REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001302
ASUNTO : SP11-P-2011-001302
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA : ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: HERIBERTO DE JESUS CARDONA BEDOYA
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se le indico al ciudadano que se estacionara al lado derecho del punto de control, para seguidamente solicitarle la documentación personal al ciudadano que ocupa dicho vehiculo, se ha identificado con una cedula de identidad laminada de la republica bolivariana de Venezuela, siendo identificado como CARDONA BEDOYA HERIBERTO DE JESUS, de nacionalidad colombiano, titular de la cedula identidad N V-24.101.889, de 33 años de edad con fecha de nacimiento Medellín, Antioquia de la republica de Colombia, alfabeta, no ser reservista, residenciado actualmente en el edificio Gaviria PH 1, avenida las Américas, sector santa bárbara Mérida estado Mérida, procediendo a chequear el numero de cedula el sistema SAIME de san Antonio del Táchira por vía telefónica la cual lo atendió el ciudadano DENNIS BONILLA, funcionario de servicio para ese entonces, quien informa que el mencionado numero de cedula no registra a nombre de ningún ciudadano, así mismo se puede observar que la impresión no es la empleada por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), ya mencionado el ciudadano manifestó que la cedula la Avia adquirido en la oficina del SAIME de caracas, le habían solicitado (4) fotografías, y las diligencias para obtener dicho documento las había hecho su esposa, por lo que se presume la infracción del articulo 319 del código penal, ya leyendo inmediatamente los derechos del imputado, que les consagra la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en el articulo 49 y en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y pasando a notificar al fiscal vigésimo cuarto del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira, Abg. MARIA TERESA OCHOA, quien gira instrucciones que se realicen las diligencias necesarias y sean remitidos al despacho.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 17 de Abril de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano de HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez; el imputado, y su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchan. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando la acusada haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchan quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, consigno constancia de trabajo de mi defendido; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, siempre y cuando el acusado de autos se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
• La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17-04 de 2012, hasta el 17-04 de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Someterse a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Someterse a todos los actos del proceso.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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