REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002691
ASUNTO : SP11-P-2010-002691
Visto el auto de diferimiento de fecha 20 de Marzo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
De los hechos que dieron origen a presente investigación figura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente Zambrano Álvaro, adscrito a la Brigada de vehículos Peracal de la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia: encontrándose de servicio en la brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacía la localidad de San Antonio del Táchira, en compañía de los funcionarios Detective José Bravo y agente Rodolfo Torres, observamos un vehículo particular con las siguientes características clase: Automóvil, marca Chevrolet, modelo OPTRA, color gris, placas GDL-78R, indicándole al conductor que se aparcaran al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeó de rutina, una vez estacionado se le solicitó al conductor y a su acompañante sus documentos personales de identificación y del vehículo, para verificar tanto su identidad como el status legal del vehículo, por el sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) y los enlaces SAIME e INTTT, procediendo a hacer entrega de dos cédulas de identidad para venezolanos a nombre de ESTEVEZ ISCAL YANZENT RICARDO, signada con el número V.- 27.239.943 y DORANTE VELASQUEZ GREGORI RAMON signada con el número V.- 23.950.112, y los siguientes documentos: 1) Un certificado de Registro de Vehículo signado con le número 25.536.773, a nombre de JUAN PABLO CACERES ACBRERA, donde se describe el vehículo antes mencionado, 2) Un Poder Especial emitido por la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el número 64, tomo 31 de los libros llevados por es a Notaría, donde el ciudadano: JUAN PABLO CACERES CABRERA, titular de la cédula de identidad número V.- 24.229.718, le concede poder especial, al ciudadano JONATAHN PATETE CASTRO PARA QUE EL MISMO REALICE CUALQUIER TIPO DE TRAMITE LEGAL CON EL MENCIONADO VEHÍCULO, 3) Un documento privado donde el ciudadano JONATHAN PATAETE CASTRO, hereda al ciudadano: JORGE ALBEIRO MARQUEZ LEON, el poder especial que tiene sobre el automotor en referencia, para que mismo realice cualquier tipo de trámite legal y conduzca el mencionado vehículo por todo el Territorio Nacional, en tal sentido al verificar la cédula de identidad para venezolanos signada con el número V.- 27.239.943, la misma no registra por SIIPOL ni por el enlace SAIME, mientras que la signada con el número V.- 23.950.112, registra en el SAIME a nombre de DORANTE VELASQUEZ GREGORI RAMON el cual presenta Registro Policial ante el Sistema SIIPOL, según Expediente H- 589.943, de fecha 06-02/2008, iniciado por la sub. Delegación Puerto Cabello, por el delito de Droga, de igual forma la matricula signada con los dígitos alfanuméricos GDL-78R, le corresponde en le INTTT a un vehículo con características similares al antes descrito, año 2007, serial de Carrocería 9GAJM52357B086606 y serial de motor T18SED200420Z el cual no presenta ningún tipo de solicitud en el Sistema SIIPOL.
RELACION FACTICA
En fecha 16 de Febrero del año 2012, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YANZENT RICARDO LOZANO ESTEVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 17/11/1991, de 18 años de edad, hijo de José Edgar Lozano (f) y de Nancy Estela Estévez (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0424-4176583, 0414-1601364 (Nancy mamá), 0424-8159227 (Víctor Alfonso-primo), residenciado en Tinaquillo, Caja de Agua, calle principal Casa N° 7-83, como a 500 metros de los Bomberos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado YANZENT RICARDO LOZANO ESTEVEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YANZENT RICARDO LOZANO ESTEVEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso y C.-No incurrir en hechos de carácter penal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimeinto del Régimen de presentaciones, del ciudadano YANZENT RICARDO LOZANO ESTEVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 17/11/1991, de 18 años de edad, hijo de José Edgar Lozano (f) y de Nancy Estela Estévez (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0424-4176583, 0414-1601364 (Nancy mamá), 0424-8159227 (Víctor Alfonso-primo), residenciado en Tinaquillo, Caja de Agua, calle principal Casa N° 7-83, como a 500 metros de los Bomberos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano: . Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YANZENT RICARDO LOZANO ESTEVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 17/11/1991, de 18 años de edad, hijo de José Edgar Lozano (f) y de Nancy Estela Estévez (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0424-4176583, 0414-1601364 (Nancy mamá), 0424-8159227 (Víctor Alfonso-primo), residenciado en Tinaquillo, Caja de Agua, calle principal Casa N° 7-83, como a 500 metros de los Bomberos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA
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