REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control
Macuto, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001053
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001053
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISELDA ROCAFUERTE en colaboración con la FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUDELIS SOLORZANO.
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL 11º: ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
LA IMPUTADA: NELSÓN ANTONIO ISTURIZ GONZÁLEZ
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado NELSÓN ANTONIO ISTURIZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.402.900, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Décimo Primero Penal ABG. CARMEN RODRÍGUEZ.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: : “Presento al ciudadano Nelson Isturi titular de la C.I indocumentado En fecha 25 de Abril del 2012, siendo las 8 horas de la noche, compareció el oficial Mayo Henderson adscrito a la División de Procesamiento Búsqueda y captura de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del estado Vargas, al encontrarse en el sector El Teleférico lograron recabar información que uno de los ciudadanos evadidos de la Planta se encontraba en el sector, y que el ciudadano requerido andaba en muletas ya que le fue amputada la pierna derecha, por lo que al avistar al ciudadano con las características recibidas lograron avistar a un ciudadano con iguales características a las descritas por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios solicitándole que exhibiera todos los objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando no poseer nada, inmediatamente se le practicó la inspección corporal no incautando ningún objeto de interés criminalístico, más sin embargo, al solicitar al Sistema Integrado de Información Policial, arrojó que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el 27.02.05, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, número PD1 168783 7, y por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según expediente procesal H-001576, por lo se procedió a la detención del mencionado ciudadano quien quedó identificado como ISTURIZ GONZALEZ NELSON ANTONIO. En virtud de los hechos antes descritos, esta Representación Fiscal, subsume la conducta del imputado dentro de las previsiones del artículo del Código Penal, el cual establece el delito de FUGA DE DETENIDO, por lo cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 de la norma adjetiva penal, a todo evento, solicito sea puesto a la disposición de su Tribunal natural. Es todo.
Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado NELSÓN ANTONIO ISTURIZ GONZÁLEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensor haber comprendido los hecho que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es Todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN RODRÍGUEZ, quién expuso: revisada las actas que conforman la presente investigación y oída la exposición fiscal esta defensa en virtud de haberme manifestado mi representado esta condenado por el Tribunal Segundo de Ejecución extensión Guarenas es por lo que solicito ciudadana juez tenga a bien ponerlo a la orden de dicho tribunal a los fines que continúe con su proceso en esa etapa, solicito copias, es todo”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, en el delito de FUGA DE DETENIDO, por lo cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª del Texto Adjetivo Penal.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por el acta de entrevista tomada las cuales constan en la presente causa.
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo, aunado a la cadena de custodia de los objetos y el arma incautada, objetos de interés criminalísticos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, NELSÓN ANTONIO ISTURIZ GONZÁLEZ, Ut-supra . Encuadra dentro del tipo penal en el delito de FUGA DE DETENIDO, por lo cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª del Texto Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano NELSÓN ANTONIO ISTURIZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-180.402.900, flagrante, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248, y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal por los delitos de fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 258, del Código Penal vigente TERCERO: Respecto al delito acogido por este Tribunal, ACUERDA medida cautelar, establecida numeral 3ª del articulo 256 del Texto Adjetivo Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días, en cuanto al delito de fuga, y visto lo manifestado por la defensa publica, en cuanto a que su representado esta condenado por el Tribunal Segundo de Ejecución extensión Guarenas del estado Miranda y aunado al expediente signado con el N° H00176 según el registro de SIPOL por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO es por lo que se acuerda ponerlo a la disposición del Tribunal Segundo de Ejecución extensión Guarenas estado Miranda. En consecuencia se acuerda ponerlo a la orden del mencionado tribunal y se ordena poner al referido ciudadano a la orden de captura. CUARTO: En cuanto al procedimiento a seguir, este Tribunal ACUERDA, la solicitud de las partes, por lo que se ACUERDA, que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: líbrese oficio al órgano aprehensor así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de captura. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS