REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000141
ASUNTO : SP11-P-2011-000141

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: NOHEMY CASTILLO GARCÍA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada ciudadana: NOHEMY CASTILLO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicenso, Departamento del Meta, República de Colombia, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento el 04-04-1.986, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada Villas Arichuna, calle A, Casa 128, Estado Miranda, Caracas Distrito Capital, telefono 04242199612, a quien se le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 47de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día Jueves 17 de Febrero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha viernes 18 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la acusada ciudadana: NOHEMY CASTILLO GARCÍA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a la totalidad del os actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la acusada ciudadana: NOHEMY CASTILLO GARCÍA, quien cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada ciudadana NOHEMY CASTILLO GARCÍA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 47de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada ciudadana: NOHEMY CASTILLO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicenso, Departamento del Meta, República de Colombia, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento el 04-04-1.986, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada Villas Arichuna, calle A, Casa 128, Estado Miranda, Caracas Distrito Capital, telefono 04242199612, a quien se le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 47de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 18 de marzo de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA