REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000998
ASUNTO : WP01-P-2012-000998
LA JUEZA: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SHINDING ESCOBAR
EL IMPUTADO; (a): LUIS ISMAEL VASQUEZ MACHADO
LA DEFENSA: ABG. ADRIANA ARREAZA
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado LUIS ISMAEL VASQUEZ MACHADO debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Séptima Penal ABG. ADRIANA ARREZA.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: Yo Sindhi Escobar Zapata, presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano Luis Vásquez Machado, ampliamente identificado en el acta policial que encabeza las presentes actuaciones, y quien fuere aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Guardia del Pueblo, siendo el día 23-04-2012 aproximadamente a las 05:00am, cuando los funcionarios realizaban una labor de patrullaje en la parte alta del sector nuevo mundo, quien al ver a los funcionarios emprendiendo la huida a veloz carrera logrando darle alcance a los pocos metros practicándole la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos y al ser verificado por el Sistema de consulta de datos SICODA arrojo que reencuentra solicitado por la subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de comercio de sustancias psicotrópicas; ahora bien Juez de control esta representación fiscal actuando de buena fe considera que el ciudadano no esta siendo requerido por órgano jurisdiccional alguno no ha suido sorprendido por delito infragante, motivo por el cual solicito la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano y se oficie a la consultaría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de subdelegación del Estado Vargas, a los fines de ser eliminado el estatus de solicitado, por ultimo solicito copias. Es todo. Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado LUIS ISMAEL VASQUEZ MACHADO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensor haber comprendido los hecho que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “no deseo declarar es todo. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ADRIANA ARREAZA, quién expuso: “Oída la exposición fiscal y revisada las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico que se le otorgue la libertad plena y sin restricción de mi defendido toda vez que no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Solicito copias, es todo. Es todo”.
Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado LUIS ISMAEL VASQUEZ MACHADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1961, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ismael Vásquez (f) y de María Machado (V), titular de la cédula de Identidad N° 6.497.287, residenciado en: La Veguita en frente del Puente Guzmania parte alta por donde esta el Mercal, casa S/N, la Guaira, estado Vargas, teléfonos: 0414-161-84-45, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hechos que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ADRIANA ARREAZA, quién expuso: “Oída la exposición fiscal y revisada las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico que se le otorgue la libertad plena y sin restricción de mi defendido toda vez que no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Solicito copias, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, Y pasa a emitir los siguientes pronunciamientos.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, el imputado de autos, no ha sido presentado por delito alguno.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos, establecidos en el artículo 250.
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo, aunado a la cadena de custodia de los objetos y el arma incautada, objetos de interés criminalísticos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, Ut-supra Encuadra dentro de ningún tipo penal .
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: República Bolivariana de Venezuela RIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano antes identificado, de manera flagrante. SEGUNDO y como quiera que el mismo no ha sido presentado por delito alguno, este Tribunal DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ISMAEL VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 6.497.287, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, en ninguno de sus numeral, que no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. Se ordena librar los correspondientes oficios al órgano receptor. Líbense los respectivos oficios al órgano aprehensor. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA