San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002597
ASUNTO : SP11-P-2010-002597


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): LUZMILA BOLIVAR CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ


En la audiencia de hoy miércoles 30 de Marzo de 2012, siendo las 09:41 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana LUZMILA BOLIVAR CONTRERAS; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07-06-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 60.294.514, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de Francisco Bolívar (v) y Olga Contreras (f); residenciado en Caño Azul, Parte Alta, Calle Principal, Casa de color naranja, cerca de la escuela Caño Azul, en la comisión del delito de: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Octava Abg. Gerson Ramírez, el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez no encontrándose presente la imputada de autos. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Octava, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. El Tribunal una vez verificada las condiciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 09 de febrero de 2011, en la que este Tribunal le otorgó a la ciudadana acusada, la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con presentaciones cada sesenta (60) días, se observa que la ciudadana imputada dio efectivo cumplimiento a la misma, según se desprende de la revisión del sistema Iuris. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada dentro del lapso de ley, y si saliere fuera de dicho lapso, se notifican a las partes, siendo su dispositivo del siguiente tenor:


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE LO SIGUIENTE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUZMILA BOLIVAR CONTRERAS; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07-06-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 60.294.514, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de Francisco Bolívar (v) y Olga Contreras (f); residenciado en Caño Azul, Parte Alta, Calle Principal, Casa de color naranja, cerca de la escuela Caño Azul, en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
|Dada, firmada y refrendada en San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.



LA JUEZ DE JUICIO N° 1.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.

SP11-P-2010-002597