REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001061
ASUNTO : WP01-P-2012-001061
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GRISELDA ROCA FUERTE
DEFENSORA PÚBLICA (11°): ABG. CARMEN RODRIGUEZ
IMPUTADO: JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.616.175,
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone: “Presento al ciudadano chacon Jorge Jackson titular de la C.I 15.616.175, quien fue aprehendido en fecha 29-04-2012 por funcionarios de la guardia Nacional por las circunstancia de modo tipo y lugar descritas en acta policial, mediante la cual indican que siendo las 09:00am cuando se encontraban en la parroquia de Caraballeda siendo las 4horas de la tarde a la altura de la plata Ali-baba le informaron de una riña al llegar al sitio y verificar la situación donde aprehendieron al ciudadano antes mencionado, tomando este ciudadano una conducta agresiva con fuerte olor etílico y estado de embriaguez le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y se monto en su vehiculo arrancando velozmente impactando al sagernto segundo Cáceres Ericson al nivel de la pierna derecha tumbándolo al suelo y se dio a la fuga, razón por la cual la comisión inicia una persecución logrando detener al referido ciudadano quien fue trasladado al centro asistencial para que le sea prestado servicio medico. En virtud de los hechos antes narrados esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido solicito que se le impongan medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 presentaciones ante la oficina del alguacilazgo, y que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria, solicito copias. , es todo.
Acto seguido el Tribunal le explicó claramente al JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hecho que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente procede a imponerlo de los derechos contenidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cedió la palabra a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Décima Primera Dra. CARMEN RODRIGUEZ, quién expuso: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Publico y revisada como ha sido las actas que conforman la presente investigación esta defensa solicita al Tribunal la libertad sin restricciones de mi representado en virtud de no estan llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pues tal y como se desprende del acta policial los funcionarios no señalan que existen ninguna persona que haya observado dicho procedimiento, solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria y solicito copias.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por el acta de entrevista tomada las cuales constan en la presente causa.
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás es avalado por testigo, aunado a la cadena de custodia de los objetos y el arma incautada, objetos de interés criminalísticos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON. Encuadra dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.616.175, flagrante, a tenor de lo dispuesto en el articulo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Publico como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, este Tribunal se aparta de tal precalificativo en virtud que el mismo no encuadra en los hechos narrada por el Representante Fiscal y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE JACKSON RODRIGUEZ CHACON plenamente identificado por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa publica CUARTO: Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA