San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003572
ASUNTO : SP11-P-2006-003572
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): JULIO ENRIQUE ULLOA RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
En la audiencia de hoy martes 14 de Febrero de 2012, siendo las 10:59 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JULIO ENRIQUE ULLOA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , nacido en fecha el día 21 de septiembre de 1.960, de 51 años de edad, hijo de Rafael Enrique Ulloa Barrera (f) y de Jacinta Beatriz Rodríguez (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-8.931.184, de estado civil viudo, profesión u oficio Mecánico Automotriz-Diesel, residenciado calle real de la cortada de Catia, numero 52 Distrito Capital, teléfono 0212-8725939, 0426-6113411, en la comisión del delito de: USO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano Jorge Meza Molina. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el imputado su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de ley, y si saliese fuera del mismo se notificara a las partes, siendo su dispositivo del siguiente tenor:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE ULLOA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , nacido en fecha el día 21 de septiembre de 1.960, de 51 años de edad, hijo de Rafael Enrique Ulloa Barrera (f) y de Jacinta Beatriz Rodríguez (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-8.931.184, de estado civil viudo, profesión u oficio Mecánico Automotriz-Diesel, residenciado calle real de la cortada de Catia, numero 52 Distrito Capital, teléfono 0212-8725939, 0426-6113411, en la comisión del delito de: USO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano Jorge Meza Molina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada y sellada en San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.
SP11-P-2006-003572.
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