REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000546
ASUNTO : SP11-P-2011-000546
Visto el escrito presentado por la defensora pública penal Abg. BETTY SANGUINO, en representación de los imputados 1.- JUAN ALBERTO NIÑO RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.617.171, nacido en fecha 24-10-1992, de 18 años de edad, soltero; residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, télefono: 04269271544, y 2.-HENRY ANTONIO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-13.303.199, nacido en fecha 21-04-1978, de 32 años de edad, soltero; residenciado en residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, teléfono: 04269271544, 0416535025, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada 30 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 03 de marzo de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los imputados JUAN ALBERTO NIÑO RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.617.171, nacido en fecha 24-10-1992, de 18 años de edad, soltero; residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, télefono: 04269271544, y 2.-HENRY ANTONIO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-13.303.199, nacido en fecha 21-04-1978, de 32 años de edad, soltero; residenciado en residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, teléfono: 04269271544, 0416535025, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía octava ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los aprehendidos JUAN ALBERTO NIÑO RAMON y HENRY ANTONIO RINCON BLANCO, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones a los imputados: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días. 2.- No agredir a la victiman física ni verbalmente. 3.- No incurrir en hechos de Carácter Penal. 4.- Acudir a todos los actos del Proceso.
Presentes los imputados manifestaron cada uno de manera separada: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos JUAN ALBERTO NIÑO RAMON y HENRY ANTONIO RINCON BLANCO, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada TREINTA (30) días se amplían a cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a los ciudadanos imputados de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS: 1.- JUAN ALBERTO NIÑO RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.617.171, nacido en fecha 24-10-1992, de 18 años de edad, soltero; residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, télefono: 04269271544, y 2.-HENRY ANTONIO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-13.303.199, nacido en fecha 21-04-1978, de 32 años de edad, soltero; residenciado en residenciado en Villa Bareque, calle principal, casa sin numero, al lado del restaurante el Rancho de Juancho, El Chicaro Villa Bareque, vía la Petrolea, Rubio Municipio Junín estado Táchira, teléfono: 04269271544, 0416535025, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas el 03 de marzo de 2011, de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a los ciudadanos imputados de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA