REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000894
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
EL FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. RAMON DIAMONT.
EL IMPUTADO: RODOLFO JOSÉ MATA LOYO
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMANDO JOSÉ MATA LUNAR
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír a imputado RODOLFO JOSÉ MATA LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.940, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. ARMANDO JOSÉ MATA LUNAR.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Siendo la oportunidad a los fines de realizar la audiencia de presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal actuando como garante de Justicia y de buena fe; pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.508.940, en virtud de que en fecha diez (10) abril de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde (05:30p.m.), al momento que el ciudadano FUENTES MORILLO DEIVIS ABRAHAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.944, estaba entrando a su lugar de trabajo, es interceptado de manera violenta por el imputado de auto, sin razón alguna, tomándolo por el cuello y le colocándole las esposas de seguridad; para luego hacerlo montar, sin su consentimiento, en una patrulla perteneciente al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; una vez en la patrulla, el ciudadano el ciudadano FUENTES MORILLO DEIVIS ABRAHAN, le pregunta al funcionario MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, la razón por la cual, estaba siendo detenido, este le dice que se calle y que bajara la cabeza. Una vez que llegan a la sede de la estación policial de Macuto, el funcionario sin registrar o participar a sus superiores, su actuación policial; procediendo a ingresarlo a dicha sede, esposado y en contra de su voluntad, la víctima al momento que se encuentra en la antes mencionada sede se encuentra con la ciudadana ALEXANDRA ALEXANSDRA, ciudadana esta, la cual es la actual pareja del funcionario MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, manifestándole este que lo había detenido por una situación que había sucedido entre la víctima y la ciudadana antes mencionada. Momento en que es sucedía ciudadanos que habían visto cuando, habían detenido la víctima, procedieron a realizar llamada telefónica a los fines de saber en que lugar se encontraba detenido el ciudadano FUENTES MORILLO DEIVIS ABRAHAN, no encontrándose registro alguno de la aprehensión de dicho ciudadano; en virtud de ello, el funcionario LENNY LEONARDI, procedió dirigiéndose a la zona, toda vez que tenia información que había ingresado un ciudadano con las mismas características del que estaban buscando, al momento en que este se apersona, observa al funcionario MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, tenia detenido y esposado FUENTES MORILLO DEIVIS ABRAHAN; procediendo a comparecer de manera inmediata funcionarios de la oficina de Decisiones Policiales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, procediendo aprehender de manera inmediata al funcionario MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, por ser ilegitima actuación: esta representación fiscal consigna en el presente acto origina de los partes operativos, constante de seis (06), folios donde se observa que el imputando de auto, no participo su actuación; consignando de igual forma, copia certificada de parte operativo, constante de tres (03) folios útiles, a los fines de demostrar que el funcionario se encontraba activo, al momento de practicar la aprehensión ilegitima. Ahora bien esta Representación fiscal observando los hechos antes narrados, solicita muy respetuosamente al Tribunal, se declare como flagrante la aprehensión del ciudadano MATA LOYO RODOLFO JOSÉ, en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los parámetros exigidos por el Legislado; de igual forma esta Representación Fiscal, solicita que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ello en virtud a los fines de realizar actuaciones, con el objeto de esclarecer los presente hechos; de igual forma al ver lo hechos antes narrados el Ministerio Publico, observa que los mismos se subsumen en el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal, es por lo que precalifica en este delito. Ahora bien, al observar que están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, vale decir estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidente mente prescrito; merecedor de pena privativa de liberta y por existir fundado de elementos para atribuirle como auto del hecho al imputado; esta Representación fiscal solicita se le impongan las mediadas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.

Acto seguido la juez le explicó claramente al imputado RODOLFO JOSÉ MATA LOYO, el hecho imputado por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensor haber comprendido el hecho que se le atribuye, así como el delito que le imputan, por lo que mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado RODOLFO JOSÉ MATA LOYO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “el día 10-04-2012 como a las 6 de la tarde cuando me encontraba en las adyacencias de la Guzmanía se apersono una ciudadana que se encontraba llorando y agitada la misma pidiendo ayuda ya que había avistado al ciudadano que había abusado sexualmente de ella posterior a esto le dije que se calmara y me indicara donde se encontraba dicho ciudadano, la misma me indica que se encontraba en las adyacencias de la plaza vargas en la Guair, posteriormente le indico que pasara a investigaciones a los fines que realizara la denuncia contra este ciudadano la misma indicando nerviosa y gritando que quería estar con un familiar para que la acompañara a tomar dicha denuncia tomando en cuenta la situación pide la colaboración que la llevara al sector del cantón para buscar a un familiar para que la acompañara tomando en cuenta la situación tome la iniciativa de prestarle la colaboración con la finalidad de dar respuesta inmediata y prestarle ayuda, una vez en el camino, yo detuve al ciudadano ya que cunado llegamos al cantón ella me informo que ese era él que había abusado de ella en eso vi. a un señor y le pregunto si había visto a un ciudadano que estaba vestido de pantalón blujin y camisa blanca que se encontraba por las adyacencias posteriormente este me indica que si que se llamaba Deivis y trabaja en el diario la verdad entonces detengo preventivamente y lo llevo a la estación de macuto luego llego la ciudadana y me indica que es la persona que había abusado de ella en el año 27-09-2011 posteriormente se apersona el supervisor LENIN quien le indica al ciudadano que tenia retenido que no se podía retirar y le dijo al ciudadano que no se retirara del lugar y posteriormente el supervisor me deja detenido y me quitan el arma de reglamento nunca me informaron los motivos por los cuales me detuvieron, quiero dejar constancia que a ninguno de los ciudadanos los conozco de vista ni de trato. Es todo.”Seguidamente el Tribunal le pregunta al Fiscal y a la defensa si realizarían preguntas a lo que respondieron que si. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al fiscal quien expone ¿La ciudadana Lugo Díaz Alexandra de Jesús estudia con usted en la universidad? El imputado a preguntas formuladas respondió: “NO” 2.- ¿Cuándo la ciudadana Lugo Díaz Alexandra de Jesús, le manifiesta lo que había sucedido con la victima le manifestó que ella tenia conocimiento que estaba hablando a sus espaldas? El imputado a preguntas formuladas respondió: “Desconozco”. 3.-¿La ciudadana le manifestó el lugar donde trabajaba la victima para el momento? El imputado a preguntas formuladas respondió: “No”. 4.- ¿Como tuvo conocimiento que trabajaba en la guaira? El imputado a preguntas formuladas respondió: “Porque la ciudadana cuando pasamos por el lugar la misma me indico que el ciudadano trabajaba en el diario la verdad. 5.- ¿Le pregunto a la victima cuando ocurrieron los hechos? El imputado a preguntas formuladas respondió: “NO” 6.- ¿Quien le tomo la denuncia a la ciudadana? El imputado a preguntas formuladas respondió: “ Yo y otro compañero y la dejamos escritas en un papel en la comisaría del este”. 7.- ¿Le notifico al Ministerio Publico en materia de violencia que existía una denuncia y que iba a detener a un sujeto y una vez detenido le participo al fiscal competente de la materia?. El imputado a preguntas formuladas respondió:“No me dio tiempo”. 8.-¿La ciudadana le manifestó cuando sucedieron los hechos? El imputado a preguntas formuladas respondió: No al momento no. El Tribunal le cede la palabra al defensor privado quien realizó sus preguntas de la siguiente manera: 1.-¿Al momento de que retienes al ciudadano preventivamente en ese momento llegan los funcionarios? El imputado a preguntas formuladas respondió: “Si” 2.-¿Cuánto tiempo tardaron estos funcionarios en llegar? El imputado a preguntas formuladas respondió: “Como 10 minutos. 3.- ¿Qué tiempo permaneció el ciudadano en el modulo policial? El imputado a preguntas formuladas respondió: “Como 20 minutos”. Seguidamente la ciudadana Juez Realiza preguntas de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo lleva como funcionario? El imputado a preguntas formuladas respondió: “8 años”. Siempre sus procedimientos son de esta manera? El imputado a preguntas formuladas respondió: No este es el primer caso que práctico así siempre los he realizado a denuncia tomada se procede a realizar el caso.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ARMANDO JOSÉ MATA LUNAR, quién expuso: “leída las actuaciones del presente expediente la defensa observa que no existen suficientes c elementos de convicción que demuestren el delito imputado por el Ministerio Publico por cuanto en ningún momento se a cometido el delito de privación ilegitima de libertad y es por lo que solicito ante este Tribunal una medida sustitutiva de libertad y pido el procedimiento ordinario a los fines que verdaderamente el fiscal del Ministerio Publico realice la investigación como es, a la vez pido copia de la presente audiencia. Es todo”



CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal, es por lo que precalifica en este delito.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo del presente hecho punible, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, Ut-supra . Encuadra dentro del tipo penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal, es por lo que precalifica en este delito.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano RODOLFO JOSÉ MATA LOYO, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Publico a lo que no tuvo objeción la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RODOLFO JOSÉ MATA LOYO, tal como fue solicitada por el Ministerio Publico así como por la defensa de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6º y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la victima; y la presentación de dos (02) fiadores cada uno deberá acreditar (20) unidades tributarias así mismo los fiadores deberán consignar constancia de Trabajo, Constancia de Buena conducta policial y constancia de residencia. QUINTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA