REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000897
ASUNTO : WP01-P-2012-000897
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
EL FISCAL OCTAVO DEL M.P: ABG. JHONNY RAMIREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. IVONNE VARGAS SIRIT
EL IMPUTADO: JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA
LA VICTIMA: MICHEL DE LOS ANGELES BARRUETA SIFONTE.
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.338. Debidamente asistidos en este acto por la Defensa Privada ABG. IVONNE VARGAS SIRIT.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: “Presento y pongo a su disposición para ser oído al ciudadano JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, ya identificado a las actas quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 10 de los corrientes, por cuanto de las actuaciones cursantes a la presente causa se desprende que en fecha 08 del mes y año en curso, en horas diurnas, la adolescente MICHELL DE LOS ANGELES BARRUETA SIFONTES, de 12 años de edad, se encontraba en su residencia cuando de pronto la visita dicho ciudadano con quien mantenía una relación de noviazgo y le dice que se monte en su moto, por lo que la joven accedió voluntariamente y la conduce a un lugar denominado la hacienda en el Sector de Quenepe, Parroquia Maiquetía, donde de mutuo y común acuerdo sostuvieron relaciones sexuales vaginales, ocurriendo esta situación en varias oportunidades, ya que entre ellos existía una relación de noviazgo a sabiendas de la marca diferencia de edad cronológica entre ambos, si bien es cierto consentida por la madre de la adolescente, la misma denunció esos hechos ante la autoridad policial. Consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, las resultas del dictamen pericial de tipo ginecológico anal practicado a la adolescente victima. En tal sentido, esta Representación Fiscal cconsidera que los hechos antes narrados y la conducta desplegada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículos 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que tipifica y sanciona el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE artículos 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito que se ratifiquen las medidas de protección impuestas por el órgano receptor las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 y la establecida en el articulo 92 numeral 7 de la ley que rige la materia, así mismo solicito le sea decretada las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los artículos 256, numerales 3, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la mencionada Ley. Asimismo pido al Tribunal que al momento de emitir su decisión tome en cuenta lo previsto en el articulo 8 de la ley Especial, referido al interés superior de la adolescente víctima el cual es de obligatorio cumplimiento en las decisiones que le conciernen y mas aun en el presente caso donde por la acción dolosa del imputado vulneró un bien jurídico de rango legal como lo es el derecho a decidir libremente la adolescente su sexualidad. Por último solicito copias simples de la presenta acta. Es todo”.
Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hechos que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. IVONNE VARGAS SIRIT, quién expuso: oída la exposición del Ministerio Publico y revisada las actas esta defensa visto la precalificación fiscal la cual es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE el cual se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículos 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestre semejante delito por cuanto bien podemos observar que en la denuncia formulada por la madre LISSEEHT DEL CARMEN SIFONTE, dio consentimiento sabiendo que era una adolescente de 12 años de edad, por lo que se ve con claridad que no es una madre responsable para con sus hijos y quizás no fue que se le escapo sino que la niña en varias oportunidades se le iba de la casa con pleno conocimiento por lo que solicito de conformidad Copn el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal que este Tribunal inste al Ministerio Publico a citar a la ciudadana LISSEEHT DEL CARMEN SIFONTE a los fines que comparezca a la Fiscalía y le sea tomada nuevamente la respectiva entrevista, así como también me reservo el derecho a ofrecer testigos que tengan conocimiento sobre el presente hecho ante la vindicta publica. Y en este mismo acto solicito libertad sin restricción y en el supuesto negado una medida cautelar sustitutiva de libertad, que el presente caso se ventile por la vía especial que rige la materia y solicito copias de la presente acta, es todo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, artículos 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por el acta de entrevista tomada a la victima, a la representante legal (madre) de la victima, aunado estos elementos constante de un (1) folio útil, las resultas del dictamen pericial de tipo ginecológico anal practicado a la adolescente victima.
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo, aunado a la cadena de custodia de los objetos y el arma incautada, objetos de interés criminalísticos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, Ut-supra . Encuadra dentro del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, artículos 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal únicamente por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima impuestas por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87 numerales 5ª y 6ª, en consecuencia se le impone al ciudadano JOSE FRANCISCO PESTANO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.338, las cuales consisten en: la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, TERCERO: El imputado de autos, deberá asistir a charlas en IREMUJER, contemplada en el articulo 92 numeral 7, Igualmente se le impone de las medidas cautelares contempladas en el articulo 256 numerales 3ª, 6ª y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones cada treinta (30) días, la prohibición expresa de acercarse a la victima, así como al lugar de los hechos, asimismo de deberá, la presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno el equivalente a veinte (20) (UT) unidades tributarias, los cuales deberán consignar, cada fiador constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta policial. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A QUE LE SEA DECRETADO A SU REPRESENTADO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a que le sea tomada nuevamente entrevista a la madre de la victima ciudadana LISSEEHT DEL CARMEN SIFONTE, así mismo se insta al Ministerio Publico a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en los delitos de Violencia de Género. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA