San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000095
ASUNTO : SP11-P-2011-000095
RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO ROSERO ANGARITA
DEFENSOR: ABG. YANED IVON CONTRERAS
Visto que en fecha 14 de Febrero de 2012, se fijo por auto separado fecha para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, para el día 05 de Marzo de 2012, a las 10:30 a.m, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano acusado: LUIS ALBERTO ROSERO ANGARITA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calarcá, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 09/08/1969, de 41 años de edad, hijo de Jesús Carlos Rosero Guerra (V) y de María Angarita Vásquez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-18.392.260, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Vereda Mampote, finca El Cedrito, municipio Guarenas del Estado Miranda, teléfono 0414-904.60.07 0414-904.81.52; por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Visto que en fecha 05 de Marzo de 2012, fue realizado por secretaria de este Tribunal constancia de no despacho, motivado a permiso especial otorgado a la ciudadana Jueza del mismo, por la Rectoria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio N.- 147, de fecha 28 de Febrero de 2012, para realiza tramites de protocolización de titulo profesional. En consecuencia de ello, se acordó resolver lo conducente por auto separado. Revisadas como han sido las respectivas presentaciones, a través del sistema Iuris, impuestas por este Tribunal, en fecha 14 de Febrero de 2011, al ciudadano: LUIS ALBERTO ROSERO ANGARITA, correspondientes a cada sesenta (60) días, se evidencia que el mismo dio efectivo cumplimiento a dicha obligación, en consecuencia de ello, este Tribunal procede a pronunciarse de oficio, de conformidad a lo establecido por el Legislador Patrio en el artículo 318 numeral 3, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ROSERO ANGARITA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calarcá, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 09/08/1969, de 41 años de edad, hijo de Jesús Carlos Rosero Guerra (V) y de María Angarita Vásquez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-18.392.260, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Vereda Mampote, finca El Cedrito, municipio Guarenas del Estado Miranda, teléfono 0414-904.60.07 0414-904.81.52; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada, y refrendada en San Antonio del Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.
SP11-P-2011-000095.
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