San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000211
ASUNTO : SP11-P-2011-000211
RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
En la audiencia de hoy viernes 09 de marzo de 2012, siendo las 10:03 horas de la mañana, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 09/03/1990, de 20 años de edad, sin cedula de identidad, soltero, hijo de Gilberto Badillo (f) y de Flor María Hernández (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0265-4150124; residenciado en Ciudad Ojeda, San Benita, calle principal, sector el Danto casa n ° A-119, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el imputado y su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de ley, y si saliese fuera del mismo le serán libradas las respectivas notificaciones a las partes. Siendo su dispositivo del siguiente tenor:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 09/03/1990, de 20 años de edad, sin cedula de identidad, soltero, hijo de Gilberto Badillo (f) y de Flor María Hernández (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0265-4150124; residenciado en Ciudad Ojeda, San Benita, calle principal, sector el Danto casa n ° A-119, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada y refrendada en San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
ELSECRETARIO.
SP11-P-2011-000211.
|