REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000874
ASUNTO : SP11-P-2012-000874
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio empleado de fabrica de suela y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco); por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita:”Por cuanto a la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal no han variado; aunado al hecho, que aún este Despacho Fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 30 de Marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio empleado de fabrica de suela y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco); por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)
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