REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de abril de 2012
202º y 153º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de las solicitudes planteadas tanto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, Dra. JULIMIR VASQUEZ, mediante el cual requiere se prorrogue a las medidas coercitivas dictadas en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21132627, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Señaló la Fiscal Tercera del Ministerio Público en su escrito y en la audiencia celebrada conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas:
“….Esta Representante Fiscal en este acto, ratifica el escrito de solicitud de prórroga presentado en fecha 30-11-2011, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en su debida oportunidad legal, a los fines que se mantenga en la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL, el Ministerio Público una vez analizadas las actas que hoy nos ocupa y bien es mantenido por la jurisprudencia emitida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, debe considerarse la proporcionalidad del daño y de la pena a imponer, contra el hoy acusado, se encuentra actualmente pautado un juicio por los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada delitos esto que fueron admitidos en la audiencia preliminar realizada en fecha 06 de septiembre de 2010, mantener estas medidas coercitivas es necesario a los fines de lograr la realización del juicio, y además es necesario señalar que los diferimiento han sido ocasionados por la falta de traslado del acusado, motivo por el cual esta representación fiscal solicita un lapso de prórroga de dos años, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Control, ya que las circunstancias no han variado que motivaron la imposición de las mismas…”

La defensa privada del acusado de autos, señaló como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas:
“..En mi carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL vista la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, esta defensa pasa a hacer los siguientes señalamientos, en fecha 26 de enero de 2010 fue presentado este ciudadano ante el Tribunal Primero de Control, donde se celebro la audiencia para oír al imputado se le impuso en esa oportunidad la medida privativa, de la cual el Ministerio Público solicita su extensión, considera esta defensa que para la fecha han transcurrido más de dos años de privación de libertad para ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL, no existiendo una sentencia condenatoria, el Ministerio Público manifestó de manea errónea que la causa del retardo era imputable a la falta de mi representado, siendo que en si hubo falta de mi representado a los actos, esto fue debido a fallas en los traslados lo cual no depende de él, sino de la autoridades a cargo, aunado a ello se presentó la situación por todos conocida en el Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, de donde lo sacaron trasladándolo para el Internado Judicial El Dorado, no lográndose su traslado si no hasta la presente fecha, aunado a ello cabe destacar que esta defensa ha asistido a todos los actos, ahora bien ciudadana juez estas ausencia del ciudadano no pueden ser imputadas a él si no a las circunstancias que se suscitaron, es por ello que este defensa solicita sea declarado sin lugar la prorroga requerida por el Ministerio Público, y se acuerde por ser procedente conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva, y se DECLARE SIN LUGAR la solicitud de prórroga de la medida de coerción personal impuesta a mi representado…”


Así las cosas, observa este órgano jurisdiccional que celebrada como fue la audiencia a la cual hace referencia el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de autos que a las acusadas de autos se les imputa, la comisión de delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, hechos por los cuales el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del este Circuito Judicial, les decretó la privación judicial preventiva de libertad conforme al contenido del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa que fue ratificada por el Corte de Apelaciones de este Circuito, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL.

Asimismo, se consta en actas que celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente caso, se evidencia que la acusación realizada por el Ministerio Público en contra del citado ciudadano, fue admitida en su totalidad, acogiéndose además la calificación atribuida a los hechos, ordenándose en consecuencia la celebración del debate oral y público.

En este sentido, este Tribunal considera vistas las circunstancias alegadas por la defensa del acusado de autos, y de la revisión efectuada a la causa, que en la actualidad aun se encuentran vigentes los fundamentos por los cuales el Juzgado de Control Circunscripcional, decretó las medidas cuestionadas, a saber, la existencia de los ilícitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fundados elementos de convicción para estimar la participación en el mismo del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL, y la presunción razonable de peligro de fuga, dada por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, y la sanción que en abstracto se prevé para los delitos imputados, los cuales superan los diez años en su límite máximo.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL, y en tal sentido se le otorga UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prórroga conforme a lo previsto en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de ello, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva planteada por la DRA. MARÍA DEL ROSARIO LARA, defensora privada del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por DRA. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad decretadas en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL,, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, otorgándose el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prórroga.

2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA DEL ROSARIO LARA defensora del ciudadano ALEXIS JOSE MIJARES CARRASQUEL, en la cual requiere el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y déjese copia la presente decisión
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ




Causa Nº WK01-P-2012-000004