payaso, el fosforo, el gato, el franco y el shakira, 7. Causa 20F8-0315-10 de fecha 25-04-2010 homicidio involucrados el chavo, el fosforo, el platano y el franco, 8. Causa 20f8-0641-10 de fecha 06-08-2010 homicidio involucrados el chavo, el comandante iban, el richard, el tiberio, el moyano, el wisinley, el paisa, el franco y el platano, 9. Causa 2020f8-0180-11 de fecha 11-02-2011 homicidio involucrados el chavo, el comandante iban, el richard, el tiberio, el payaso, 10 causa 20F24-0140-11 de fecha 17-02-2011 homicidio involucrados el chavo, el comandante iban, el paisa, el wisinley, el franco, 11. Causa 20F20F8-1556-11 de fecha 04-03-2011 homicidio involucrados el chavo, el comandante iban, el richard, el tiberio, el wisinley, el paisa, el franco y el platano y de igual forma fue aportada una fotografía donde aparecen las características físicas del ciudadano apodado el Chavo, posteriormente se le indico los motivo por el cual de su detención preventiva, se le leyeron sus derechos y posteriormente se le notifico via telefónica al abg. Jorman Armando Suarez Fiscal 21 del Ministerio Pùblico quien giro las diligencias urgentes y necesarias.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal corre agregadas a los folios 4 al 7
• Constancia de lectura de derechos del imputado
• Constancia de retencion de la moto
• Valoración medica del imputado
• Prueba de orientacion y pesaje
• Registro de cadena de custodia de las evidencias
• Reseña fotografica
DE LA AUDIENCIA
En fecha (29) de Diciembre de 2011, se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ELIEZER ROMERO REYES, de nacionalidad colombia, natural de Montería, Córdoba República de Colombia, indocumentado nacido en fecha 12 de Febrero de 1973, de 38 años de edad, hijo de Francisco Romero (v) y Ana Reyes (v), soltero, de profesión u oficio tabaquera de Alfonso Uribe; residenciado en la invasión mi pequeña Barinas, queda lado de la finca Alfonso Uribe, Municipio Bolívar Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado JORGE ELIEZER ROMERO REYES, identificado supra; por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente; en tal sentido, niega que le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, la cual fue solicitada por la Defensa.
CUARTO: SE ORDENA LA PRACTICA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL al ciudadano JORGE ELIEZER ROMERO REYES; en virtud de los golpes que presenta; razón por la cual, se ordena oficiar a la Policía del Estado Táchira y a la Medicatura Forense, a fin de que se sirva practicar dicho examen; una vez sea atendido se servirá remitir el informe a este Tribunal; y una vez conste el informe respectivo se ordenara oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
QUINTO: SE AUTORIZA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la extracción de la información almacenada en el celular MARCA BLACBERRY, MODELO 8520 CURVE, COLOR FUCSIA CON NEGRO, IC:2503A-RCG40GW, IMEI: 35755904722738, CON UNA BATERÍA MARCA BLACBERRY DC110315, JSM6A06509, COLOR GRIS, AZUL Y NEGRO, CON UNA TARJETA SIM., DE LA LÍNEA MOVILNET, SERIAL NRO. 8958060001214487601
SEXTO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LA MOTO MARCA BAJAJ, MODELO PLATINO, COLOR NEGRO, AÑO 2006, PLACAS IBM-46C, SERIAL DE MOTOR JKMBTAOH622; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Droga.
SÉPTIMO: SE ORDENA OFICIAR AL CONSULADO DE COLOMBIA, a fin de informar la situación actual del ciudadano JORGE ELIEZER ROMERO REYES; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE AUDIENCIA a las Fiscalías Octava, Vigésimo Cuarta y Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL
Visto y analizado lo antes expuesto, observa esta representación que lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 por cuanto se tuvo conocimiento según autopsia NO.016 de fecha 03-01-2012 suscrito por el doctor Jose Bonilla Barrientos medico Anatomopatologo de la medicatura Forense del Estado Táchira del CICPC, al que se deja constancia del FALLECIMIENTO de quien en vida respondia al nombre de JORGE ELIEZER ROMERO REYES.
Por lo anterior y n uso de la facultad que me confiere el artículo 31 ordinal |3 37, ordinal 15 de la Ley Organica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 108 ordinal 7 del Codigo Organico Procesal Penal, ante tal ocurro a solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dado a que el ciudadano JORGE ELIECER ROMERO REYES, plenamente identificado, falleciera el dia 02-01-2012 victima de un hecho fundamentado en los artículos 103 del Código Penal, 318 odinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, por cuanto la parte del imputado conlleva necesariamente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y asi sea decretada por el Tribunal a su digno cargo
Coloco a disposicion del Tribunal el vehiculo las siguientes características: LA MOTO MARCA BAJAJ, TIPO PASEO, MODELO 125CC, COLOR NEGRO Y AZUL, AÑO 2011, PLACAS IBM-46C, SERIAL DE CARROCERIA MD2JKB2Z3BFB01083, SERIAL DE MOTOR JKMBTAOH622; A los fines de que una vez presentados los documentos , sea entregado a su legitimo propietario.
Y por ultimo solicito la disposición de ARMA DE FUEGO AL DARFA UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO, COLOR PLATEAO, MARCA TAURUS, CALIBRE 38, SERIAL NO. 682293.
DE DERECHO
Por todo lo antes expuesto este juzgador El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por la AUTOPSIA NO.016 de fecha 03-01-2012 suscrito por el doctor Jose Bonilla Barrientos medico Anatomopatologo de la medicatura Forense del Estado Táchira del CICPC, al que se deja constancia del FALLECIMIENTO de quien en vida respondia al nombre de JORGE ELIEZER ROMERO REYES. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIEZER ROMERO REYES.
Asimismo se ordena le entrega del vehiculo de las siguientes características: LA MOTO MARCA BAJAJ, TIPO PASEO, MODELO 125CC, COLOR NEGRO Y AZUL, AÑO 2011, PLACAS IBM-46C, SERIAL DE CARROCERIA MD2JKB2Z3BFB01083, SERIAL DE MOTOR JKMBTAOH622; A quien presente los documentos originales , que lo acredite como su legitimo propietario.
Y por ultimo se coloca a disposición del DARFA del ARMA DE FUEGO AL DARFA UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO, COLOR PLATEAO, MARCA TAURUS, CALIBRE 38, SERIAL NO. 682293. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: JORGE ELIEZER ROMERO REYES, de nacionalidad colombia, natural de Montería, Córdoba República de Colombia, indocumentado nacido en fecha 12 de Febrero de 1973, de 38 años de edad, hijo de Francisco Romero (v) y Ana Reyes (v), soltero, de profesión u oficio tabaquera de Alfonso Uribe; residenciado en la invasión mi pequeña Barinas, queda lado de la finca Alfonso Uribe, Municipio Bolívar Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL vehiculo de las siguientes características: LA MOTO MARCA BAJAJ, TIPO PASEO, MODELO 125CC, COLOR NEGRO Y AZUL, AÑO 2011, PLACAS IBM-46C, SERIAL DE CARROCERIA MD2JKB2Z3BFB01083, SERIAL DE MOTOR JKMBTAOH622; a quien presente los documentos originales, quien acredite como el legitimo propietario. TERCERO SE coloca a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme, de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO, COLOR PLATEAO, MARCA TAURUS, CALIBRE 38, SERIAL NO. 682293, en consecuencia se ordena librar oficio al DARFA
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público , la defensa y Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

SECRETARIA
ABG.