REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003209
ASUNTO : SP11-P-2011-003209


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): YAMILE MARTINEZ TARAZONA
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ

Vista la celebración de la audiencia de juicio oral y público, celebrada en fecha 19 de marzo del año en curso, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-003209, seguida por la Fiscalía 24 del ministerio público, representada por la Abg. María Teresa Ochoa, en contra de YAMILE MARTINEZ TARAZONA, Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.728.840, nacida en fecha 21 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de Juan de Jesús Martínez (f) y de Teresa Tarazona Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa; residenciada en la calle 34 entre 27 y 28 Nº 27-72, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, donde la acusada estuvo asistida por el defensor privado Abg. Sandro Márquez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes, realizando las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo del año en curso, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para llevarse a cabo el juicio oral y público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de YAMILE MARTINEZ TARAZONA, Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.728.840, nacida en fecha 21 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de Juan de Jesús Martínez (f) y de Teresa Tarazona Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio ama de Casa; residenciada en la calle 34 entre 27 y 28 Nº 27-72, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Lupe Ferrer Alcedo a la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la acusada de autos, y su defensor privado Abg. Sandro Márquez. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusada y público presente. Se concede el derecho de palabra a al ciudadana representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acusación en contra de la ciudadana YAMILE MARTINEZ TARAZONA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una sentencia condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Sandro Márquez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendida por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho acusado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención licita, legal, pertinente y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En éste estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas, la jueza pregunta a la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin de que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el defensor privado Abg. Sandro Márquez, expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, ampliándosele el régimen de presentaciones, es todo.” Seguidamente la Jueza le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud de la acusada y de la defensa privada, y esta expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal no se opone la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la acusada y su defensor, es todo”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, éste Tribunal adminiculando el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa y la declaración del acusado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

A
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

A.1- En cuanto a la calificación jurídica: los hechos que dieron origen al presente juicio, ocurrieron según La presente causa penal iniciaron según acta de investigación penal N. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-1278 de fecha 05 de Diciembre de 2011, donde funcionarios adscrito a la comando Regional N.1 de la Guardia Nacional de Venezuela dejan constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 11.20 horas de la mañana encontramos de servicio en el punto de control de la Aduana de San Antonio, específicamente en el canal Sur, sentido Cúcuta República de Colombia, destino San Antonio observamos transitar un vehiculo placa 57YKAJ, marca Chevrolet, color azul y plata, conducido por un ciudadano de sexo masculina, al cual le solicitamos al conductor su documentación personal y la del vehiculo identificándose como GOMEZ NARANJO ALIRIO SEGUNDO, venezolano y el mismo presentó una copia fotostática de un certificado de registro de vehiculo a nombre de Alan José Cordero Hernández y una autorización de la misma persona del certificado. Igualmente en el puesto del copiloto se encontraba una ciudadana a quien se le solicito la documentación personal identificándose con cedula laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de GARCIA YUSMELY JOSEFINA, la misma presento una actitud sospechosa, procediendo de inmediato a verificar referido documento ante el sistema SAIME, y se pudo apreciar que existe un montaje fotográfico y motivado al nerviosismo presentado por dicha ciudadana antes mencionada fue trasladada a la sala de requisa de la Aduana Principal, donde en el interior de la cartera se le encontró una cedula de ciudadanía a nombre de MARTINEZ TARAZONA YAMILE, y que la cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela, la tiene para poder transitar en Barquisimeto y donde la misma la había compro a su cuñado ya fallecido en la población de Cúcuta Colombia, quedando detenida.

B
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas, encuentra éste Tribunal que la acusación presentada por el representante Fiscal, en contra de la acusada: YAMILE MARTINEZ TARAZONA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados. Y así se decide.

C
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Admitida como fue la acusación, procede la ciudadana Jueza a imponer a la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso de las alternativas del proceso que para el presente caso son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. 2) Solicitar la suspensión condicional del proceso y 3) Solicitar la apertura a juicio oral y público. Seguidamente, manifestando la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA, querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el defensor Abg. Sandro Márquez, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, ampliándosele el régimen de presentaciones, es todo. ”Seguidamente la Jueza le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del y de la defensa pública, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza esta representación Fiscal no se opone la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la acusada y su defensor, es todo”.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de ley, oído lo expuesto por la representante fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el acusado, ésta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento en cuanto a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso en los siguientes términos;
La acusada de autos en uso de sus derechos, solicito a éste Tribunal la aplicación de la medida aquí referida, y al respecto cabe señalar que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 42: Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a ésta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma anterior, se desprende que el delito acusado por el Ministerio Público es el USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, la acusada impuesta como fue de las garantías constitucionales y procesales, admitió libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Por lo que se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, para la aplicación de la alternativa aquí solicitada.

En consecuencia cumplidos los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, se fija un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada seis (06) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) No incurrir en nuevos hechos punibles. c) Obligación de donar un mercado al geriátrico de Ureña, por la cantidad de 200 bolívares fuertes.
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones aquí impuestas, es todo”. Se hizo saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso decretada por este Tribunal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO SIGUIENTE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana: YAMILE MARTINEZ TARAZONA, Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.728.840, nacida en fecha 21 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de Juan de Jesús Martínez (f) y de Teresa Tarazona Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa; residenciada en la calle 34 entre 27 y 28 Nº 27-72, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada seis (06) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo. b) No incurrir en nuevos hechos punibles. c) Obligación de donar un mercado al geriátrico de Ureña, por la cantidad de 200 bolívares fuertes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber la acusada YAMILE MARTINEZ TARAZONA, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda copia certificada del acta a la defensa. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y refrendada en San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO

SP11-P-2011-003209