REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002653
ASUNTO : SP11-P-2010-002653



RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-02-2011, en contra del ciudadano: MARIO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander; República de Colombia, nacido en fecha 06/12/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.-1093745366; soltero, hijo de Sonia Díaz Arevalo (v); de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3448150, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Urbanización La Acacias; carrera 5 Quinta Umalu, Estado Táchira , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo su última presentación 02-04-2012, este Tribunal concluye que del ciudadano: : MARIO DIAZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho y este juzgador de oficio es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: : MARIO DIAZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MARIO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander; República de Colombia, nacido en fecha 06/12/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.-1093745366; soltero, hijo de Sonia Díaz Arevalo (v); de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3448150, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Urbanización La Acacias; carrera 5 Quinta Umalu, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifiquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA