REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000739
ASUNTO : WP01-P-2012-000739
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado YEILA SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere, la Libertad Inmediata del ciudadano MICHEL JUNIOR LOPEZ TORME, portador de la Cedula de Identidad N° 23.597.160,
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 del mes de Marzo del presente año, se realizo la Audiencia para oír al imputado, en la cual fue Decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 numeral 2ª aparte de la Ley de Drogas..
Ahora bien, establece artículo 264 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano MICHEL JUNIOR LOPEZ TORME, portador de la Cedula de Identidad N° 23.597.160, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-02-92, de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LOPEZ MICHEL ALBERTO (V) y de YANETH TORME (V), con residencia en: Colina de Jesús, calle Villa Luz, casa Morelba, N° 50, Maiquetía, Estado Vargas, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de analizar lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, quien como rector de la investigación, hace ver que de la misma han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de privación de libertad, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, Razón por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, es Decretar la libertad Sin Restricciones del ciudadano MICHEL JUNIOR LOPEZ TORME, portador de la Cedula de Identidad N° 23.597.160. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad Decretada por este Juzgado al ciudadano MICHEL JUNIOR LOPEZ TORME, portador de la Cedula de Identidad N° 23.597.160. Y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejúsdem Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía. Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese el correspondiente Boleta de Excarcelación
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 5
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRIGUEZ