REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000494
ASUNTO : SP11-P-2012-000494

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal ABG. YANED CONTRERAS, en representación del imputado NELSON RAMÓN BRICEÑO SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.937, nacido en fecha 10 de Julio de 1.972, de 39 años de edad, hijo de Ramón Briceño (v) y Ismelda Salas (v), casado, de profesión u oficio funcionario público; residenciado en la calle 30, entre carrera 28 y 29, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9596781 y 0416-7263121 (esposa Yaned Lozano); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Octavio Mora Galvis y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yurgen Alarcón Galvis y Beatriz Jerez de Lozano; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada 15 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 24 de Febrero de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NELSON RAMÓN BRICEÑO SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.937, nacido en fecha 10 de Julio de 1.972, de 39 años de edad, hijo de Ramón Briceño (v) y Ismelda Salas (v), casado, de profesión u oficio funcionario público; residenciado en la calle 30, entre carrera 28 y 29, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9596781 y 0416-7263121 (esposa Yaned Lozano); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Octavio Mora Galvis y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yurgen Alarcón Galvis y Beatriz Jerez de Lozano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez vencido el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado NELSON RAMÓN BRICEÑO SALAS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Presentar un (01) fiador, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes OCHENTA (80) Unidades Tributarias, quien deberá consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias y/o Constancia de Trabajo; así como, copia documentos que soporten tal ingreso y sus originales para su vista y devolución.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 15 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano imputado NELSON RAMÓN BRICEÑO SALAS, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA AL CIUDADANO: NELSON RAMÓN BRICEÑO SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.937, nacido en fecha 10 de Julio de 1.972, de 39 años de edad, hijo de Ramón Briceño (v) y Ismelda Salas (v), casado, de profesión u oficio funcionario público; residenciado en la calle 30, entre carrera 28 y 29, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9596781 y 0416-7263121 (esposa Yaned Lozano); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Octavio Mora Galvis y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yurgen Alarcón Galvis y Beatriz Jerez de Lozano, impuestas el 24 de febrero de 2012, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA