REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002827
ASUNTO : SP11-P-2010-002827
Visto el auto de diferimiento de fecha 16 de Abril de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 20 de noviembre de 2010, a las 01:00 horas de la tarde, en el punto de Control fijo Peracal, San Antonio del estado Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio en la cual señalan que mientras cumplían labores de guardia le solicitaron al imputado de autos que se estacionara a la derecha quien abalanzó el vehículo tipo moto en el que se desplazaba sobre el oficial Detective Rodolfo Rojas, no logrando impactarlo, pero sí darse a la fuga, inmediatamente el oficial de la Guardia Nacional Bolivariana Mayor de Tercera González Linares Jhonatan adscrito al punto de Control fijo Peracal en una motocicleta de la Guardia Nacional Bolivariana matrícula 001 persiguió al ciudadano que evadió la alcabala en sentido hacia San Antonio del Táchira logrando alcanzarlo en el sector Insecha, dándole la voz de alto haciendo el ciudadano en cuestión caso omiso a dicha voz de alto, por lo que se vio en la obligación de acercarse con la unidad motocicleta de la Guardia Nacional Bolivariana matrícula 001logrando que se detuviera en el Barrio Las Colinas, calle principal, vía pública, municipio Bolívar del estado Táchira no logrando presencia de persona alguna que sirviera de testigo del procedimiento, siendo éste intervenido policialmente con la precaución ameritada por el caso quedando identificado como DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha el día 12 de septiembre de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.805, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 20, casa Nº 21-42, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira (imputado de autos) quien fue puesto a disposición de la fiscalía actuante quien le señaló como responsable en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
Acompaña el Ministerio Público conjuntamente con las actuaciones policiales; entre otras, los siguientes elementos:
Al folio (03) de las actas, corre el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20/11/2010 suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan de la forma como ocurrieron los hechos que condujeron a la aprehensión del imputado.
Al folio (04) de las actas, Constancia de fecha 20/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio Vehiculo, donde dejan constancia de la diligencia de investigación efectuada en el estacionamiento Las vegas, ubicado en la población de Ureña, municipio Pedro María Ureña, lugar donde se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: MARCA: SUSUKI; MODELO: GN-125; COLOR: NEGRO; PLACAS: AB5L07A; SERIAL DE CARROCERÍA:819NF41B69V100644; SERIAL DE MOTOR:157FMI3A1T24517, al cual le efectuaron una revisión externa concluyendo que se encontraba en regular estado de uso y conservación.
Al folio (06) de las actas corre Experticia de Vehículo Nº 1084, de fecha20/11/2010, suscrito por el Experto JOSE GREGORIO BRAVO, donde concluye: 1) Que el serial de la Carrocería se encuentra en su estado original; 2) Que el serial del motor se encuentra en su estado original; y 3) Se verifica que ante el sistema SIIPOL, el vehículo no presenta ninguna solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no aparece registrado ante el enlace CICPC-INTTT.
RELACION FACTICA
En fecha 23-11-10, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha el día 12 de septiembre de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.805, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 20, casa Nº 21-42, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano, DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública de conformidad con el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- No incurrir hechos de carácter penal; 3.- Presentarse a todos los actos del proceso; 4.-mantener el domicilio actual y en caso de cambiarlo informar al tribunal.
Presente el imputado manifestó comprometerse a cumplir fielmente con la obligación impuesta. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida acordada.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano: DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha el día 12 de septiembre de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.805, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 20, casa Nº 21-42, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública . Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha el día 12 de septiembre de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.805, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 20, casa Nº 21-42, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA
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