San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000244
ASUNTO : SP11-P-2011-000244
RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): MARLENE JOYA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
En la audiencia de hoy lunes 26 de marzo de 2012, siendo las 11:23 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana MARLENE JOYA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Girón, departamento de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1965, de 45 años de edad, hijo de Pedro Antonio Joya (f) y de María del Carmen Hernández (v) titular de la cédula de identidad N° 63.325.893, soltera, de profesión u oficio empleada de servicio, domiciliada en Ciudad Bolívar urbanización aceiticos II, manzana D, vereda D, N° 64-06 teléfono 0285-6156841, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gersón Ramírez, el imputado su defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, defensora privada de la imputada, quien expuso lo siguiente: “Una vez escuchada mi defendida, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de ley, y si saliese fuera del mismo, se notificaran conforme a derecho las partes correspondientes, siendo su dispositivo del siguiente tenor:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARLENE JOYA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Girón, departamento de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1965, de 45 años de edad, hijo de Pedro Antonio Joya (f) y de María del Carmen Hernández (v) titular de la cédula de identidad N° 63.325.893, soltera, de profesión u oficio empleada de servicio, domiciliada en Ciudad Bolívar urbanización aceiticos II, manzana D, vereda D, N° 64-06 teléfono 0285-6156841; por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada y refrendada en San Antonio del Táchira a los dieciséis (16) de Abril de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.
SP11-P-2011-000244.
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