REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001618
ASUNTO : SP11-P-2010-001618
RESOLUCION
LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Agosto de 2010, en contra del ciudadano: BENJAMIN UREÑA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bucaracica, República de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.163.513, soltero, hijo de María Celina Pérez (v) y de Jesús Ureña (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Pórtico, casa s/n, al lado de Abasto Esthela, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Anafelia Becerra Vera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano: BENJAMIN UREÑA PEREZ BENJAMIN UREÑA PEREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09 de Agosto de 2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Anafelia Becerra Vera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE BENJAMIN UREÑA PEREZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BENJAMIN UREÑA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bucaracica, República de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.163.513, soltero, hijo de María Celina Pérez (v) y de Jesús Ureña (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Pórtico, casa s/n, al lado de Abasto Esthela, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Anafelia Becerra Vera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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