REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002832
ASUNTO : SP11-P-2011-002832

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 16 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN Y CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 11, 3ra Compañía, dejan constancia de las siguiente actuaciones el día 03 de Noviembre de 2011, encontrándose en el servicio de la Aduana Subalterna de Ureña en el canal Colombia –Venezuela se subieron a la unidad de transporte publico junto con el canino Taylo, observaron a dos ciudadanos los cuales tomaron una actitud sospechosa motivo por el cual le indicaron que los acompañan a realizarle un inspección corporal, motivo por el cual buscaron a dos testigos, dichos ciudadanos al realizar la inspección corporal quedaron identificados como, Ferney Abelardo Parada Pinzón de nacionalidad Colombiana .C.C 1.093.751.685, al solicitarle que se sacara todo lo que tenía en sus bolsillos , observaron una bolsa transparente contentiva de una sustancia vegetal de color vede olor fuerte y penetrante, al realizarla la otra inspección al otro ciudadano el cual quedo identificado como Cristian Neira Suárez indocumentado, al cual le manifestaron que se sacara todo lo que tenía en su bolsillos, encontrándole una bolsa platica transparente contentiva con un material verde de olor fuerte y penetrante , acto seguido les explicaron sus derechos y el motivo de su detención se trasladaron hasta la sede del Comando de la tercera Compañía donde procedieron a realizarle el pesaje el cual arrojo un peso de (17) gramos, y (03) gramos, para un total de (20) gramos, acto seguido informaron vía telefónica a la Fiscal 21° del Ministerio Publico.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos imputados FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 1.093.751.685, nacido en fecha 27 de septiembre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Jorge Parada Ardila (v) y de Matilde Pinzón Ferrer (v), casado, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle 8, Nº 7-31, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira; CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, , titular de la cédula de identidad V.- 25.916.902, nacido en fecha 12 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Orlando Neira Cárdenas (v) y de Cristina Suárez Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Urbanización Portal 2, Nº 39, Tienditas; Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-651.06.90, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo titulado DE LAS PRUEBAS. Por otra parte, solicita que se le revoque la medida al ciudadano FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN, la medida cautelar que le fue otorgada en la Audiencia de Presentación y calificación de Flagrancia y se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, toda vez que el mismo no se ha hecho presente a los distinto señalamiento.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN y CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los imputados FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN y CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me voy a portar bien, es todo”.

La defensora pública penal, abogada BETTY SANGUINO, expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no se opone a la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los imputados FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN y CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 16 DE ABRIL DE 2012, hasta el 16 DE ABRIL DE 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Asistir a un Centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia por ante el Tribunal. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE SEPARA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del imputado Jaime Jaimes Puentes.
SEGUNDO: EN VIRTUD de la separación de la continencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, , titular de la cédula de identidad V.- 25.916.902, nacido en fecha 12 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Orlando Neira Cárdenas (v) y de Cristina Suárez Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Urbanización Portal 2, Nº 39, Tienditas; Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-651.06.90, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA al acusado CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Asistir a un Centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia por ante el Tribunal.
SEXTO: SE REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 04 de Noviembre de 2011, al imputado FERNEY ABELARDO PARADA PINZÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 1.093.751.685, nacido en fecha 27 de septiembre de 1989, de 21 años de edad, hijo de Jorge Parada Ardila (v) y de Matilde Pinzón Ferrer (v), casado, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle 8, Nº 7-31, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira; CRISTIAN ORLANDO NEIRA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, , titular de la cédula de identidad V.- 25.916.902, nacido en fecha 12 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Orlando Neira Cárdenas (v) y de Cristina Suárez Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Urbanización Portal 2, Nº 39, Tienditas; Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-651.06.90, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; decretándose en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS