REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de abril de 2012
202º y 153º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía municipal de Zamora Guatire, hijo Arturo Bermúdez (v) y de Mercedes Izaguirre (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.913.291, residenciado en Sector las Ánimas, parte alta, El Brillante, casa 18, cerca de una cancha deportiva, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y de RICHARD JOSE SUAREZ MARIN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de estado Lara, nacido en fecha 14-06-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo José Suárez (v) y de Marcelina Marín (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.445.906, residenciado en Sector Morrocoy, parte media, casa s/n, cerca del tanquecito, casa sin frisar, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Dra JEYLAN SANDOVAL, formuló Acusación en contra de los ciudadanos ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE y de RICHARD JOSE SUAREZ MARIN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 08-10-2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por la esquina del Peñón, adyacente al banco Banesco, y fueron abordados por una ciudadana quienes señaló a dos sujetos que se encontraban parados cerca de un vehículo tipo moto, frente a la mencionada entidad bancaria, y a la vez les indicaba que éstos ciudadanos se encontraban de manera sospechosa merodeando frecuentemente el lugar, por lo que se acercaron a los mismos a quienes le dieron la voz de alto luego de identificarse como funcionarios policiales, reteniéndolos preventivamente, notando que el primero de ellos tenía oculto algún objeto en la pretina del bermudas que vestía, por lo que le solicitaron a la ciudadana Johana del Carmen Ramírez García que prestara la colaboración para que sirviera de testigo del procedimiento, y así realizarle la inspección corporal, logrando incautarle al ciudadano BERMÚDEZ IZAGUIRRE ÁNGELO RAFAEL, en el interior del bolsillo delantero derecho un cargador elaborado en material de metal color negro contentivo de tres balas del mismo calibre sin percutir, y en el interior del bolsillo izquierdo cuatro (04) envoltorios de tamaño regular elaboradas en material sintético de los cuales tres de color marrón y uno de color blanco, todos atados con un trozo de hilo de color negro, contentivos de vegetales secos compactados, machacados de fuerte olor y color verduzco, de presunta droga denominada marihuana, alegando este ciudadano ser funcionario activo de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, adscrito a la brigada motorizada, entregado su asignación de armamento así como su credencial, al segundo ciudadano de nombre SUÁREZ MARÍN RICHARD JOSÉ, se le incautó un envoltorio de tamaño regular, elaborada en papel metálico de color plateado contentivo de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada Crack, que al ser sometido a la experticia química signada con el Nº 9700-130-12022, realizada por funcionarios expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulto ser CANNABIS SATIVA, con un peso neto de quince (15) gramos con cuatrocientos miligramos, y COCAINA BASE CRACK con un peso neto de tres (03) gramos con seiscientos miligramos.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, los acusados ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE y RICHARD JOSE SUAREZ MARIN, fueron impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando estos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los ciudadanos ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE y RICHARD JOSE SUAREZ MARIN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, el ciudadano ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE en Sector las Ánimas, parte alta, El Brillante, casa 18, cerca de una cancha deportiva, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y el ciudadano RICHARD JOSE SUAREZ MARIN en el Sector Morrocoy, parte media, casa s/n, cerca del tanquecito, casa sin frisar, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y en caso de modificarlo deben participar previamente al Tribunal.
2.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo.
5.- Realizar trabajos comunitarios a favor de la lucha contra el tráfico, consumo y distribución de sustancias ilícitas.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos ANGELO RAFAEL BERMUDEZ IZAGUIRRE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía municipal de Zamora Guatire, hijo Arturo Bermúdez (v) y de Mercedes Izaguirre (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.913.291, residenciado en Sector las Ánimas, parte alta, El Brillante, casa 18, cerca de una cancha deportiva, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y de RICHARD JOSE SUAREZ MARIN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de estado Lara, nacido en fecha 14-06-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo José Suárez (v) y de Marcelina Marín (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.445.906, residenciado en Sector Morrocoy, parte media, casa s/n, cerca del tanquecito, casa sin frisar, Parroquia Maiquetía, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 2, 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ


Causa N° WP01-P-2010-005964